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	<title>Gestión Pyme &#187; impuestos</title>
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		<title>¿Cómo puede ayudarte un asesor fiscal a ahorrar dinero?</title>
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		<pubDate>Mon, 22 Apr 2013 11:32:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Beatriz Currás</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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		<description><![CDATA[En los tiempos que corren, la mayoría de los empresarios y personas en general buscan desesperadamente nuevas manera de ahorrar [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2013/01/Ayudas-conseguir-maxima-rebaja-fiscal1.jpg"><img class="alignright size-medium wp-image-18380" alt="Ayudas-conseguir-maxima-rebaja-fiscal" src="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2013/01/Ayudas-conseguir-maxima-rebaja-fiscal1-300x141.jpg" width="300" height="141" /></a>En los tiempos que corren, la mayoría de los empresarios y personas en general buscan desesperadamente nuevas manera de ahorrar dinero, esto puede llevar a recurrir a maneras cada vez más originales e innovadoras que pueden acabar resultando disparatadas, a llevar a cabo recortes en gastos que al final resultan contraproducentes y a perder tiempo estudiando como pueden tramitar sus facturas de la forma más producente posible. En muchas ocasiones, se pasa por alto una solución sencilla y obvia que puede llegar a ahorrar mucho dinero: <a href="http://www.iasesoria.com/" target="_blank">Una asesoría fiscal.</a></h3>
<h3>¿Cuál es la función de un asesor fiscal?</h3>
<p>Un asesor fiscal tiene la labor de <strong>gestionar el cumplimiento de las <a href="http://impuestosrenta.com/donde-hacer-la-declaracion-de-la-renta/" target="_blank">obligaciones fiscales</a></strong> (tributarias) que sus clientes contraen con la administración pública. El asesor buscará siempre <strong>la manera de conseguir mayor ahorro fiscal</strong> acorde a la situación de la persona o la empresa.  En necesario para ello conocer los ingresos y los gastos que se pueden deducir en cada declaración.</p>
<h3>¿Por qué puede ayudarme a ahorrar?</h3>
<p>Cuando se encuentra un asesor fiscal que se adapte a sus circunstancias, entienda lo que desea y le ofrezca idea buenas, se puede ahorrar mucho más dinero del que se pagaría por la preparación de formularios de impuestos.</p>
<p>Existen <strong>diversas maneras</strong> en las que un asesor fiscal <strong>puede ayudarle a ahorrar dinero:</strong></p>
<ul>
<li><span style="line-height: 13px;">Preparación anticipada de la declaración: Presentar los impuestos demasiado tarde puede resultar demasiado caro. Las multas y el renunciar a posibles ventajas que una asesoría le puede proponer pero no pueden efectuarse fuera de determinados plazos, puede suponer un gastos de varios cientos de euros.</span></li>
</ul>
<ul>
<li>Un asesor fiscal sabrá que características de la vida profesional del cliente son relevantes, cuales pueden ayudarle a ahorrar dinero, qué gastos son deducibles y cuales es mejor no presentar siempre que se pueda. Un asesor debe poseer toda la información disponible sobre su cliente, cuanta más mejor. De esta manera se puede actuar de más maneras y más eficientemente.</li>
</ul>
<ul>
<li>Un asesor no sólo le proporcionará una posible solución sino varias, de esta manera, el cliente podrá elegir la estrategia de ahorro fiscal que mejor le convenga y el servicio será completamente adaptado al cliente. Generalmente, el asesor le indicará qué estrategia le otorgaría un mayor ahorro estando esta estrategia siempre adaptada a la situación financiera del cliente, pero este será siempre el que tenga la última palabra.</li>
</ul>
<ul>
<li>Un asesor no solamente pensará en el ahorro del año fiscal presente, sino también en estrategias que en el futuro puedan ayudarle a ahorrar dinero</li>
</ul>
<p>Las <a href="http://www.iasesoria.com/tienda/" target="_blank">asesorías fiscales online</a> son una muy buena opción que resulta barata y realmente útil.<br />
<center><iframe width="460" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/GOn0ANTtpco" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></center></p>
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		<title>Retenciones IRPF de los autónomos</title>
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		<pubDate>Fri, 08 Mar 2013 08:00:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Nóminas]]></category>
		<category><![CDATA[contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[facturación]]></category>
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		<category><![CDATA[pagos a cuenta irpf]]></category>
		<category><![CDATA[retenciones iprf]]></category>

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		<description><![CDATA[Incluso los autónomos más experimentados suelen tener problemas a la hora de emitir facturas, así que no es de extrañar [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 1.17em;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2013/03/calcular-irpf.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-19217" title="calcular-irpf" src="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2013/03/calcular-irpf.jpg" alt="" width="300" height="199" /></a>Incluso los </span><strong style="font-size: 1.17em;">autónomos </strong><span style="font-size: 1.17em;">más experimentados suelen tener problemas a la hora de </span><strong style="font-size: 1.17em;">emitir facturas</strong><span style="font-size: 1.17em;">, así que no es de extrañar que las preguntas de los profesionales recién llegados a este mundo se multipliquen. El problema es que</span><strong style="font-size: 1.17em;"> la legislación no siempre es clara al respecto </strong><span style="font-size: 1.17em;">y, sobre todo, que no siempre es fácil encontrar la información concreta que buscamos.</span></p>
<p><strong>Existen </strong><strong>dos puntos calientes en la facturación </strong>y contabilidad de los autónomos: <strong><a href="http://impuestosrenta.com/especial-iva">el IVA</a> y  <a href="http://impuestosrenta.com/las-tablas-de-irpf-en-2013/" target="_blank">las retenciones de IRPF</a></strong>.<br />
La cuestión del<strong><a href="http://gestionpyme.com/calcular-el-iva/"> cálculo e imputación del IVA</a></strong>, así como de<strong> su tratamiento fiscal en el IRPF </strong>y en<strong> la declaración trimestral </strong>ya la hemos tratado en anteriores ocasiones, así que ahora nos centraremos en el tema de<strong> las retenciones a cuenta del IRPF para los autónomos</strong>.</p>
<p>En primer lugar, hay que<strong> </strong><strong>recordar el concepto de <a href="http://todoproductosfinancieros.com/tramos-irpf/">renteción de IRPF</a></strong>. De forma muy resumida, se trata de un dinero que<a href="http://www.agenciatributaria.es"> la Agencia Tributaria</a> (AEAT) &#8216;retira&#8217; de <a href="http://dineroexperto.com/blog/que-es-una-nomina/">la nómina</a> de los asalariados y de las facturas emitidas por los autónomos en previsión de lo que después deberán abonar en <a href="http://impuestosrenta.com">la declaración de la renta</a>. Así, la AEAT cubre en parte la factura fiscal que debe pagar cada trabajador de forma que, si las retenciones han sido demasiado altas, <a href="http://impuestosrenta.com/el-resultado-de-la-declaracion-de-la-renta/">el resultado de la declaración</a> será a devolver y si han sido bajas a ingresar o pagar.</p>
<p><strong>El porcentaje de retención de IRPF se establece por ley</strong>, tanto en el caso de los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia. En este sentido, La AEAT dispone de una sección específica donde aborda las<strong> retenciones de IRPF para empresas y profesionales</strong> y también podemos encontrar más información al respecto en el 060.es, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que habla sobre las <strong>obligaciones fiscales del autónomo</strong>. Sin embargo, lo mejor es<strong> acudir directamente a la legislación vigente</strong>, en este caso la <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Empresas+y+profesionales/Empresarios+individuales+y+profesionales/Retenciones+a+cuenta+del+IRPF/Normas+sobre+retenciones+en+IRPF/Leyes/Ley+35%2F2006%2C+de+28+de+noviembre%2C&amp;content=6f120e39f883f010VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&amp;channel=044aa8b203049010VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=4&amp;img=5">Ley 35/2007</a>, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.</p>
<p>Como<strong> norma general</strong>, las facturas emitidas por empresarios no profesionales, es decir, los que desarrollen <strong>actividades calificadas en la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1175-1990.html">primera sección de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas</a></strong> (IAE) no llevan retención. El <strong>resto de facturas emitidas por autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales están sujetas a los siguientes tipos de retención a cuenta del IRPF</strong>.</p>
<ul>
<li>Actividades profesionales: 21% (7% el año del inicio de la actividad y los dos siguientes años).</li>
<li>Actividades agrícolas y ganaderas: 9%</li>
<li>Actividades forestales: 2%</li>
</ul>
<p>Además, el <strong><a onclick="javascript:pageTracker._trackPageview ('/outbound/www.boe.es');" href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/31/pdfs/A14097-14149.pdf" target="_blank">Real Decreto 439/2007</a> </strong>incluye a través del <strong>artículo 95.6</strong> la obligación de los empresarios y profesionales de retener el 1% de las facturas que reciban a las personas que ejerzan actividades incluidas en los epígrafes a los que se refieren y que son:</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/irpf-modulos.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1671" title="irpf-modulos" src="http://gestionpyme.com/wp-content/irpf-modulos.jpg" alt="irpf-modulos" width="410" height="230" /></a></p>
<p>Dejando de un lado este tipo de casos especiales, vamos a centrarnos en <strong>las retenciones de IRPF que deberán llevar a cabo los autónomos profesionales</strong> que aparezcan como tal en el <strong>IAE</strong>. Este es el caso de la mayoría de las conocidas como<strong> profesiones liberales</strong>. Esta retención, que se detraerá directamente de la factura, es<strong> del 21% con carácter general</strong>. Es decir, la empresa (o nosotros mismos al presentar la factura, pese a que la obligación sea de la empresa) restará ese porcentaje de la cantidad a cobrar. De esta forma y por poner<strong> un ejemplo</strong>, un profesional con más de tres años como autónomo que emita una factura por un importe de 100  euros deberá restar un 21% y por lo tanto sólo percibirá 79 euros.</p>
<p>Además de las excepciones antes indicadas, <strong>e<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.t7.html#a95">l artículo 95.1 </a>del mencionado Real Decreto 439/2007</strong> establece <strong>una retención especial del 9% para quienes inicien su actividad como autónomos</strong>. En concreto <em>&#8220;el tipo de retención será del 9% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades&#8221;</em> tal y como se apunta en el listado de retención por tipo de actividad profesional.</p>
<p>Este porcentaje también se aplicará a los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/irpf-2009-calcular-las-retenciones-en-la-nomina/">Como calcular las retenciones en la nómina</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/iva-devoluciones/">Tramitar las devoluciones de IVA</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/iva-modelo-349/">Como rellenar el Modelo 349 de IVA</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/autonomos-como-ganar-la-batalla-al-iva/">Como ganar la batalla al IVA</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/iva-devoluciones/">IVA Devoluciones</a></li>
</ul>
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		<item>
		<title>IVA para pymes.  Qué ha cambiado (y III)</title>
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		<pubDate>Fri, 14 Dec 2012 07:32:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Imanol Glez-Paradela</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[deducciones]]></category>
		<category><![CDATA[reforma]]></category>

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		<description><![CDATA[Como decíamos en nuestros anteriores artículos, el pasado día 1 de septiembre entró en vigor una importante reforma del Impuesto [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;"><a href="http://gestionpyme.com/iva-para-pymes-que-ha-cambiado-y-iii/1210301_973441591/" rel="attachment wp-att-17968"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-17968" title="1210301_973441591" src="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2012/12/1210301_973441591-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>Como decíamos en nuestros <a href="http://gestionpyme.com/iva-para-pymes-que-ha-cambiado-ii/" target="_blank">anteriores artículos</a>, el pasado día 1 de septiembre entró en vigor una importante reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, que recoge, entre otros aspectos, un incremento de los tipos impositivos.</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la actividad física</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://gestionpyme.com/iva-para-pymes-que-ha-cambiado-i/" target="_blank">A partir del 1 de septiembre de 2012</a>, tributan al tipo general del Impuesto los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, excluidos aquellos a los que les resulte aplicable la exención a que se refiere la LIVA (artículo 20, apartado uno, número 13º). Por tanto, tributan ahora al tipo general, cuando no se trate de servicios exentos, entre otros:</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-17967"></span></p>
<p style="text-align: justify;">.-  Servicios prestados por club náuticos, escuela de vela, actividades relacionadas con deportes de aventura (senderismo, escalada, cañones, «rafting», «trekking», «puenting» y actividades similares), boleras, hípica, las cuotas de acceso a los gimnasios, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">.-  Uso de pistas, campos e instalaciones deportivas: uso de campo de golf, pistas de tenis, «squash» y «paddle», piscinas, pistas de atletismo, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">.-  Clases para la práctica del deporte o la educación física: las clases de golf, tenis, «paddle», esquí, aerobic, yoga, «pilates», taichi, artes marciales, «spinning», esgrima, ajedrez, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">.-  Alquiler de equipos y material para la práctica deportiva: el alquiler de tablas de esquí, snowboard y botas, raquetas, equipos de submarinismo, bolsas de palos, bolas y coches eléctricos para el desplazamiento por los campos de golf, etc.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos</strong></p>
<p style="text-align: justify;">A partir del 1 de septiembre de 2012, se aplica el tipo general del Impuesto a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.</p>
<p style="text-align: justify;">No están sujetas al impuesto las actividades de intérpretes, artistas, directores y técnicos, realizadas en régimen de dependencia laboral y administrativa.</p>
<p style="text-align: justify;">Mantienen la exención del impuesto los servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Asistencia sanitaria, dental y curas termales</strong></p>
<p style="text-align: justify;">A partir del 1 de septiembre de 2012, tributan al tipo general del 21 %  los servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas, que se encuentren exentos (artículo 20<br />
de la LIVA).</p>
<p style="text-align: justify;">En particular, tributan al tipo general los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.</p>
<p style="text-align: justify;">Igualmente, se aplica el tipo general del Impuesto a la elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal, y a la expedición de certificados médicos dirigidos a valorar la salud de una persona con el objeto de hacer un seguro de vida para las compañías de seguros o para ser presentados en el curso de un procedimiento judicial.</p>
<p style="text-align: justify;">También tributan al tipo general los servicios prestados por veterinarios al margen de los efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.  Los servicios de balneario urbano y curas termales, circuitos termales, «SPA», hidroterapia, etc., tributan al 21%.</p>
<p style="text-align: justify;">En todo caso, siguen manteniendo la exención del impuesto los servicios prestados por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, siempre y cuando se refieran actividades relacionadas con su profesión.</p>
<p><iframe src="http://www.youtube.com/embed/RSVxZCGtFzA" frameborder="0" width="420" height="315"></iframe></p>
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		</item>
		<item>
		<title>IVA para pymes.  Qué ha cambiado (II)</title>
		<link>http://gestionpyme.com/iva-para-pymes-que-ha-cambiado-ii/</link>
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		<pubDate>Fri, 14 Dec 2012 06:57:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Imanol Glez-Paradela</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[deducción]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
		<category><![CDATA[Valor]]></category>

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		<description><![CDATA[Como decíamos en nuestro anterior artículo, el pasado día 1 de septiembre entró en vigor una importante reforma del Impuesto [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;"><a href="http://gestionpyme.com/iva-para-pymes-que-ha-cambiado-ii/1148457_445901661/" rel="attachment wp-att-17962"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-17962" title="1148457_445901661" src="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2012/12/1148457_445901661-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>Como decíamos en nuestro <a href="http://gestionpyme.com/iva-para-pymes-que-ha-cambiado-i/" target="_blank">anterior artículo</a>, el pasado día 1 de septiembre entró en vigor una importante reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, que recoge, entre otros aspectos, un incremento de los tipos impositivos.</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Material escolar</strong></p>
<p style="text-align: justify;">A partir del <a href="http://gestionpyme.com/iva-para-pymes-que-ha-cambiado-i/" target="_blank">1 de septiembre de 2012</a>, la aplicación del tipo reducido del 4% al material escolar quedó limitada a los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.  El resto del material escolar tributa al tipo general, con independencia de que los objetos que por sus características sólo pueden utilizarse como material escolar lleven impresa la leyenda &#8220;material escolar&#8221; ó &#8220;uso escolar&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Los libros escolares, como el resto de libros, periódicos y revistas, mantienen la tributación al tipo reducido del 4%.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-17961"></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Servicios mixtos de hostelería</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si bien, con la reforma aplicada desde septiembre de 2012 se mantiene la aplicación del tipo reducido del 10% a los servicios de hostelería, acampamiento, balnearios y restaurantes, pasarán a tributal al tipo general del 21% los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacóas y análogos.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, tributan al tipo general del 21% entre otros:</p>
<p style="text-align: justify;">.-  Servicios de discotecas, clubs, cena espectáculo, sala de fiestas, sala de baile, sauna, piscina, balneario, utilización de pistas o campos deportivos, etc., prestados por los hoteles a sus clientes, siempre que no tengan carácter accesorio o complementario a la prestación del servicio de hostelería y se facturen de forma independiente al mismo.</p>
<p style="text-align: justify;">.-  Servicios de discoteca, cena espectáculo, salas de fiestas, tablaos-flamencos,<br />
karaoke, salas de baile y barbacoa.</p>
<p style="text-align: justify;">.-  Servicios de hostelería prestados por cafésteatro, cafés-concierto, pubs y cafeterías simultáneamente con actuaciones musicales y similares. Como excepción, tributarán al tipo reducido del 10 por ciento, los suministros de comidas y bebidas para consumir en el acto efectuadas en los días y horas en los que no se presten simultáneamente servicios musicales o de espectáculo.</p>
<p style="text-align: justify;">Tributan al tipo reducido del 10% entre otros:</p>
<p style="text-align: justify;">.-  Servicios de hostelería o restauración prestados en bares o cafeterías donde<br />
estén instaladas máquinas recreativas o de azar, así como juegos de billar, futbolín, dardos, máquinas de juegos infantiles, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">.-  Servicios de bar y restaurante prestados en salas de bingo, casino y salas de apuestas.</p>
<p style="text-align: justify;">.-  Servicio de hostelería o restauración conjuntamente con el servicio accesorio de actuación musical, baile, etc., contratado en la celebración de bodas, bautizos y otros eventos similares.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Servicios de peluquería</strong></p>
<p style="text-align: justify;">A partir de la entrada en vigor de la reforma, tributan al tipo general del Impuesto los servicios de peluquería comprendidos en el epígrafe 972.1 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, incluyendo los complementarios contenidos en la nota 1ª del mencionado<br />
epígrafe, que comprenden los relacionados con pelucas, postizos, añadidos y otras obras de igual clase, así como los servicios de manicura.</p>
<p style="text-align: justify;">Se incluyen, entre otros, los servicios consistentes en lavar, marcar, peinar, corte, coloración, decoloración, permanentes, desrizados, manicura y «posticería».</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, mantienen su tributación al tipo general del Impuesto, entre otros, los servicios relacionados con la estética y belleza, tales como pedicura, depilación, maquillaje, masajes corporales, tratamientos corporales, rayos UVA, tatuajes, etc., prestados por salones, institutos de belleza y gabinetes de<br />
estética.</p>
<p><iframe src="http://www.youtube.com/embed/rLKlq_dFZ_s" frameborder="0" width="560" height="315"></iframe></p>
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		<item>
		<title>IVA para pymes.  Qué ha cambiado ( I )</title>
		<link>http://gestionpyme.com/iva-para-pymes-que-ha-cambiado-i/</link>
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		<pubDate>Fri, 14 Dec 2012 06:03:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Imanol Glez-Paradela</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
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		<category><![CDATA[deducción]]></category>
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		<description><![CDATA[El pasado día 1 de septiembre entraron en vigor las medidas recogidas en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;"><a href="http://gestionpyme.com/iva-para-pymes-que-ha-cambiado-i/1306463_348681991/" rel="attachment wp-att-17955"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-17955" title="1306463_348681991" src="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2012/12/1306463_348681991-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>El pasado día 1 de septiembre entraron en vigor las medidas recogidas en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.  Esta entrada en vigor ha supuesto una importante reforma en el IVA ó Impuesto sobre el Valor Añadido.</h3>
<p style="text-align: justify;">El Impuesto sobre el Valor Añadido, al suponer la base del sistema de imposición indirecta en nuestro país, afecta de forma totalmente directa a las empresas y a los consumidores.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Objetivo de la reforma de septiembre de 2012</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Tal y como recoge el Real Decreto Ley 20/2012, la reforma realizada tiene como objetivo principal buscar la equiparación de nuestro país en materia de IVA con el resto de miembros de la Unión Europea, donde el tipo medio de impuesto se sitúa entre el 15% y el 25%.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-17954"></span></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://impuestosrenta.com/modificaciones-en-el-impuesto-sobre-el-valor-anadido-iva/" target="_blank">Algunas de las modificaciones</a> realizadas suponen la revisión de la Ley del IVA en relación con la Directiva europea que regula el sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, donde se detallan las categorías de bienes y servicios que pueden beneficiarse de tipos impositivos reducidos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Ejes principales de la reforma</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Esta reforma ha supuesto, por tanto, un incremento en los tipos de gravamen con la elevación de los tipos impositivos general y reducido del impuesto.  <a href="http://impuestosrenta.com/cambios-en-los-modulos-del-regimen-simplificado-de-iva/" target="_blank">También ha supuesto</a> la ampliación de la base del impuesto, por lo que determinados productos y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto.  Los servicios que venían tributando al tipo reducido del 8% pasan a tributar al tipo general.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Definiendo el IVA</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se puede decir del IVA que es un impuesto indirecto, objetivo, proporcional y neutro.  Se trata de un impuesto que, mediante el mecanismo de repercusión-deducción, <a href="http://gestionpyme.com/el-iva-puede-generar-una-inflacion-del-22/" target="_blank">grava todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios</a> que tienen lugar en las diferentes fases de la cadena de producción-comercialización.</p>
<p style="text-align: justify;">Los empresarios o profesionales pueden deducir las cuotas del IVA soportadas en sus adquisiciones de forma que, a lo largo de la cadena de repercusión-deducción, se va incorporando a los bienes y servicios la carga del impuesto correspondiente al valor añadido en cada fase.  Son los consumidores finales, por tanto, los que soportan el IVA al consumir productos y servicios.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Nuevos tipos general y reducido</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La principal modificación introducida por esta última reforma del IVA es el incremento en los tipos reducido y general del impuesto.  Desde el 1 de septiembre de 2012, el tipo reducido pasó del 8% anterior al 10% actual.  Asimismo, el tipo general pasó del 18% anterior al 21% actual.</p>
<p style="text-align: justify;">Además de la elevación de los tipos impositivos del IVA, algunas de las categorías de bienes y servicios que hasta la fecha venían disfrutando de un tipo impositivo reducido pasan a ser gravadas al tipo impositivo general del impuesto.  Por ello, determinados bienes y servicios pasan del tipo del 4% y 8% al 21%.</p>
<p><iframe src="http://www.youtube.com/embed/Mb8n6j1fs8c" frameborder="0" width="560" height="315"></iframe></p>
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		<title>El IVA Puede Generar una Inflacion del 2,2%</title>
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		<pubDate>Mon, 17 Sep 2012 19:11:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Diego</dc:creator>
				<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[aumento del iva]]></category>
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		<category><![CDATA[impuesto trasladable]]></category>
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		<category><![CDATA[IPC]]></category>
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		<description><![CDATA[El aumento del impuesto al valir agregado, IVA, establecido por el gobierno puede generar una inflación de hasta el 2,2%, [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3><strong><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2012/09/El-iva-puede-generar-una-inflacion-del-22.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-17071" title="El iva puede generar una inflacion del 2,2" src="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2012/09/El-iva-puede-generar-una-inflacion-del-22.jpg" alt="" width="285" height="288" /></a>El aumento del impuesto al valir agregado, IVA, establecido por el gobierno puede generar una inflación de hasta el 2,2%</strong>, ya que dicho aumento influye en la conformación del precio de más del 85% de los bienes y servicios que conforman el IPC (indice de precios al consumidor), el cual es uno de los datos para medir la <a href="http://impuestoganancias.com.ar/reforma-tributaria.html">inflación</a> que más cercana a gran parte de la población por lo que dicho indice toma el precio de una <a href="http://gestionpyme.com/la-falta-de-credito-ahoga-las-pymes/">canasta de bienes y servicios</a> tal que va desde la leche hasta el gasto en telefonía celular o seguros de vida, por lo que el mismo es el más representativo, para saber cual es el aumento promedio que sufre cada ciudadano español.</h3>
<p><strong>El IPC mide una canasta de 126 productos,</strong> luego pondera el peso de cada uno de los articulos en la vida cotidiana de las personas y se establece cual es la incidencia sobre el salario, y tomando este dato se establece cual es la inflación del periodo, o sea cuanto más dinero necesitamos para comprar la misma canasta de bienes con respecto al mes anterior o al mismo mes del año anterior.</p>
<p><object width="420" height="236" classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/iOUHFoZYRQI?version=3&amp;hl=es_ES&amp;rel=0" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><embed width="420" height="236" type="application/x-shockwave-flash" src="http://www.youtube.com/v/iOUHFoZYRQI?version=3&amp;hl=es_ES&amp;rel=0" allowFullScreen="true" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" /></object></p>
<p><span id="more-17070"></span></p>
<p>Debido a que el mes que este mes subió el IVA (del 18% al 21%), para el indice que se publicará en los primeros días del mes de Octubre se espera un<strong> incremento excepcional del mismo que alcanzaría el 2,2% de inflación,</strong> en el caso de que todas las empresas trasladen el precio del incremento del mismo a los bienes y servicios. Si un porcentaje de las empresas decidieran absorber ellas mismas el incremento del IVA, recordemos que<strong> el IVA es un impuesto trasladable,</strong> por lo que termina incidiendo en el consumudor final. El IVA es un impuesto que grava el valor agregado por cada etapa del proceso productivo por lo que para el calculo las empresas toman el total de compras le aplican la alícuota correspondiente y lo comparan con el total de ventas gravadas por la alícuota correspondiente a las mismas, de tal manera queda un<strong> IVA compras y un IVA ventas</strong> la diferencias entre el primero y el segundo se establece el impuesto a ingresar o el saldo a favor.</p>
<p>Para considerar<strong> la influencia del IVA en la inflación</strong> hay que tener en cuenta que a partir del 1 de septiembre, fecha en la que entro en vigencia <strong><a href="http://impuestoganancias.com.ar/reforma-tributaria.html">la nueva ley del impuesto</a>,</strong> existen varios cambios, entre ellos la alícuota general pasa del 18% al 21%, hay productos que pasan de una alícuota reducida del 8% a una alícuota reducida del 10%, mientras que algunos productos pasan de una alícuota reducida del 8% a una general del 21%, mientras que hay bienes y servicios que siguen exentos y que no sufren ninguna modificación.</p>
<p><strong>Durante el mes de Agosto la inflación fue del 2,7%</strong>, si dicha tendencia se mantiene y al sumar el impacto que generaría el IVA en la inflación, la misma en el mes de septiembre podría llegar a ser casi del 5%, en el caso de que ningún empresario asuma el costo del impuesto y decidiera trasladar su carga a los consumidores finales.</p>
<p>Según el secretario de economía, Fernando Jiménez Latorre, dijo que <strong>&#8220;hay casos en los que este incremento no se repercutirá totalmente en los consumidores,</strong> ya que parte del impacto lo absorberán los márgenes de beneficios de los empresarios&#8221;.</p>
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		<title>Los autónomos y el nuevo sistema tributario a partir de septiembre</title>
		<link>http://gestionpyme.com/los-autonomos-y-el-nuevo-sistema-tributario-a-partir-de-septiembre/</link>
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		<pubDate>Tue, 04 Sep 2012 10:08:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Imanol Glez-Paradela</dc:creator>
				<category><![CDATA[administracion]]></category>
		<category><![CDATA[admnistraciones públicas]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
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		<description><![CDATA[A partir del presente mes de septiembre tanto las pequeñas y medianas empresas como los autónomos deberemos adaptarnos al nuevo [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;"><a href="http://gestionpyme.com/los-autonomos-y-el-nuevo-sistema-tributario-a-partir-de-septiembre/directivos3/" rel="attachment wp-att-16973"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-16973" title="directivos3" src="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2012/09/directivos3-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>A partir del presente mes de septiembre tanto las pequeñas y medianas empresas como los autónomos deberemos adaptarnos al nuevo sistema tributario e impositivo, lo que se verá reflejado especialmente a la hora de emitir las nuevas facturas.</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>IRPF, del 15% al 21%</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se trata de una medida transitoria, ya que inicialmente su duración está prevista hasta el 1 de enero de 2014.  Hasta el momento los autónomos practicábamos una retención del 15% de todas las facturas en concepto de IRPF, sin embargo a partir del 1 de septiembre esta retención se ha visto aumentada hasta el 21%.  A partir del 1 de enero de 2014 esta retención pasará a ser del 19%.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-16972"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Para los nuevos autónomos, el IRPF se ve aumentado desde el 7% hasta el 9% durante los tres primeros años de actividad, con la condición de que no se haya ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La polémica medida de aumentar el IVA</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El tipo general del IVA se ve aumentado <a href="http://gestionpyme.com/sube-el-iva-del-18-al-21/" target="_blank">desde el 18% hasta el 21%</a> y el tipo reducido se ve aumentado desde el 8% hasta el 10%.  Esta <a href="http://gestionpyme.com/en-plena-recesion-duro-golpe-a-las-empresas/" target="_blank">polémica medida</a> también contempla que productos como los espectáculos, ya sean cines o teatros, suben desde el 8% hasta el 21%.  También la compra de vivienda o de material escolar sufre esta modificación subiendo desde el 4% hasta el 21% mencionado.  El IVA superreducido se mantiene al mismo tipo que hasta ahora, es decir el 4%.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El 1 de septiembre entró en vigor la modificación del tipo general y del tipo reducido del IVA, aprobada en el <a href="http://www.aece.es/docs/gc_noticias/doc/6FQVYZbjnt.pdf" target="_blank">Real Decreto-Ley </a>20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de forma que el tipo general se eleva del 18% al 21% y el tipo reducido pasa del 8% al 10%.</p>
<p style="text-align: justify;">A efectos de su aplicación debemos tener en cuenta que el <a href="http://gestionpyme.com/la-subida-del-iva-y-los-gimnasios/" target="_blank">tipo aplicable</a> en cada operación ha de ser el vigente en el momento del devengo.  Por lo tanto, las operaciones devengadas a partir del 1 de septiembre determinarán la aplicación de uno de los dos, ya sea del tipo general de 21% o del tipo reducido del 10%.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Expedición de la factura en fecha distinta al devengo</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El tipo a aplicar es independiente de la fecha de expedición de la factura, por lo que cuando las fechas de expedición de la factura y las fechas de devengo en que se realizan las operaciones sean distintas prevalecerán siempre estas últimas, es decir las fechas en las que se produce el devengo, aunque hay que hacer constar ámbas fechas en la factura.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Rectificaciones en las facturas</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por norma general debemos tener en cuenta que cualquier rectificación en una factura debida a un error se efectuará aplicando el mismo tipo impositivo de la factura que es objeto de rectificación</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Operaciones con Entes Públicos</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Tal y como recoge la normativa, en las propuestas económicas realizadas a los Entes Públicos se entenderá incluido el IVA, por lo que en los pliegos de contratación administrativa se hará la salvedad de que las ofertas comprenden el precio de la contrata y el impuesto.</p>
<p style="text-align: justify;">De todas formas, el tipo que deberá aplicarse será aquél que esté vigente en el momento del devengo de las operaciones, con independencia del tipo impositivo que se tuvo en cuenta en el momento de formular la correspondiente oferta.</p>
<p><iframe src="http://www.youtube.com/embed/OUVN7pxEjaE" frameborder="0" width="560" height="315"></iframe></p>
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		<title>En plena recesión, duro golpe a las empresas</title>
		<link>http://gestionpyme.com/en-plena-recesion-duro-golpe-a-las-empresas/</link>
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		<pubDate>Mon, 16 Jul 2012 09:01:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ruben</dc:creator>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[subida de impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[Un ajuste por parte del Gobierno de Rajoy pega un duro golpe a las empresas en época de recesión. Este [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://gestionpyme.com/en-plena-recesion-duro-golpe-a-las-empresas/impuestos-3/" rel="attachment wp-att-16693"><img class="alignleft size-medium wp-image-16693" src="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2012/07/impuestos-255x300.jpg" alt="" width="255" height="300" /></a></p>
<p>Un ajuste por parte del Gobierno de Rajoy pega un<strong> duro golpe a las empresas en época de recesión</strong>. Este ajuste afecta al impuesto de sociedades y castiga duramente a las compañías con 7.500 millones. Esta subida en el impuesto, coincide con otras medidas en los márgenes del IVA, además de otras.<span id="more-16692"></span><strong> Esta “presión” esta comenzando a extenderse cada vez mas a las empresas que poseen un menor tamaño</strong>, con lo que esta presión se puede traducir en recortes de las mismas tanto en plantilla como en sueldos.</p>
<p>Además de los funcionarios, parados, consumidores y personas dependientes, las medidas impuestas por el gobierno,<strong> afectan también a las empresas</strong>, ya sea por el aumento en la tributación en el impuesto de sociedades como por las medidas con un carácter sectorial, el impacto sobre los márgenes y la <a title="subida del IVA" href="http://gestionpyme.com/sube-el-iva-del-18-al-21/" target="_blank">subida del IVA</a>.</p>
<p>Todo esto agrava la situación, debido a que nos encontramos en plena recesión,<strong> extendiéndose ya a las empresas de menor tamaño</strong>. Por lo que estas comenzarán con sus “propios recortes”, ya sean en la plantilla como en sueldos.</p>
<p><strong>El Gobierno aprobó el viernes pasado estas medidas</strong> con el fin de poder aumentar la recaudación por el impuesto de sociedades, elevando el agobio fiscal en unos 2.500 millones de euros anuales aproximadamente, en el periodo de este año y en los dos próximos. Todo esto se consigue<strong> “exprimiendo” en su totalidad el adelanto en la tributación</strong>, y con el encarecimiento en los pagos fraccionados. Con esta subida, el importe mínimo pasa del 8% al 12% y en cuestión del tipo aplicable se aumenta para empresas con un volumen de negocio que sea superior a los 10 millones de euros. Esto se incluye en la base imponible de esos pagos fraccionados un 25% de los dividendos y renta e participaciones que tienen derecho a exención. Con esto <strong>el Gobierno pretende ganar liquidez a costa de las empresas</strong>, ya que son mayores pagos fraccionados, siendo compensados en la declaración final.</p>
<p>Con respecto a la declaración, sube la factura. En los periodos impositivos del 2012 y 2013,<strong> en las empresas que se facturen más de 60 millones</strong>, en las compensaciones de bases imponibles negativas estará limitada al 25% de la base imponible previa a la compensación.</p>
<p>El límite será del 50% para las empresas que facturen entre 20 y 60 millones de euros. Como los pagos fraccionados, <strong>es rizar el rizo a las limitaciones que introdujo el anterior Gobierno de Zapatero en verano del 2011</strong>.</p>
<p>Se reduce el 10% al 1% el límite de deducción de activos intangibles de vida útil indefinida ( por ejemplo las marcas).</p>
<p>Un desahogo por parte del Gobierno se produce en el equivalente empresarial de la amnistía fiscal, buscando la repatriación, con gravamen del 10 por cien de dividendos y capitales que procedan de paraísos fiscales aunque no se cumplieran los requisitos de la primera medida que se incluyó en los Presupuestos.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El IRPF de los autónomos sube al 19%</title>
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		<pubDate>Sat, 14 Jul 2012 23:24:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[irpf autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[subida IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajadores Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[tributar el irpf]]></category>

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		<description><![CDATA[Estimados trabajadores autónomos les pedimos mil perdones por volver a cargarlos con los ajustes y recortes no solo no le [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;"><a href="http://gestionpyme.com/el-irpf-de-los-autonomos-sube-al-19/irpf-de-los-autonomos/" rel="attachment wp-att-16679"><img class="alignleft  wp-image-16679" title="IRPF de los autónomos" src="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2012/07/IRPF-de-los-autónomos.jpg" alt="" width="185" height="163" /></a>Estimados<strong> trabajadores autónomos</strong> les pedimos mil perdones por volver a cargarlos con los ajustes y recortes no solo no le damos fórmulas para salir del atolladero si no que redoblamos el latigazo, pero podría ser peor eh! hasta podríamos tirarles un salvavidas pinchado. Algo así merecerían recibir a tono de disculpas los <strong>autónomos</strong> ante el anuncio de la <strong>subida del <a href="http://impuestosrenta.com/la-declaracion-de-la-renta-para-autonomos/">IRPF a los trabajadores autónomos </a>que pasa del 15% al 19% el 1 de Agosto hasta el 31 de diciembre de 2013.</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Y como se dice no ha sido anunciado a los cuatro vientos, pero no debería tomarlos desprevenidos si no leen los medios o el <strong>BOE,</strong> ya que dentro de los anuncios de la<strong> <a href="http://www.finanzzas.com/en-que-productos-y-servicios-sube-el-iva">subida del IVA</a></strong>, que anunciaba la vicepresidenta del Gobierno español, Soraya Sáenz de Santamaría cuales eran las nuevas medidas de ahorro como estrella el<strong> aumento del tipo general del IVA del 18% al 21% el 1 de Septiembre de 2012 </strong>estaba esta novedad sobre los<strong> autónomos. </strong>Habrá que devolver a repasar la<strong> <a href="http://gestionpyme.com/declaracion-irpf-pymes-y-autonomos/">declaración IRPF de los autónomos.</a></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><br />
</strong></p>
<p><iframe width="500" height="281" src="http://www.youtube.com/embed/Z8_xktY2Ovk?feature=oembed" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-16674"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Si las quejas entre las<strong> <a href="http://www.finanzzas.com/productos-en-los-que-subira-el-iva">subida del IVA</a></strong> y la eliminación de la paga extra de Navidad para los funcionarios tapan otras como la de los trabajadores autónomos que desde que entre en vigencia la subida deberán tributar mucho más. <strong>Desde el 1 de Agosto</strong> los autónomos si o si tendrán que tributar al 19% de IRPF y ya no al 15% con que lo hacían.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Oficialmente se puede leer:</strong></h3>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>&#8220;Se eleva temporalmente, del 15 por 100 al 21 por 100, la retención por rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias, obtenidos desde el 1 de agosto de este año hasta el 31 de diciembre de 2013&#8243;.</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">La confusión se da en que la Web del Gobierno figuraba que subía del 15% al 21%, algo que contradice el BOE y si no entren y lean desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9364.pdf"><strong>aquí.</strong></a></p>
<p style="text-align: justify;">Algunos pueden acusar al Gobierno de Rajoy de atenuar el anuncio y la medida al no explayarse públicamente sobre esto ya que quizás saben que la ira de los sindicatos autónomos es de las que mas fuerte se escucha cuando se trata de este tipo de medidas y los oídos ya no le dan de tantas quejas pero escondido o atenuado el anuncio se deberá dar a conocer más ampliamente y las quejas las deberá escuchar tarde o temprano.</p>
<p style="text-align: justify;">Ya desde la <strong>Federación Nacional de Asociaciones de</strong> <strong>Trabajadores Autónomos (<a href="http://www.ata.es/inicio.php">ATA</a>)</strong> han salido de forma irónica a &#8220;agradecerle&#8221; al Gobierno de Rajoy que retrase al 1 de Septiembre de 2012 el <strong>subir el IVA,</strong> y que el colectivo de trabajadores autónomos pueda pasar por &#8220;un periodo de adaptación&#8221; previo a que se ponga en marcha la subida, uno puede decir que suena a ironía ya que quien puede salir a agradecer sinceramente e retraso por unos meses que se aplique una subida cuando igual la sufrirán. Agradecidos se debería estar si Rajoy se hubiera mantenido firme en no adelantar la subida del IVA a 2012 y hacerlo en 2013, pero&#8230;.se ha arrodillado y lo adelantó!</p>
<p style="text-align: justify;">Para ATA considera es de decisión casi irremediable que se subiera el IVA cuando se da una fuerte caída de los ingresos fiscales. La parte de la queja se da en que los diferentes tipos de autónomos se verán entre la encrucijada de aplicarle la subida del IVA repercutiendo sobre sus precios y perder aún mas ingresos además de sufrir la subida del IRPF del 19%.</p>
<p style="text-align: justify;">Para el presidente de ATA, Lorenzo Amor no queda otra que llevar adelante este enorme esfuerzo y como lo define es preferible pasar por hasta 2 años y medio de sacrificios y evitarse una década de calvario lo que ni así podríamos agregar es seguro que dure esos 2 años&#8230;&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">Lo bueno es la parte de la reducción de las cotizaciones sociales, lo que supondrá menores cargas sobre las espaldas de los autónomos y las pequeñas y medianas empresas.</p>
<p style="text-align: justify;">Imagen: http://labuhardilladeirene.blogspot.com.ar</p>
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		<title>Como Regular Dinero Negro</title>
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		<pubDate>Mon, 04 Jun 2012 14:27:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Diego</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La amnistía fiscal sancionada en Marzo de este año por el gobierno Español entró en vigencia esta mañana y se [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2012/06/Como-regular-dinero-negro.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-16397" title="Como regular dinero negro" src="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2012/06/Como-regular-dinero-negro-300x300.jpg" alt="" width="300" height="300" /></a><strong>La amnistía fiscal sancionada en Marzo de este año por el<a href="http://www.finanzzas.com/privatizaciones-gobierno-de-rajoy"> gobierno Español </a>entró en vigencia esta mañana y se espera que se recauden más de 2.500 millones de euros. Esta ley establece un impuesto del 10% sobre la renta declarada y el contribuyente cuenta con la garantía de que no será sancionado y ni sometido a un proceso penal por delito fiscal.</strong></p>
<p>Los contribuyentes tienen tiempo hasta el<strong> 30 de noviembre</strong> de este año para hacer uso de este beneficio. Dicha ley todavía no contempla ninguna medida para controlar el origen de esos fondos. Uno de los puntos más controvertidos de esta ley, se da con respecto al <a href="http://gestionpyme.com/desconfianza-de-los-autonomos-ante-la-limitacion-de-los-pagos-en-efectivo/">dinero en efectivo</a>, ya que el contribuyente deberá depositar en una cuenta corriente el 10% del importe declarado antes de presentar la &#8220;declaración tributaria especial&#8221;, <strong>la misma tendrá carácter reservado</strong>.</p>
<p><span id="more-16396"></span></p>
<p>Dicha amnistía establece una <strong>tasa del 10%</strong> representará el pago del <a href="http://impuestosrenta.com/tributacion-de-rendimientos-de-procedentes-del-mercado-de-divisas-en-el-irpf/">IRPF</a>, el impuesto sobre sociedades, y el impuesto sobre rentas de no  residentes.</p>
<p>Este tipo de ley además de generar el blanqueo de capitales, ya que es una renta que no pago impuestos otro de los puntos oscuros que tiene es el<strong> origen dudoso de dichos fondos,</strong> ya que los contribuyentes que se acojan a esta amnistía fiscal<strong> no deberán declarar el origen de los mismos.</strong> Otro de los puntos oscuros de estas leyes es la<strong> tasa atractiva</strong> que tienen para los contribuyentes evasores, brindando de esa manera un incentivo para que dicho contribuyente se vea incentivado a declarar su renta en negro, lo que a su vez genera malestar en el contribuyente que pagó sus impuestos en tiempo y forma y lo hizo a una alícuota tres veces superior, lo que puede producir en el futuro más renta no declarada aunque esta tenga su origen en actividades lícitas.</p>
<p>Otro de los beneficios que cuentan los contribuyentes para acogerse a este tipo de leyes y que genera controversia es que el contribuyente que hizo mal las cosas y no declaro su renta en tiempo y forma ya sea porque su origen sea ilícito o simplemente evadió el impuesto<strong> tiene garantizado que el fisco no va a accionar legalmente contra él,</strong> lo que también genera una desigualdad entre estos y los contribuyentes que tienen sus declaraciones al día, ya que el fisco se reserva el derecho de fiscalizar las declaraciones y poder actual tanto civil como penalmente.</p>
<p>Por tales motivos muchos contribuyentes pierden voluntad de aportar al fisco lo que genera una mayor evasión y como  consecuencia una menor recaudación lo que provoca la necesidad del fisco de aumentar los controles para combatir dicha actividad, por eso<strong> este tipo de leyes suelen tener las dos caras de las monedas,</strong> la primera generan un incremento de la recaudación fiscal ya que se grava renta evadida, mientras que la otra cara es el desaliento para pagar por parte de los contribuyentes que hacen las cosas bien y presentan y pagan sus impuestos en tiempo y forma.</p>
<p><object width="420" height="315" classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/wQZRJ0lYcTQ?version=3&amp;hl=es_ES&amp;rel=0" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><embed width="420" height="315" type="application/x-shockwave-flash" src="http://www.youtube.com/v/wQZRJ0lYcTQ?version=3&amp;hl=es_ES&amp;rel=0" allowFullScreen="true" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" /></object></p>
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