Publicado por Daniel Ratto - 29/12/11 a las 04:12:29 am
Llega el momento de hacer la declaración anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), pero amigos esto podría modificarse prontamente si prospera la propuesta de la Comisión Europea (CE), que propone algo así como unificar la declaración del IVA dentro de la Unión Europea, esto contribuiría a simplificar el cobro del IVA, además de revisar las exenciones y reducciones, también se lograría mejorar la lucha contra el fraude que entre los empresarios tiene un alto porcentaje en algunos sectores y empeora con las crisis debido al fraude Hacienda no recauda por año alrededor el 12% de los ingresos.
También implicaría luchar contra el alto porcentaje de deuda por IVA no pagado que poseen las administraciones y Ayuntamientos para con los trabajadores autónomos que eleva en un 6,1% y que empeora como consecuencia los datos de la morosidad entre los autónomos.
De llevarlo a la práctica se lograría una mayor transparencia y a la larga mayor nivel de ingresos, además de ayudar al comercio interno en la UE llegando a porcentajes como el 3,7% que hoy no pasa por mejores datos.
Publicado por Daniel Ratto - 28/12/11 a las 11:12:00 pm
Con la llegada de la hora de afrontar las cuentas el colectivo de trabajadores autónomos en España les queda por llevar adelante su Declaración del IVA trimestral. Lo que hace que el IVA que cobraron a sus respectivos clientes y por sus diferentes actividades debiendo pagar a Hacienda. Para ello deberán de rellenar y entregar trimestralmente el (Modelo 303) y de forma anula deben utilizar el (Modelo 390).
Los autónomos deben saber que no corresponde el total de los gastos ser deducibles en cuanto a la declaración del IVA, por lo que es uno de los retos a afrontar el calcular esto. Queda establecido que en la declaración del IVA trimestral se debe calcular el IVA repercutido, -este tipo de IVA es el IVA cobrado- restándole el IVA soportado deducible-en cambio este tipo de IVA que los empresarios autónomos deben pagar- la diferencia que resulta va a las arcas de la Agencia Tributaria vía (Modelo 303).
Ante este tipo de cálculo es que deben entender cual es el IVA se podrán podemos descontar y que IVA no corresponde. Así deben considerar que un gasto pueda ser deducible e incluirlo en la declaración tiene que cumplir ciertas características:
-Relacionarse con la actividad económica del autónomo.
-Deberán ser gastos justificados con facturas u otros medios.
-Deben figurar registrados en los libros contables oficiales.
Publicado por Jose Trecet - 21/10/11 a las 02:10:42 pm
El IVA es fuente de constantes quebraderos de cabeza para la pyme y los autónomos por diferentes motivos, pero el más repetido es que supone un desajuste para sus cuentas y una pérdida de tiempo. Sin embargo, bien gestionado, este flujo de caja puede suponer un importante empujón para la tesorería.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es el impuesto indirecto por excelencia. Según la definición de la Agencia Tributaria grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes“. Tiene carácter regresivo y recae sobre el consumidor final, no sobre las empresas. Sin embargo, las empresas tiene que pagar un peaje por el IVA que va más allá de lo purantemente económico. Y es que el Estado las utiliza como recaudadoras del impuesto
El propio funcionamiento del IVA es el que coloca a las pymes como recaudadoras del impuesto. Echevarri lo explica a la perfección, pero de forma resumida la empresa ingresa y después paga a Hacienda la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repecutido. En otras palabras, toda empresa tiene que pagar un IVA por los servicios y suministros que utiliza para su actividad e ingresa un IVA, que es el carga a sus clientes. Normalmente el segundo supera al primero y esa diferencia será lo que tenga que pagar a la AEAT en su declaración trimestral de IVA. Sin embargo, en realidad no está pagando a Hacienda, sino devolviendo un dinero, el del IVA, que nunca fue suyo, puesto que actúa como mero recaudador. De ahí que muchas de las quejas de autónomos y pymes por el IVA que deben pagar cada mes sean infundadas, ya que la administración no está quitándoles dinero, sino reclamando un impuesto que pagan los ciudadanos al Estado y que este les presta.
A través de Burotex nos llega un dato que habla por sí mismo sobre la supuesta agilidad de los trámites fiscales para las empresas. En total, las empresas dedican una media de 282 horas a temas relacionados con el pago y tramitación de Impuestos. Esto es lo que se desprende del informe Paying Taxes de PwC, que además apunta a que cuanto mayor es la descentralización del Estado más tiempo se pierde.
No hay nada que moleste más a un autónomo que tener que desviar su atención de su actividad principal y para lograrlo, nada como la burocracia y los diferentes trámites administrativos. Y de entre todo el papeleo hay uno que ‘se lleva la palma’: al pago de impuestos. No sólo se trata de que haya que hacer un desembolso, sino que además hay que sumergirse en un sin fin de formularios y en una literatura, la fiscal, no siempre fácil de entender. Así, pareec normal que las empresas dediquen por lo menos una media de 282 horas a la tramitación de impuestos según el informe Paying Taxes 2011 elaborado por PwC. En lo que más tiempo invierten las empresas es en el pago del IVA, que en el caso de España se hace de forma trimestral. En este sentido, conviene apuntar que este tiempo se incrementa en un 39% en las economías con sistemas fiscales más complejos, como es el caso de la Unión Europea.
Le siguen como ‘devoratiempo’ los impuestos relacionados con el área laboral, mientras que el último lugar, con 71 horas de media, es para los impuestos que afectan directamente los ingresos como el Impuesto de Sociedades en el caso español.
El siguiente gráfico muestra la distribución de tiempos en términos porcentuales a lo largo del tiempo desde 2006.
Lo que no muestra este gráfico es como la carga administrativa varía en función de la organización de los países y su sistema fiscal. En este sentido, a mayor complejidad mayor tiempo deberán las empresas y autónomos dedicar a gestionar sus impuestos. En concreto las administraciones centralizadas funcionan mejor que en las que intervienen dos y hasta tres escalones (por ejemplo en España con el Gobierno central, Comunidad Autonoma, Provincial y Ayuntamientos). Las cifras muestras que el tiempo que dedican las compañías a pagar a Hacienda puede aumentar entre un 27% y un 48%, dependiendo del número de administraciones implicadas.
El siguiente gráfico aclara un poco mejor cuanto tiempo hay que invertir en pagar a Hacienda en cada región:
A la hora de hacer la declaración trimestral de IVA las empresas y trabajadores autónomos deben enfrentar el IVA soportado al IVA repercutido. El primer se refiere al IVA que deben pagar por los servicios que contratan para desarrollar su actividad. ¿Y el segundo?
Si nos referimos alIVA soportadocomo aquel al que el trabajador autónomo tiene que hacer frente por los servicios y bienes que necesita para llevar a cabo su actividad profesional, el IVA repercutido o IVA devengado será lo contrario. Así, desde un punto de vista contable podría definirse como aquel que el autónomo o empresario cobra por los servicios prestados o los bienes vendidos.
Dicho de otra forma, estamos hablando del IVA que repercute o incluye en sus facturas y que por tanto debe incluir como un ingreso en su libro de contabilidad. Esta cantidad será la que se tenga en cuenta como base para la declaración trimestral de IVA que deberá presentar a la Agencia Tributaria a través del Modelo 303 (ver documento) de forma trimestral y del Modelo 390 en la declaración anual (ver documento).
En la declaración trimestral los autónomos deben sumar todo el IVA repercutido a través de sus facturas y que servirá como base a la que después poder restar el IVA soportado. En el fondo, lo que hacen es detraer del IVA que ingresan, el IVA repercutido, lo que pagan por los servicios y productos que contratan. Eso sí, no todo vale y sólo podrán restar el IVA correspondiente a los elementos que utilicen para llevar a cabo su actividad profesional. Así, habrá que compras que puedan imputar como gastos en el IRPF o el Impuesto sobre sociedades, pero del que no podrán deducir el IVA.
Publicado por Jose Trecet - 20/09/11 a las 05:09:40 pm
Por mucho que hayamos cerrado el negocio, las empresas inactivas también tienen obligaciones siempre y cuando no hayamos procedido a su liquidación, algo demasiado frecuente en España. De hecho, un 29% de las empresas registradas en 2010 no tenían actividad alguna y sin embargo seguían ‘abiertas’ a efectos fiscales y administrativos, con todo lo que eso supone.
Contra toda lógica, cerrar un negocio no es gratis en España. Ocurre algo parecido que con la muerte y los entierros, los costes se dispara. En el caso de las empresas, disolver una sociedad acarrea una serie de costes que varían en función del capital social y del tipo de sociedad del que se trate. En el caso de las sociedades limitadas, la Cámara de Oviedo recuerda que, entre otras cosas, hay que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de Operaciones Societarias, a lo que hay que añadir la liquidación con el gestor (en caso de contar con una externo), los trámites en el Registro Mercantil y la escritura de extinción. En cualquier caso será complicado que la factura baje de los 700 euros.
Todo este papeleo hace que buena parte de los empresarios decidan ‘dejar morir’ la empresa o se limiten a comunicar a Hacienda la inactividad de la empresa, que se entiende por dejar de realizar las actividades establecidas en su objeto social y sus estatutos, además, por supuesto, de no generar ingresos de estas actividades. Esto se puede hacer a través de los modelos 036 y 037 (ver documentos). Pero que la empresa esté inactiva y no genere beneficios no la exime, ni mucho menos de sus obligaciones fiscales, entre otras.
En este sentido, toda sociedad inactiva que siga dada de alta deberá cumplir las siguientes obligaciones:
Fiscales: lo que se traduce en presentar el Impuesto de Sociedades, aunque al estar inactiva no deberá consignar ninguna partida en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Mercantiles: presentar el Libro de Cuentas de la empresa.
De lo que nos libraríamos sería de tener que hacer la declaración trimestral de IVA, ya que en principio no se generará ningún tipo de factura. En cualquier caso, sólo por el papeleo que suponen ambos trámites ya merecería la pena dar de baja definitivamente la empresa y no digamos si estamos pagando a un gestor para que se encargue de ellos. En ese caso bastarán unos meses para haber amortizado el coste de liquidar la empresa.
Además, existe un gasto adicional en caso de ser nosotros los administradores de la empresa: las cotizaciones a la Seguridad Social como autónomos. Hay que tener en cuenta que toda sociedad está obligada a contar con un representante legal, y este no es otro que el administrador, que debe estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social y que seguirá ejerciendo tanto si la empresa es activa como si no lo es. Como apuntan en el foro de Areadepymes, lo normal suele ser que si la empresa no tiene actividad, la Seguridad Social pase por alto la no existencia del administrador, mientras que en algunos casos es la propia Agencia Tributaria quien directamente precisa que no es necesario contar con él si la empresa realmente está inactiva.
Este es otro motivo por el que es mejor cubrirse y hacer bien las cosas. Es decir, finiquitar y después liquidar la empresa. Pero esto no quiere decir ni mucho menos que el sistema sea justo ¿A vosotros qué os parece?
Hace pocos días, fuimos testigos de un nuevo aplazamiento de la obligación de presentar los libros registro de IVA para las compañías españolas. La Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros de registro (el Modelo 340), cuya presentación iba a ser obligatoria para todas las empresas a partir de 2009, ya se retrasó en su momento al año 2012, para las compañías no inscritas en el Registro de Devolución Mensual de IVA o IGIC. La misma, ahora, se verá aplazada otros dos años más, hasta el 2014, de aprobarse el R.D. en proyecto anunciado por la AEAT.
La reacción del mercado ha sido de alivio y algunos medios incluso han calificado este anuncio como ‘un respiro para las empresas y para la Administración’. Sin embargo, no debemos olvidar el impacto negativo que el aplazamiento de esta y otras iniciativas similares podría tener para el mercado español, a medio y largo plazo, dada su influencia en la productividad y competitividad empresariales que tanta falta nos hace mejorar hoy.
Reducir el fraude, mejorar la liquidez
El modelo 340 representa un esfuerzo importante para prevenir el fraude, facilitando el que la AEAT lleve a cabo el cruce de datos y la detección de cualquier anomalía. Pero además, el nuevo modelo 340 de declaración del IVA también pretende dotarlas de una mayor liquidez, pudiendo recuperar el IVA deducible (en los casos en los que la declaración haya resultado negativa) de forma más inmediata y no hasta un año y medio después.
Parece que los objetivos de esta normativa son acordes a las necesidades del momento. Entonces, ¿por qué aplazar de nuevo su entrada en vigor?
Las compañías de cualquier tamaño, debidamente informatizadas y con sus sistemas de gestión al día, podrán tributar por el modelo 340 con un sólo click del ratón. A día de hoy, muchas empresas ya están presentando voluntariamente el modelo 340, como las inscritas en el REDEME o Registro para la Devolución Mensual del IVA/IGIC.
Tributar por la nueva norma, eso sí, supondrá un serio inconveniente y una carga administrativa para todas aquellas organizaciones cuyos procesos de gestión no están adecuadamente informatizados, cuyas contabilidades se gestionan de forma manual o con hojas de cálculo, y con retraso. La norma 340 también implicará dificultades para las asesorías fiscales que todavía aplican métodos rudimentarios a sus procesos y que podrían verse desbordadas, si tienen que llevar a cabo la declaración manual para todos sus clientes.
De este modo, con el modelo 340, todas estas organizaciones tendrían que modernizar sus sistemas de gestión y esta ha sido una de las principales razones esgrimidas para aplazar de nuevo su entrada en vigor de manera general.
Sin entrar en la polémica de lo ‘justa o injusta’ que sea esta decisión, resulta que de nuevo, hemos adaptado la marcha de todos al ritmo del más lento. Y, lo peor de todo, es que lo hemos hecho, aún a sabiendas de que la modernización y la productividad que se habrían visto impulsadas en las compañías con esta nueva normativa, son la clave de nuestro futuro.
Es verdad que las empresas más pioneras ya pueden adscribirse voluntariamente al REDEME y beneficiarse del modelo 340, con la condición de presentar mensualmente las autoliquidaciones de IVA o IGIC. Sin embargo, la experiencia indica que un importantísimo colectivo de organizaciones, sobre todo PYMEs, no abordará la informatización que se exige por muy beneficiosa que sea la misma, si no es por obligación y esto hará que el impulso modernizador de la norma 340 quede diluido.
Por lo demás, no nos queda otra que esperar al año 2014 y cruzar los dedos, porque en cuestiones como es la modernización empresarial, la pregunta clave ya no es si podemos abordarla hoy, sino si realmente podemos dejarla para mañana.
Publicado por Jose Trecet - 02/08/11 a las 10:08:32 am
Aprender a calcular el IVA es algo que todo trabajador autónomo tiene que hacer tarde o temprano. Sólo de esta forma será capaz de valerse por su mismo a la hora de presentar la declaración trimestral y de hacer sus facturas.
Una de las tareas más tediosas a las que todo autónomo debe enfrentarse es al pago trimestral del IVA. Para eso lo primero que hay que tener claro es qué es el IVA y el tipo de IVA que debemos aplicar a cada uno de las facturas. La mayoría de cargos importantes incluyen el porcentaje de IVA correspondiente pero hay en otras que deberemos calcularlo por nuestra cuenta. Este es el caso de los ticket de autopista y otros gastos derivados del transporte, así como otras en determinados comercios.
Tipos de IVA
En primer lugar debemos saber qué tipo de IVA vamos a aplicar. En España se distinguen tres:
IVA general (18%). Es el que aplicaremos por defecto a todos los productos y servicios. Desde ropa, calzado, tabaco, bricolaje, fontanería, electrodomésticos…. Todos ellos y la mayoría de artículos están sujetos al IVA general, que es del 18%.
IVA reducido (8%). Se trata de una lista bastante larga que incluye los alimentos en general, a excepción de los soportan un IVA superreducido, así como transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades.
IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primera necesidad como el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IV libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.
Como calcular el IVA
Una vez sepamos el IVA que debemos aplicar sólo es necesario ponerse a ello con la calculadora. Calcular el IVA es más tedioso que complicado. En realidad basta con aplicar una serie de fórmulas matemáticas sencillas para dar con cantidad que podremos incluir en concepto de IVA soportado, es decir, el IVA que después podremos pedir que se devuelva o restar al IVA repercutido en la declaración trimestral, o por el contrario cobrar por nuestros servicios como IVA devengado.
Para calcular el importe de IVA de una cantidad sólo hay que multiplicar esta cifra por el tanto por ciento de IVA expresado en números decimales. La fórmula sería la siguiente: cantidad x 0.18 (tipo de IVA General).
Para obtener la cantidad ya con el IVA incluido hay que aplicar la siguiente fórmula: cantidad x 1.18
Para calcular la el precio sin IVA de uno con IVA la fórmula es la siguiente: cantidad / 1.18
De esta forma se puede determinar el IVA que hemos pagado para restarlo al IVA que hemos emitido o IVA repercutido. Así, aunque todas las facturas que emitamos y que recibamos deben tener su correspondiente IVA bien señalado, podremos planificar mejor el pago trimestral de este impuesto en el que los trabajadores autónomos y las empresas en general, ejercen de recaudadores para el Estado.
Y para quienes prefieran, hemos encontrado también un vídeo explicativo:
Lo que como autónomos hay que tener en cuenta es que el pago trimestral de IVA sólo es el reflejo de cómo marcha el negocio. Si sala a pagar será porque se ha ingresado más de lo que se ha gastado, lo que siempre es positivo.
Quienes deseen profundizar en materia fiscal aquí pueden encontrar información interesante:
Publicado por Daniel Ratto - 21/06/11 a las 11:06:37 pm
Las facturas sin cobrar son uno de los mayores problemas para las pyme. De hecho la morosidad es la gran lacra de las pequeñas empresas y trabajadores autónomos, que deben asumir las pérdidas derivadas de haber prestado un servicio por el que no cobran y el haber tenido que adelantar el IVA en la declaración trimestral de IVA. Por fortuna, es posible recuperar el IVA de las facturas sin cobrar, si bien los plazos de devolución no son los que todos desearíamos.
El Impuesto de Sociedades es a las empresas lo que el IRPF a los ciudadanos. Todas deben tributar con carácter general, si bien existen algunas excepciones respecto a quienes están obligados a presentar el impuesto. Del mismo modo existe un tipo general sobre el Impuesto de Sociedades, fijado en el 35%, aunque las pymes pueden aplicar un tipo reducido. El tipo de gravamen para 2012 todavía está por publicarse, pero muy posiblemente se mantendrá inalterado en relación al anterior.
Las empresas no están exentas del pago de tributos, algo que hacen a través del Impuesto Sociedaes. A través de este impuesto directo las compañías tributan por los beneficios que hayan declarado. La diferencia radica en que el tipo sobre el Impuesto de Sociedades no varía en función de los beneficios de la empresa como sí ocurre con los tramos de IRPF, que están directamente ligados a los ingresos del contribuyente. En el caso de las sociedades existe un tipo de gravamen general sobre el que se aplican una serie de excepciones principalmente relacionadas con el tamaño de la empresa o del tipo de sociedad.
El artículo 28 del RD 4/2004 contempla el tipo de gravamen a aplicar en el Impuesto de Sociedades, que en el caso del tipo sobre el Impuesto de Sociedades 2012 todavía está por determinar si se establecen cambios adicionales o se mantiene intacto.
Los tipos vigentes en 2011 y que previsiblemente se extenderán a 2012 son los siguientes:
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