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IVA. Archivos de la categoría ‘IVA’

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IVA soportado deducible

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La declaración trimestral de IVA es una de las mayores batallas de los trabajadores autónomos, que intentan pagar la menor cantidad dde IVA posible restando el IVA soportado al IVA repercutido. El problema en este proceso reside en determinar cuál es IVA soportado deducible, es decir, qué gastos se pueden imputar fiscalmente como parte de la actividad económica.

En principio, para que el IVA soportado sea deducible debe referirse a gastos relacionados con la actividad profesional del trabajador autónomo. En este sentido, se trataría de los costes que el emprendedor debe asumir para poder desarrollar su labor. Sin embargo, la Agencia Tributaria es mucho más explícita al respecto y enumera una serie de requisitos que deben darse de forma simultánea para que el IVA soportado se pueda deducir.

  • Las cuotas soportadas deben tener la consideración legal de deducibles, para lo que deben referirse a operaciones sujetas u no exentas, ni la cuantía puede ser superior a la que legalmente corresponda según el tipo de IVA.
  • La deducción sólo puede efectuarla quien reuna una serie de requisitos subjetivos como son tener la condición de empresarios o profesionales y realizar de forma habitual actividades como tal.
  • Los bienes o servicios por cuya adquisición o importación se ha soportado o satisfecho el IVA deben utilizarse en la actividad empresarial o profesional. Es decir, sólo se pueden incluir las facturas que estén relacionados con la actividad que se realiza.
  • Las cuotas no deben figurar entre las exclusiones y restricciones del derecho a deducir establecidas en la Ley (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, actualizada a 1 de enero de 2009)
  • El sujeto pasivo que ejercita el derecho a la deducción debe estar en posesión de los justificantes necesarios para efectuar dicha deducción.
  • Los bienes y servicios han de emplearse en actividades cuya realización genera el derecho a deducción de las cuotas del IVA soportado.

Empresas familiares solicitan más “flexibilidad” en el cobro del IVA

La Asociación Andaluza de Empresas Familiares (AAEF) ha salido a solicitar que las reformas fiscales que se emprendan no modifiquen los logros conseguidos en los impuestos de Sucesiones y Donaciones.

La AAEF solicitó que haya una mayor flexibilidad en el cobro del Impuesto de Valor Añadido (IVA) a las empresas, pudiendo evitar una agravación en la situación de tesorería de las pequeñas y medianas empresas, de forma que, como una alternativa al aplazamiento del pago del IVA se pueda permitir pagar el IVA cobrado, no el facturado.

El secretario general de la AAEF, Mario Carranza, señaló que esta subida impositiva “es un camino para paliar el déficit fiscal”, pero que también hay una preocupación entre las empresas debido al impacto que pueda generar esta mayor presión fiscal, además de la subida del IVA en el consumo, ya que esto termina repercutiendo de forma directa en la actividad económica.

Si bien es necesario recaudar más para poder paliar el déficit fiscal, se está a 9 meses de que se aplique esta subida del IVA, lo que es mucho tiempo, por lo que no se sabe cómo estará el sector económico en el mes de Junio y dicha subida es una medida muy avanzada en el tiempo, sin poder saber efectivamente sobre cómo afectará. Con la subida del IVA se recaudará más por unidad vendida, pero también se vende menos y esto representa un impacto en el consumo, lo que a su vez, impacta en la actividad económica.

Carranza propuso medidas como el alargamiento del plazo de pago del IVA que se está registrando entre las pymes, algo que supone en ocasiones financiar el cobro del IVA, por lo tanto, las empresas podrían abonar el IVA realmente cobrado, y no el facturado, antes de tener que aplazar el pago de dicho impuesto.

En relación con los impuestos más vinculados con la empresa familiar, las mismas constituyen el 80% de la economía andaluza, en donde existe una abundancia de pymes y micropymes. Dado esto, pidió por una rebaja del Impuesto de Sociedades, otro de los pedidos fue que en la reforma fiscal que se pueda acometer por parte del Gobierno central no modifiquen los impuestos de Sucesiones y Donaciones y no haya un cambio de rumbo en esas tasas ante una reforma fiscal.

Además de que es importante que se vuelva a hablar de Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, recordando que en Patrimonio se está en la recta final para su reducción a cero. En materia de Sucesiones igualmente se ha avanzado bastante en Andalucía y no se puede ir marcha atrás en lo referido a la mejora de la bonificación de la base imponible de esta tasa, ya que la mejora de la bonificación ayudaría a mantener la actividad económica a largo plazo.

Otro de los aspectos a mejorar es la reforma del Impuesto de Donaciones en condiciones similares al de Sucesiones, ya que esto ayudaría a acometer el relevo generacional anticipado.

Muy pocas pymes se beneficiarán de la rebaja en Sociedades

El sector ha señalado como insuficiente la medida y estima que el impacto generado será inferior a 700 millones.
La medida que implementará el Gobierno para ayudar a las pymes, mientras se van dando a conocer los detalles de la misma, va perdiendo fuelle.

De los 3,3 millones de pymes que fueron censadas, sector que representa el 99,8% del tejido empresarial, solamente el 8,7% se podrá beneficiar de la rebaja de 5 puntos del Impuesto sobre Sociedades. Esto sería unas 300.000 o 350.000, a partir de estimaciones de las organizaciones de pymes y autónomos.

Dentro de las falencias que hacen notar, es que tan sólo se podrán acoger las pymes con menos de veinticinco trabajadores, cuyo importe neto de la cifra de negocio sea inferior a los cinco millones de euros y mantenga o incremente su plantilla en el periodo impositivo de 2009, 2010 y 2011, por lo que el número de beneficiarios potenciales se reduce considerablemente respecto a la cifra total de empresas.

Tanto es así que las pymes que tributan en el Impuesto sobre Sociedades y tienen menos de veinticinco trabajadores no suman ni siquiera un millón en su conjunto. Tras esta selección, se debe aplicar la hipótesis de cuántas de ellas reducirán su plantilla. La empresa apurada económicamente y que realice algún despido quedará excluida de ser beneficiaria.

Por ello, el sector critica que la iniciativa es “insuficiente” y no ayuda a las pymes con problemas.

Un 84% de las pymes solicitan financiación externa

Un estudio realizado por el Instituto de Estudios Económicos de la Provincia de Alicante (Ineca) para la Confederación Empresarial de la Provincia de Alicante (Coepa), señala que el 84 % de las pymes debe recurrir a la financiación externa. El informe añade que se notan condiciones más gravosas que hace un año.

El estudio se titula ‘Financiación de las Pymes en la provincia de Alicante y actividad crediticia de las actividades financieras’ y viene a confirmar que las empresas de la provincia de Alicante deben recurrir más a la financiación de las entidades crediticias que la media nacional.

Respecto del dato que el 84 % de las pymes de Alicante solicitan financiación, a nivel nacional se encuentra 6 puntos por debajo de ese número. Otro dato que revela el estudio es que sólo la mitad de las pymes que requieren recursos financieros externos finalmente los consiguen.

Como señalábamos en otro post sobre el endurecimiento de las condiciones, el 84 % de los empresarios entrevistados, también señalaron que “las condiciones de concesión de los créditos se han endurecido de manera sensible, y en especial en la subida de los tipos de interés”. Siendo este porcentaje, superior al registrado en otras provincias.

El estudio incluye la opinión de 95 Pymes de diversas comarcas y sectores de actividad desde hostelería, informática, agricultura, calzado, construcción, metal, comercio, mueble, hasta de servicios estratégicos, alimentación, teniendo como principal interés el de reflejar lo más fiel posible la situación de la financiación en las empresas.

Una de las conclusiones de este informe indica que la crisis financiera internacional ha traído consecuencias directas en la circulación de capitales y la gestión de ellos mismos, además de la drástica reducción en la concesión de créditos a las Pymes y a las familias, esto provocado por la escasez de recursos financieros.

Otra de las consecuencias generada por la crisis, es que actualmente se está generando que un alto porcentaje de empresas estén sufriendo un incremento en los plazos de cobro de sus pedidos, a la vez que manifiestan un mantenimiento de los plazos de pago a sus proveedores. Lo que provoca un notable desajuste de los flujos de caja y esto se ve incrementado por el retraso que las Administraciones Públicas en los pagos a sus proveedores.

Este dato es importante dado que una de cada dos empresas tiene entre sus clientes a las administraciones públicas y prácticamente todas sufren un incremento notable en los plazos de pago por parte de éstas.

Con respecto a la financiación proveniente del ICO, parece por el momento no atraer a muchas pymes, ya que una de cada dos ha solicitado estos créditos y de las que lo han solicitado sólo dos de cada tres lo lograron obtener.

Muchos de los empresarios criticaron las prácticas abusivas que rigen en las entidades crediticias, entre las que se encuentran, desde la obligatoriedad de suscribirse a otros productos de carácter financiero además de los solicitados por el empresario. Además otras de las prácticas denunciadas sobre algunas entidades de crédito es la de los SWAPS, que ya cuentan con varias sentencias judiciales en las que se dictaminan su opacidad y riesgos inherentes a dichos productos.

Leasing vs. Renting

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Lamentablemente, aunque intentemos no comenzar todos nuestros post hablando de la crisis económica, todos los temas que tratamos en el último tiempo intentan acercarles información y herramientas que permitan sobrellevarla.

Por eso es importante conocer tanto alternativas nuevas de financiación como herramientas disponibles para continuar con el trabajo.

Hoy queremos hablar del renting y el leasing, que aunque son alternativas de financiación existentes desde hace años, pueden tomar cierta importancia en estos tiempos dado que permiten incorporar a la empresa sobre todo vehículos, aunque también equipos de informática.

Si bien ambas son operaciones financieras mediante las que se arriendan bienes necesarios para la actividad empresarial o profesional, existen diferencias, ya que:

Leasing:
Se trata de un arrendamiento financiero con opción de compra por el cual el arrendatario va pagando cuotas mensuales (capital+intereses+IVA) y al final del plazo, tiene la posibilidad de quedarse con el vehículo o devolverlo. Este producto está regulado por la Ley 26/1998 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, que determina muchos de los aspectos del contrato y también autoriza para ofrecer este producto exclusivamente a los bancos, las cajas de ahorro, las cajas rurales y cooperativas de crédito y los establecimientos financieros de crédito.

Renting:
Conocido como arrendamiento empresarial, es el alquiler de un bien mueble en perfectas condiciones de uso durante la vigencia del contrato. Es una figura pensada para la utilización de bienes de rápida obsolescencia técnica, como equipos informáticos o de mantenimiento excesivamente especializado como automóviles.
Por el pago de una cuota mensual fija, se disfruta de un vehículo/equipo nuevo y puede olvidarse de todos los gastos y gestiones que conlleva como impuestos, permisos, seguro, revisiones oficiales, reparaciones y cambio de piezas. Las compañías que ofrecen el renting (entre las que destacan entidades financieras, fabricantes de vehículos y aseguradoras) se encargan tanto de pagar como de gestionar todos esos servicios básicos.

Elección según el uso del bien:
Hasta ahora el leasing siempre ha sido el producto preferido por la pymes. En general, el 30% de todas las inversiones de las pequeñas y medianas empresas se realiza por esta modalidad, sobre todo porque ofrece financiación del 100%, a plazo muy largo, y permite el fraccionamiento del IVA. Además se puede solicitar una línea de financiación del ICO para contratar un leasing.

Según la utilidad que se le de al vehículo será más conveniente una opción u otra. Por ello deberá analizarse ambas y hacer los cálculos correspondientes.

Es importante para su determinación prever el uso que se dará al vehículo y contrastarlo con su pérdida de valor. El renting tiene por objetivo cambiar de vehículo cada tres o cuatro años, ya que una vez terminado el plazo de alquiler, lo normal es devolverlo y firmar un nuevo contrato, con un nuevo vehículo. Así, siempre se contará con la última tecnología, lo que se traduce en automóviles más seguros y más eficientes con el medio ambiente.

Si se busca un vehículo en propiedad, la mejor alternativa será el leasing. Aquí también se puede valorar el kilometraje que se vaya a realizar: si es reducido, habrá menos desgaste y la vida útil se alargará. En el caso de que se piense mantener el coche más de cinco o seis años, resultará más interesante el leasing.

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