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Publicado por Daniel Ratto - 15/03/10 a las 10:03:32 pm

Para quien no esté del todo informado, leer sobre Modelos y distintos números debe resultarles algo agotador. No es fácil recordar los números y para qué se utiliza cada uno. Pero hagamos un intento por informarnos sobre ellos, ya que inevitablemente deberemos relacionarlos con los mismos en el desarrollo de toda actividad.
Hoy hablaremos del Modelo 347. En este caso se trata de un modelo que se utiliza para hacer una declaración informativa. La misma es de carácter obligatorio y se presenta en el mes de marzo del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones que contiene.
En el modelo se deberán informar todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes se hayan efectuado operaciones que hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
Es de destacar, que se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.
Están excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
a. Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo.
b. Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
c. Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
d. Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
e. Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
f. Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.
g.Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
h. Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
i. En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas.
Obligados a su presentación:
- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
- Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.
Excepciones a su presentación:
a. Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
b. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.
c. Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.
d. Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
Publicado por Daniel Ratto - 15/03/10 a las 06:03:09 pm

Hablábamos cuando finalizaba 2009 sobre el Modelo IVA 390, y la obligación de llenarlo. El mismo arroja la posición final del año en el IVA, y de la cual puede surgir un monto a pagar a la Administración Tributaria, o bien un saldo a favor del contribuyente, el que podrá solicitarse en devolución o compensarse con otro impuesto.
Hasta hace un año, la devolución del IVA se producía solo en forma anual, pero actualmente puede optarse por obtener ese reembolso mensualmente.
Para ellos es necesario inscribirse en el Registro de Devolución Mensual, a través del Modelo 036 “Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores” (marcando la casilla 129) o Modelo 039 “Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el valor Añadido” (casilla 12)., y podrán hacerlo quienes estén al corriente de las obligaciones tributarias, y no realicen actividades en régimen simplificado del IVA.
La opción implica la obligación de la presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA , así como la presentación mensual del modelo 340.
Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.
La devolución que corresponda se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria a la cuenta que indique al efecto el sujeto pasivo en cada una de sus solicitudes de devolución mensual.
Esta posibilidad de hacerse del dinero, conlleva como vimos algunas cargas administrativas extras. Por ejemplo, los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro IVA-IGIC, por cada periodo de liquidación del Impuesto (Modelo 340). Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.
Como muchos saben la AEAT debe además controlar que las devoluciones que efectúa realmente correspondía, y para ello se valdrá de todas las herramientas que dispone, como el de solicitar información a los sujetos del impuesto o iniciar inspecciones. Si bien no es condición una inspección previa para aprobar la devolución, es una posibilidad que existe.
Pero ello no debe asustar a nadie, ya que si bien es una idea muy generalizada, pensar que el solicitar la devolución del IVA, puede atraer a la Administración, pensemos que este es un régimen automático, no sujeto a la resolución de una inspección, y que cuanto más se generalice la opción de solicitar la devolución del IVA y no su compensación, menor será la posibilidad que la Administración Tributaria se vea tentada de inspeccionar a cada empresa que lo solicita.
Imagen: google
Publicado por Daniel Ratto - 18/12/09 a las 05:12:54 pm

Estamos llegando a fin de año, y no todo es pensar en fiestas y en el alivio que produce que un año malo en aspectos económicos se termine, también hay que empezar a pensar en el cumplimiento de las obligaciones anuales de los impuestos.
En esta oportunidad nos ocupa el IVA, ya que días atrás, el 5/11/2009, se publicó la Orden EHA/3111/2009, que aprueba el modelo 390, correspondiente al modelo de resumen anual del IVA para el año 2009.
Adicionalmente también se aprobaron los nuevos modelos 036 y 037, de declaración de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. En la declaración censal 036, en las casillas B1 y B2, se eliminaron las palabras constituida en España/constituida en el extranjero.
Recordemos que el Modelo 390 es el que se debe confeccionar con el fin de comunicar el resumen anual de operaciones realizadas en el IVA para todos los sectores y regímenes de aplicación de este impuesto y donde se determina el saldo final de IVA de la empresa a la Agencia Tributaria.
El modelo en sí tiene muy pocas novedades, la mayor novedad de la norma anteriormente citada, es que se elimina el Modelo 392, que era el utilizado para las grandes empresas.
De ahora en más, solo está vigente el Modelo 390 para todo tipo de empresas.
Un detalle distinto que trae la norma, es que será obligatorio en el caso de presentación en papel, presentar el modelo 390 de manera conjunta con la última declaración de IVA del trimestre o del mes de diciembre.
Recordemos por otro lado que el modelo 390, como sabrán, se debe presentar en los primeros 30 días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración. En nuestro caso y para esta próxima presentación, al caer el día 30 en sábado y no ser este día hábil a efectos fiscales, la presentación terminará el día 1 de febrero.
Con la aprobación del modelo 308, de solicitud de devolución mensual del IVA y el establecimiento del correspondiente registro, el modelo 390 deberá recoger la información correspondiente a las cuotas soportadas deducibles en la adquisición de vehículos afectos a la actividad del transporte de viajeros por carretera o transporte de mercancías.
Formas de presentación:
La normativa prevé distintas formas de presentación del formulario.
-Telemática.
Esta modalidad es obligatoria para:
a) Las empresas/empresarios acogidos a la devolución mensual.
b) Las Sociedades Anónimas
c) Las Sociedades de Responsabilidad Limitada
d) Todos aquellos cuya declaración, Modelo 303, correspondiente al 4T/2009 decidan presentarla por Internet.
- Pre-impreso (comprado en la AEAT).
- Impresión en blanco realizadas con el módulo de impresión en papel blanco elaborados por la AEAT.
Lugares de presentación en impreso:
Los lugares de presentación, varían según el resultado que arroje la autoliquidación correspondiente al 4° Trimestre, por lo tanto si el resultado es:
a) Saldo a Ingresar a la AEAT: La última liquidación periódica y la declaración-resumen anual se presentarán en cualquier entidad de crédito situada en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.
b) Saldo a compensar o sin actividad: La última autoliquidación periódica y la declaración-resumen anual deberán presentarse directamente o enviarse por correo certificado a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante.
c) Saldo a devolver: La última autoliquidación periódica y la declaración-resumen anual se presentarán en la entidad de crédito situada en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria donde se desee recibir la devolución.
Fecha de publicacion: diciembre 18, 2009
Categorias: Empresas, grandes empresas, impuestos, IVA, Iva cobrado, Iva facturado, pymes
Tags:
Tags: declaración IVA, forma de presentación IVA, IVA Modelo 390, Modelo 037, resumen anual IVA
Publicado por admin - 02/11/09 a las 10:11:46 am

La declaración trimestral de IVA es una de las mayores batallas de los trabajadores autónomos, que intentan pagar la menor cantidad dde IVA posible restando el IVA soportado al IVA repercutido. El problema en este proceso reside en determinar cuál es IVA soportado deducible, es decir, qué gastos se pueden imputar fiscalmente como parte de la actividad económica.
En principio, para que el IVA soportado sea deducible debe referirse a gastos relacionados con la actividad profesional del trabajador autónomo. En este sentido, se trataría de los costes que el emprendedor debe asumir para poder desarrollar su labor. Sin embargo, la Agencia Tributaria es mucho más explícita al respecto y enumera una serie de requisitos que deben darse de forma simultánea para que el IVA soportado se pueda deducir.
- Las cuotas soportadas deben tener la consideración legal de deducibles, para lo que deben referirse a operaciones sujetas u no exentas, ni la cuantía puede ser superior a la que legalmente corresponda según el tipo de IVA.
- La deducción sólo puede efectuarla quien reuna una serie de requisitos subjetivos como son tener la condición de empresarios o profesionales y realizar de forma habitual actividades como tal.
- Los bienes o servicios por cuya adquisición o importación se ha soportado o satisfecho el IVA deben utilizarse en la actividad empresarial o profesional. Es decir, sólo se pueden incluir las facturas que estén relacionados con la actividad que se realiza.
- Las cuotas no deben figurar entre las exclusiones y restricciones del derecho a deducir establecidas en la Ley (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, actualizada a 1 de enero de 2009)
- El sujeto pasivo que ejercita el derecho a la deducción debe estar en posesión de los justificantes necesarios para efectuar dicha deducción.
- Los bienes y servicios han de emplearse en actividades cuya realización genera el derecho a deducción de las cuotas del IVA soportado.
Publicado por Daniel Ratto - 25/10/09 a las 08:10:38 am

Ante las dificultades por las que pasa el sector a pesar de ciertas ayudas, las pymes cada día que dura la crisis se le hace más difícil encontrar financiación. Una de las alternativas es el Mercado Alternativo Bursátil (MAB). Si bien no todas están posibilitadas, sí sufren por igual la restricción del crédito bancario, y son cada vez más las empresas que tienen problemas de liquidez para hacerle frente a la crisis, por lo que el salto al parqué es una salida o un intento más que si se tiene la oportunidad, no se debe desperdiciar.
Si bien en su momento se había señalado que serían más de 5.000 sociedades, las que cumplirían con los criterios objetivos de entrada, pero existe un grupo muchas más selecto, el cual está conformado por unas cien empresas, y por diferentes criterios son las que se encuentran en mejores condiciones. Ya que estas cumplen con las obligaciones y características que no todas poseen, además de ser más atractivas para el inversor.
Si bien se exige que las empresas que salen a Bolsa cuenten como mínimo con 2 millones de euros del capital, uno de los requisitos es que la sociedad cuente con una capitalización superior a los 40 millones, ya que esto le permitirá tener la necesaria liquidez para entrar en la banca privada. Una de las recomendaciones es que haya un capital libre en bolsa superior al 30%.
Aunque los beneficios de las empresas del Ibex caerán un 18% de media, existen pymes que crecerán este año y podrán aportar rentabilidad sobre sus recursos a los inversores. Es por ello que, el MAB se presenta como una alternativa interesante a conseguir financiación.
Ya han demostrado su interés más de 30 sociedades en cómo debutar, incluso Cacaolat señaló su intención de hacerlo, según los expertos estiman que se producirán varias colocaciones durante la primavera de 2010, por lo que se necesita para organizar la salida entre 4 y 6 meses de preparación.
Si bien puede haber interés muchas no se deciden debido que para hacerlo existe un coste. El mismo es de cerca del 12% del capital que se saca al mercado. Por lo que si una empresa tiene una capitalización de 100 millones de euros y coloca en bolsa el 10%, unos 10 millones de euros, el coste de esta emisión llegaría a los 1,2 millones de euros. Pero el coste de factura de entrar en el mercado organizado es mucho más, llegando a superar los 10 millones de euros en las últimas colocaciones.
Una de las novedades para este fin es que ciertas comunidades autónomas han puesto en marcha diversas medidas o incluso subvenciones para impulsar este tipo de financiación.
Una de ellas es Galicia que ya las ha aprobado, mientras que en Cataluña y Madrid se encuentran en estudio. Galicia, además de brindar un asesoramiento a las sociedades que se muestren interesadas en incorporarse al MAB, también les ofrece una subvención de hasta el 50% de los gastos de evaluación y preparación de la documentación que se requiere para acceder al MAB.
Mientras que el Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE) ha previsto que para el 1 de Enero de 2010, entre en vigor una norma a partir de la cual las sociedades que deseen incorporarse al MAB puedan obtener una subvención del 50% de los gastos de salida con un límite de 80.000 euros. Un requisito para acceder a dicho dinero es que el domicilio fiscal esté en Madrid. Y sólo se desembolsará cuando el proceso concluya con éxito.
Por el lado de Cataluña, podría aprobar una deducción de la cuota del 20% sobre el IRPF en las inversiones que se realicen en las empresas del MAB, junto con una reducción en el impuesto de sucesiones.
Muchas otras empresas y comunidades autónomas estarán a la expectativa de ver como evolucionan las empresas que se incorporen y de seguro irán implementando este tipo de medidas con las empresas de sus comunidades.
Fecha de publicacion: octubre 25, 2009
Categorias: competitividad, economía, Empresa Familiar, Empresas, financiacion, impagos, impuestos, IRPF, Iva cobrado, Iva facturado, microempresas, pymes, pymes turísticas
Tags:
Tags: acciones, Bolsa, competitividad, cotizar, economía, Empresas, Empresas Familiar, financiacion, IAMDE, Ibex-35, IRPF, MAB, Pmyes, sociedades
Publicado por Daniel Ratto - 22/10/09 a las 08:10:03 am

La Asociación Andaluza de Empresas Familiares (AAEF) ha salido a solicitar que las reformas fiscales que se emprendan no modifiquen los logros conseguidos en los impuestos de Sucesiones y Donaciones.
La AAEF solicitó que haya una mayor flexibilidad en el cobro del Impuesto de Valor Añadido (IVA) a las empresas, pudiendo evitar una agravación en la situación de tesorería de las pequeñas y medianas empresas, de forma que, como una alternativa al aplazamiento del pago del IVA se pueda permitir pagar el IVA cobrado, no el facturado.
El secretario general de la AAEF, Mario Carranza, señaló que esta subida impositiva “es un camino para paliar el déficit fiscal”, pero que también hay una preocupación entre las empresas debido al impacto que pueda generar esta mayor presión fiscal, además de la subida del IVA en el consumo, ya que esto termina repercutiendo de forma directa en la actividad económica.
Si bien es necesario recaudar más para poder paliar el déficit fiscal, se está a 9 meses de que se aplique esta subida del IVA, lo que es mucho tiempo, por lo que no se sabe cómo estará el sector económico en el mes de Junio y dicha subida es una medida muy avanzada en el tiempo, sin poder saber efectivamente sobre cómo afectará. Con la subida del IVA se recaudará más por unidad vendida, pero también se vende menos y esto representa un impacto en el consumo, lo que a su vez, impacta en la actividad económica.
Carranza propuso medidas como el alargamiento del plazo de pago del IVA que se está registrando entre las pymes, algo que supone en ocasiones financiar el cobro del IVA, por lo tanto, las empresas podrían abonar el IVA realmente cobrado, y no el facturado, antes de tener que aplazar el pago de dicho impuesto.
En relación con los impuestos más vinculados con la empresa familiar, las mismas constituyen el 80% de la economía andaluza, en donde existe una abundancia de pymes y micropymes. Dado esto, pidió por una rebaja del Impuesto de Sociedades, otro de los pedidos fue que en la reforma fiscal que se pueda acometer por parte del Gobierno central no modifiquen los impuestos de Sucesiones y Donaciones y no haya un cambio de rumbo en esas tasas ante una reforma fiscal.
Además de que es importante que se vuelva a hablar de Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, recordando que en Patrimonio se está en la recta final para su reducción a cero. En materia de Sucesiones igualmente se ha avanzado bastante en Andalucía y no se puede ir marcha atrás en lo referido a la mejora de la bonificación de la base imponible de esta tasa, ya que la mejora de la bonificación ayudaría a mantener la actividad económica a largo plazo.
Otro de los aspectos a mejorar es la reforma del Impuesto de Donaciones en condiciones similares al de Sucesiones, ya que esto ayudaría a acometer el relevo generacional anticipado.
Fecha de publicacion: octubre 22, 2009
Categorias: Donaciones, economía, Empresa Familiar, Empresas, financiacion, impagos, impuestos, IVA, Iva cobrado, Iva facturado, Microcréditos, microempresas, Morosidad, Patrimonio, pequeño comercio, prestamos, pymes, pymes turísticas
Tags:
Tags: AAEF, consumo, Donaciones, economía, IVA, Iva cobrado, Iva facturado, Micropymes, Patromonio, pymes, Sucesiones