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¿Cómo calcular el finiquito?

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Suele darse en la situación de despido y se cae en el paro, cuando se extingue el contrato laboral, existe el documento denominado finiquito, que según los expertos tiene característica de liberatorio hacia mabos lados, es decir el empleados y el empleado y en el que figura la extinción del mismo.

Cuando se da el despido y más allá de la indemnización que les corresponderá al nuevo desempleado, se da la obligación de liquidar las cuentas pendientes del contrato por lo que se utiliza el finiquito. Por lo que es de valor importante saber cómo calcularlo.

Para evitar errores voluntarios o involuntarios, lo que finalmente producirá que se asignen mal las cantidades por sobre lo que debemos cobrar o sumas inferiores a las que nos deben.

Al finalizar el contrato laboral, sea por el motivo que sea, tenemos  derecho a percibir el finiquito, existe tras este hecho una compensación de forma económica, la que consiste en la suma de tres conceptos:

  • La parte de salario que corresponde por los días trabajados en el mes en que se produce el despido.
  • La compensación por la parte proporcional del periodo de vacaciones no disfrutadas.
  • La parte proporcional de pagas extras.

Es así que el finiquito debe incluir todas las remuneraciones devengadas por el empleado y que aún no se han percibido. Estos son los pasos a seguir:

Calcular el Salario Pendiente del mes en Curso:

En principio se debe calcular el dinero que nos debe la empresa por los días del mes que trabajamos y en el que se produce el despido. De esta manera, si el salario percibido es de 930€ mensuales, y trabajamos hasta el 4 de Septiembre.

Con Estos Datos se Deberán Calcular Así:

  • Primero dividir los 930€ por 30 días, el resultado será el salario que cobramos por día, siendo en este ejemplo 31€.
  • Segundo, multiplicar dicha cantidad por los 4 días que trabajamos, dando por resultado 124€ que deberemos cobrar.
  • Para realizar este tipo de cálculo respecto al salario diario, se dividirá siempre por 30 días, más allá de meses que tengan 31 días.

A todo esto, el empleado que sea despedido debe percibir una cantidad por la parte de las vacaciones que aún no ha disfrutado.

La Forma de Calcularlo es:

Primero se debe contar cuantos días del año hemos trabajado hasta el día del propio despido. Siguiendo este ejemplo si se ha trabajado hasta el día del despido o sea el 4 de Septiembre, entonces los días que hemos trabajado han sido 244 días.

Tras esto deberemos averiguar cuantos días de vacaciones nos pertenece por derecho según los días del año que hemos trabajado. La forma de calcularlo es, si por 360 días (1 año) se tiene derecho a 30 días de vacaciones, por los 244 días trabajados nos corresponderían 20,33 días (se redondea hasta los 21 días), a estos 21 días hay que descontarles los días de vacaciones que ya hemos disfrutado. Si se han disfrutado de 3 días, nos quedarían otros 18 días.

Para calcular la compensación económica que deberá figurar en el finiquito, hay que multiplicar estos 18 días no disfrutados por el salario diario de 31€, el resultado será de 558€, esta cantidad será lo nos deberá abonar la empresa por vacaciones no disfrutadas.

De esto, nos corresponde por derecho las pagas extraordinarias que corresponderían en el año. Para calcularlas se deberá:

  • Tomar como primera referencia el tiempo que trabajamos hasta el propio día del despido. Siguiendo el ejemplo anterior con los términos, tenemos 2 pagas extras de 900€ cada una: Una es la paga de Navidad, la que se devenga el 1 de Enero del año en curso, y la paga de verano, esta se devenga el día 1 Julio del mismo año.
  • Primero se deberá dividir cada una de las pagas entre los 360 días del año, de esta manera tendríamos 2,50€ al día.
  • Para calcular el total de dicha cuantía, los 2,50€ se deben multiplicar por los días que han transcurrido desde que se devengaron las pagas hasta el día del despido. Con respecto a la paga de Navidad, desde el 1 de Enero hasta el 4 de Septiembre han pasado 244 días, multiplicados por los 2,50€ da como resultado 610€.
  • Para la paga del mes de Julio, se debe hacer similar cálculo, sólo que para este caso se debe empezar a contar desde el 1 de Julio hasta el día 4 de Septiembre hay 64 días, multiplicándolos por los 2,50€ diarios, da como resultado 160€.

Tras haber calculado las cantidades de las distintas partes en las que se compone el finiquito, lo último que se deberá hacer será la suma con todas las partes. Este sería el hipotético resultado: 124€ -el salario inacabado del último mes-, más 558€ (vacaciones sin disfrutar), más 610€ (paga de Navidad) y más los 160€ (paga de Julio) siendo el total a cobrar de: 1.452€.

Al formalizar el finiquito, la antigua empresa deberá entregarnos un documento en el que se acredite que está de acuerdo con las cantidades percibidas y con la extinción del contrato. En este caso se suele por parte de nosotros el firmarlo, no siendo obligatorio para ninguna de las dos partes. Si no estamos conformes, no hay obligación de firmarlo, pero al no hacerlo no percibiremos las cantidades acordadas.

Queda la opción de firmarlo, pero escribiendo el añadido de “Recibido, pero no conforme”. Al hacerlo de esta manera, más adelante se podrán hacer las reclamaciones necesarias siempre en un periodo de tiempo no superior a 1 año.

El siguiente es un video práctico de cómo calcular en un Excel el finiquito uno mismo:

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Procesos: Potencia Gestional

Pablo Sosa, director de MT Consultoría en Operaciones, nos explica la gestión estratégica del negocio basada en los procesos y como mejorar convivencia entre la estructura organizativa y su sistema de gestión funcional.

Al inicio de toda actividad lo primero que se piensan son los procesos, interpretando a los mismos como secuencia de actividades que atienden un propósito específico, generando un entregable concreto y cumpliendo un rol en la organización.

A medida que la actividad va creciendo, es necesario organizarla, y las empresas deben comenzar a dividir y asignar responsabilidades y funciones. Dichas funciones, generalmente se basan en la especialización requerida, produciendo -de este modo- estructuras divisionales que consiguen acompañar el ritmo de complejidad de los negocios de la compañía. Afortunadamente, las técnicas organizacionales fueron evolucionando, permitiendo diseñar e implementar distintos modelos de estructuras organizativas que han respondido en forma efectiva a los requerimientos del negocio que atendían.

Luego se dio paso al control y la gestión, lo que llevó a estructurar estas divisiones funcionales, en áreas de responsabilidad por niveles, incluso conjugando responsabilidades transversales atadas a criterios del tipo regionales, de producto o de unidad de negocio. Y asociado a esto, aparece la necesidad de gestionar el negocio, es decir medir estratégicamente la marcha del mismo, analizar los desvíos, y accionar en busca de mejores desempeños.

Sofisticados sistemas de gestión hoy son aplicados por la mayoría de las grandes empresas y corporaciones, utilizándolos no sólo para mejorar sus operaciones, sino también como base de las políticas de compensaciones de los niveles de responsabilidad media y superior.

De este modo, arribamos a lo que podríamos definir como Sistemas de Gestión del Negocio basados en áreas funcionales, caracterizados por contar con presupuestos, cuadros de resultados, centros de costos y/ o beneficios y tableros de indicadores clasificados por este criterio.

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Como aplazar deudas con Hacienda

La gestión de caja es fundamental para las empresas pero no por ello hay momentos en los que, por uno u otro motivo, no se dispone de dinero para pagar a todos los acreedores. ¿Qué ocurre cuando uno de ellos es la Agencia Tributaria? ¿Existe la posibilidad de aplazar los pagos a Hacienda?

Siempre es recomendable pagar a tiempo, pero no siempre es posible. La crisis y el aumento de la morosidad han propiciado que cada vez haya más empresas con problemas para poder cumplir con sus obligaciones con proveedores, bancos y, por supuesto, con los organismos públicos. Por fortuna, estos últimos son bastante más razonables a la hora de aceptar un aplazamiento del pago. Tanto la Seguridad Social como la Agencia Tributaria disponen de mecanismos para aplazar la deuda, aunque no a coste cero. Los intereses que cobran a veces superan a los de las entidades financieras, pero por lo menos permiten diferir los pagos en el tiempo.

Eso sí, en el caso de Hacienda conviene ser previsores, porque si solicitamos el aplazamiento en el periodo voluntario, es decir, antes de incurrir en impagos, la propia Agencia Tributaria paralizará cualquier acción forzosa de cobrar la deuda, empezando por los embargos administrativos.

Como explican desde Conoce tus impuestos, la Ley General Tributaria permite aplazar casi todo tipo de deudas, aunque las más habituales son las del pago del IVA trimestral y el Impuesto de Sociedades, seguidas de las retenciones de IRPF, en cuyo caso habrá que justificar que este comprometería la capacidad productiva o, lo que es peor, puestos de trabajo. A la hora de aplazar los pagos de Hacienda debemos distinguir entre los que necesitan de un aval o algún otro tipo de garantía como una hipoteca o un seguro de caución y las que no, lo que dependerá directamente de la cantidad que se desee aplazar.

En virtud de la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, la cantidad que se puede aplazar sin necesidad de aval es de 18.000 euros. A partir de esa cifra ya será necesario presentar ese documento para que Hacienda acepte un aplazamiento de la deuda. Este aplazamiento suele ser casi siempre más caro que solicitar un crédito al banco, pero por lo menos es una alternativa. En concreto, quienes aplacen el pago deberán hacer frente a un interés de demora del 7%, pero que si se presenta aval se reduce al interés legal del dinero, fijado en el 5%.

El procedimiento

El procedimiento es relativamente sencillo y en cualquier casi aquí se puede acceder al documento para deudas inferiores a 18.000 euros y aquí al de las que superan esa cantidad.

El primer paso será el de presentar la documentación que justifique la necesidad del aplazamiento de la deuda con Hacienda, para después proponer el periodo que durará este aplazamiento y los plazos de amortización, es decir, cómo pensamos devolver ese dinero. Por último habrá que incluir el correspondiente aval o garantía en caso de que sea necesario.

Tras presentar la solicitud, Hacienda debe comprobar que lo que la empresa expone es cierto y que realmente tiene problemas de tesorería. Tras valorar el expediente, comprueban que no haya deudas pendientes con la administración y sobre todo que los problemas económicos no son tan graves como para que le impidan saldar su deuda en un futuro. Es importante apuntar que si se ha iniciado la acción de ejecución administrativa contra alguno de los bienes de la empresa por culpa de la mora, esta seguirá en marcha aunque se apruebe el aplazamiento.

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¿Realmente queremos trabajadores extremos en nuestra empresa?

Toda empresa busca trabajadores que se identifiquen con su filosofía y su marca, capaces de hacer un esfuerzo extraordinario cuando la situación lo requiere. Pero la cosa cambia cuando las jornadas maratonianas se vuelven rutinarias y el trabajo se convierte en la prioridad número uno quizás sea el momento de replantearse si de verdad es ese el tipo de empleado que buscamos.

El dominical de El Mundo traía en sus páginas color salmón un interesante artículo titulado ¿Compensa ser un trabajador extermo? que por fortuna después pude rescatar a través de Expansión. El término me pareció llamativo de por sí y todavía más la definición de este tipo de empleado: adictos al trabajo capaces con jornadas que pueden superar ampliamente las 70 horas semanales y alcanzar las 120 en los peores casos (relacionadas muchas veces con viajes de negocio). En definitiva, personas incapaces de apartarse de su trabajo y para quienes su labor profesional es su prioridad número uno, por delante de la familia, salud y relaciones personales. Para hacernos una idea más exacta, estaríamos hablando de una especie de Gordon Gekko (salvando la parte oscura del personaje), que cono el dinero no duerme,él tampoco y para el que el trabajo es toda su vida.

Seguro que tras leer esta definición muchos empresarios están llevándose las manos a la cabeza pensando “¿Dónde encuentro yo uno de esos trabajadores extremos?” cuando la pregunta que de verdad deben hacerse es si realmente es recomendable contratar a un empleado con estas características. Partiendo de la base de que es bueno que el trabajador se identifique con la empresa y que sea capaz de hacer un sobreesfuerzo más allá de sus obligaciones cuando sea necesario, no creo que para una empresa sea positivo contar con personas que no paran de pensar en el trabajo y que están la mayoría del tiempo pendientes del mismo.

En primer lugar, por muy adicto al trabajo que sea una persona y por mucho que le guste, un ritmo laboral tan alto es agotador y termina pasando factura en el empleado. Es imposible mantener jornadas de 80 horas semanales constantemente sin perder un ápice de productividad. Y es que en el fondo este tipo de trabajadores son el candidato número uno a sufrir el síndrome del quemado o burn out por los niveles de estrés que soportan y el cansancio físico y mental. Además, no debemos perder de vista que generalmente niveles tan altos de trabajo suelen ir acompañados de ciertas expectativas de progreso profesional. De nuevo, no importa lo mucho que a una persona le guste su trabajo. Emprendedores aparte, los trabajadores por cuenta ajena tienden, como es lógico, a buscar el reconocimiento por su dedicación a la empresa.

Un problema adicional, pero relacionado con la búsqueda de reconocimiento es el que apunta Lucerito y que se resume en perder la perspectiva sobre su papel en la empresa y sus funciones. Cuando alguien no para de trabajar, aunque sea para otro, resulta hasta ‘normal’ que termine sintiéndose parte de la empresa y creyendo que esta es más suya de lo que en realidad es.

Falsos trabajadores extremos

Hasta ahora hemos descrito a un tipo de profesional apasionado, que se mueve por una mezcla entre obligación y devoción por su trabajo, pero no todos son así. De hecho, lo que predomina en la empresa es el trabajador extremo por obligación, al que podríamos denominar como otro daño colateral de la crisis. Y es que en un mercado laboral que roza los cinco millones de parados nadie quiere perder su puesto de trabajo y si eso implica tener que pasar más horas en la oficina, bienvenido sea. Eso sí, cuidado con estos falsos trabajadores extremos, porque más horas en la oficina no tiene por qué siginificar una mayor producción.

Los trabajadores obligados nunca son un buen compañero de viaje. Si estamos forzando a nuestros empleados a ser ‘extremos’ estaremos creando un caldo de cultivo negativo que tarde o temprano terminará estallando en nuestra cada.

Lo mejor, tratar en la medida de lo posible de conciliar vida laboral y profesional y que las jornadas laborales no sólo se adecuen a las necesidades de la empresa, sino también del trabajador. De esta forma, cuando realmente lo necesitemos, contaremos con una plantilla dispuesta a echar el resto por la empresa.

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Obligaciones de las empresas inactivas

Por mucho que hayamos cerrado el negocio, las empresas inactivas también tienen obligaciones siempre y cuando no hayamos procedido a su liquidación, algo demasiado frecuente en España. De hecho, un 29% de las empresas registradas en 2010 no tenían actividad alguna y sin embargo seguían ‘abiertas’ a efectos fiscales y administrativos, con todo lo que eso supone.

Contra toda lógica, cerrar un negocio no es gratis en España. Ocurre algo parecido que con la muerte y los entierros, los costes se dispara. En el caso de las empresas, disolver una sociedad acarrea una serie de costes que varían en función del capital social y del tipo de sociedad del que se trate. En el caso de las sociedades limitadas, la Cámara de Oviedo recuerda que, entre otras cosas, hay que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de Operaciones Societarias, a lo que hay que añadir la liquidación con el gestor (en caso de contar con una externo), los trámites en el Registro Mercantil y la escritura de extinción. En cualquier caso será complicado que la factura baje de los 700 euros.

Todo este papeleo hace que buena parte de los empresarios decidan ‘dejar morir’ la empresa o se limiten a comunicar a Hacienda la inactividad de la empresa, que se entiende por dejar de realizar las actividades establecidas en su objeto social y sus estatutos, además, por supuesto, de no generar ingresos de estas actividades. Esto se puede hacer a través de los modelos 036 y 037 (ver documentos). Pero que la empresa esté inactiva y no genere beneficios no la exime, ni mucho menos de sus obligaciones fiscales, entre otras.

En este sentido, toda sociedad inactiva que siga dada de alta deberá cumplir las siguientes obligaciones:

  • Fiscales: lo que se traduce en presentar el Impuesto de Sociedades, aunque al estar inactiva no deberá consignar ninguna partida en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Mercantiles: presentar el Libro de Cuentas de la empresa.

De lo que nos libraríamos sería de tener que hacer la declaración trimestral de IVA, ya que en principio no se generará ningún tipo de factura. En cualquier caso, sólo por el papeleo que suponen ambos trámites ya merecería la pena dar de baja definitivamente la empresa y no digamos si estamos pagando a un gestor para que se encargue de ellos. En ese caso bastarán unos meses para haber amortizado el coste de liquidar la empresa.

Además, existe un gasto adicional en caso de ser nosotros los administradores de la empresa: las cotizaciones a la Seguridad Social como autónomos. Hay que tener en cuenta que toda sociedad está obligada a contar con un representante legal, y este no es otro que el administrador, que debe estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social y que seguirá ejerciendo tanto si la empresa es activa como si no lo es. Como apuntan en el foro de Areadepymes, lo normal suele ser que si la empresa no tiene actividad, la Seguridad Social pase por alto la no existencia del administrador, mientras que en algunos casos es la propia Agencia Tributaria quien directamente precisa que no es necesario contar con él si la empresa realmente está inactiva.

Este es otro motivo por el que es mejor cubrirse y hacer bien las cosas. Es decir, finiquitar y después liquidar la empresa. Pero esto no quiere decir ni mucho menos que el sistema sea justo ¿A vosotros qué os parece?

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La importancia de que los empleados hablen bien de ti

Cuando hablamos del poder del boca a boca casi siempre lo hacemos refiriéndonos a productos y servicios, pero también hay otras áreas de la empresa que pueden verse afectadas. Una de ellas es la de recursos humanos. Aunque el mercado laboral está lejos de atravesar su mejor momento los mejores empleados siempre escasean y más cuando se trata de pymes. Y es que desgraciadamente en la guerra por el talento la gran empresa parte con mucha ventaja (sistemas de captación de talento, mayores recursos económicos, programas de formación internos…).

Por eso mismo resulta todavía más importante proyectar una buena imagen de la empresa como lugar de trabajo y para hacerlo no hay ningún embajador mejor que el propio empleado. Antiguamente acceder a las opiniones de los empleados respecto a su trabajo o contactar con ellos era algo bastante complicado, pero gracias a las redes sociales cada día es más fácil acceder a los trabajadores de una empresa sin que esta tenga por qué saberlo. Twitter, Facebook  Linkedin permite interactuar con cualquier persona de forma privada.

¿Qué pasaría si la persona seleccionada para un puesto (todavía no contratada) pregunta a uno o varios de nuestros empleados sobre la empresa y el feedback que reciben no es positivo? Posiblemente esa persona acabe desestimando el puesto y nos quedaríamos sin un empleado válido o en cualquier caso, sin el empleado que considerábamos idóneo para cubrir una vacante. Seguir leyendo La importancia de que los empleados hablen bien de ti…

Proyecto Columbus para emprendedores murcianos

Si hay un proyecto que se presenta como interesante a la hora de ofrecerle oportunidades a los emprendedores, es el Proyecto Columbus para emprendedores murcianos que pueden hacer prácticas en países como: Alemania, Francia, Italia e Inglaterra.

Este Proyecto Columbus II parte de una iniciativa en la UE, que se encuentra dentro del programa Erasmus para Jóvenes Emprendedores. Cuenta con apoyo de: la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, a través del Instituto de Fomento, y en colaboración con el Centro Europeo de Empresas e Innovación de Murcia (Ceeim) y la Fundación Universidad Empresa de la Región de Murcia (Fuerm).

El papel del Ceeim es el de elegir a las empresas que acogerán a los emprendedores, y la Fuerm gestiona ante el banco de datos de los emprendedores que formaran parte.

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Programas formativos de consolidación de empresas de EOI

La Escuela de Organización Industrial, Fundación EOI, llevará a cabo un conjunto de diez Programas Formativos de Consolidación de Empresas, a partir de que el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura dio luz verde para estos programas formativos para empresas y que sirven para mejorar la competitividad de las pymes.

Estos programas serán en forma presencial/on line de ambas formas. La Junta de Extremadura desembolsará un importe de 116.000€.

El inicio de los programas será durante el primer semestre de 2011, constando de 400 horas, en fase lectiva y de autorización. La fase lectiva ofrecerá conocimientos teórico-prácticos sobre áreas de gestión de la empresa, entre los que se enmarcan: estrategia, marketing, finanzas y operaciones.

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Gestión de ofertas comerciales para pymes y autónomos

La gestión respecto a las ofertas comerciales es uno de los aspectos a mejorar entre las pymes y los trabajadores autónomos. Existiendo varias herramientas para mejorarla una de ellas parte de ASPgem. Que aporta su solución VENTASgem para gestión de ofertas comerciales para pymes y autónomos.

Se diferencia claramente de las soluciones sobre CRM -Customer Relationship Management- , ya que suelen ser complicadas para de una pyme o autónomo, además de costosas.

Otra de las diferencias se da en que VENTASgem, deja atrás un número inútil de funciones para el caso de las pymes y los autónomos ya que no las suelen requerir, lo que a la larga les dificulta poder realizar sus previsiones y encargarse de la gestión comercial.

Entre las principales ventajas que aporta la solución VENTASgem, sobresale la optimización del tiempo, ya que  VENTASgem permite de una manera ventajosa realizar previsiones de venta, y poder tener un pleno conocimiento y gestionar las ofertas comerciales de la pyme o del negocio autónomo logrando mejorar la gestión y el tiempo que demanda.

Es definida como una aplicación Web. Es decir que no se requiere que el encargado de utilizarla deba llevar consigo su ordenador. Permitiendo que realicen sus previsiones de venta desde cualquier sitio, lo único que requiere es conexión a Internet pudiendo ser Wifi.

Ante las dudas de algunos, desde la empresa aclaran que e una solución en la nube, basada en soluciones SaaS (Software as a Service) y tal como este tipo de herramientas en la nube es sencilla y de bajo coste.

También a través de VENTASgem, se puede gestionar todas las ofertas comerciales, que abarca solicitudes actuales, ofertas ya cerradas, las ganadas y las perdidas, todo ello incluyendo las fechas de cierre.

Otra de las facilidades es la de ofrecer una de forma visual y ordenada las previsiones de ventas apoyado por medio de gráficos que son sencillos de entender y segmentados como: por estado de las ofertas -petición, presentada, ganadora, perdida o ganada-, además de por comercial responsable.

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Las pymes apuestan a la consultoría externa para crecer

Nuevo artículo de Marcos Fontela, de la consultora 80/20, donde nos ofrece advertencias y sugerencias a considerar en un proceso de incorporación de capitales en la empresa.

Entre las micro, pequeñas y medianas empresas, está incrementándose la cantidad de organizaciones que comienzan a contratar consultoría externa para consolidar, optimizar y acelerar su negocio.

Una tendencia que surge a partir de la necesidad de los emprendedores y empresarios por concentrarse en lo que realmente saben hacer, focalizando en ello la mayor parte de sus esfuerzos. Con este objetivo, las PYMES están comenzando a contratar el asesoramiento de expertos en el diseño de sus planes de negocio o el sistema de información financiera e indicadores; en la definición de la cartera de productos y servicios a ofrecer; en la determinación de precios; y en la colaboración en las gestiones ante organismos oficiales, servicios de networking y la puesta en contacto con referentes.

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