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	<title>Gestión Pyme &#187; IRPF</title>
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	<description>Blog sobre gestion de Pyme</description>
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		<title>¿Cómo puede ayudarte un asesor fiscal a ahorrar dinero?</title>
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		<pubDate>Mon, 22 Apr 2013 11:32:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Beatriz Currás</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
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		<description><![CDATA[En los tiempos que corren, la mayoría de los empresarios y personas en general buscan desesperadamente nuevas manera de ahorrar [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2013/01/Ayudas-conseguir-maxima-rebaja-fiscal1.jpg"><img class="alignright size-medium wp-image-18380" alt="Ayudas-conseguir-maxima-rebaja-fiscal" src="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2013/01/Ayudas-conseguir-maxima-rebaja-fiscal1-300x141.jpg" width="300" height="141" /></a>En los tiempos que corren, la mayoría de los empresarios y personas en general buscan desesperadamente nuevas manera de ahorrar dinero, esto puede llevar a recurrir a maneras cada vez más originales e innovadoras que pueden acabar resultando disparatadas, a llevar a cabo recortes en gastos que al final resultan contraproducentes y a perder tiempo estudiando como pueden tramitar sus facturas de la forma más producente posible. En muchas ocasiones, se pasa por alto una solución sencilla y obvia que puede llegar a ahorrar mucho dinero: <a href="http://www.iasesoria.com/" target="_blank">Una asesoría fiscal.</a></h3>
<h3>¿Cuál es la función de un asesor fiscal?</h3>
<p>Un asesor fiscal tiene la labor de <strong>gestionar el cumplimiento de las <a href="http://impuestosrenta.com/donde-hacer-la-declaracion-de-la-renta/" target="_blank">obligaciones fiscales</a></strong> (tributarias) que sus clientes contraen con la administración pública. El asesor buscará siempre <strong>la manera de conseguir mayor ahorro fiscal</strong> acorde a la situación de la persona o la empresa.  En necesario para ello conocer los ingresos y los gastos que se pueden deducir en cada declaración.</p>
<h3>¿Por qué puede ayudarme a ahorrar?</h3>
<p>Cuando se encuentra un asesor fiscal que se adapte a sus circunstancias, entienda lo que desea y le ofrezca idea buenas, se puede ahorrar mucho más dinero del que se pagaría por la preparación de formularios de impuestos.</p>
<p>Existen <strong>diversas maneras</strong> en las que un asesor fiscal <strong>puede ayudarle a ahorrar dinero:</strong></p>
<ul>
<li><span style="line-height: 13px;">Preparación anticipada de la declaración: Presentar los impuestos demasiado tarde puede resultar demasiado caro. Las multas y el renunciar a posibles ventajas que una asesoría le puede proponer pero no pueden efectuarse fuera de determinados plazos, puede suponer un gastos de varios cientos de euros.</span></li>
</ul>
<ul>
<li>Un asesor fiscal sabrá que características de la vida profesional del cliente son relevantes, cuales pueden ayudarle a ahorrar dinero, qué gastos son deducibles y cuales es mejor no presentar siempre que se pueda. Un asesor debe poseer toda la información disponible sobre su cliente, cuanta más mejor. De esta manera se puede actuar de más maneras y más eficientemente.</li>
</ul>
<ul>
<li>Un asesor no sólo le proporcionará una posible solución sino varias, de esta manera, el cliente podrá elegir la estrategia de ahorro fiscal que mejor le convenga y el servicio será completamente adaptado al cliente. Generalmente, el asesor le indicará qué estrategia le otorgaría un mayor ahorro estando esta estrategia siempre adaptada a la situación financiera del cliente, pero este será siempre el que tenga la última palabra.</li>
</ul>
<ul>
<li>Un asesor no solamente pensará en el ahorro del año fiscal presente, sino también en estrategias que en el futuro puedan ayudarle a ahorrar dinero</li>
</ul>
<p>Las <a href="http://www.iasesoria.com/tienda/" target="_blank">asesorías fiscales online</a> son una muy buena opción que resulta barata y realmente útil.<br />
<center><iframe width="460" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/GOn0ANTtpco" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></center></p>
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		<item>
		<title>Los autónomos y el nuevo sistema tributario a partir de septiembre</title>
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		<pubDate>Tue, 04 Sep 2012 10:08:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Imanol Glez-Paradela</dc:creator>
				<category><![CDATA[administracion]]></category>
		<category><![CDATA[admnistraciones públicas]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
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		<description><![CDATA[A partir del presente mes de septiembre tanto las pequeñas y medianas empresas como los autónomos deberemos adaptarnos al nuevo [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;"><a href="http://gestionpyme.com/los-autonomos-y-el-nuevo-sistema-tributario-a-partir-de-septiembre/directivos3/" rel="attachment wp-att-16973"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-16973" title="directivos3" src="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2012/09/directivos3-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>A partir del presente mes de septiembre tanto las pequeñas y medianas empresas como los autónomos deberemos adaptarnos al nuevo sistema tributario e impositivo, lo que se verá reflejado especialmente a la hora de emitir las nuevas facturas.</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>IRPF, del 15% al 21%</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se trata de una medida transitoria, ya que inicialmente su duración está prevista hasta el 1 de enero de 2014.  Hasta el momento los autónomos practicábamos una retención del 15% de todas las facturas en concepto de IRPF, sin embargo a partir del 1 de septiembre esta retención se ha visto aumentada hasta el 21%.  A partir del 1 de enero de 2014 esta retención pasará a ser del 19%.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-16972"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Para los nuevos autónomos, el IRPF se ve aumentado desde el 7% hasta el 9% durante los tres primeros años de actividad, con la condición de que no se haya ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La polémica medida de aumentar el IVA</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El tipo general del IVA se ve aumentado <a href="http://gestionpyme.com/sube-el-iva-del-18-al-21/" target="_blank">desde el 18% hasta el 21%</a> y el tipo reducido se ve aumentado desde el 8% hasta el 10%.  Esta <a href="http://gestionpyme.com/en-plena-recesion-duro-golpe-a-las-empresas/" target="_blank">polémica medida</a> también contempla que productos como los espectáculos, ya sean cines o teatros, suben desde el 8% hasta el 21%.  También la compra de vivienda o de material escolar sufre esta modificación subiendo desde el 4% hasta el 21% mencionado.  El IVA superreducido se mantiene al mismo tipo que hasta ahora, es decir el 4%.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El 1 de septiembre entró en vigor la modificación del tipo general y del tipo reducido del IVA, aprobada en el <a href="http://www.aece.es/docs/gc_noticias/doc/6FQVYZbjnt.pdf" target="_blank">Real Decreto-Ley </a>20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de forma que el tipo general se eleva del 18% al 21% y el tipo reducido pasa del 8% al 10%.</p>
<p style="text-align: justify;">A efectos de su aplicación debemos tener en cuenta que el <a href="http://gestionpyme.com/la-subida-del-iva-y-los-gimnasios/" target="_blank">tipo aplicable</a> en cada operación ha de ser el vigente en el momento del devengo.  Por lo tanto, las operaciones devengadas a partir del 1 de septiembre determinarán la aplicación de uno de los dos, ya sea del tipo general de 21% o del tipo reducido del 10%.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Expedición de la factura en fecha distinta al devengo</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El tipo a aplicar es independiente de la fecha de expedición de la factura, por lo que cuando las fechas de expedición de la factura y las fechas de devengo en que se realizan las operaciones sean distintas prevalecerán siempre estas últimas, es decir las fechas en las que se produce el devengo, aunque hay que hacer constar ámbas fechas en la factura.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Rectificaciones en las facturas</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por norma general debemos tener en cuenta que cualquier rectificación en una factura debida a un error se efectuará aplicando el mismo tipo impositivo de la factura que es objeto de rectificación</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Operaciones con Entes Públicos</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Tal y como recoge la normativa, en las propuestas económicas realizadas a los Entes Públicos se entenderá incluido el IVA, por lo que en los pliegos de contratación administrativa se hará la salvedad de que las ofertas comprenden el precio de la contrata y el impuesto.</p>
<p style="text-align: justify;">De todas formas, el tipo que deberá aplicarse será aquél que esté vigente en el momento del devengo de las operaciones, con independencia del tipo impositivo que se tuvo en cuenta en el momento de formular la correspondiente oferta.</p>
<p><iframe src="http://www.youtube.com/embed/OUVN7pxEjaE" frameborder="0" width="560" height="315"></iframe></p>
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		<item>
		<title>El IRPF de los autónomos sube al 19%</title>
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		<pubDate>Sat, 14 Jul 2012 23:24:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
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		<description><![CDATA[Estimados trabajadores autónomos les pedimos mil perdones por volver a cargarlos con los ajustes y recortes no solo no le [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;"><a href="http://gestionpyme.com/el-irpf-de-los-autonomos-sube-al-19/irpf-de-los-autonomos/" rel="attachment wp-att-16679"><img class="alignleft  wp-image-16679" title="IRPF de los autónomos" src="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2012/07/IRPF-de-los-autónomos.jpg" alt="" width="185" height="163" /></a>Estimados<strong> trabajadores autónomos</strong> les pedimos mil perdones por volver a cargarlos con los ajustes y recortes no solo no le damos fórmulas para salir del atolladero si no que redoblamos el latigazo, pero podría ser peor eh! hasta podríamos tirarles un salvavidas pinchado. Algo así merecerían recibir a tono de disculpas los <strong>autónomos</strong> ante el anuncio de la <strong>subida del <a href="http://impuestosrenta.com/la-declaracion-de-la-renta-para-autonomos/">IRPF a los trabajadores autónomos </a>que pasa del 15% al 19% el 1 de Agosto hasta el 31 de diciembre de 2013.</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Y como se dice no ha sido anunciado a los cuatro vientos, pero no debería tomarlos desprevenidos si no leen los medios o el <strong>BOE,</strong> ya que dentro de los anuncios de la<strong> <a href="http://www.finanzzas.com/en-que-productos-y-servicios-sube-el-iva">subida del IVA</a></strong>, que anunciaba la vicepresidenta del Gobierno español, Soraya Sáenz de Santamaría cuales eran las nuevas medidas de ahorro como estrella el<strong> aumento del tipo general del IVA del 18% al 21% el 1 de Septiembre de 2012 </strong>estaba esta novedad sobre los<strong> autónomos. </strong>Habrá que devolver a repasar la<strong> <a href="http://gestionpyme.com/declaracion-irpf-pymes-y-autonomos/">declaración IRPF de los autónomos.</a></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><br />
</strong></p>
<p><iframe width="500" height="281" src="http://www.youtube.com/embed/Z8_xktY2Ovk?feature=oembed" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-16674"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Si las quejas entre las<strong> <a href="http://www.finanzzas.com/productos-en-los-que-subira-el-iva">subida del IVA</a></strong> y la eliminación de la paga extra de Navidad para los funcionarios tapan otras como la de los trabajadores autónomos que desde que entre en vigencia la subida deberán tributar mucho más. <strong>Desde el 1 de Agosto</strong> los autónomos si o si tendrán que tributar al 19% de IRPF y ya no al 15% con que lo hacían.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Oficialmente se puede leer:</strong></h3>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>&#8220;Se eleva temporalmente, del 15 por 100 al 21 por 100, la retención por rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias, obtenidos desde el 1 de agosto de este año hasta el 31 de diciembre de 2013&#8243;.</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">La confusión se da en que la Web del Gobierno figuraba que subía del 15% al 21%, algo que contradice el BOE y si no entren y lean desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9364.pdf"><strong>aquí.</strong></a></p>
<p style="text-align: justify;">Algunos pueden acusar al Gobierno de Rajoy de atenuar el anuncio y la medida al no explayarse públicamente sobre esto ya que quizás saben que la ira de los sindicatos autónomos es de las que mas fuerte se escucha cuando se trata de este tipo de medidas y los oídos ya no le dan de tantas quejas pero escondido o atenuado el anuncio se deberá dar a conocer más ampliamente y las quejas las deberá escuchar tarde o temprano.</p>
<p style="text-align: justify;">Ya desde la <strong>Federación Nacional de Asociaciones de</strong> <strong>Trabajadores Autónomos (<a href="http://www.ata.es/inicio.php">ATA</a>)</strong> han salido de forma irónica a &#8220;agradecerle&#8221; al Gobierno de Rajoy que retrase al 1 de Septiembre de 2012 el <strong>subir el IVA,</strong> y que el colectivo de trabajadores autónomos pueda pasar por &#8220;un periodo de adaptación&#8221; previo a que se ponga en marcha la subida, uno puede decir que suena a ironía ya que quien puede salir a agradecer sinceramente e retraso por unos meses que se aplique una subida cuando igual la sufrirán. Agradecidos se debería estar si Rajoy se hubiera mantenido firme en no adelantar la subida del IVA a 2012 y hacerlo en 2013, pero&#8230;.se ha arrodillado y lo adelantó!</p>
<p style="text-align: justify;">Para ATA considera es de decisión casi irremediable que se subiera el IVA cuando se da una fuerte caída de los ingresos fiscales. La parte de la queja se da en que los diferentes tipos de autónomos se verán entre la encrucijada de aplicarle la subida del IVA repercutiendo sobre sus precios y perder aún mas ingresos además de sufrir la subida del IRPF del 19%.</p>
<p style="text-align: justify;">Para el presidente de ATA, Lorenzo Amor no queda otra que llevar adelante este enorme esfuerzo y como lo define es preferible pasar por hasta 2 años y medio de sacrificios y evitarse una década de calvario lo que ni así podríamos agregar es seguro que dure esos 2 años&#8230;&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">Lo bueno es la parte de la reducción de las cotizaciones sociales, lo que supondrá menores cargas sobre las espaldas de los autónomos y las pequeñas y medianas empresas.</p>
<p style="text-align: justify;">Imagen: http://labuhardilladeirene.blogspot.com.ar</p>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Cuánto tiempo pierdes con Hacienda al año?</title>
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		<pubDate>Fri, 21 Oct 2011 08:01:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[A través de Burotex nos llega un dato que habla por sí mismo sobre la supuesta agilidad de los trámites [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/AEAT.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15170" title="AEAT" src="http://gestionpyme.com/wp-content/AEAT-300x141.jpg" alt="" width="300" height="141" /></a></h3>
<h3><strong>A través de <a href="http://blog.burotex.com">Burotex</a> nos llega un dato que habla por sí mismo sobre la supuesta agilidad de los trámites fiscales para las empresas. En total, las empresas dedican una media de 282 horas a temas relacionados con el pago y tramitación de <a href="http://impuestosrenta.com">Impuestos</a>. Esto es lo que se desprende del informe Paying Taxes de PwC, que además apunta a que cuanto mayor es la descentralización del Estado más tiempo se pierde.</strong></h3>
<p>No hay nada que moleste más a un autónomo que tener que desviar su atención de su actividad principal y para lograrlo, nada como la burocracia y los diferentes trámites administrativos. Y de entre todo el papeleo hay uno que &#8216;se lleva la palma&#8217;: al pago de impuestos. No sólo se trata de que haya que hacer un desembolso, sino que además hay que sumergirse en un sin fin de formularios y en una literatura, la fiscal, no siempre fácil de entender. Así, pareec normal que las empresas dediquen por lo menos una media de 282 horas a la tramitación de impuestos según el <a href="http://www.pwc.com/gx/en/paying-taxes">informe Paying Taxes 2011</a> elaborado por PwC. En lo que más tiempo invierten las empresas es en <a href="http://gestionpyme.com/autonomos-como-ganar-la-batalla-al-iva/">el pago del IVA</a>, que en el caso de España se hace de forma trimestral. En este sentido, conviene apuntar que este tiempo se incrementa en un 39% en las economías con sistemas fiscales más complejos, como es el caso de la Unión Europea.</p>
<p>Le siguen como &#8216;devoratiempo&#8217;  los impuestos relacionados con el <a href="http://buscartrabajo.es">área laboral</a>, mientras que el último lugar, con 71 horas de media, es para los impuestos que afectan directamente los ingresos como el <a href="http://gestionpyme.com/impuesto-sobre-sociedades/">Impuesto de Sociedades</a> en el caso español.</p>
<p>El siguiente gráfico muestra la distribución de tiempos en términos porcentuales a lo largo del tiempo desde 2006.</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/paying-taxes-2011.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15167" title="paying taxes 2011" src="http://gestionpyme.com/wp-content/paying-taxes-2011-300x161.jpg" alt="" width="300" height="161" /></a></p>
<p>Lo que no muestra este gráfico es como la carga administrativa varía en función de la organización de los países y su sistema fiscal. En este sentido, a mayor complejidad mayor tiempo deberán las empresas y autónomos dedicar a gestionar sus impuestos. En concreto las administraciones centralizadas funcionan mejor que en las que intervienen dos y hasta tres escalones (por ejemplo en España con el Gobierno central, Comunidad Autonoma, Provincial y Ayuntamientos). Las cifras muestras que el tiempo que dedican las compañías a pagar a Hacienda puede aumentar entre un 27% y un 48%, dependiendo del número de administraciones implicadas.</p>
<p>El siguiente gráfico aclara un poco mejor cuanto tiempo hay que invertir en pagar a Hacienda en cada región:</p>
<p><span id="more-15166"></span></p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/paytax-hourstocomply-full.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15168" title="paytax-hourstocomply-full" src="http://gestionpyme.com/wp-content/paytax-hourstocomply-full-300x152.jpg" alt="" width="300" height="152" /></a></p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/paytax-timetocomply-full.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15169" title="paytax-timetocomply-full" src="http://gestionpyme.com/wp-content/paytax-timetocomply-full-300x138.jpg" alt="" width="300" height="138" /></a></p>
<p>Al final, todos estos datos hablan de una enorme cantidad de horas en trámites que podrían agilizarse, o por lo menos eso piensan el 73% de las empresas, que ven lastrada su competitividad y productividad por una administradión ineficiente.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link: Descarga Programa de Ayuda Impuesto a las Sociedades" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/descarga-programa-de-ayuda-impuesto-a-las-sociedades/">Descarga Programa de Ayuda Impuesto a las Sociedades</a></li>
<li><a title="Permanent Link: Impuesto a las Sociedades: Características" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-sociedades-caracteristicas/">Impuesto a las Sociedades: Características</a></li>
<li><a title="Permanent Link: Impuesto a las Sociedades: Hecho Imponible" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-sociedades-hecho-imponible/">Impuesto a las Sociedades: Hecho Imponible</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Calcular el IVA" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/calcular-el-iva/">Calcular el IVA</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Tratamiento fiscal del vehículo del autónomo" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/tratamiento-fiscal-del-vehiculo-del-autonomo/">Tratamiento fiscal del vehículo del autónomo</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/iva-devoluciones/">Tramitar las devoluciones de IVA</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Retenciones IRPF de los autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/retenciones-irpf-de-los-autonomos/">Retenciones IRPF de los autónomos</a></li>
</ul>
<p><object width="640" height="360"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/n8GqwURJJwc&#038;hl=en_US&#038;feature=player_embedded&#038;version=3"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowScriptAccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/n8GqwURJJwc&#038;hl=en_US&#038;feature=player_embedded&#038;version=3" type="application/x-shockwave-flash" allowfullscreen="true" allowScriptAccess="always" width="640" height="360"></embed></object></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Obligaciones de las empresas inactivas</title>
		<link>http://gestionpyme.com/obligaciones-de-las-empresas-inactivas/</link>
		<comments>http://gestionpyme.com/obligaciones-de-las-empresas-inactivas/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 20 Sep 2011 15:07:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
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		<category><![CDATA[liquidar empresa]]></category>
		<category><![CDATA[sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[trámites]]></category>

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		<description><![CDATA[Por mucho que hayamos cerrado el negocio, las empresas inactivas también tienen obligaciones siempre y cuando no hayamos procedido a [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/Comercios_Cerrados.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-14231" title="Comercios_Cerrados" src="http://gestionpyme.com/wp-content/Comercios_Cerrados-300x224.jpg" alt="" width="300" height="224" /></a></h3>
<h3>Por mucho que hayamos cerrado el negocio, <a href="http://gestionpyme.com/las-empresas-inactivas-tambien-tienen-obligaciones/">las empresas inactivas también tienen obligaciones</a> siempre y cuando no hayamos procedido a su liquidación, algo demasiado frecuente en España. De hecho, un 29% de las empresas registradas en 2010 no tenían actividad alguna y sin embargo seguían &#8216;abiertas&#8217; a efectos fiscales y administrativos, con todo lo que eso supone.</h3>
<p>Contra toda lógica, cerrar un negocio no es gratis en España. Ocurre algo parecido que con la muerte y los entierros, los costes se dispara. En el caso de las empresas, <strong>disolver una sociedad </strong>acarrea una serie de costes que varían en función del capital social y del tipo de sociedad del que se trate. En el caso de las sociedades limitadas, <a href="http://www.camara-ovi.es/mostrardestacado.aspx?pag=406">la Cámara de Oviedo recuerda </a>que, entre otras cosas, hay que pagar el <a href="http://impuestosrenta.com/impuesto-sobre-actos-juridicos-documentados/">Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados</a>, por el concepto de Operaciones Societarias, a lo que hay que añadir la liquidación con el gestor (en caso de contar con una externo), los trámites en el Registro Mercantil y la escritura de extinción. En cualquier caso será complicado que la factura baje de los 700 euros.</p>
<p>Todo este papeleo hace que<strong> buena parte de los empresarios decidan &#8216;dejar morir&#8217; la empresa o se limiten a comunicar a Hacienda la inactividad </strong>de la empresa, que se entiende por dejar de realizar las actividades establecidas en su objeto social y sus estatutos, además, por supuesto, de no generar ingresos de estas actividades. Esto se puede hacer a través de los modelos 036 y 037 (<a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Todas_las_declaraciones/Modelos_01_al_99/Modelos_01_al_99/037/037.shtml">ver documentos</a>). Pero que la empresa esté inactiva y no genere beneficios no la exime, ni mucho menos de sus obligaciones fiscales, entre otras.</p>
<p>En este sentido, <strong>toda sociedad inactiva que siga dada de alta deberá cumplir las siguientes obligaciones</strong>:</p>
<ul>
<li><strong>Fiscales</strong>: lo que se traduce en <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquienes-estan-obligados-a-presentar-el-impuesto-de-sociedades/">presentar el Impuesto de Sociedades</a>, aunque al estar inactiva no deberá consignar ninguna partida en la cuenta de pérdidas y ganancias.</li>
<li><strong>Mercantiles</strong>: presentar el Libro de Cuentas de la empresa.</li>
</ul>
<p>De lo que nos libraríamos sería de tener que hacer <a href="http://gestionpyme.com/autonomos-como-ganar-la-batalla-al-iva/">la declaración trimestral de IVA</a>, ya que en principio no se generará ningún tipo de factura. En cualquier caso, sólo por el papeleo que suponen ambos trámites ya merecería la pena dar de baja definitivamente la empresa y no digamos si estamos pagando a un gestor para que se encargue de ellos. En ese caso bastarán unos meses para haber amortizado el coste de liquidar la empresa.</p>
<p>Además, existe un <strong>gasto adicional</strong> en caso de ser nosotros los <strong>administradores </strong>de la empresa: <strong><a href="http://gestionpyme.com/cotizaciones-seguridad-social/">las cotizaciones a la Seguridad Social</a> como autónomos.</strong> Hay que tener en cuenta que toda sociedad está obligada a contar con un representante legal, y este no es otro que el administrador, que debe estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social y que seguirá ejerciendo tanto si la empresa es activa como si no lo es. Como <a href="http://foros.areadepymes.com/viewtopic.php?f=2&amp;t=43426">apuntan en el foro de Areadepymes</a>, lo normal suele ser que si la empresa no tiene actividad, la Seguridad Social pase por alto la no existencia del administrador, mientras que en algunos casos es la propia Agencia Tributaria quien directamente precisa que no es necesario contar con él si la empresa realmente está inactiva.</p>
<p>Este es otro motivo por el que es mejor cubrirse y hacer bien las cosas. Es decir, finiquitar y después liquidar la empresa. Pero esto no quiere decir ni mucho menos que el sistema sea justo ¿A vosotros qué os parece?</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
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</ul>
<p><iframe width="342" height="242" src="http://www.youtube.com/embed/argxHUKLAdw" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>UPTA Castilla-La Mancha quiere mejoras fiscales para los autónomos</title>
		<link>http://gestionpyme.com/upta-castilla-la-mancha-quiere-mejoras-fiscales-para-los-autonomos/</link>
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		<pubDate>Wed, 31 Aug 2011 20:21:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Comunidad Autónoma]]></category>
		<category><![CDATA[Comunidades Autónomas]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[UPTA]]></category>
		<category><![CDATA[Castilla-La Mancha]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajadores Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[UPTA Castilla-La Mancha]]></category>

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		<description><![CDATA[Entre las varias preocupaciones y temas a tocar del colectivo de trabajadores autónomos uno de ellos es el IRPF, y [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/uptaclm.png"><img class="aligncenter size-medium wp-image-14596" title="uptaclm" src="http://gestionpyme.com/wp-content/uptaclm-263x300.png" alt="" width="263" height="300" /></a></h3>
<h3>Entre las varias preocupaciones y temas a tocar del colectivo de trabajadores autónomos uno de ellos es el<a href="http://impuestosrenta.com/"> IRPF,</a> y como todo tema de este calibre se pretende que estos puedan acceder a algún tipo de beneficio.</h3>
<p>Precisamente esto es lo que postula la <a href="http://www.uptaclm.org/">Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de Castilla-La Mancha (UPTA) </a>cuando plantea que se les otorgue una serie de <strong>beneficios fiscales en el IRPF</strong> para ellos.</p>
<p>Este planteamiento se da ante el tratamiento de la<strong> <a href="http://gestionpyme.com/ley-andaluza-de-promocion-del-trabajo-autonomo/">Ley de Emprendedores y Promoción del Trabajo Autónomo</a></strong><a href="http://gestionpyme.com/ley-andaluza-de-promocion-del-trabajo-autonomo/"> </a>y que todavía puede incluirse algunas enmiendas anes de su definitica aprobación.</p>
<p>Así como sufren de falta de liquidez, <a href="http://gestionpyme.com/incumplimiento-ley-de-morosidad/">morosidad</a>, impagos la parte en lo que toca de la fiscalidad también es un lastre para el colectivo y es por ello que vendría bien que dicha Ley pueda traer algunos beneficios fiscales respecto al tramo autonómico del IRPF para el colectivo de autónomos, que será agradecido por los mismos.</p>
<p>En Castilla-La Mancha se da una característica que no suele darse en otras comunidades, ya que en esta practicamente el 80% del llamado tejido empresarial se trata de trabajadores autónomos y los mismos suelen establecer  sus respectivos rendimientos por el Impuesto de la Renta.</p>
<h3><strong>Incluir Ayudas:</strong></h3>
<p>De verdaderamente incluir algún beneficio, sería también una novedad cuando suele darse beneficios fiscales pero en las personas jurídicas en el Impuesto de Sociedades, e injustamente se deja de lado a los autónomos-personas físicas cuando también estos deben de cumplir con el IRPF y la cosa no es pareja.</p>
<p>Como este aspecto no es el único a mejorar ni el único de los porblemas, otro de los planteamientos se da en cuanto a medidas que mejoren el acceso al crédito esto sin dudas los podrá ayudar a los autónomos de esta región a que puedan seguir con su negocio y hasta poder desarrollar si tienen un proyecto <a href="http://gestionpyme.com/decreto-ley-de-apoyo-a-los-emprendedores-y-a-pymes-en-baleares/">emprendedor, </a>que por justamente inacceso al crédito algo de lo que también sufren las pymes, este es un problema que se extiende a varios colectivos.</p>
<p>Al tratarse de la Ley de Emprendedores y Promoción del Trabajo Autónomo, es dónde se debe poder incluir ayudas directas para los emprendedores ya que muchas en los papeles existen pero a la hora de ofrecerlas la realidad no es la misma.</p>
<h3><strong>Mediación para los Trabajadores Autónomos:</strong></h3>
<p>Otra de las mejoras que podría incluirse en la Ley es un Consejo del trabajo autónomo que incluso puede a llegar a tratarse de un tribunal de arbitraje, y que en tiempo y forma más rápido de lo que se da para dichos casos resuelva los diferentes problemas como los Trabajadores Económicamente Dependientes (TRADES) y empleadores una problemática que cuando se la lleva a la vía judicial se tarda demasiado en resolverlo.<a title="Permanent Link to ¿Trabajadores y pensionistas más ricos que los empresarios?" rel="bookmark" href="../%c2%bftrabajadores-y-pensionistas-mas-ricos-que-los-empresarios/"></a></p>
<h3><strong>Además pueden acceder a una guía de artículos relacionados con estos temas:</strong></h3>
<p><a title="Permanent Link to ¿Trabajadores y pensionistas más ricos que los empresarios?" rel="bookmark" href="../%c2%bftrabajadores-y-pensionistas-mas-ricos-que-los-empresarios/">-¿Trabajadores y pensionistas más ricos que los empresarios?</a></p>
<p>-<a title="Permanent Link to Declaración IRPF pymes y autónomos" rel="bookmark" href="../declaracion-irpf-pymes-y-autonomos/">Declaración IRPF pymes y autónomos</a></p>
<p>-<a title="Permanent Link to Rebaja del 20% del IRPF a los autónomos" rel="bookmark" href="../rebaja-del-20-del-iprf-a-los-autonomos/">Rebaja del 20% del IRPF a los autónomos</a></p>
<p>-<a title="Permanent Link to Declaración de la renta 2008 empresarios aragoneses" rel="bookmark" href="../declaracion-de-la-renta-2008-empresarios-aragoneses/">Declaración de la renta 2008 empresarios aragoneses</a></p>
<p>-<a title="Permanent Link to Declaración de la Renta 2008 pymes y autónomos" rel="bookmark" href="../declaracion-de-la-renta-2008-pymes-y-autonomos/">Declaración de la Renta 2008 pymes y autónomos</a></p>
<p>-<a title="Permanent Link to Bajas declaraciones en el IRPF de los autónomos" rel="bookmark" href="../bajas-declaraciones-en-el-irpf-de-los-autonomos/">Bajas declaraciones en el IRPF de los autónomos</a></p>
<p>-<a title="Permanent Link to Facturación autónomos" rel="bookmark" href="../facturacion-autonomos/">Facturación autónomos</a></p>
<p>-<a title="Permanent Link to Bonificación de 400 euros de IRPF a autónomos" rel="bookmark" href="../bonificacion-de-400-euros-de-irpf-a-autonomos/">Bonificación de 400 euros de IRPF a autónomos</a></p>
<p>-<a title="Permanent Link to Hacienda Rebaja el 2,5% la tributación por módulos en el IRPF a autónomos y pymes" rel="bookmark" href="../hacienda-rebaja-el-25-la-tributacion-por-modulos-en-el-irpf-a-autonomos-y-pymes/">Hacienda Rebaja el 2,5% la tributación por módulos en el IRPF a autónomos y pymes</a></p>
<p style="text-align: center;"><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="425" height="350" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/GbZod-nsGUA" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="425" height="350" src="http://www.youtube.com/v/GbZod-nsGUA"></embed></object></p>
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		<title>Declaración IRPF pymes y autónomos</title>
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		<pubDate>Tue, 19 Jul 2011 21:14:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
		<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[declaración en el IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración IRPF pymes y autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajadores Autónomos]]></category>

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		<description><![CDATA[En la declaración del IRPF de pymes y autónomos, deja algunas conclusiones como que un trabajador autónomo llega a declarar [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/Declaración-IRPF-pymes-y-autónomos.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-14158" title="Declaración IRPF pymes y autónomos" src="http://gestionpyme.com/wp-content/Declaración-IRPF-pymes-y-autónomos-300x226.jpg" alt="" width="355" height="268" /></a></p>
<p>En la<a href="http://gestionpyme.com/declaracion-irpf-pymes-y-autonomos/"><strong> declaración del IRPF de pymes y autónomos,</strong></a> deja algunas conclusiones como que<strong> un trabajador autónomo llega a declarar unos 8.300€ de media </strong>menos que cualquier trabajador asalariado.</p>
<p>El<strong> colectivo de autónomos y el tejido de pymes</strong> que deben <strong>tributar por<a href="http://impuestosrenta.com/"> IRPF</a></strong> han obtenido durante 2009 en rendimiento neto por 11.036€ en el año comparado co  los 19.359€ que llegaorn a declarar de media, los asalariados y pensionistas, lo que refleja una notoria diferencia.</p>
<p>Lo que además hace ver es que, una gran parte de los <strong>pequeños empresarios</strong> en España le responde a la Agencia Tributaria que están ganando menos incluso que un mileurista, que de ser verdad uno se podría preguntar si los mileuristas son tan pobres, claro que irónicamente hablando.</p>
<p>También puede verse estos datos como que los <strong>trabajadores autónomos</strong> realmente la crisis le pasa factura. Aunque la crisis está presente según los técnicos de Hacienda dicha notoria diferencia se debe a ni más ni menos que al llamado fraude fiscal estructural y no tanto a lo dicho por los autónomos.</p>
<p>Si bien estos datos de la<strong> <a href="http://www.aeat.es/AEAT.internet/Inicio.shtml">Agencia Tributaria,</a></strong> son del año 2009, sirven aunque sea para poder ver la diferencia entre las <a href="http://gestionpyme.com/bajas-declaraciones-en-el-irpf-de-los-autonomos/">declaraciones en el IRPF</a> de los asalariados y los trabajadores autónomos que para este caso muestra que hasta ese momento era de 8.300€.</p>
<p>Algo que aclaran es que los<a href="http://www.estartap.com/"> emprendedores</a> pequeños empresarios,se diferencian de los asalariados, al correr el riesgo por tener que registrar pérdidas en su declaración.</p>
<p>Para Gestha existen pequeños empresarios que se dedican a esconder ventas, lo que es conocido como con IVA o sin IVA, haciendo que dichos beneficios no sean declarados. Otra de las “fórmulas” es la de “subir” gastos, pasar facturas ajenas al negocio.</p>
<p><span id="more-14151"></span></p>
<p>Actualmente 1,4 millones de autónomos eligen tributar por estimación directa. De los que su  base imponible es calculada basada en la diferencia entre ingresos y gastos.</p>
<p>Por otro lado, un 90% de los autónomos declara que gana por debajo de los  12.000€ anuales. Los autónomos que se acogen en el sistema de estimación objetiva o por módulos, llegan a tributar 605.073 autónomos. Aunque en este caso la factura fiscal es calculada basada en los metros cuadrados del negocio, cuanto consumen de electricidad y cantidad de empleados. Los que se encuentran bajo este régimen de estimación objetiva han declarado 10.832€ de media.</p>
<p>Un número que viene preocupando es que <strong>entre los años 2009 y <a href="http://gestionpyme.com/declaracion-de-la-renta-2008-pymes-y-autonomos/">2008 </a>se fueron del <a href="http://gestionpyme.com/rebaja-del-20-del-iprf-a-los-autonomos/">IRPF</a> unos 92.900 autónomos,</strong> entre ellos muchos debieron liquidar sus negocios pero también se sospecha de empleo sumergido.</p>
<p><strong>Fuente: Eleconmista</strong></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Tipo del Impuesto sobre Sociedades 2012</title>
		<link>http://gestionpyme.com/tipo-del-impuesto-sobre-sociedades-2012/</link>
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		<pubDate>Fri, 17 Jun 2011 12:13:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de sociedadesl tipo gravamen]]></category>

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		<description><![CDATA[El Impuesto de Sociedades es a las empresas lo que el IRPF a los ciudadanos. Todas deben tributar con carácter [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/impuesto-sociedades.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15126" title="impuesto sociedades" src="http://gestionpyme.com/wp-content/impuesto-sociedades-300x136.jpg" alt="" width="300" height="136" /></a></p>
<h3>El Impuesto de Sociedades es a las empresas lo que el <a href="http://impuestosrenta.com">IRPF</a> a los ciudadanos. Todas deben tributar con carácter general, si bien existen algunas excepciones respecto a <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquienes-estan-obligados-a-presentar-el-impuesto-de-sociedades/">quienes están obligados a presentar el impuesto</a>. Del mismo modo existe un tipo general sobre el Impuesto de Sociedades, fijado en el 35%, aunque las pymes pueden aplicar un tipo reducido. El tipo de gravamen para 2012 todavía está por publicarse, pero muy posiblemente se mantendrá inalterado en relación al anterior.</h3>
<p>Las empresas no están exentas del pago de tributos, algo que hacen a través del <strong>Impuesto Sociedaes. </strong>A través de este <a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-directos/">impuesto directo</a> las compañías tributan por los beneficios que hayan declarado. La diferencia radica en que el <strong>tipo sobre el Impuesto de Sociedades</strong> no varía en función de los beneficios de la empresa como sí ocurre con los <a href="http://impuestosrenta.com/tablas-irpf/">tramos de IRPF</a>, que están directamente ligados a los ingresos del contribuyente. En el caso de las sociedades existe un <strong>tipo de gravamen general sobre el que se aplican una serie de excepciones principalmente relacionadas con el tamaño de la empresa </strong>o del <a href="http://gestionpyme.com/tipos-de-sociedades/">tipo de sociedad</a>.</p>
<p>El <strong><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t6.html#a28">artículo 28 del RD 4/2004</a></strong> contempla el <strong>tipo de gravamen a aplicar en el Impuesto de Sociedades, </strong>que en el caso del <strong>tipo sobre el Impuesto de Sociedades 2012</strong> todavía está por determinar si se establecen cambios adicionales o se mantiene intacto.</p>
<p><strong>Los tipos vigentes en 2011 y que previsiblemente se extenderán a 2012 </strong> son los siguientes:</p>
<p><span id="more-15124"></span></p>
<h3><strong>Tipo general del 30%</strong></h3>
<p>Es que se aplica de forma general a todas las empresas en el territorio nacional, si bien hay comunidades autónomas con un tipo impositivo diferente al tener las competencias transferidas. Este es el caso de <strong>País Vasco</strong>, donde el <strong>tipo sobre el Impuesto de Sociedades es del 28%</strong>.</p>
<h3><strong>Tipo reducido del 25% </strong></h3>
<p>Este tipo está reservado para determinado tipo de empresas. En concreto, la ley establece que podrán aplicar este tipo de gravamen las siguientes empresas:</p>
<ul>
<li>Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.</li>
<li>Las <a href="Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.  Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, inscritas en el registro especial del Banco de España.  Las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general.   Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.  Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.  Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.  Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.   La Entidad de Derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.">sociedades de garantía recíproca</a> y las sociedades de reafianzamiento reguladas en la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l1-1994.html">Ley 1/1994, de 11 de marzo</a>.</li>
<li>Las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general.</li>
<li>Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.</li>
<li>Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l49-2002.html">Ley 49/2002, de 23 de diciembre</a>, en cuyo caso se aplicaría el 10%.</li>
<li>Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.</li>
<li>Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.</li>
<li>La Entidad de Derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.</li>
</ul>
<p><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l49-2002.html"></a></p>
<h3><strong>Tipo del 20%</strong></h3>
<p>Está reservado para las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general.</p>
<h3>Tipo del 1%</h3>
<p>Este tipo se reserva para empresas principalmente de inversión de forma que puedan efectivamente sacar partido del <a href="http://dineroexperto.com/blog/%C2%BFque-es-el-interes-compuesto/">interés compuesto</a> y puedan así sacar partido de sus inversiones, por las que tributarán en la recogida de beneficios. Entre ellas figuran las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l35-2003.html">Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva</a>, siempre que cumplan con algunas premisas en cuanto al número de socios. También entran dentro de este apartado los <a href="http://todofondosdeinversion.com">fondos de inversión</a> de carácter financiero y las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, así como el fondo de regulación del <a href="http://hipotecashipotecas.es">mercado hipotecario</a></p>
<h3><strong><a href="http://hipotecashipotecas.es"></a>El caso de las pymes</strong></h3>
<p>Las pyme forman un caso especial y de hecho la Ley plantea en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t7.html#c12">capítulo XII</a> una serie de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, dentro de los que se encuentra un <strong>tipo especial en el Impuesto de Sociedades</strong>. En concreto, tributarán en función de su base imponible de la siguiente forma:</p>
<ul>
<li>Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 25 %.</li>
<li>Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 %.</li>
</ul>
<p>Esta escala, que se aplicará salvo para aquellas que deban tributar según lo previsto en el citado artículo 28 a un tipo diferentes del general, está reservada para quienes cumplan con los siguientes requisitos.</p>
<ul>
<li>Que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.</li>
<li>Si se trata de una empresa de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad.</li>
<li>Si la entidad forma  parte de un grupo de sociedades en el sentido del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/ccom.l1t3.html#a42">artículo 42 del Código de Comercio</a> el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.</li>
<li>Estos incentivos se aplicarán durante los  tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros.</li>
</ul>
<p>A modo de resumen, el siguiente cuadro muestra la situación actual en todo el país:</p>
<p>[table id=2 /]</p>
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</ul>
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		<title>Rebaja del 20% del IRPF a los autónomos</title>
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		<pubDate>Sun, 08 May 2011 23:46:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
		<category><![CDATA[Rebaja 20% del IRPF a autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajadores Autónomos]]></category>

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		<description><![CDATA[El próximo martes el Pleno del Congreso de los Diputados deberá votar por no o por sí se rebaja del [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/IRPF_REBAJA_AUTONOMOS.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-13162" title="IRPF_REBAJA_AUTONOMOS" src="http://gestionpyme.com/wp-content/IRPF_REBAJA_AUTONOMOS-300x179.jpg" alt="" width="238" height="142" /></a></p>
<p>El próximo martes el Pleno del Congreso de los Diputados deberá votar por no o por sí se <strong><a href="http://gestionpyme.com/rebaja-del-20-del-iprf-a-los-autonomos/">rebaja del 20% del I</a></strong><a href="http://gestionpyme.com/rebaja-del-20-del-iprf-a-los-autonomos/"><strong></strong></a><strong><a href="http://gestionpyme.com/rebaja-del-20-del-iprf-a-los-autonomos/">R</a></strong><strong><a href="http://gestionpyme.com/rebaja-del-20-del-iprf-a-los-autonomos/">PF a los autónomos</a>.</strong> Estará en debate la proposición de ley del PP que busca que se apruebe de forma permanente la <strong>reducción del 20% sobre la tributación de los trabajadores autónomos </strong>que lleguen a facturar por debajo de los 5  millones de euros anuales implantados por el Gobierno sobre los ejercicios 2009, 2010 y el actual ejercicio 2011, con el cambio que implique no tener dependencia del tamaño de la plantilla ni tampoco que estos mantengan o creen empleo algo que se había estipulado.</p>
<p>Dentro de lo que el PP plantea es que el régimen transitorio sobre los <strong>Presupuestos Generales del Estado para 2010</strong>, que limita dicha reducción del 20% en el rendimiento neto positivo declarado a los <strong>trabajadores autónomos</strong> que presenta una plantilla que cuente con  menos de 25 empleados lo que no alcanza ya que los<strong> incentivos fiscales </strong>no son permanentes junto a los requisitos que tampoco son claro o satisfacen.</p>
<p>Por otro lado, al momento en que el <strong>período impositivo </strong>sea por debajo del año, se modificaría la parte de la base imponible que tributaría al tipo del 20% tras aplicar a 300.000 euros dicha proporción, y/o también  la base imponible del período impositivo, si quedada por debajo.</p>
<p>Por lo que desde el <a href="http://www.pp.es/"><strong>PP </strong></a>además de la aprobación de su propuesta quiere dar la clara imagen de apoyo al <a href="http://www.estartap.com/">colectivo de emprendedores</a>.</p>
<p><span id="more-13152"></span></p>
<p>Además de la pretensión de cambiar la<a href="http://www.jurisweb.com/legislacion/tributario/is/Ley%20Impuesto%20Sociedades.htm"> <strong>Ley del Impuesto de Sociedades</strong></a> para así obtener una rebaja que sea general y permanezca en el tiempo de 5 puntos en el tipo tributado por todas las empresas que registren una cifra de negocio por debajo de los 12 millones de euros.</p>
<p>Con ello se podría llevar adelante la modificación a <strong>nivel general del régimen del impuesto para pymes</strong>, con ello la parte de base imponible la que va entre 0 y 300.000€  llegue a tributar al 20%, dejando atrás el 25% por el que se rige, y desde ese monto el tipo pasaría al 25%, dejando sin utilizar el 30% por Ley.</p>
<p>Todas estas medidas vendrían en un momento en que el colectivo de trabajadores autónomos desde hace meses registran números rojos y requieren de todo tipo de ayuda sea a través de este tipo de rebajas en la tributación.</p>
<p>Fuente: Eleconomista</p>
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		<title>Suspension de obligatoriedad de cuotas Camerales</title>
		<link>http://gestionpyme.com/suspension-de-obligatoriedad-de-cuotas-camerales/</link>
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		<pubDate>Mon, 13 Dec 2010 14:50:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Aldana Mingorance</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
		<category><![CDATA[cuota camerales]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado 6 de Diciembre se dio a conocer la noticia que el Gobierno ha suprimido la obligatoriedad de las [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img id="il_fi" src="http://www.comercialista.es/blog/wp-content/uploads/2010/12/camaras.jpg" alt="" width="328" height="203" /></p>
<p>El pasado 6 de Diciembre se dio a conocer la noticia que el Gobierno ha suprimido la obligatoriedad de las cuotas camerales, establecida por el Real Decreto 13/2010. Estos<a href="http://gestionpyme.com/impuesto-sobre-sociedades/"> impuestos sobre sociedades </a>muchas veces han sido considerados injustos, y al respecto existian tres tipos de posiciones:</p>
<ul>
<li>El empresario que deseaba esta supresion</li>
<li>El que prefería una rebaja de cuotas y reducción del número de Cámaras de Comercio, y</li>
<li>El que defendía el actual modelo, porque en el mismo, con las actuales cuotas existe una transferencia de renta, por medio de los servicios, de las grandes empresas a las medianas y pequeñas</li>
</ul>
<p>Dado que la supresión de la cuota cameral supondrá una reducción de 250 millones de<a href="http://cambioeurodolar.com/"> euros </a>de los ingresos de las cámaras, lo que supone un 60% de su presupuesto anual, por ello dicha decision ha tomado por sorpresa a todos, sea cual fuera la posicion , y genero un descontento que salto a la luz en varias ocasiones, por ejemplo, Gómez Navarro, responsable de las Camaras, cree que &#8220;la supresión de la cuota cameral solo beneficiará a las grandes empresas y no a las pequeñas porque los servicios prestados a las pymes son<a href="http://www.mejorescreditos.es/"> financiados </a>por las grandes, lo que significa que hacemos un gran efecto redistributivo&#8221;.</p>
<p>El modelo cameral con el sistema de cuotas empresarial esta vigente en toda la Europa continental. Y lo que se supone es que con esta medida el Gobierno esta ayudando a las pymes, y parece que esto es asi.</p>
<p>Segun entendidos, más de dos millones y medio de empresas no utilizan los servicios de las cámaras, no hay que rebajar su utilidad, dado que muchas de las  pymes han encontrado apoyo profesional en las mismas.</p>
<p>Muchos autónomos que pagan su cuota a través de su<a href="http://impuestosrenta.com/?s=IRPF"> IRPF </a>podrán liberarse de este pago. El consejo considera factible que que los autónomos dependientes, no tengan que formar parte de las cámaras.</p>
<p>Otro de los riesgos de quitar  las coutas es que provoque que las comuniaddes autónomas tengan que sufragar esos ingresos, con lo cual los pasarian a pagar los ciudadanos.</p>
<p>La realidad muestra que un 1 por ciento de las empresas mantiene el 70 por ciento del presupuesto de las cámaras y se benefician 500.000 pymes. ¿La desicion sera buena o mala? seguramente lo veremos con el tiempo&#8230;</p>
<p>Fuente</p>
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