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Iva cobrado. Archivos de la categoría ‘Iva cobrado’

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IVA Deducible

Cada vez que debemos armar nuestra declaración de IVA, suelen aparecernos las mismas dudas. Una cuestión importante y que siempre genera consulta, es qué IVA puede deducirse.

Veamos primero los requisitos formales que debe reunir para que sea IVA deducible:

- No podrán se objeto de deducción, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin la intención de utilizarlos en la realización de actividades empresariales o profesionales, aunque ulteriormente dichos bienes o servicios se afecten total o parcialmente a las citadas actividades.

- El IVA soportado debe venir de las compras realizadas por el empresario en operaciones interiores, en adquisiciones intracomunitarias de bienes o en importaciones.

- Las compras que generan IVA soportado deben incorporares a las ventas no exentas o a las ventas exentas plenas.

- El IVA deducible debe justificarse mediante una factura oficial y correcta. Si bien existen otros tipos de documentos, como:

  • En las adquisiciones intracomunitarias de bienes: la autofactura o documento equivalente.
  • En las importaciones: documento de pago que acreditan en la aduana.
  • En el régimen especial de los agricultores: el recibo firmado por el agricultor cuando realizó compras a los agricultores

Un punto a destacar es que el derecho a la deducción caduca cuando el titular no hubiese ejercitado su derecho en el plazo de cuatro años.

Ahora veamos qué adquisiciones no generan IVA deducible:

- Adquisiciones que se utilizan para fines particulares o privados.

- El IVA soportado por la compra de bienes que no se registren en la contabilidad.

- El IVA soportado en las adquisiciones de viajes o de servicios, de hostelería y restauración salvo que sea gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

- El IVA por la compra de motocicletas, aeronaves, y embarcaciones deportivas o de recreo.

- El IVA soportado en la adquisición de alimentos bebidas, tabaco, espectáculos públicos y juegos recreativos.

- El IVA soportado en la adquisición de joyas, objetos de arte y antigüedades, tampoco el deducible.

- El IVA por adquisiciones de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, trabajadores, etc.

Prorrateo:

Existe una limitación general que establece que los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional. Se entiende que la afectación no es directa ni exclusiva cuando el bien se utiliza simultánea o alternativamente para la actividad y otras de naturaleza no empresarial o profesional o para necesidades privadas.

Por lo tanto en ciertos casos se hará un prorrateo, es decir por ejemplo en el caso compras de bienes de inversión, la deducción se hará en la medida en que se vayan a utilizar en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales, o, lo que es lo mismo, en proporción a la afectación.

Un caso especial es el de los vehículos de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas. Estos elementos se presumen afectos en un 50%, salvo prueba en contrario.

No obstante, se presumen afectos al 100% los vehículos mixtos, taxis, vehículos de auto-escuela, vehículos de vigilancia y los utilizados por los fabricantes en ensayos o pruebas, así como los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes y agentes comerciales. En la misma proporción serán deducibles los bienes, accesorios, piezas de recambio de los mencionados vehículos, combustibles, carburantes, lubricantes, servicios de aparcamiento, renovación y reparación de aquéllos.

Por lo expuesto, es importante al momento de liquidar el IVA tener en cuenta todos los aspectos antes señalados, para no cometer errores, que luego os traigan un problema mayor.

IVA soportado deducible

aeat

La declaración trimestral de IVA es una de las mayores batallas de los trabajadores autónomos, que intentan pagar la menor cantidad dde IVA posible restando el IVA soportado al IVA repercutido. El problema en este proceso reside en determinar cuál es IVA soportado deducible, es decir, qué gastos se pueden imputar fiscalmente como parte de la actividad económica.

En principio, para que el IVA soportado sea deducible debe referirse a gastos relacionados con la actividad profesional del trabajador autónomo. En este sentido, se trataría de los costes que el emprendedor debe asumir para poder desarrollar su labor. Sin embargo, la Agencia Tributaria es mucho más explícita al respecto y enumera una serie de requisitos que deben darse de forma simultánea para que el IVA soportado se pueda deducir.

  • Las cuotas soportadas deben tener la consideración legal de deducibles, para lo que deben referirse a operaciones sujetas u no exentas, ni la cuantía puede ser superior a la que legalmente corresponda según el tipo de IVA.
  • La deducción sólo puede efectuarla quien reuna una serie de requisitos subjetivos como son tener la condición de empresarios o profesionales y realizar de forma habitual actividades como tal.
  • Los bienes o servicios por cuya adquisición o importación se ha soportado o satisfecho el IVA deben utilizarse en la actividad empresarial o profesional. Es decir, sólo se pueden incluir las facturas que estén relacionados con la actividad que se realiza.
  • Las cuotas no deben figurar entre las exclusiones y restricciones del derecho a deducir establecidas en la Ley (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, actualizada a 1 de enero de 2009)
  • El sujeto pasivo que ejercita el derecho a la deducción debe estar en posesión de los justificantes necesarios para efectuar dicha deducción.
  • Los bienes y servicios han de emplearse en actividades cuya realización genera el derecho a deducción de las cuotas del IVA soportado.

Unas cien pymes desean cotizar en el MAB

Ante las dificultades por las que pasa el sector a pesar de ciertas ayudas, las pymes cada día que dura la crisis se le hace más difícil encontrar financiación. Una de las alternativas es el Mercado Alternativo Bursátil (MAB). Si bien no todas están posibilitadas, sí sufren por igual la restricción del crédito bancario, y son cada vez más las empresas que tienen problemas de liquidez para hacerle frente a la crisis, por lo que el salto al parqué es una salida o un intento más que si se tiene la oportunidad, no se debe desperdiciar.

Si bien en su momento se había señalado que serían más de 5.000 sociedades, las que cumplirían con los criterios objetivos de entrada, pero existe un grupo muchas más selecto, el cual está conformado por unas cien empresas, y por diferentes criterios son las que se encuentran en mejores condiciones. Ya que estas cumplen con las obligaciones y características que no todas poseen, además de ser más atractivas para el inversor.

Si bien se exige que las empresas que salen a Bolsa cuenten como mínimo con 2 millones de euros del capital, uno de los requisitos es que la sociedad cuente con una capitalización superior a los 40 millones, ya que esto le permitirá tener la necesaria liquidez para entrar en la banca privada. Una de las recomendaciones es que haya un capital libre en bolsa superior al 30%.

Aunque los beneficios de las empresas del Ibex caerán un 18% de media, existen pymes que crecerán este año y podrán aportar rentabilidad sobre sus recursos a los inversores. Es por ello que, el MAB se presenta como una alternativa interesante a conseguir financiación.

Ya han demostrado su interés más de 30 sociedades en cómo debutar, incluso Cacaolat señaló su intención de hacerlo, según los expertos estiman que se producirán varias colocaciones durante la primavera de 2010, por lo que se necesita para organizar la salida entre 4 y 6 meses de preparación.

Si bien puede haber interés muchas no se deciden debido que para hacerlo existe un coste. El mismo es de cerca del 12% del capital que se saca al mercado. Por lo que si una empresa tiene una capitalización de 100 millones de euros y coloca en bolsa el 10%, unos 10 millones de euros, el coste de esta emisión llegaría a los 1,2 millones de euros. Pero el coste de factura de entrar en el mercado organizado es mucho más, llegando a superar los 10 millones de euros en las últimas colocaciones.

Una de las novedades para este fin es que ciertas comunidades autónomas han puesto en marcha diversas medidas o incluso subvenciones para impulsar este tipo de financiación.

Una de ellas es Galicia que ya las ha aprobado, mientras que en Cataluña y Madrid se encuentran en estudio. Galicia, además de brindar un asesoramiento a las sociedades que se muestren interesadas en incorporarse al MAB, también les ofrece una subvención de hasta el 50% de los gastos de evaluación y preparación de la documentación que se requiere para acceder al MAB.

Mientras que el Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE) ha previsto que para el 1 de Enero de 2010, entre en vigor una norma a partir de la cual las sociedades que deseen incorporarse al MAB puedan obtener una subvención del 50% de los gastos de salida con un límite de 80.000 euros. Un requisito para acceder a dicho dinero es que el domicilio fiscal esté en Madrid. Y sólo se desembolsará cuando el proceso concluya con éxito.

Por el lado de Cataluña, podría aprobar una deducción de la cuota del 20% sobre el IRPF en las inversiones que se realicen en las empresas del MAB, junto con una reducción en el impuesto de sucesiones.

Muchas otras empresas y comunidades autónomas estarán a la expectativa de ver como evolucionan las empresas que se incorporen y de seguro irán implementando este tipo de medidas con las empresas de sus comunidades.

Empresas familiares solicitan más “flexibilidad” en el cobro del IVA

La Asociación Andaluza de Empresas Familiares (AAEF) ha salido a solicitar que las reformas fiscales que se emprendan no modifiquen los logros conseguidos en los impuestos de Sucesiones y Donaciones.

La AAEF solicitó que haya una mayor flexibilidad en el cobro del Impuesto de Valor Añadido (IVA) a las empresas, pudiendo evitar una agravación en la situación de tesorería de las pequeñas y medianas empresas, de forma que, como una alternativa al aplazamiento del pago del IVA se pueda permitir pagar el IVA cobrado, no el facturado.

El secretario general de la AAEF, Mario Carranza, señaló que esta subida impositiva “es un camino para paliar el déficit fiscal”, pero que también hay una preocupación entre las empresas debido al impacto que pueda generar esta mayor presión fiscal, además de la subida del IVA en el consumo, ya que esto termina repercutiendo de forma directa en la actividad económica.

Si bien es necesario recaudar más para poder paliar el déficit fiscal, se está a 9 meses de que se aplique esta subida del IVA, lo que es mucho tiempo, por lo que no se sabe cómo estará el sector económico en el mes de Junio y dicha subida es una medida muy avanzada en el tiempo, sin poder saber efectivamente sobre cómo afectará. Con la subida del IVA se recaudará más por unidad vendida, pero también se vende menos y esto representa un impacto en el consumo, lo que a su vez, impacta en la actividad económica.

Carranza propuso medidas como el alargamiento del plazo de pago del IVA que se está registrando entre las pymes, algo que supone en ocasiones financiar el cobro del IVA, por lo tanto, las empresas podrían abonar el IVA realmente cobrado, y no el facturado, antes de tener que aplazar el pago de dicho impuesto.

En relación con los impuestos más vinculados con la empresa familiar, las mismas constituyen el 80% de la economía andaluza, en donde existe una abundancia de pymes y micropymes. Dado esto, pidió por una rebaja del Impuesto de Sociedades, otro de los pedidos fue que en la reforma fiscal que se pueda acometer por parte del Gobierno central no modifiquen los impuestos de Sucesiones y Donaciones y no haya un cambio de rumbo en esas tasas ante una reforma fiscal.

Además de que es importante que se vuelva a hablar de Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, recordando que en Patrimonio se está en la recta final para su reducción a cero. En materia de Sucesiones igualmente se ha avanzado bastante en Andalucía y no se puede ir marcha atrás en lo referido a la mejora de la bonificación de la base imponible de esta tasa, ya que la mejora de la bonificación ayudaría a mantener la actividad económica a largo plazo.

Otro de los aspectos a mejorar es la reforma del Impuesto de Donaciones en condiciones similares al de Sucesiones, ya que esto ayudaría a acometer el relevo generacional anticipado.

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