
<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Gestión Pyme &#187; LOPD</title>
	<atom:link href="http://gestionpyme.com/category/lopd/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://gestionpyme.com</link>
	<description>Blog sobre gestion de Pyme</description>
	<lastBuildDate>Tue, 21 May 2013 17:39:06 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.5.1</generator>
		<item>
		<title>Protección de datos de carácter personal y su desconocimiento empresarial</title>
		<link>http://gestionpyme.com/proteccion-de-datos-de-caracter-personal-y-su-desconocimiento-empresarial/</link>
		<comments>http://gestionpyme.com/proteccion-de-datos-de-caracter-personal-y-su-desconocimiento-empresarial/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 29 Jun 2011 08:51:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pau A Monserrat</dc:creator>
				<category><![CDATA[empleados]]></category>
		<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
		<category><![CDATA[fichero de datos]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad de datos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://gestionpyme.com/?p=13916</guid>
		<description><![CDATA[El tejido empresarial español suele ser bastante reticente a cumplir con determinadas normas que les suponen carga de trabajo adicional [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://www.flickr.com/photos/27745117@N00/2580071383/"><img class="size-medium wp-image-13920 aligncenter" title="LOPD" src="http://gestionpyme.com/wp-content/2580071383_55fdf64ca4-300x199.jpg" alt="" width="300" height="199" /></a></p>
<p>El <strong>tejido empresarial español</strong> suele ser bastante reticente a cumplir con determinadas normas que les suponen carga de trabajo adicional y coste monetario. Ya pasó con la normativa en materia de riesgos laborales, que sólo empezó a implementarse con un mínimo de rigor a partir de la actividad sancionadora de la Administración.</p>
<p>La normativa en materia de <strong>protección de datos de carácter personal</strong> no es precisamente nueva, la <a href="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/estatal/index-ides-idphp.php" target="_blank">LOPD</a> entró en vigor en diciembre de 1999, y su reglamento en el 2007. Las obligaciones que impone a las pequeñas y medianas empresas no son complicadas. Pero hay que cumplirlas <strong>sin esperar a ser sancionado</strong>.</p>
<p>La adaptación a la LOPD se puede hacer por la propia empresa o pagando a una empresa consultora especializada. Lo que <strong>no es una opción</strong> es <strong>no aplicarla</strong>, si estamos obligados a ello.</p>
<p>Para que cualquier empresario tenga una idea de si está o no obligado a cumplir con la normativa de protección de datos, estas indicaciones pueden serle de ayuda:</p>
<p>Cualquier sociedad, <a href="http://www.estartap.com/">autónomo emprendedor</a> u organización con actividad diferenciada (aunque no tenga personalidad jurídica, como es el caso de las Comunidades de Bienes) que maneje <strong>datos personales</strong> está obligada a <a href="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/ficheros_inscritos/titularidad_privada/index-ides-idphp.php">notificar a la Agencia Española de Protección de Datos</a> la información de carácter personal que trata y cumplir con el resto de obligaciones.</p>
<p>A modo de ejemplo <a href="http://blog.futurfinances.com/2010/04/lopd-teoria-y-practica-iii-fichero.html">de datos</a> de carácter personal que obligan a seguir los <a href="http://cursos.financialred.com/curso/curso-experto-en-proteccion-de-datos_30637.html">protocolos de la LOPD</a> citar:</p>
<ul>
<li>Si se tienen empleados, hay que cumplir con la LOPD.</li>
<li>Si la organización tiene socios, hay que adaptarse a la norma.</li>
<li>Si se tiene instalada una cámara de vigilancia, la ley nos obliga.</li>
<li>Si tenemos clientes personas físicas, también nos regula la normativa.</li>
</ul>
<p>Por tanto, un <strong>porcentaje muy elevado de <a href="http://gestionpyme.com/">Pymes</a></strong><a href="http://gestionpyme.com/"> en España</a> debe adaptarse a la Ley. De hecho, el caso típico de empresa que <strong>no tiene datos de carácter personal </strong>sería una que no tiene ni empleados ni clientes personas físicas, y que sus proveedores y clientes son empresas o empresarios. Un caso limitado, sin duda.</p>
<p>En cuanto a las obligaciones que una empresa debe cumplir <a href="http://www.ayudaleyprotecciondatos.es/2011/04/28/politica-privacidad-empleados/">si tiene empleados</a>, está la de entregar un documento con la <strong>política de privacidad</strong> y el compromiso de <strong>confidencialidad</strong> del trabajador en cuanto a los datos de carácter personal a los que tenga acceso. Este documento se debe hacer firmar, y puede ser un anexo al propio contrato laboral o un documento individual creado al efecto.</p>
<p>En caso de no tener este documento firmado, el incumplimiento de la LOPD conlelvaría graves sanciones a la empresa, como responsable del fichero (sea en papel, en soporte informático, imágenes, audio, etc). Un caso típico es un empleado que <strong>tira documentación</strong> a la basura de la calle sin destruir. La sanción va a recaer <strong>sobre la empresa</strong> que tenía el deber de garantizar la confidencialidad de esta información.</p>
<p>Un tema delicado y que tiene que tenerse muy en cuenta por los numerosos problemas que conlleva en materia de protección de datos es el uso de los <strong>ordenadores de la empresa</strong> y sus aplicaciones informáticas, correo electrónico incluido, puestos a disposición de los empleados.</p>
<p>Básicamente el empleado debe recibir un documento con las medidas de seguridad a tener en cuenta, además de la política en esta materia que sigue la empresa. Si se quiere controlar las webs que visita o el contenido de los emails que envía, es obligatorio que se le haya <strong>comunicado expresamente</strong> que la empresa se reserva este derecho. En caso contrario, el empresario no puede acceder a esta información sin el conocimiento y aceptación del trabajador, aunque sea la propietaria de los medios informáticos.</p>
<p>Cumplir con la LOPD es una obligación de toda empresa que dispone de datos de carácter personal, la gran mayoría del tejido empresarial español. No esperemos a que nos sancionen para adaptarnos a esta normativa.<strong> Ser empresario requiere responsabilidad y formación</strong>, no lo deberíamos olvidar nunca.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://gestionpyme.com/proteccion-de-datos-de-caracter-personal-y-su-desconocimiento-empresarial/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
