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	<title>Gestión Pyme &#187; IRPF</title>
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	<description>Blog sobre gestion de Pyme</description>
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		<title>¿Cuánto tiempo pierdes con Hacienda al año?</title>
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		<pubDate>Fri, 21 Oct 2011 08:01:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[admnistraciones públicas]]></category>
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		<description><![CDATA[A través de Burotex nos llega un dato que habla por sí mismo sobre la supuesta agilidad de los trámites fiscales para las empresas. En total, las empresas dedican una media de 282 horas a temas relacionados con el pago y tramitación de Impuestos. Esto es lo que se desprende del informe Paying Taxes de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/AEAT.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15170" title="AEAT" src="http://gestionpyme.com/wp-content/AEAT-300x141.jpg" alt="" width="300" height="141" /></a></h3>
<h3><strong>A través de <a href="http://blog.burotex.com">Burotex</a> nos llega un dato que habla por sí mismo sobre la supuesta agilidad de los trámites fiscales para las empresas. En total, las empresas dedican una media de 282 horas a temas relacionados con el pago y tramitación de <a href="http://impuestosrenta.com">Impuestos</a>. Esto es lo que se desprende del informe Paying Taxes de PwC, que además apunta a que cuanto mayor es la descentralización del Estado más tiempo se pierde.</strong></h3>
<p>No hay nada que moleste más a un autónomo que tener que desviar su atención de su actividad principal y para lograrlo, nada como la burocracia y los diferentes trámites administrativos. Y de entre todo el papeleo hay uno que &#8216;se lleva la palma&#8217;: al pago de impuestos. No sólo se trata de que haya que hacer un desembolso, sino que además hay que sumergirse en un sin fin de formularios y en una literatura, la fiscal, no siempre fácil de entender. Así, pareec normal que las empresas dediquen por lo menos una media de 282 horas a la tramitación de impuestos según el <a href="http://www.pwc.com/gx/en/paying-taxes">informe Paying Taxes 2011</a> elaborado por PwC. En lo que más tiempo invierten las empresas es en <a href="http://gestionpyme.com/autonomos-como-ganar-la-batalla-al-iva/">el pago del IVA</a>, que en el caso de España se hace de forma trimestral. En este sentido, conviene apuntar que este tiempo se incrementa en un 39% en las economías con sistemas fiscales más complejos, como es el caso de la Unión Europea.</p>
<p>Le siguen como &#8216;devoratiempo&#8217;  los impuestos relacionados con el <a href="http://buscartrabajo.es">área laboral</a>, mientras que el último lugar, con 71 horas de media, es para los impuestos que afectan directamente los ingresos como el <a href="http://gestionpyme.com/impuesto-sobre-sociedades/">Impuesto de Sociedades</a> en el caso español.</p>
<p>El siguiente gráfico muestra la distribución de tiempos en términos porcentuales a lo largo del tiempo desde 2006.</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/paying-taxes-2011.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15167" title="paying taxes 2011" src="http://gestionpyme.com/wp-content/paying-taxes-2011-300x161.jpg" alt="" width="300" height="161" /></a></p>
<p>Lo que no muestra este gráfico es como la carga administrativa varía en función de la organización de los países y su sistema fiscal. En este sentido, a mayor complejidad mayor tiempo deberán las empresas y autónomos dedicar a gestionar sus impuestos. En concreto las administraciones centralizadas funcionan mejor que en las que intervienen dos y hasta tres escalones (por ejemplo en España con el Gobierno central, Comunidad Autonoma, Provincial y Ayuntamientos). Las cifras muestras que el tiempo que dedican las compañías a pagar a Hacienda puede aumentar entre un 27% y un 48%, dependiendo del número de administraciones implicadas.</p>
<p>El siguiente gráfico aclara un poco mejor cuanto tiempo hay que invertir en pagar a Hacienda en cada región:</p>
<p><span id="more-15166"></span></p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/paytax-hourstocomply-full.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15168" title="paytax-hourstocomply-full" src="http://gestionpyme.com/wp-content/paytax-hourstocomply-full-300x152.jpg" alt="" width="300" height="152" /></a></p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/paytax-timetocomply-full.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15169" title="paytax-timetocomply-full" src="http://gestionpyme.com/wp-content/paytax-timetocomply-full-300x138.jpg" alt="" width="300" height="138" /></a></p>
<p>Al final, todos estos datos hablan de una enorme cantidad de horas en trámites que podrían agilizarse, o por lo menos eso piensan el 73% de las empresas, que ven lastrada su competitividad y productividad por una administradión ineficiente.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link: Descarga Programa de Ayuda Impuesto a las Sociedades" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/descarga-programa-de-ayuda-impuesto-a-las-sociedades/">Descarga Programa de Ayuda Impuesto a las Sociedades</a></li>
<li><a title="Permanent Link: Impuesto a las Sociedades: Características" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-sociedades-caracteristicas/">Impuesto a las Sociedades: Características</a></li>
<li><a title="Permanent Link: Impuesto a las Sociedades: Hecho Imponible" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-sociedades-hecho-imponible/">Impuesto a las Sociedades: Hecho Imponible</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Calcular el IVA" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/calcular-el-iva/">Calcular el IVA</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Tratamiento fiscal del vehículo del autónomo" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/tratamiento-fiscal-del-vehiculo-del-autonomo/">Tratamiento fiscal del vehículo del autónomo</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/iva-devoluciones/">Tramitar las devoluciones de IVA</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Retenciones IRPF de los autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/retenciones-irpf-de-los-autonomos/">Retenciones IRPF de los autónomos</a></li>
</ul>
<p><object width="640" height="360"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/n8GqwURJJwc&#038;hl=en_US&#038;feature=player_embedded&#038;version=3"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowScriptAccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/n8GqwURJJwc&#038;hl=en_US&#038;feature=player_embedded&#038;version=3" type="application/x-shockwave-flash" allowfullscreen="true" allowScriptAccess="always" width="640" height="360"></embed></object></p>
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		<title>Obligaciones de las empresas inactivas</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Sep 2011 15:07:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[gestionar]]></category>
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		<category><![CDATA[IVA]]></category>
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		<category><![CDATA[sociedades]]></category>
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		<description><![CDATA[Por mucho que hayamos cerrado el negocio, las empresas inactivas también tienen obligaciones siempre y cuando no hayamos procedido a su liquidación, algo demasiado frecuente en España. De hecho, un 29% de las empresas registradas en 2010 no tenían actividad alguna y sin embargo seguían &#8216;abiertas&#8217; a efectos fiscales y administrativos, con todo lo que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/Comercios_Cerrados.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-14231" title="Comercios_Cerrados" src="http://gestionpyme.com/wp-content/Comercios_Cerrados-300x224.jpg" alt="" width="300" height="224" /></a></h3>
<h3>Por mucho que hayamos cerrado el negocio, <a href="http://gestionpyme.com/las-empresas-inactivas-tambien-tienen-obligaciones/">las empresas inactivas también tienen obligaciones</a> siempre y cuando no hayamos procedido a su liquidación, algo demasiado frecuente en España. De hecho, un 29% de las empresas registradas en 2010 no tenían actividad alguna y sin embargo seguían &#8216;abiertas&#8217; a efectos fiscales y administrativos, con todo lo que eso supone.</h3>
<p>Contra toda lógica, cerrar un negocio no es gratis en España. Ocurre algo parecido que con la muerte y los entierros, los costes se dispara. En el caso de las empresas, <strong>disolver una sociedad </strong>acarrea una serie de costes que varían en función del capital social y del tipo de sociedad del que se trate. En el caso de las sociedades limitadas, <a href="http://www.camara-ovi.es/mostrardestacado.aspx?pag=406">la Cámara de Oviedo recuerda </a>que, entre otras cosas, hay que pagar el <a href="http://impuestosrenta.com/impuesto-sobre-actos-juridicos-documentados/">Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados</a>, por el concepto de Operaciones Societarias, a lo que hay que añadir la liquidación con el gestor (en caso de contar con una externo), los trámites en el Registro Mercantil y la escritura de extinción. En cualquier caso será complicado que la factura baje de los 700 euros.</p>
<p>Todo este papeleo hace que<strong> buena parte de los empresarios decidan &#8216;dejar morir&#8217; la empresa o se limiten a comunicar a Hacienda la inactividad </strong>de la empresa, que se entiende por dejar de realizar las actividades establecidas en su objeto social y sus estatutos, además, por supuesto, de no generar ingresos de estas actividades. Esto se puede hacer a través de los modelos 036 y 037 (<a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Todas_las_declaraciones/Modelos_01_al_99/Modelos_01_al_99/037/037.shtml">ver documentos</a>). Pero que la empresa esté inactiva y no genere beneficios no la exime, ni mucho menos de sus obligaciones fiscales, entre otras.</p>
<p>En este sentido, <strong>toda sociedad inactiva que siga dada de alta deberá cumplir las siguientes obligaciones</strong>:</p>
<ul>
<li><strong>Fiscales</strong>: lo que se traduce en <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquienes-estan-obligados-a-presentar-el-impuesto-de-sociedades/">presentar el Impuesto de Sociedades</a>, aunque al estar inactiva no deberá consignar ninguna partida en la cuenta de pérdidas y ganancias.</li>
<li><strong>Mercantiles</strong>: presentar el Libro de Cuentas de la empresa.</li>
</ul>
<p>De lo que nos libraríamos sería de tener que hacer <a href="http://gestionpyme.com/autonomos-como-ganar-la-batalla-al-iva/">la declaración trimestral de IVA</a>, ya que en principio no se generará ningún tipo de factura. En cualquier caso, sólo por el papeleo que suponen ambos trámites ya merecería la pena dar de baja definitivamente la empresa y no digamos si estamos pagando a un gestor para que se encargue de ellos. En ese caso bastarán unos meses para haber amortizado el coste de liquidar la empresa.</p>
<p>Además, existe un <strong>gasto adicional</strong> en caso de ser nosotros los <strong>administradores </strong>de la empresa: <strong><a href="http://gestionpyme.com/cotizaciones-seguridad-social/">las cotizaciones a la Seguridad Social</a> como autónomos.</strong> Hay que tener en cuenta que toda sociedad está obligada a contar con un representante legal, y este no es otro que el administrador, que debe estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social y que seguirá ejerciendo tanto si la empresa es activa como si no lo es. Como <a href="http://foros.areadepymes.com/viewtopic.php?f=2&amp;t=43426">apuntan en el foro de Areadepymes</a>, lo normal suele ser que si la empresa no tiene actividad, la Seguridad Social pase por alto la no existencia del administrador, mientras que en algunos casos es la propia Agencia Tributaria quien directamente precisa que no es necesario contar con él si la empresa realmente está inactiva.</p>
<p>Este es otro motivo por el que es mejor cubrirse y hacer bien las cosas. Es decir, finiquitar y después liquidar la empresa. Pero esto no quiere decir ni mucho menos que el sistema sea justo ¿A vosotros qué os parece?</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link to Gastos deducibles en el Impuesto a las Sociedades" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/gastos-deducibles-en-el-impuesto-a-las-sociedades/">Gastos deducibles en el Impuesto a las Sociedades</a></li>
<li><a title="Permanent Link: Los autónomos podrían tener que detallar sus facturas de IVA" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/los-autonomos-podrian-tener-que-detallar-sus-facturas-de-iva/">Los autónomos podrían tener que detallar sus facturas de IVA</a></li>
<li><a title="Permanent Link: Calcular el IVA" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/calcular-el-iva/">Calcular el IVA</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Como crear una Sociedad Limitada" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/como-crear-una-sociedad-limitada/">Como crear una Sociedad Limitada</a></li>
<li><a title="Permanent Link to La Administración no paga a los autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/la-administracion-no-paga-a-los-autonomos/">La Administración no paga a los autónomos</a></li>
</ul>
<p><iframe width="342" height="242" src="http://www.youtube.com/embed/argxHUKLAdw" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		</item>
		<item>
		<title>UPTA Castilla-La Mancha quiere mejoras fiscales para los autónomos</title>
		<link>http://gestionpyme.com/upta-castilla-la-mancha-quiere-mejoras-fiscales-para-los-autonomos/</link>
		<comments>http://gestionpyme.com/upta-castilla-la-mancha-quiere-mejoras-fiscales-para-los-autonomos/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 31 Aug 2011 20:21:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Comunidad Autónoma]]></category>
		<category><![CDATA[Comunidades Autónomas]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
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		<category><![CDATA[Castilla-La Mancha]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajadores Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[UPTA Castilla-La Mancha]]></category>

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		<description><![CDATA[Entre las varias preocupaciones y temas a tocar del colectivo de trabajadores autónomos uno de ellos es el IRPF, y como todo tema de este calibre se pretende que estos puedan acceder a algún tipo de beneficio. Precisamente esto es lo que postula la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de Castilla-La Mancha (UPTA) cuando [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/uptaclm.png"><img class="aligncenter size-medium wp-image-14596" title="uptaclm" src="http://gestionpyme.com/wp-content/uptaclm-263x300.png" alt="" width="263" height="300" /></a></h3>
<h3>Entre las varias preocupaciones y temas a tocar del colectivo de trabajadores autónomos uno de ellos es el<a href="http://impuestosrenta.com/"> IRPF,</a> y como todo tema de este calibre se pretende que estos puedan acceder a algún tipo de beneficio.</h3>
<p>Precisamente esto es lo que postula la <a href="http://www.uptaclm.org/">Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de Castilla-La Mancha (UPTA) </a>cuando plantea que se les otorgue una serie de <strong>beneficios fiscales en el IRPF</strong> para ellos.</p>
<p>Este planteamiento se da ante el tratamiento de la<strong> <a href="http://gestionpyme.com/ley-andaluza-de-promocion-del-trabajo-autonomo/">Ley de Emprendedores y Promoción del Trabajo Autónomo</a></strong><a href="http://gestionpyme.com/ley-andaluza-de-promocion-del-trabajo-autonomo/"> </a>y que todavía puede incluirse algunas enmiendas anes de su definitica aprobación.</p>
<p>Así como sufren de falta de liquidez, <a href="http://gestionpyme.com/incumplimiento-ley-de-morosidad/">morosidad</a>, impagos la parte en lo que toca de la fiscalidad también es un lastre para el colectivo y es por ello que vendría bien que dicha Ley pueda traer algunos beneficios fiscales respecto al tramo autonómico del IRPF para el colectivo de autónomos, que será agradecido por los mismos.</p>
<p>En Castilla-La Mancha se da una característica que no suele darse en otras comunidades, ya que en esta practicamente el 80% del llamado tejido empresarial se trata de trabajadores autónomos y los mismos suelen establecer  sus respectivos rendimientos por el Impuesto de la Renta.</p>
<h3><strong>Incluir Ayudas:</strong></h3>
<p>De verdaderamente incluir algún beneficio, sería también una novedad cuando suele darse beneficios fiscales pero en las personas jurídicas en el Impuesto de Sociedades, e injustamente se deja de lado a los autónomos-personas físicas cuando también estos deben de cumplir con el IRPF y la cosa no es pareja.</p>
<p>Como este aspecto no es el único a mejorar ni el único de los porblemas, otro de los planteamientos se da en cuanto a medidas que mejoren el acceso al crédito esto sin dudas los podrá ayudar a los autónomos de esta región a que puedan seguir con su negocio y hasta poder desarrollar si tienen un proyecto <a href="http://gestionpyme.com/decreto-ley-de-apoyo-a-los-emprendedores-y-a-pymes-en-baleares/">emprendedor, </a>que por justamente inacceso al crédito algo de lo que también sufren las pymes, este es un problema que se extiende a varios colectivos.</p>
<p>Al tratarse de la Ley de Emprendedores y Promoción del Trabajo Autónomo, es dónde se debe poder incluir ayudas directas para los emprendedores ya que muchas en los papeles existen pero a la hora de ofrecerlas la realidad no es la misma.</p>
<h3><strong>Mediación para los Trabajadores Autónomos:</strong></h3>
<p>Otra de las mejoras que podría incluirse en la Ley es un Consejo del trabajo autónomo que incluso puede a llegar a tratarse de un tribunal de arbitraje, y que en tiempo y forma más rápido de lo que se da para dichos casos resuelva los diferentes problemas como los Trabajadores Económicamente Dependientes (TRADES) y empleadores una problemática que cuando se la lleva a la vía judicial se tarda demasiado en resolverlo.<a title="Permanent Link to ¿Trabajadores y pensionistas más ricos que los empresarios?" rel="bookmark" href="../%c2%bftrabajadores-y-pensionistas-mas-ricos-que-los-empresarios/"></a></p>
<h3><strong>Además pueden acceder a una guía de artículos relacionados con estos temas:</strong></h3>
<p><a title="Permanent Link to ¿Trabajadores y pensionistas más ricos que los empresarios?" rel="bookmark" href="../%c2%bftrabajadores-y-pensionistas-mas-ricos-que-los-empresarios/">-¿Trabajadores y pensionistas más ricos que los empresarios?</a></p>
<p>-<a title="Permanent Link to Declaración IRPF pymes y autónomos" rel="bookmark" href="../declaracion-irpf-pymes-y-autonomos/">Declaración IRPF pymes y autónomos</a></p>
<p>-<a title="Permanent Link to Rebaja del 20% del IRPF a los autónomos" rel="bookmark" href="../rebaja-del-20-del-iprf-a-los-autonomos/">Rebaja del 20% del IRPF a los autónomos</a></p>
<p>-<a title="Permanent Link to Declaración de la renta 2008 empresarios aragoneses" rel="bookmark" href="../declaracion-de-la-renta-2008-empresarios-aragoneses/">Declaración de la renta 2008 empresarios aragoneses</a></p>
<p>-<a title="Permanent Link to Declaración de la Renta 2008 pymes y autónomos" rel="bookmark" href="../declaracion-de-la-renta-2008-pymes-y-autonomos/">Declaración de la Renta 2008 pymes y autónomos</a></p>
<p>-<a title="Permanent Link to Bajas declaraciones en el IRPF de los autónomos" rel="bookmark" href="../bajas-declaraciones-en-el-irpf-de-los-autonomos/">Bajas declaraciones en el IRPF de los autónomos</a></p>
<p>-<a title="Permanent Link to Facturación autónomos" rel="bookmark" href="../facturacion-autonomos/">Facturación autónomos</a></p>
<p>-<a title="Permanent Link to Bonificación de 400 euros de IRPF a autónomos" rel="bookmark" href="../bonificacion-de-400-euros-de-irpf-a-autonomos/">Bonificación de 400 euros de IRPF a autónomos</a></p>
<p>-<a title="Permanent Link to Hacienda Rebaja el 2,5% la tributación por módulos en el IRPF a autónomos y pymes" rel="bookmark" href="../hacienda-rebaja-el-25-la-tributacion-por-modulos-en-el-irpf-a-autonomos-y-pymes/">Hacienda Rebaja el 2,5% la tributación por módulos en el IRPF a autónomos y pymes</a></p>
<p style="text-align: center;"><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="425" height="350" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/GbZod-nsGUA" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="425" height="350" src="http://www.youtube.com/v/GbZod-nsGUA"></embed></object></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Declaración IRPF pymes y autónomos</title>
		<link>http://gestionpyme.com/declaracion-irpf-pymes-y-autonomos/</link>
		<comments>http://gestionpyme.com/declaracion-irpf-pymes-y-autonomos/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 19 Jul 2011 21:14:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
		<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[declaración en el IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración IRPF pymes y autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajadores Autónomos]]></category>

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		<description><![CDATA[En la declaración del IRPF de pymes y autónomos, deja algunas conclusiones como que un trabajador autónomo llega a declarar unos 8.300€ de media menos que cualquier trabajador asalariado. El colectivo de autónomos y el tejido de pymes que deben tributar por IRPF han obtenido durante 2009 en rendimiento neto por 11.036€ en el año [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/Declaración-IRPF-pymes-y-autónomos.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-14158" title="Declaración IRPF pymes y autónomos" src="http://gestionpyme.com/wp-content/Declaración-IRPF-pymes-y-autónomos-300x226.jpg" alt="" width="355" height="268" /></a></p>
<p>En la<a href="http://gestionpyme.com/declaracion-irpf-pymes-y-autonomos/"><strong> declaración del IRPF de pymes y autónomos,</strong></a> deja algunas conclusiones como que<strong> un trabajador autónomo llega a declarar unos 8.300€ de media </strong>menos que cualquier trabajador asalariado.</p>
<p>El<strong> colectivo de autónomos y el tejido de pymes</strong> que deben <strong>tributar por<a href="http://impuestosrenta.com/"> IRPF</a></strong> han obtenido durante 2009 en rendimiento neto por 11.036€ en el año comparado co  los 19.359€ que llegaorn a declarar de media, los asalariados y pensionistas, lo que refleja una notoria diferencia.</p>
<p>Lo que además hace ver es que, una gran parte de los <strong>pequeños empresarios</strong> en España le responde a la Agencia Tributaria que están ganando menos incluso que un mileurista, que de ser verdad uno se podría preguntar si los mileuristas son tan pobres, claro que irónicamente hablando.</p>
<p>También puede verse estos datos como que los <strong>trabajadores autónomos</strong> realmente la crisis le pasa factura. Aunque la crisis está presente según los técnicos de Hacienda dicha notoria diferencia se debe a ni más ni menos que al llamado fraude fiscal estructural y no tanto a lo dicho por los autónomos.</p>
<p>Si bien estos datos de la<strong> <a href="http://www.aeat.es/AEAT.internet/Inicio.shtml">Agencia Tributaria,</a></strong> son del año 2009, sirven aunque sea para poder ver la diferencia entre las <a href="http://gestionpyme.com/bajas-declaraciones-en-el-irpf-de-los-autonomos/">declaraciones en el IRPF</a> de los asalariados y los trabajadores autónomos que para este caso muestra que hasta ese momento era de 8.300€.</p>
<p>Algo que aclaran es que los<a href="http://www.estartap.com/"> emprendedores</a> pequeños empresarios,se diferencian de los asalariados, al correr el riesgo por tener que registrar pérdidas en su declaración.</p>
<p>Para Gestha existen pequeños empresarios que se dedican a esconder ventas, lo que es conocido como con IVA o sin IVA, haciendo que dichos beneficios no sean declarados. Otra de las “fórmulas” es la de “subir” gastos, pasar facturas ajenas al negocio.</p>
<p><span id="more-14151"></span></p>
<p>Actualmente 1,4 millones de autónomos eligen tributar por estimación directa. De los que su  base imponible es calculada basada en la diferencia entre ingresos y gastos.</p>
<p>Por otro lado, un 90% de los autónomos declara que gana por debajo de los  12.000€ anuales. Los autónomos que se acogen en el sistema de estimación objetiva o por módulos, llegan a tributar 605.073 autónomos. Aunque en este caso la factura fiscal es calculada basada en los metros cuadrados del negocio, cuanto consumen de electricidad y cantidad de empleados. Los que se encuentran bajo este régimen de estimación objetiva han declarado 10.832€ de media.</p>
<p>Un número que viene preocupando es que <strong>entre los años 2009 y <a href="http://gestionpyme.com/declaracion-de-la-renta-2008-pymes-y-autonomos/">2008 </a>se fueron del <a href="http://gestionpyme.com/rebaja-del-20-del-iprf-a-los-autonomos/">IRPF</a> unos 92.900 autónomos,</strong> entre ellos muchos debieron liquidar sus negocios pero también se sospecha de empleo sumergido.</p>
<p><strong>Fuente: Eleconmista</strong></p>
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		<title>Tipo del Impuesto sobre Sociedades 2012</title>
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		<pubDate>Fri, 17 Jun 2011 12:13:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de sociedadesl tipo gravamen]]></category>

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		<description><![CDATA[El Impuesto de Sociedades es a las empresas lo que el IRPF a los ciudadanos. Todas deben tributar con carácter general, si bien existen algunas excepciones respecto a quienes están obligados a presentar el impuesto. Del mismo modo existe un tipo general sobre el Impuesto de Sociedades, fijado en el 35%, aunque las pymes pueden [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/impuesto-sociedades.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15126" title="impuesto sociedades" src="http://gestionpyme.com/wp-content/impuesto-sociedades-300x136.jpg" alt="" width="300" height="136" /></a></p>
<h3>El Impuesto de Sociedades es a las empresas lo que el <a href="http://impuestosrenta.com">IRPF</a> a los ciudadanos. Todas deben tributar con carácter general, si bien existen algunas excepciones respecto a <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquienes-estan-obligados-a-presentar-el-impuesto-de-sociedades/">quienes están obligados a presentar el impuesto</a>. Del mismo modo existe un tipo general sobre el Impuesto de Sociedades, fijado en el 35%, aunque las pymes pueden aplicar un tipo reducido. El tipo de gravamen para 2012 todavía está por publicarse, pero muy posiblemente se mantendrá inalterado en relación al anterior.</h3>
<p>Las empresas no están exentas del pago de tributos, algo que hacen a través del <strong>Impuesto Sociedaes. </strong>A través de este <a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-directos/">impuesto directo</a> las compañías tributan por los beneficios que hayan declarado. La diferencia radica en que el <strong>tipo sobre el Impuesto de Sociedades</strong> no varía en función de los beneficios de la empresa como sí ocurre con los <a href="http://impuestosrenta.com/tablas-irpf/">tramos de IRPF</a>, que están directamente ligados a los ingresos del contribuyente. En el caso de las sociedades existe un <strong>tipo de gravamen general sobre el que se aplican una serie de excepciones principalmente relacionadas con el tamaño de la empresa </strong>o del <a href="http://gestionpyme.com/tipos-de-sociedades/">tipo de sociedad</a>.</p>
<p>El <strong><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t6.html#a28">artículo 28 del RD 4/2004</a></strong> contempla el <strong>tipo de gravamen a aplicar en el Impuesto de Sociedades, </strong>que en el caso del <strong>tipo sobre el Impuesto de Sociedades 2012</strong> todavía está por determinar si se establecen cambios adicionales o se mantiene intacto.</p>
<p><strong>Los tipos vigentes en 2011 y que previsiblemente se extenderán a 2012 </strong> son los siguientes:</p>
<p><span id="more-15124"></span></p>
<h3><strong>Tipo general del 30%</strong></h3>
<p>Es que se aplica de forma general a todas las empresas en el territorio nacional, si bien hay comunidades autónomas con un tipo impositivo diferente al tener las competencias transferidas. Este es el caso de <strong>País Vasco</strong>, donde el <strong>tipo sobre el Impuesto de Sociedades es del 28%</strong>.</p>
<h3><strong>Tipo reducido del 25% </strong></h3>
<p>Este tipo está reservado para determinado tipo de empresas. En concreto, la ley establece que podrán aplicar este tipo de gravamen las siguientes empresas:</p>
<ul>
<li>Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.</li>
<li>Las <a href="Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.  Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, inscritas en el registro especial del Banco de España.  Las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general.   Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.  Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.  Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.  Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.   La Entidad de Derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.">sociedades de garantía recíproca</a> y las sociedades de reafianzamiento reguladas en la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l1-1994.html">Ley 1/1994, de 11 de marzo</a>.</li>
<li>Las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general.</li>
<li>Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.</li>
<li>Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l49-2002.html">Ley 49/2002, de 23 de diciembre</a>, en cuyo caso se aplicaría el 10%.</li>
<li>Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.</li>
<li>Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.</li>
<li>La Entidad de Derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.</li>
</ul>
<p><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l49-2002.html"></a></p>
<h3><strong>Tipo del 20%</strong></h3>
<p>Está reservado para las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general.</p>
<h3>Tipo del 1%</h3>
<p>Este tipo se reserva para empresas principalmente de inversión de forma que puedan efectivamente sacar partido del <a href="http://dineroexperto.com/blog/%C2%BFque-es-el-interes-compuesto/">interés compuesto</a> y puedan así sacar partido de sus inversiones, por las que tributarán en la recogida de beneficios. Entre ellas figuran las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l35-2003.html">Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva</a>, siempre que cumplan con algunas premisas en cuanto al número de socios. También entran dentro de este apartado los <a href="http://todofondosdeinversion.com">fondos de inversión</a> de carácter financiero y las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, así como el fondo de regulación del <a href="http://hipotecashipotecas.es">mercado hipotecario</a></p>
<h3><strong><a href="http://hipotecashipotecas.es"></a>El caso de las pymes</strong></h3>
<p>Las pyme forman un caso especial y de hecho la Ley plantea en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t7.html#c12">capítulo XII</a> una serie de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, dentro de los que se encuentra un <strong>tipo especial en el Impuesto de Sociedades</strong>. En concreto, tributarán en función de su base imponible de la siguiente forma:</p>
<ul>
<li>Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 25 %.</li>
<li>Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 %.</li>
</ul>
<p>Esta escala, que se aplicará salvo para aquellas que deban tributar según lo previsto en el citado artículo 28 a un tipo diferentes del general, está reservada para quienes cumplan con los siguientes requisitos.</p>
<ul>
<li>Que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.</li>
<li>Si se trata de una empresa de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad.</li>
<li>Si la entidad forma  parte de un grupo de sociedades en el sentido del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/ccom.l1t3.html#a42">artículo 42 del Código de Comercio</a> el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.</li>
<li>Estos incentivos se aplicarán durante los  tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros.</li>
</ul>
<p>A modo de resumen, el siguiente cuadro muestra la situación actual en todo el país:</p>
<p>[table id=2 /]</p>
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<ul>
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</ul>
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		<item>
		<title>Rebaja del 20% del IRPF a los autónomos</title>
		<link>http://gestionpyme.com/rebaja-del-20-del-iprf-a-los-autonomos/</link>
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		<pubDate>Sun, 08 May 2011 23:46:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
		<category><![CDATA[Rebaja 20% del IRPF a autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajadores Autónomos]]></category>

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		<description><![CDATA[El próximo martes el Pleno del Congreso de los Diputados deberá votar por no o por sí se rebaja del 20% del IRPF a los autónomos. Estará en debate la proposición de ley del PP que busca que se apruebe de forma permanente la reducción del 20% sobre la tributación de los trabajadores autónomos que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/IRPF_REBAJA_AUTONOMOS.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-13162" title="IRPF_REBAJA_AUTONOMOS" src="http://gestionpyme.com/wp-content/IRPF_REBAJA_AUTONOMOS-300x179.jpg" alt="" width="238" height="142" /></a></p>
<p>El próximo martes el Pleno del Congreso de los Diputados deberá votar por no o por sí se <strong><a href="http://gestionpyme.com/rebaja-del-20-del-iprf-a-los-autonomos/">rebaja del 20% del I</a></strong><a href="http://gestionpyme.com/rebaja-del-20-del-iprf-a-los-autonomos/"><strong></strong></a><strong><a href="http://gestionpyme.com/rebaja-del-20-del-iprf-a-los-autonomos/">R</a></strong><strong><a href="http://gestionpyme.com/rebaja-del-20-del-iprf-a-los-autonomos/">PF a los autónomos</a>.</strong> Estará en debate la proposición de ley del PP que busca que se apruebe de forma permanente la <strong>reducción del 20% sobre la tributación de los trabajadores autónomos </strong>que lleguen a facturar por debajo de los 5  millones de euros anuales implantados por el Gobierno sobre los ejercicios 2009, 2010 y el actual ejercicio 2011, con el cambio que implique no tener dependencia del tamaño de la plantilla ni tampoco que estos mantengan o creen empleo algo que se había estipulado.</p>
<p>Dentro de lo que el PP plantea es que el régimen transitorio sobre los <strong>Presupuestos Generales del Estado para 2010</strong>, que limita dicha reducción del 20% en el rendimiento neto positivo declarado a los <strong>trabajadores autónomos</strong> que presenta una plantilla que cuente con  menos de 25 empleados lo que no alcanza ya que los<strong> incentivos fiscales </strong>no son permanentes junto a los requisitos que tampoco son claro o satisfacen.</p>
<p>Por otro lado, al momento en que el <strong>período impositivo </strong>sea por debajo del año, se modificaría la parte de la base imponible que tributaría al tipo del 20% tras aplicar a 300.000 euros dicha proporción, y/o también  la base imponible del período impositivo, si quedada por debajo.</p>
<p>Por lo que desde el <a href="http://www.pp.es/"><strong>PP </strong></a>además de la aprobación de su propuesta quiere dar la clara imagen de apoyo al <a href="http://www.estartap.com/">colectivo de emprendedores</a>.</p>
<p><span id="more-13152"></span></p>
<p>Además de la pretensión de cambiar la<a href="http://www.jurisweb.com/legislacion/tributario/is/Ley%20Impuesto%20Sociedades.htm"> <strong>Ley del Impuesto de Sociedades</strong></a> para así obtener una rebaja que sea general y permanezca en el tiempo de 5 puntos en el tipo tributado por todas las empresas que registren una cifra de negocio por debajo de los 12 millones de euros.</p>
<p>Con ello se podría llevar adelante la modificación a <strong>nivel general del régimen del impuesto para pymes</strong>, con ello la parte de base imponible la que va entre 0 y 300.000€  llegue a tributar al 20%, dejando atrás el 25% por el que se rige, y desde ese monto el tipo pasaría al 25%, dejando sin utilizar el 30% por Ley.</p>
<p>Todas estas medidas vendrían en un momento en que el colectivo de trabajadores autónomos desde hace meses registran números rojos y requieren de todo tipo de ayuda sea a través de este tipo de rebajas en la tributación.</p>
<p>Fuente: Eleconomista</p>
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		<title>Suspension de obligatoriedad de cuotas Camerales</title>
		<link>http://gestionpyme.com/suspension-de-obligatoriedad-de-cuotas-camerales/</link>
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		<pubDate>Mon, 13 Dec 2010 14:50:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Aldana Mingorance</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
		<category><![CDATA[cuota camerales]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado 6 de Diciembre se dio a conocer la noticia que el Gobierno ha suprimido la obligatoriedad de las cuotas camerales, establecida por el Real Decreto 13/2010. Estos impuestos sobre sociedades muchas veces han sido considerados injustos, y al respecto existian tres tipos de posiciones: El empresario que deseaba esta supresion El que prefería una [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img id="il_fi" src="http://www.comercialista.es/blog/wp-content/uploads/2010/12/camaras.jpg" alt="" width="328" height="203" /></p>
<p>El pasado 6 de Diciembre se dio a conocer la noticia que el Gobierno ha suprimido la obligatoriedad de las cuotas camerales, establecida por el Real Decreto 13/2010. Estos<a href="http://gestionpyme.com/impuesto-sobre-sociedades/"> impuestos sobre sociedades </a>muchas veces han sido considerados injustos, y al respecto existian tres tipos de posiciones:</p>
<ul>
<li>El empresario que deseaba esta supresion</li>
<li>El que prefería una rebaja de cuotas y reducción del número de Cámaras de Comercio, y</li>
<li>El que defendía el actual modelo, porque en el mismo, con las actuales cuotas existe una transferencia de renta, por medio de los servicios, de las grandes empresas a las medianas y pequeñas</li>
</ul>
<p>Dado que la supresión de la cuota cameral supondrá una reducción de 250 millones de<a href="http://cambioeurodolar.com/"> euros </a>de los ingresos de las cámaras, lo que supone un 60% de su presupuesto anual, por ello dicha decision ha tomado por sorpresa a todos, sea cual fuera la posicion , y genero un descontento que salto a la luz en varias ocasiones, por ejemplo, Gómez Navarro, responsable de las Camaras, cree que &#8220;la supresión de la cuota cameral solo beneficiará a las grandes empresas y no a las pequeñas porque los servicios prestados a las pymes son<a href="http://www.mejorescreditos.es/"> financiados </a>por las grandes, lo que significa que hacemos un gran efecto redistributivo&#8221;.</p>
<p>El modelo cameral con el sistema de cuotas empresarial esta vigente en toda la Europa continental. Y lo que se supone es que con esta medida el Gobierno esta ayudando a las pymes, y parece que esto es asi.</p>
<p>Segun entendidos, más de dos millones y medio de empresas no utilizan los servicios de las cámaras, no hay que rebajar su utilidad, dado que muchas de las  pymes han encontrado apoyo profesional en las mismas.</p>
<p>Muchos autónomos que pagan su cuota a través de su<a href="http://impuestosrenta.com/?s=IRPF"> IRPF </a>podrán liberarse de este pago. El consejo considera factible que que los autónomos dependientes, no tengan que formar parte de las cámaras.</p>
<p>Otro de los riesgos de quitar  las coutas es que provoque que las comuniaddes autónomas tengan que sufragar esos ingresos, con lo cual los pasarian a pagar los ciudadanos.</p>
<p>La realidad muestra que un 1 por ciento de las empresas mantiene el 70 por ciento del presupuesto de las cámaras y se benefician 500.000 pymes. ¿La desicion sera buena o mala? seguramente lo veremos con el tiempo&#8230;</p>
<p>Fuente</p>
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		<item>
		<title>Las pymes podrán mantener su régimen fiscal 3 años, si mejoran su negocio</title>
		<link>http://gestionpyme.com/las-pymes-podran-mantener-su-regimen-fiscal-3-anos-si-mejoran-su-negocio/</link>
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		<pubDate>Fri, 24 Sep 2010 12:31:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto]]></category>
		<category><![CDATA[régimen fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[subida del IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[tributar]]></category>

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		<description><![CDATA[Dentro de las malas noticias que suelen recibir las pymes en diferentes materias, esta vez llega una buena, es que aquellas pymes que presenten una reducida dimensión y que cuya cifra de negocio que tributen sea por debajo de los 8 millones de euros, se les permitirá mantener su actual régimen fiscal por el término [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/Regimen_Fiscal.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-9810" title="Regimen_Fiscal" src="http://gestionpyme.com/wp-content/Regimen_Fiscal.jpg" alt="" width="278" height="190" /></a></p>
<p>Dentro de las malas noticias que suelen recibir las pymes en diferentes materias, esta vez llega una buena, es que aquellas <strong>pymes </strong>que presenten una reducida dimensión y que cuya cifra de negocio<strong> que tributen sea por debajo de los 8 millones de euros</strong>, <strong>se les permitirá mantener su <a href="http://impuestosrenta.com/%c2%bfquienes-estan-obligados-a-presentar-el-impuesto-de-sociedades/">actual régimen fiscal</a> por el término de 3 años.</strong></p>
<p>Esto es independientemente a que mejoren su cifra de negocio, y que la imposición no llegue a frenar el crecimiento de la pyme. De esta forma<a href="http://gestionpyme.com/las-pymes-podran-mantener-su-regimen-fiscal-3-anos-si-mejoran-su-negocio/"> las pymes podrán mantener su régimen fiscal si mejoran su negocios.</a></p>
<p>Esta novedad fue anunciada en medio de la presentación del <strong>proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2011,</strong> aprobado por el Consejo de Ministros.</p>
<p>Por otro lado, las operaciones societarias y las ampliaciones de capital que lleven a cabo dichas pymes que posean como característica un reducido tamaño entre 2011 y 2012 también estarán exentuadas del I<strong>mpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.</strong></p>
<p>Como si en 2010 no hubiera habido demasiadas novedades en el área fiscal, al parecer el presupuesto 2011 arremeterá con nuevas medidas impositivas, y por supuesto todo apunta a un nuevo<a href="http://impuestosrenta.com/impuestazo-2010/"><strong> “impuestazo”</strong></a>, mediante el <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-irpf-2011/">aumento del IRPF</a>.</p>
<p>Nuestros amigos de ImpuestosRenta ya comenzaron a escribir sobre todas estas modificaciones para el año 2011.</p>
<p>Imagen: <strong>Google</strong></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Declaración de la renta 2008 empresarios aragoneses</title>
		<link>http://gestionpyme.com/declaracion-de-la-renta-2008-empresarios-aragoneses/</link>
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		<pubDate>Sun, 15 Aug 2010 19:08:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[empresarios]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
		<category><![CDATA[Aragón]]></category>
		<category><![CDATA[campaña de la renta 2008]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta 2008]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta pymes]]></category>
		<category><![CDATA[empresarios aragoneses]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF 2008]]></category>
		<category><![CDATA[pequeños empresarios]]></category>
		<category><![CDATA[pymes Aragón]]></category>
		<category><![CDATA[pymes aragonesas]]></category>

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		<description><![CDATA[Según GESTHA, los trabajadores aragoneses llegaron a declarar 5,5% más en la campaña de la renta 2008, mientras que las pymes lo hicieron en un 9,2%. Es así como los trabajadores aragoneses por cuenta ajena declararon más en ingresos en la Campaña de Renta 2008, más allá de a pesar de de la crisis, la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/renta-2008.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-8990" title="renta-2008" src="http://gestionpyme.com/wp-content/renta-2008-300x123.jpg" alt="" width="300" height="123" /></a></p>
<p>Según GESTHA, <strong>los trabajadores aragoneses llegaron a declarar 5,5% más en la<a href="http://impuestosrenta.com/declaracion-de-hacienda/"> campaña de la renta</a> 2008, mientras que las pymes lo hicieron en un 9,2%.</strong> Es así como los trabajadores aragoneses por cuenta ajena declararon más en ingresos en la <a href="http://gestionpyme.com/declaracion-de-la-renta-2008-empresarios-aragoneses/"><strong>Campaña de Renta 2008</strong></a>, más allá de  a pesar de de la crisis, la<a href="http://tasadeparo.com/paro-en-julio-2010.html"> situación de paro</a>, por el lado de  los pequeños empresarios aragoneses existe el pensamiento que estos han falseado sus ingresos y que declararon un 9,2% menos debido a la falta de liquidez, créditos y beneficios.</p>
<p>Mientras que, l<strong>os asalariados y pensionistas de Aragón han reconocido en dicho período un incremento de sus rendimientos netos en 931€</strong>, llegando a los 18.546€ anuales, así lo demuestra la II edición del Informe de la Lucha Contra el Fraude Fiscal en la Agencia Tributaria, elaborado por los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) desde la  última estadística del IRPF-2008, que ha sido declarada en Junio del año pasado.</p>
<p>Desde GESTHA, señalan que estos rendimientos que son reconocidos por los trabajadores y <a href="http://impuestosrenta.com/como-pagar-menos-a-hacienda-planes-de-pensiones/">pensionistas</a> aragoneses <strong>difieren de los ingresos declarados en el mismo año por parte de los profesionales liberales y pequeños empresarios, </strong>con rentas netas por 14.450€ anuales, y a la vez una caída de ingresos del 9,2%, esto es 1.469€ menos.</p>
<p>La explicación de GESTHA, para esta diferencia es que <strong>las <a href="http://impuestosrenta.com/presentar-la-declaracion-fuera-de-plazo/">declaraciones de Renta </a>de 2008 han sido presentadas durante Junio de 2009</strong>, esto fue en medio de la recesión económica, generando que fueran muchos los trabajadores autónomos, que se volcaron a falsear sus declaraciones ocultando sus beneficios de 2008 con la finalidad de poder esquivar sus falta de liquidez además de la fuerte caída de las ventas en 2009.</p>
<p>Mientras que<strong> aquellos micro empresarios aragoneses que se encuentran tributando en módulos</strong> entre ellos los albañiles, electricistas, fontaneros, <strong>no han podido defraudar como si lo han hecho algunos profesionales y pequeños empresarios, que declararon solamente 62 € más de ingresos un +0,6%</strong>, debido a que figuran en los módulos no deben pagar impuestos según los beneficios que obtienen, pero si por otros tipos de factores pudiendo ser la dimensión del local, la plantilla de empleados y vehículos, e incluso hasta el consumo de electricidad.</p>
<p>Si se mide y compara por comunidades autónomas, entre 2008 y 2007 refleja a <strong>Aragón</strong> ubicándola como <strong>la séptima comunidad con el mayor incremento de la diferencia entre ingresos declarados por trabajadores y pensionistas y los ingresos que han sido declarados por profesionales y pequeños empresarios esto es en estimación directa</strong>, llegando a 2.400€. Por lo que las mayores diferencias se dan en Murcia (3.362€), La Rioja (2.920€), Baleares (2.864€), Comunidad Valenciana (2.844€), Andalucía (2.545€) y Cataluña (2.451€).</p>
<p>En cuanto a aquellas regiones donde dichas diferencias están por debajo de la media nacional corresponden a Madrid con (1.994€), Asturias (1.944€), Castilla y León (1.900€), Extremadura (1.832€), Canarias (1.823€) y Galicia (1.778€).</p>
<p>En cuanto a la evolución de la diferencia en 2008/2007 respecto a los microempresarios -en módulos-para el mismo periodo, las mayores diferencias se registraron en el Principado de Asturias con (1.059€), Murcia (994€), Madrid (980€), Castilla-La Mancha (935€), Baleares (896€), Cataluña (888€), Extremadura (884€) y Aragón (869€).</p>
<p>Mientras que en el lado contrario de estos datos, se ubicaron por debajo de la media nacional, La Rioja (590€), Comunidad Valenciana (649€), Andalucía (691€) Canarias (698€), Cantabria (786€), Galicia (798€) y Castilla y León (807€).</p>
<p>Un dato que sobresale y que preocupa, es el referido a que la diferencia entre los rendimientos que fueron declarados por estos dos colectivos se ha incrementado notablemente durante los últimos 15 años. Esto se da al comparar los datos correspondientes del IRPF de 2008 con los datos de 1993, en el que la diferencia entre las rentas declaradas por empresarios y trabajadores dónde se nota el notable aumento durante los últimos 15 años, llegando incluso a multiplicarse por 5, al compararse los ingresos tributados de los asalariados y pensionistas frente a los ingresos de  profesionales y empresarios en estimación directa, y llega a multiplicarse por 3, de compararse con los ingresos declarados por los microempresarios que llegan a tributar en módulos.</p>
<p>Además esta diferencia se nota aún más al presentar la declaración en medio la crisis en Junio de 2009, cuya diferencia llega a ser de 2.324€ al compararse con profesionales y pequeños empresarios, y se ubica en 832€ frente a los ingresos de los microempresarios autónomos.</p>
<p>Por otro lado, los Técnicos del Ministerio de Hacienda, ensayan como explicación para este tipo de diferencias entre los ingresos declarados por trabajadores y empresarios en la existencia de un alto nivel de fraude fiscal.</p>
<p>Además GESTHA, estima que el <a href="http://www.finanzzas.com/fraude-fiscal">fraude fiscal</a> del sector empresarial español se deben a las grandes diferencias entre los ingresos declarados por los asalariados y los empresarios, los trabajadores declaran a la Hacienda Pública una media de 7.200€ más que los profesionales y los pequeños empresarios, y 7.600€ más al entrar en comparación con los rendimientos de los microempresarios. Los pequeños empresarios significan el 15% de la defraudación total que se da en España.</p>
<p>Imagen: <strong>visualbeta</strong></p>
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		<title>Declaración de la Renta 2008 pymes y autónomos</title>
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		<pubDate>Tue, 10 Aug 2010 23:53:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
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			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/agencia-tributaria.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-8874" title="agencia tributaria" src="http://gestionpyme.com/wp-content/agencia-tributaria-300x226.jpg" alt="" width="300" height="226" /></a></p>
<p>A la hora de la <strong><a href="http://impuestosrenta.com/declaracion-de-hacienda/">declaración de los ingresos a Hacienda</a> </strong>en el sector de las pymes y los trabajadores por cuenta ajena, se dieron a conocer sus números, estos <strong>declararon un 4,8% más de ingresos respecto a la Campaña de Renta 2008</strong>, siendo un dato positivo ya que de por medio los afecta el paro, la falta de crédito y demás pesares, mientras que <strong>los pequeños empresarios declararon ingresos que llegaron a ser un 10,6% inferior.</strong></p>
<p>Estos datos forma parte del informe de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) y de la II edición del informe de la lucha contra el fraude fiscal basado en la última estadística del IRPF-2008.</p>
<p>Además el informe refleja que, <strong>los trabajadores asalariados y los pensionistas llegaron a declarar a Hacienda de media 7.200€ anuales más respecto a los pequeños y medianos empresarios</strong>, y llega a los 7.600€ respecto a los ingresos de los microempresarios. Mientras que, los asalariados y pensionistas han declarado en 2009 de media 19.288€, un 59,5% más que las pymes y profesionales liberales que incluye entre otros a los abogados y ingenieros.</p>
<p>Por el lado de los microempresarios que deben declarar por módulos, y que facturan por de bajo de 450.000€ al año, se encuentran en lo que definen como zona mileurista, ya que declararon 11.567€, un 66% menos respecto a los asalariados y <a href="http://impuestosrenta.com/como-pagar-menos-a-hacienda-planes-de-pensiones/">pensionistas</a>.</p>
<p>Una conclusión por parte de los técnicos de Hacienda, ante estos datos es que al parecer es más rentable un trabajador por cuenta ajena y jubilado que un notario, médico o incluso que un microempresario dado los números.</p>
<p>Otro de las conclusiones es que, <strong>las <a href="http://gestionpyme.com/declaracion-de-la-renta-2008-pymes-y-autonomos/">declaraciones de Renta de 2008 </a>fueron presentadas en Junio de 2009</strong>, en medio de la recesión económica, lo que según estiman es que fueron varios los <a href="http://impuestosrenta.com/deducciones-por-uso-del-automovil-como-autonomo/">autónomos </a>que falsearon sus declaraciones además de esconder sus beneficios de 2008.</p>
<p>Si se debe encontrar una causa a la diferencia entre los ingresos declarados por trabajadores y empresarios se debería a los altos niveles de <a href="http://www.finanzzas.com/fraude-fiscal"><strong>fraude fiscal</strong> </a>que se da en España conforme la crisis fue avanzando durante los últimos años, ya que durante los últimos 15 años las diferencias que se han registrado entre lo declarado por dichos colectivos se llegó a multiplicar por 5 creciendo en un notable nivel durante la crisis.</p>
<p>Imagen: <strong>irpf.finanzas10</strong></p>
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