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fiscalidad. Archivos de la categoría ‘fiscalidad’

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Modelo 347

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Para quien no esté del todo informado, leer sobre Modelos y distintos números debe resultarles algo agotador. No es fácil recordar los números y para qué se utiliza cada uno. Pero hagamos un intento por informarnos sobre ellos, ya que inevitablemente deberemos relacionarlos con los mismos en el desarrollo de toda actividad.

Hoy hablaremos del Modelo 347. En este caso se trata de un modelo que se utiliza para hacer una declaración informativa. La misma es de carácter obligatorio y se presenta en el mes de marzo del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones que contiene.

En el modelo se deberán informar todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes se hayan efectuado operaciones que hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

Es de destacar, que se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.

Están excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

a. Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo.

b. Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.

c. Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d. Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

e. Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.

f. Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.

g.Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.

h. Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

i. En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas.

Obligados a su presentación:

- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

- Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.

Excepciones a su presentación:

a. Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

b. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.

c. Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.

d. Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.

Plan de Lucha contra el Fraude y la Economía Sumergida

Durante este próximo 5 de Marzo el Consejo de Ministros siempre que no haya impedimento de por medio ni mezquindades  aprobará el Plan de Lucha contra el Fraude y la Economía Sumergida.

A través de este proyecto el Ejecutivo desea aflorar hasta 70.000 millones de euros, ya que esta cifra es la que los inspectores fiscales han estimado como el volumen total de las bolsas de fraude tributario en España. Dicho proyecto, se encuentra dentro de la estrategia de la Economía Sostenible, y es de la primera de las medidas de choque que se pondrán en marcha.

Es así que el Presidente español Rodríguez Zapatero ha establecido para el 5 de Marzo como fecha para este plan antifraude.

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Este próximo Plan de Lucha contra el Fraude y la Economía Sumergida fue creado por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Trabajo e Inmigración, teniendo como principal objetivo, lograr introducir medidas de gestión y de coordinación entre las actuaciones de la Agencia Tributaria y de la Inspección de Trabajo. Pudiendo descubrir y a la vez erradicar, los contratos en negro y las actividades subterráneas o denominadas alegales, llevadas a cabo en la mayoría de los casos, por personas que perciben prestaciones económicas por parte del Estado.

De manera que, estas medidas que incluyen este nuevo plan están dirigidas a empresas pequeñas y medianas (pymes), ya que estipulan los técnicos de Hacienda es en dónde se dan muchos de los fraudes a erradicar por este nuevo plan. Y sobre todo en contratación y empleo ilegales.

Además de las pymes, también actuarán sobre los parados y prejubilados los que desarrollan diversas actividades económicas no declaradas, las que señalan como competencia desleal para los pequeños empresarios y trabajadores autónomos ya que estos están dentro de la legalidad y cumpliendo con las respectivas obligaciones.

Imagen: Google

El Congreso aprueba cambiar la Ley para que autónomos y pymes no paguen el IVA

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Finalmente se aprobó la medida tan esperada de el cambio de la Ley para que tanto los autónomos y pymes no paguen el IVA por las facturas impagas. Es así que el Pleno del Congreso aprobó unánimemente tramitar una proposición de Ley del Partido Popular para la modificación de la norma que regula el IVA, de manera que las pymes y autónomos no deban tributar por las facturas no cobradas, logrando cambiar el criterio de devengo por el de caja cuando se tenga que calcular el impuesto.

Desde sectores como el PP, señalaron esta medida como una “auténtica revolución fiscal” que de seguro logrará aliviar la actual situación de los autónomos, que ya ha generado que 170.000 autónomos dejaran su actividad, en 2009 y de las numerosas pymes que apenas subsisten y que tienden a desaparecer si no se aprueban medidas como estas.

Actualmente existe una tendencia, que ya afecta al 95% de la deuda pendiente, llegando a ser más de 40.000 millones de euros, generando un retraso medio del pago de administraciones que se ubica en 140 días a los autónomos y pymes, siendo que significan el 95% del tejido industrial.

Imagen: riesgoymorosidad.com

Reforma fiscal laboral

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La nueva modificación respecto a la equiparación fiscal del despido colectivo y del individual por medio de la Ley 27/2009, extiende la aplicabilidad del artículo 7 de la Ley del IRPF a las indemnizaciones que perciba un empleado en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), además declara exentas estas percepciones de los 20 días de salario por año trabajado hasta el límite de 45 días.

Pero así como dicha modificación favorece al trabajador, mejorando su situación legal al encontrarse en un ERE. Por otro lado beneficiará a las empresas, debido a que hasta antes de la reforma, había el claro riesgo de actuaciones irregulares de los negociadores, ya que podían ocultar ERE disfrazándolo de despidos individuales, de forma que, los abogados laboralistas estiman que la reforma facilitará la negociación de un ERE e incluso incrementará su número.

Mientras que, los fiscalistas señalan que la devolución al empleado de las cantidades que son ingresadas en carácter de retenciones sobre indemnizaciones no exentas, podrían emparejar la liquidación de intereses de demora en favor del empresario, siempre y cuando se produzca tras 6 meses del ingreso indebido. Aún no se sabe como afectará la reforma a las reclamaciones y estrategias negociadoras de los sindicatos en los Expedientes de Regulación de Empleo.

Algunos expertos opinan que, esta reforma beneficiará además de los trabajadores, también a los empresarios, y en los casos en que las indemnizaciones se negocien en términos netos, éstos verán reducirse los costes derivados de los ERE al haber una exigencia para llegar a un determinado neto, importes brutos indemnizatorios inferiores.

Así como creen que los ERE crecerán, aunque con acuerdo, además de producirse un acercamiento entre la empresa y los sindicatos. La opinión de expertos, estiman que esta reforma aumentará los ERE, dando por finalizado los expedientes encubiertos que sorteaban la anterior desigualdad fiscal.

Desde otro sector, consideran que la ampliación de la exención en IRPF a 45 días de salario por año trabajado, generará que dichas rentas queden fuera del sistema de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo al tener la calificación de rentas exentas. DE manera que el empresario “como sujeto obligado a retener” no se verá obligado a hacerlo sobre las rentas abonadas hasta este límite.

Además, la actual reforma posibilita poder aplicar de manera retroactiva esta exención a las indemnizaciones abonadas en el seno de ERE y que se devengaran desde el pasado 8 de Marzo. Por lo que aquellas empresas que desde esa fecha participaran y hayan dirigido un ERE, tiene derecho a solicitar la devolución de las cantidades ingresadas por retenciones practicadas sobre indemnizaciones no exentas desde la anterior fecha.

Mientras que,  la opinión de abogados expertos en lo laboral no saben que decisión adoptarán los sindicatos en la negociación de los ERE tras la reforma. Algunos opinan que la tendencia será solicitar el máximo número de días de indemnización, más allá de que estos no quedaran amparados bajo la exención fiscal descrita, debido a que el posible beneficio que obtendrá el trabajador tendría que ser mayor que la fiscalidad que soportará. De esta manera los empresarios quizás intenten ajustar el número de días a las posibilidades de la empresa que se encuentre en crisis.

Hay que recordar que previo a haberse aprobado la reforma, en el despido individual improcedente la indemnización se encontraba exenta hasta el límite de 45 días de salario por año trabajado, mientras que en el despido colectivo la exención solamente llegaba a 20 días.

Seguridad social deudas

morosidad

Durante 2009, la Seguridad Social tuvo que efectuar 2,68 millones de embargos debido a las deudas, esto es un 12,7% más que un año antes. Estos embargos han estado ligados con bienes inmuebles y cuentas corrientes, a fin de cobrar deudas pendientes de empresas, autónomos y particulares.

La seguridad Social cerró 2009 con una recaudación de 1.452,8 millones de euros en concepto de regularización de deuda, siendo un 19,3% más que en 2008.

Han señalado que es la mayor recaudación de la Tesorería desde 1988, seguramente generado por la crisis que provocó que 93.034 empresas hayan tenido un seguimiento por descubiertos e impagos.

Respecto a esto, la tasa de morosidad de la Seguridad Social se llegó a ubicar en el doble que un año antes, llegando al 1,99%, este dato es calificado como aceptable, ya que es inferior a la de las demás entidades que tiene funciones recaudatorias.

En 2009 la Seguridad Social autorizó 91.683 aplazamientos a empresarios y ciudadanos en el pago de sus obligaciones, esto ha sido casi el triple que en el anterior, ejercicio con el objetivo de darle una mano a empresas y autónomos que cuentan con proyectos empresariales viables, aunque sí tienen dificultades de liquidez.

Por otro lado, el número de empresas que han sido objeto de análisis se elevó al 28,74% respecto a 2008, en tanto que los sectores de la construcción y de la industria manufacturera significaron casi la mitad del seguimiento de la liquidación de cuotas que hizo la Tesorería. Aunque el 80% de las empresas que generaron un primer descubierto tras esto llegaron a normalizar su situación.

Entre los embargos que efectúo la Seguridad Social, sobresalen el aumento de los de bienes inmuebles, que subieron el 29,31%, hasta los 93.094 embargos frente a 2008; de las cuentas corrientes, que crecieron el 11,7% y significaron una recaudación de 231,8 millones de euros, y de las devoluciones tributarias, estas se han elevado el 39% llegando a 91,4 millones de euros de ingresos.

El informe señala que con respecto a los bienes embargados, los embargos de vehículos y embarcaciones han aumentado cerca del 20%, y las medidas cautelares realizadas crecieron al 61,3%.

Además existieron 609 actuaciones, las que efectuó la Sección de Investigación de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude, lo que significó la investigación de un volumen de fraude de 88,01 millones de euros.

Hacienda Rebaja el 2,5% la tributación por módulos en el IRPF a autónomos y pymes

Se ha dado a conocer que el Ministerio de Economía y Hacienda aplicará una rebaja del 2,5% del rendimiento neto de módulos en 2009 y 2010 para los autónomos y pymes que lleguen a declarar por el método de estimación objetiva, debido a los acuerdos adoptados en la Mesa del Trabajo Autónomo y del descenso de la actividad económica derivado de la crisis.

Asimismo, Hacienda señala que, dicha medida es “excepcional” también se la aplicará a actividades agrícolas, ganaderas y forestales, de esta manera el trámite de información pública de la Orden Ministerial que desarrolla para 2010 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, el denominado “orden de módulos”.

Se recuerda que el período de información pública es de 7 días hábiles y, tras la aprobación de la Orden, será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y se pondrá en vigor al día siguiente de su publicación.

Dicha Orden respeta la estructura de módulos vigente de 2009, y se mantendrán los módulos aplicables de 2009, y las instrucciones para su aplicación. Aunque existen ciertas novedades que afectarán a autónomos, y modificaciones en beneficio de la contratación de personas con discapacidad.

También aumenta la deducción por contratación de discapacitados, con el fin de fomentar la contratación de personas con discapacidad, se produce una mejora del porcentaje de deducción aplicable en este tipo de casos para el cómputo del personal contratado, pasando del 40% al 60%.

Para promover el autoempleo de las personas con discapacidad, también se mejoran un 20% los índices correctores por inicio de actividad. Del actual índice corrector por inicio de actividad del 80% el primer año, y el 90% el segundo subirá cuando el autónomo sea una persona con discapacidad y pasando a ser del 60% y 70%, respectivamente.

Sobre las modificaciones en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), debido a la subida desde el 1 de julio de 2010 de los tipos general y reducido de este impuesto, se revisan los módulos aplicables por medio de la aprobación de una tabla única, la que incorpora la suba de tipos distribuido a lo largo de todo el año.

En cuanto a la aplicación de dicha tabla, y con el objetivo de diferir financieramente el impacto del aumento de tipos, para el cálculo de las cuotas trimestrales de 2010 (tres primeros trimestres) se aplicará la tabla que estuvo vigente en el ejercicio 2009, debiendo utilizarse la derivada de la presente Orden para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre, efectuándose entonces la regularización que corresponda con los nuevos módulos.

De manera que, los sujetos pasivos que cesen antes de 1 de Octubre de 2010 aplicarán, de forma exclusiva, la tabla en vigor durante el ejercicio 2009 y no se verán afectados, en consecuencia, el aumento de tipos impositivos.

Tras ser aprobada y publicada la Orden Ministerial en el BOE, se pasará a habilitar un período para el plazo de renuncias o revocaciones.

Respecto a esto, las renuncias o revocaciones que, se hubiesen efectuado en Diciembre de 2009 se entenderán efectuadas en período hábil, sin ningún tipo de perjuicio, eso sí, de que en el nuevo plazo concedido puedan rectificar la decisión inicialmente manifestada.

Proyecto de Ley de medidas fiscales y financieras para 2010 en Cataluña

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En Cataluña a través del Boletín Oficial del Parlamento, se supo del Proyecto de Ley de medidas fiscales y financieras para el 2010. Actualmente se encuentra en trámite parlamentario. Se ha sabido que la nueva deducción se practicará en la cuota íntegra del IRPF del inversor consistiendo en el 20% de la cantidad invertida en la adquisición de participaciones sociales debido a acuerdos de constitución de sociedades o de ampliaciones de capital en sociedades mercantiles previamente constituidas.

Como límite máximo de dicha deducción dentro del segmento autonómico del IRPF será de 4.000€.

En cuanto a ser beneficiario de la deducción, previamente deberán cumplir una serie de requisitos referidos respecto a la entidad que percibe la inversión y al inversor, los siguientes requisitos:

Respecto a la entidad en que se invierte:
-Esta debe contar con el domicilio social y fiscal en Cataluña.
-Ser sociedad anónima, limitada o sociedad laboral anónima o limitada.
-Desarrollar efectivamente una actividad económica, esta no puede ser una sociedad de solamente tenencia de bienes y para cumplir con este requisito puntual debe contar, como mínimo, con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa, inscrita en la Seguridad Social, y; Si la inversión se realiza por medio de una ampliación de capital, la entidad no puede tener una vida mayor a 3 años.

Respecto al inversor:
-El inversor no podrá contar con más del 40% del capital social de la empresa ni de sus derechos de voto -computándose para ello las participaciones que posean su cónyuge y/o parientes de línea directa o colateral hasta el tercer grado-.
-No podrá tener ninguna relación laboral ni ejercer funciones de dirección en la empresa en tanto sí podrá pertenecer a su Consejo de Administración, y no podrá tener funciones ejecutivas o de dirección.
-Como último requisito, deberá mantener la inversión en su patrimonio al menos 3 años.

Por otro lado, se estima un beneficio fiscal similar, aunque con un límite ampliado a 10.000€, para inversiones en sociedades que coticen en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.

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