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	<title>Gestión Pyme &#187; fiscalidad</title>
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	<description>Blog sobre gestion de Pyme</description>
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		<title>Entra en vigor el límite de operaciones de 2.500 euros</title>
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		<pubDate>Wed, 21 Nov 2012 10:25:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Imanol Glez-Paradela</dc:creator>
				<category><![CDATA[admnistraciones públicas]]></category>
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		<description><![CDATA[El pasado día 19 de noviembre entró en vigor la limitación de 2.500 euros del pago en efectivo para operaciones [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;"><a href="http://gestionpyme.com/drastica-disminucion-del-numero-de-pymes-que-solicitan-un-credito/beneficio1-2/" rel="attachment wp-att-17385"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-17385" title="beneficio1" src="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2012/10/beneficio1-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>El pasado día 19 de noviembre entró en vigor la limitación de 2.500 euros del pago en efectivo para operaciones donde participe algún profesional o empresario.  La <a href="http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2012/SE%20HACIENDA/18-11-2012%20Entra%20en%20vigor%20el%20l%C3%ADmite%20de%20operaciones%20de%202500%20euros.pdf" target="_blank">disposición</a> aprobada está incluida en la nueva ley antifraude publicada con fecha 30 de octubre en el Boletín Oficial del Estado.</h3>
<p style="text-align: justify;">Esta medida ha tomado como referencia la experiencia legislativa de países comunitarios de nuestro entorno, como son los casos de Italia o de Francia.  Por tanto, no podrán pagarse en efectivo cantidades iguales o superiores a 2.500 euros siempre que en la transacción intervenga al menos un <a href="http://gestionpyme.com/manual-de-fiscalidad-empresarial/" target="_blank">empresario</a> o profesional.  Esta medida, sin embargo, no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-17702"></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Justificantes del pago</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los intervinientes en este tipo de <a href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-actividades-economicas-iae/" target="_blank">operaciones</a> deberán conservar los justificantes del pago durante cinco años a partir de la fecha del mismo para, de esta forma, poder acreditar que el pago se efectuó por algún medio de pago diferente al efectivo.  La Agencia Tributaria podrá exigir la entrega de estos justificantes.</p>
<p style="text-align: justify;">El incumplimiento de esta limitación conllevará la imposición de multas del 25% del valor del pago realizado en efectivo.  Tanto el que efectúe el pago como el cobrador del mismo serán responsables de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración Tributaria podrá dirigirse a cualquiera de ellos para proceder al cobro del 100% de la sanción.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Comunicación voluntaria de los hechos</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Será exonerado de la correspondiente sanción aquél contribuyente que, habiendo participado en alguna operación de este tipo, comunique voluntariamente los hechos a la Administración Tributaria siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el momento en que se realizó el pago en efectivo.  Para ello, la Agencia Tributaria ha habilitado en <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio.shtml" target="_blank">su página web</a> un procedimiento telemático para tramitar las denuncias.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, la ley contempla expresamente una regla contra el fraccionamiento de operaciones, a efectos del cálculo del límite de 2.500 euros legalmente establecido. Adicionalmente la norma introduce obligaciones de información para cualquier autoridad o funcionario que, en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación legal.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>Billetes de 200 y de 500 euros</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La Agencia Tributaria también mantiene abierto el plan especial sobre la utilización de billetes de alta denominación, los billetes de 200 y de 500 euros, iniciado hace cuatro años, y que se enmarca en la lucha contra el fraude que mantiene la Agencia Tributaria.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La excepción a los pagadores no residentes</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Con el objetivo de no dañar las actividades vinculadas al sector del turismo, la limitación del uso del efectivo queda elevada hasta los 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente.</p>
<p><iframe src="http://www.youtube.com/embed/x17nAZZWMg0" frameborder="0" width="560" height="315"></iframe></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Creado el Fondo para financiar el pago a proveedores</title>
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		<pubDate>Mon, 12 Mar 2012 18:18:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Imanol Glez-Paradela</dc:creator>
				<category><![CDATA[admnistraciones públicas]]></category>
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		<category><![CDATA[real decreto-ley]]></category>
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		<description><![CDATA[El pasado sábado, 10 de marzo de 2012, fue publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el Real Decreto-ley 7/2012, de [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/20070508981.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-16082" title="Creación del Fondo " src="http://gestionpyme.com/wp-content/20070508981-295x300.jpg" alt="" width="295" height="300" /></a>El pasado sábado, 10 de marzo de 2012, fue publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/03/10/pdfs/BOE-A-2012-3395.pdf" target="_blank">Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo</a>, por el que se crea el Fondo para la financiación de los <a href="http://gestionpyme.com/%C2%BFcobraremos-al-fin-los-proveedores-de-entidades-locales/" target="_blank">pagos a proveedores</a>.</h3>
<p style="text-align: justify;">Este sistema, que será aplicable a las deudas de los Ayuntamientos y de las Comunidades Autónomas, permitirá a los proveedores comenzar a cobrar las deudas comerciales que mantengan con estas Entidades y Corporaciones Locales a partir del mes de mayo.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-16080"></span>Los pagos se instrumentarán a través de un <strong>crédito sindicado bancario</strong> que asciende a los 35.000 millones de euros, tratándose de la mayor operación de refinanciación realizada en España.  Este crédito sindicado estará avalado por el Tesoro Público y tendrá una duración de diez años con dos años de carencia, durante los cuales las Entidades Locales solo pagarán los intereses.</p>
<p style="text-align: justify;">Tal y cómo consta en el Boletín Oficial del Estado, el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores se constituye como <strong>Entidad de Derecho Público</strong>, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, habilitada para la concertación en los mercados de capitales de toda clase de operaciones de endeudamiento que contarán con la garantía del Estado.</p>
<p style="text-align: justify;">También señala el citado BOE que estas medidas adoptadas irán acompañadas de la exigencia de una <strong>fuerte disciplina <a href="http://gestionpyme.com/manual-de-fiscalidad-empresarial/" target="_blank">fiscal</a></strong> a las Administraciones Territoriales.  La creación de este Fondo no implica, además, el incremento de las Entidades Públicas ya existentes, ya que se asienta o crea sobre la base de otra entidad en proceso de extinción, el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.</p>
<p style="text-align: justify;">El Real Decreto-ley que regula la creación del Fondo se compone de <strong>cuatro títulos y de diez artículos</strong>.  El <strong>Título Preliminar</strong> contiene las disposiciones de carácter general.  El <strong>Título I</strong> regula su constitución y régimen jurídico al tiempo que establece el régimen financiero y de control.  El <strong>Título II</strong> establece las condiciones de concertación de las operaciones de crédito entre el Fondo y las Administraciones Territoriales.  El <strong>Título III</strong> se dedica al seguimiento de los planes de ajuste y obligando a la realización de un informe periódico que deberá ser presentado al <a href="http://gestionpyme.com/como-aplazar-deudas-con-hacienda/" target="_blank">Ministerio de Hacienda</a> y Administraciones Públicas. </p>
<p style="text-align: justify;"><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="425" height="350" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/XtUmXmwzcN8" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="425" height="350" src="http://www.youtube.com/v/XtUmXmwzcN8"></embed></object></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Manual de fiscalidad empresarial</title>
		<link>http://gestionpyme.com/manual-de-fiscalidad-empresarial/</link>
		<comments>http://gestionpyme.com/manual-de-fiscalidad-empresarial/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 20 Dec 2011 12:09:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[AEAT]]></category>
		<category><![CDATA[afi]]></category>
		<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[manual fiscalidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Conocer los impuestos vamos a pagar y las deducciones que podemos practicar en el Impuesto de Sociedades son elementos esenciales [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/AEAT1.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-15401" style="margin: 10px;" title="AEAT" src="http://gestionpyme.com/wp-content/AEAT1-300x141.jpg" alt="" width="300" height="141" /></a></p>
<h3>Conocer los impuestos vamos a pagar y las deducciones que podemos practicar en el <a href="http://gestionpyme.com/impuesto-sobre-sociedades/">Impuesto de Sociedades</a> son elementos esenciales para cualquier empresa. Conscientes de ello, muchos empresarios optan por delegar estos temas e una <a href="http://impuestosrenta.com/asesoria-fiscal/">asesoría fiscal</a> para que se encargue de las cuestiones y trámites fiscales. Se trata de una buena solución que tampoco nos eximirá de tener que tener que que conocer como funcionan los aspectos fiscales de la empresa.</h3>
<p>Al igual que <a href="http://trabajadoresautonomos.es">trabajadores autónomos</a> y empleados por cuenta ajena, así como cualquier persona física debe  tributar en el <a href="http://impuestosrenta.com/irpf">IRPF</a>, <strong>las empresas rinden cuentas con Hacienda a través del Impuesto sobre Sociedades</strong>. A diferencia de la declaración de la renta, este tributo no es progresivo, aunque sí existen diferentes <a href="http://gestionpyme.com/tipo-del-impuesto-sobre-sociedades-2012/">tipos en el Impuesto de Sociedades</a> en función de los ingresos y el <a href="http://gestionpyme.com/tipos-de-sociedades/">tipo de sociedad</a> del que se trate. Así, las pyme tributarán a un tipo más bajo que el resto de las empresas de mayor tamaño para permitirles crecer mediante la reinversión de los beneficios en la propia empresa.<br />
<span id="more-15567"></span></p>
<p>Ante las complicaciones de la mayoría de cuestiones relacionadas con la fiscalidad muchas empresas optan por buscar la ayuda de expertos que les asesoren con sus cuentas y que se encarguen de presentar el <strong>Impuesto sobre Sociedades. </strong>Como ya hemos apuntado desde aquí en varias ocasiones, extrernalizar servicios que se escapan del core de la empresa casi siempre es una buena idea y este caso no es una excepción. Sin embargo, en lo relativo al pago de impuestos y la contabilidad de la compañía esto no debe eximir al empresario de formarse y de conocer, aunque sólo sea por encima, el funcionamiento de este impuesto y del resto de cuestiones fiscales relacionadas con la empresa.</p>
<p>Además, ante cualquier duda siempre viene bien tener a mano un buen <strong>manual sobre fiscalidad empresarial</strong>. En esta ocasión os presentamos uno de los más completos. Se trata del manual elaborado por AFI al que se puede acceder en <a href="http://www.afi.es/ContentWeb/EmpresasUnicaja/fiscalidad/empresarial/contenido_sidN_1052290_sid2N_1052384_cidlL_1094508_ctylL_139_scidN_1094508_utN_3.aspx?axisU=informe.pdf">este enlace</a> pero que os dejamos también a continuación:</p>
<div><object id="75b871cf-9320-c1f3-98a9-4f9b2951b7fb" style="width: 420px; height: 297px;" classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="100" height="100" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="allowfullscreen" value="true" /><param name="menu" value="false" /><param name="wmode" value="transparent" /><param name="src" value="http://static.issuu.com/webembed/viewers/style1/v2/IssuuReader.swf?mode=mini&amp;backgroundColor=%23222222&amp;documentId=111220114118-647a25aa04ee47d0bb0ebdb02ddd3812" /><param name="flashvars" value="mode=mini&amp;backgroundColor=%23222222&amp;documentId=111220114118-647a25aa04ee47d0bb0ebdb02ddd3812" /><embed id="75b871cf-9320-c1f3-98a9-4f9b2951b7fb" style="width: 420px; height: 297px;" type="application/x-shockwave-flash" width="100" height="100" src="http://static.issuu.com/webembed/viewers/style1/v2/IssuuReader.swf?mode=mini&amp;backgroundColor=%23222222&amp;documentId=111220114118-647a25aa04ee47d0bb0ebdb02ddd3812" flashvars="mode=mini&amp;backgroundColor=%23222222&amp;documentId=111220114118-647a25aa04ee47d0bb0ebdb02ddd3812" wmode="transparent" menu="false" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
<div style="width: 420px; text-align: left;"><a href="http://issuu.com/josetrecet/docs/guia_sobre_fiscalidad_empresarial_afi?mode=window&amp;backgroundColor=%23222222" target="_blank">Open publication</a> &#8211; Free <a href="http://issuu.com" target="_blank">publishing</a> &#8211; <a href="http://issuu.com/search?q=afi" target="_blank">More afi</a></div>
</div>
<p>Quienes prefieran la versión oficial también pueden acceder al <strong>Manual del Impuesto sobre Sociedades</strong> que todos los años elabora la Agencia Tributaria y que puede descargarse en <a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Sociedades_e_IRNR/2010/Ficheros/ManualSociedades2010.pdf">este enlace</a>.</p>
<p>Ambos documentos son un buen punto de referencia para solventar dudas y aclarar algunas cuestiones fiscales, aunque como bien sabemos en otras dependerá de la interpretación concreta que Hacienda haga.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link to Gastos deducibles en el Impuesto a las Sociedades" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/gastos-deducibles-en-el-impuesto-a-las-sociedades/">Gastos deducibles en el Impuesto a las Sociedades</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Impuesto a las Sociedades: Características" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-sociedades-caracteristicas/">Impuesto a las Sociedades: Características</a></li>
<li><a title="Permanent Link: Impuesto a las Sociedades: Hecho Imponible" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-sociedades-hecho-imponible/">Impuesto a las Sociedades: Hecho Imponible</a></li>
<li><a title="Permanent Link: Impuesto a las Sociedades: Amortizaciones" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-sociedades-amortizaciones/">Impuesto a las Sociedades: Amortizaciones</a></li>
<li><a title="Permanent Link to ¿Quiénes están obligados a presentar el Impuesto de Sociedades?" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/%c2%bfquienes-estan-obligados-a-presentar-el-impuesto-de-sociedades/">¿Quiénes están obligados a presentar el Impuesto de Sociedades?</a></li>
</ul>
<p><a title="Permanent Link to Impuesto a las Sociedades: Características" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-sociedades-caracteristicas/"></a></p>
<p><a title="Permanent Link: Impuesto a las Sociedades: Hecho Imponible" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-sociedades-hecho-imponible/"></a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Método de estimación objetiva en el IRPF 2012</title>
		<link>http://gestionpyme.com/metodo-de-estimacion-objetiva-en-el-irpf-2012/</link>
		<comments>http://gestionpyme.com/metodo-de-estimacion-objetiva-en-el-irpf-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 29 Nov 2011 13:21:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalidad]]></category>
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		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[Estimación Directa]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Orden EHA/3257/2011]]></category>

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		<description><![CDATA[Ya contamos con la configuración de como será la declaración en el IRPF de aquellos trabajadores autónomos que tributan por [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/AEAT1.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15401" title="Método de estimación objetiva en el IRPF 2012" src="http://gestionpyme.com/wp-content/AEAT1-300x141.jpg" alt="" width="300" height="141" /></a></h3>
<h3>Ya contamos con la configuración de como será la declaración en el IRPF de aquellos <a href="http://trabajadoresautonomos.es">trabajadores autónomos</a> que tributan por el sistema de módulos bajo el método de estimación objetiva y el régimen especial simplificado del IVA. La <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/29/pdfs/BOE-A-2011-18719.pdf">Orden EHA/3257/2011</a> determina como quedarán configurados ambos. Os lo explicamos.</h3>
<p>El BOE ha publicado la <strong> Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del <a href="http://impuestosrenta.com/especial-iva">Impuesto sobre el Valor Añadido</a></strong>. El documento viene a <strong>regular la forma en la que se aplicará el sistema de módulos el próximo ejercicio</strong> y que, en términos generales, mantiene la estructura de 2011.</p>
<p>De esta forma, se mantiene para 2012 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento de las actividades agrícolas y ganadores y sus instrucciones de aplicación. El documento también deja intacta la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomos y lo mismopuede decirse de los módulos e instrucciones para la aplicación del IVA.</p>
<p>La nueva orden  estructura la posibilidad de que ante gastos extraordinarios como incendios, inundaciones, hundimientos y otras circunstancias excepciones, así como la incapacidad temporal sin contar con más empleados, se puedan solicitar determinadas reducciones de signos, índices o módulos, en un plazo de 30 días a contar desde la fecha de la circunstancia que los originó.<br />
<span id="more-15400"></span></p>
<p>El <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/29/pdfs/BOE-A-2011-18719.pdf">texto íntegro</a> incluye todas las tablas por las que deberemos guiarnos en función de nuestra actividad y de su epígrafe en el <a href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-actividades-economicas-iae/">Impuesto de Actividades Económicas</a>, aunque como <a href="http://wasesores.com/modulos-2012-estimacion-objetiva-del-irpf-y-especial-simplificado-del-i-v-a-para-el-ejercicio-2012-orden-eha32572011-de-21-de-noviembre/">explican desde Wasesores</a> existen algunos elementos que serán de aplicación para todos los que tributen en por el método de estimación objetiva en el IRPF. Estos incluyen que cuando el desarrollo de actividades empresariales o profesionales a las que resulte de aplicación este régimen se viese afectado por <strong>incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías</strong> en el equipo industrial, que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados podrán solicitar la reducción de los signos, índices o módulos en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el <strong>plazo de treinta días</strong> a contar desde la fecha en que se produzcan, aportando las pruebas que consideren oportunas y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales alteraciones. Acreditada la efectividad de dichas alteraciones, se podrá autorizar la reducción de los signos, índices o módulos que proceda.</p>
<p>Del mismo modo la cuota derivada del régimen simplificado deberá incrementarse en el importe de las cuotas devengadas por las operaciones a que se refiere el apartado uno.B del artículo 123 de la Ley IVA, y podrá reducirse en el importe de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los activos fijos <strong>destinados al desarrollo de la actividad</strong>. A estos efectos, se consideran activos fijos los elementos del inmovilizado y, en particular, aquéllos de los que se disponga en virtud de contratos <strong>de <a href="http://gestionpyme.com/que-es-el-leasing/">arrendamiento financiero con opción de compra</a></strong>, tanto si dicha opción es vinculante, como si no lo es.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link to Tipos de sociedades" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/tipos-de-sociedades/">Tipos de sociedades</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Hacerse autónomo" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/hacerse-autonomo/">Hacerse autónomo</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Licencias de apertura" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/licencias-de-apertura/">Licencia</a><a title="Permanent Link to Licencias de apertura" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/licencias-de-apertura/">de apertura</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Los tipos del Impuesto de Sociedades" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/los-tipos-del-impuesto-de-sociedades/">Los tipos del Impuesto de Sociedades</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Calcular el IVA" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/calcular-el-iva/">Calcular el IVA</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Retenciones IRPF de los autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/retenciones-irpf-de-los-autonomos/">Retenciones IRPF de los autónomos</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/gastos-deducibles-para-autonomos/">Gastos deducibles para autónomos</a></li>
</ul>
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		<title>Impuesto a las Actividades Económicas (IAE)</title>
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		<pubDate>Fri, 18 Nov 2011 08:07:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El IAE o Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto directo de carácter real y obligatorio, que debe suscribir cualquier [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://www.parasaber.com/recorte.php/20081125psafis_1/SCO/Ies/20081125psafis_1.jpg" alt="" width="252" height="252" /></p>
<h3>El IAE o Impuesto sobre Actividades Económicas es un <strong><a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-directos/">impuesto directo</a></strong> de carácter real y obligatorio, que debe suscribir cualquier empresa o persona que realice algún tipo de actividad económica por cuenta propia. De echo, es uno de los<a href="http://trabajadoresautonomos.es/tramites-para-hacerse-autonomo.html"> trámites para hacerse autónomo</a> que es imprescindible abordar.</h3>
<p>El <a href="http://impuestosrenta.com/hecho-imponible-irpf/">hecho imponible</a> del IAE está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de <strong>actividades empresariales, profesionales o artísticas,</strong> se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Así, es <strong>irrelevante la habitualidad</strong> o no en el ejercicio de la actividad y la existencia o no de ánimo de lucro o incluso de beneficio.</p>
<p>En este impuesto es importante<strong> definir <strong>qu</strong></strong><strong>é se entiende por actividad empresarial</strong>, es así que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación <strong>por cuenta propia </strong>de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. A los fines de este tributo también se consideran actividades empresariales, <strong>las ganaderas cuando tengan carácter independiente,</strong> las mineras, industriales, comerciales y de servicios. Por consiguiente, no tienen tal consideración las actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras. También las de carácter profesional cuando se ejerciten por personas jurídicas o entidades del artículo <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html#a35">35.4 de la Ley General Tributaria</a>.</p>
<h3><strong>Sujetos Pasivos</strong></h3>
<p>Por lo tanto podemos definir que <strong>los sujetos pasivos de este impuesto son las </strong><strong>personas físicas y jurídicas </strong>y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad separada o un patrimonio susceptible de imposición), siempre que realicen <strong>en territorio nacional </strong>cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.</p>
<p><span id="more-3696"></span><br />
En definitiva, son sujetos pasivos del impuesto, los titulares de las actividades empresariales, profesionales y artísticas, teniendo especial trascendencia el concepto de “titularidad de la actividad” a la hora de delimitar el sujeto pasivo del impuesto.</p>
<p>Resaltemos que solo estarán afectados por este impuesto los sujetos pasivos <strong>cuando el </strong><strong>importe neto de la cifra de negocios supere  1.000.000 de euros</strong>, quienes tengan una cifra de negocios inferior a ese importe están exentos.</p>
<p>En la actualidad <strong>están exentos del pago de este impuesto</strong>, entre otros, los siguientes:</p>
<ul>
<li>Las personas físicas.</li>
<li>Las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.</li>
<li>Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.</li>
<li>Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo determinadas condiciones.</li>
<li>Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente, y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.</li>
</ul>
<p>El alta debe realizarse en la delegación de Hacienda donde se lleva a cabo la actividad económica (donde tenga el local o el domicilio si carece de él o donde realiza la prestación de servicios si es itinerante). Es necesario hacer el <strong>alta en el momento del inicio de la actividad,</strong> aunque la misma puede presentarse con una antelación de diez días. Cualquier variación de actividad o de cualquier elemento tributario así como la baja se debe presentar como muy tarde en los treinta días siguientes a tener lugar los mismos.</p>
<h3><strong>Cuota tributaria</strong></h3>
<p>Este impuesto establece su importe a través de una cuota tributaria, que se obtiene directamente de la aplicación de las tarifas del impuesto, recogidas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 junto con la Instrucción para su aplicación.</p>
<p><strong>La cuota tributaria será la resultante de aplicar los distintos elementos que intervienen en su determinación,</strong> es decir: la cuota de tarifa, el coeficiente de ponderación, el coeficiente municipal de situación, si procede, y el recargo provincial en los supuestos en que así se haya establecido legalmente.</p>
<p>Por lo tanto, las tarifas del impuesto tienen una parte fija según tipo de actividad y tamaño del municipio y otra en función de los metros cuadrados del local. Estas cantidades pueden verse incrementadas por los ayuntamientos a través de sus respectivas ordenanzas fiscales con recargo en ningún caso superior al 40%.</p>
<p>La cuota<strong> será proporcional al número de trimestres naturales del año en los que se esté de alta.</strong> La cantidad resultante se cobra una vez al año o fraccionada en dos semestres.</p>
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</ul>
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		<title>Deducciones de los seguros para autónomos</title>
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		<pubDate>Tue, 18 Oct 2011 01:50:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Actualmente son muchos los autónomos que se plantean sus dudas respecto a la deducción de sus seguros. ¿Pueden desgravar parte [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/autonomo_coche.bmp"><img class="size-full wp-image-5625 aligncenter" title="deduccion por seguros " src="http://gestionpyme.com/wp-content/autonomo_coche.bmp" alt="deducción por seguros" width="333" height="390" /></a></p>
<h3><strong>Actualmente son muchos los autónomos que se plantean sus dudas respecto a la <a href="http://gestionpyme.com/deduccion-seguros-autonomos/">deducción de sus seguros</a>. ¿Pueden desgravar parte o la totalidad de lo que pagan por su seguro de accidentes o del coche? Os explicamos la <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-seguros/">fiscalidad de los seguros</a> en el IRPF en lo que respecta a los trabajadores por cuenta propia. </strong></h3>
<p>En términos generales la mayoría de seguros no desgravan en <a href="http://impuestosrenta.com">la declaración de la renta</a>. Sin embargo, Hacienda reserva un tratamiento especial para los <a href="http://trabajadoresautonomos.es/">trabajadores autónomos</a> y los seguros a los que deben hacer frente para desarrollar su actividad. En este sentido, hablaremos de dos de los seguros más contratados el <a href="http://seguroscochesymotos.com/prestamos-para-la-compra-de-moto-y-seguros.html">seguro de coche</a> y el seguro de accidentes y salud.</p>
<h3>El seguro del coche</h3>
<p>El <a href="http://impuestosrenta.com/tratamiento-fiscal-del-vehiculo-del-autonomo/">tratamiento fiscal del vehículo de los autónomos</a> es uno de los más polémicos, ya que nunca está claro hasta que punto se pueden imputar los gastos del coche. La doctrina general indica que en el caso del <a href="http://impuestosrenta.com/el-iva-en-la-compra-de-vehiculos/">IVA de la compra del coche</a>, sólo serán deducibles el 50% de las cuotas soportadas siempre y cuando el vehículo no tenga una afección total a la actividad económica y lo mismo puede aplicarse a los gastos relacionados con el vehículo a efectos de IVA. Sin embargo, en el caso del seguro del automóvil, <strong> la deducción sólo puede hacerse bajo la condición de que el coche sea utilizado en un 100% para la actividad que desarrollan</strong> y no para el ocio, debiendo demostrar fehacientemente esto, ya que si no fuera así entonces la deducción no se dará. Para algunos el seguro de accidentes se podría deducir.</p>
<p><span id="more-5623"></span></p>
<p>Por desgracia el IRPF es mucho más severo y ni siquiera contempla esta presunción de la afección del 50%. Para poder deducir el uso debe ser exclusivo para la actividad laboral. Esto es precisamente lo que se aplica al seguro del coche, que sólo podrá deducir en la declaración de la renta si sólo se le da un uso profesional.</p>
<h3><strong>Seguros personales </strong></h3>
<p>Para los seguros personales la<strong> reforma fiscal plantea la posibilidad de deducir hasta 500€ al año</strong> para los <strong>seguros de vida y los de enfermedad</strong>. En el caso de los seguros de vida, la correspondiente deducción se aplicará en los seguros de riesgo, cuya cobertura e indemnización recae ante la eventualidad de sufrir muerte o diferentes tipos de invalidez.</p>
<p>Respecto a los seguros de enfermedad,<strong> </strong>la deducción se aplica sobre seguros de indemnización por hospitalización o Incapacidad Laboral Transitoria ( ILT) y sobre los <a href="http://segurosmedicosdesalud.com/sanitas-pro-autonomos.html">seguros médicos</a> privados. El trabajador autónomo podrá disfrutar de una <strong>deducción de 500€ sobre las primas pagadas por el seguro y en familiares directos que se encuentren viviendo con el asegurado </strong>(mujer e hijos menores de 25 años). El límite en cualquier caso será de 500 euros anuales por cada asegurado.</p>
<p>Aunque escasa, esta deducción permite a los autónomos cubrirse ante posibles problemas de salud.</p>
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<p><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="250" height="206" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="bgcolor" value="#FFFFFF" /><param name="data" value="http://static.99widgets.com/polls/swf/poll.swf?id=110347:1&amp;lang=es" /><param name="src" value="http://static.99widgets.com/polls/swf/poll.swf?id=110347:1&amp;lang=es" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="250" height="206" src="http://static.99widgets.com/polls/swf/poll.swf?id=110347:1&amp;lang=es" data="http://static.99widgets.com/polls/swf/poll.swf?id=110347:1&amp;lang=es" bgcolor="#FFFFFF"></embed></object></p>
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		<title>Como aplazar deudas con Hacienda</title>
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		<pubDate>Sat, 01 Oct 2011 07:18:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Morosidad]]></category>

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		<description><![CDATA[La gestión de caja es fundamental para las empresas pero no por ello hay momentos en los que, por uno [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/aplazar-deuda-hacienda.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-15046" title="aplazar deuda hacienda" src="http://gestionpyme.com/wp-content/aplazar-deuda-hacienda.jpg" alt="" width="240" height="180" /></a></h3>
<h3>La gestión de caja es fundamental para las empresas pero no por ello hay momentos en los que, por uno u otro motivo, no se dispone de dinero para pagar a todos los acreedores. ¿Qué ocurre cuando uno de ellos es la Agencia Tributaria? ¿Existe la posibilidad de <a href="http://www.finanzzas.com/aplazar-pago-hacienda">aplazar los pagos a Hacienda</a>?</h3>
<p>Siempre es recomendable pagar a tiempo, pero no siempre es posible. La crisis y <a href="http://gestionpyme.com/contratacion-despido-y-morosidad-en-las-empresas/">el aumento de la morosidad</a> han propiciado que cada vez haya más empresas con problemas para poder cumplir con sus obligaciones con proveedores, bancos y, por supuesto, con los organismos públicos. Por fortuna, estos últimos son bastante más razonables a la hora de aceptar<strong> un aplazamiento del pago</strong>. <strong>Tanto<a href="http://www.seg-social.es"> la Seguridad Social</a> como la <a href="http://www.aeat.es">Agencia Tributaria</a> disponen de mecanismos para aplazar la deuda</strong>, aunque no a coste cero. Los intereses que cobran a veces superan a los de las<a href="http://mejoresbancos.es"> entidades financieras</a>, pero por lo menos permiten diferir los pagos en el tiempo.</p>
<p>Eso sí, en el caso de Hacienda conviene ser previsores, porque si solicitamos el aplazamiento en el periodo voluntario, es decir, antes de incurrir en impagos, la propia Agencia Tributaria paralizará cualquier acción forzosa de cobrar la deuda, empezando por los embargos administrativos.</p>
<p>Como explican desde<a href="http://conocetusimpuestos.blogspot.com/"> Conoce tus impuestos</a>, la<a href="http://www.aeat.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=e78921a53a335010VgnVCM100000d7005a80____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=1&amp;img=8"> Ley General Tributaria</a> permite aplazar casi todo tipo de deudas, aunque las más habituales son las del pago del IVA trimestral y el Impuesto de Sociedades, seguidas de <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">las retenciones de IRPF</a>, en cuyo caso habrá que justificar que este comprometería la capacidad productiva o, lo que es peor, puestos de <a href="http://buscartrabajo.es">trabajo</a>. A la hora de<strong> aplazar los pagos de Hacienda</strong> debemos distinguir entre los que necesitan de<a href="http://todoproductosfinancieros.com/%C2%BFque-es-un-aval/"> un aval</a> o algún otro tipo de garantía como una <a href="http://hipotecashipotecas.es">hipoteca </a>o un seguro de caución y las que no, lo que dependerá directamente de la cantidad que se desee aplazar.</p>
<p>En virtud de la<a href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/04/30/pdfs/BOE-A-2009-7192.pdf"> </a><strong><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/04/30/pdfs/BOE-A-2009-7192.pdf">Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril</a>, la cantidad que se puede aplazar sin necesidad de aval es de 18.000 euros. </strong>A partir de esa cifra ya será necesario presentar ese documento para que Hacienda acepte un aplazamiento de la deuda. Este aplazamiento suele ser casi siempre más caro que solicitar un crédito al banco, pero por lo menos es una alternativa. En concreto, quienes aplacen el pago deberán hacer frente a un interés de demora del 7%, pero que si se presenta aval se reduce al<a href="http://dineroexperto.com/blog/el-interes-legal-del-dinero/"> interés legal del dinero</a>, fijado en el 5%.</p>
<h3>El procedimiento</h3>
<p>El procedimiento es relativamente sencillo y en cualquier casi <a href="http://www.aeat.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Recaudacion/recapl01.pdf">aquí </a>se puede acceder al documento para deudas inferiores a 18.000 euros y <a href="http://www.aeat.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Recaudacion/recapl00.pdf">aquí </a>al de las que superan esa cantidad.</p>
<p>El primer paso será el de<strong> presentar la documentación que justifique la necesidad del aplazamiento de la deuda con Hacienda, </strong>para después proponer el periodo que durará este aplazamiento y los plazos de amortización, es decir, cómo pensamos devolver ese dinero. Por último habrá que incluir el correspondiente <a href="http://hipolisto.es/">aval o garantía</a> en caso de que sea necesario.</p>
<p>Tras presentar la solicitud, Hacienda debe comprobar que lo que la empresa expone es cierto y que realmente tiene problemas de tesorería. Tras valorar el expediente, comprueban que no haya deudas pendientes con la administración y sobre todo que los problemas económicos no son tan graves como para que le impidan saldar su deuda en un futuro. Es importante apuntar que si se ha iniciado la acción de ejecución administrativa contra alguno de los bienes de la empresa por culpa de la mora, esta seguirá en marcha aunque se apruebe el aplazamiento.</p>
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</ul>
<p>Imagen &#8211; <strong><a href="http://www.flickr.com/photos/59937401@N07/">Images_of_Money</a></strong></p>
<p><iframe width="342" height="242" src="http://www.youtube.com/embed/8M7do4WNXwM" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<item>
		<title>¿Trabajadores y pensionistas más ricos que los empresarios?</title>
		<link>http://gestionpyme.com/%c2%bftrabajadores-y-pensionistas-mas-ricos-que-los-empresarios/</link>
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		<pubDate>Mon, 01 Aug 2011 21:47:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
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		<category><![CDATA[trabajadores]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Trabajadores y pensionistas más ricos que los empresarios? Alguién puede creerse esto, sería una verdadera utopía que dadas las circunstancias [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/irpf-renta.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-14265" title="irpf-renta" src="http://gestionpyme.com/wp-content/irpf-renta-300x226.jpg" alt="" width="392" height="296" /></a></p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/%c2%bftrabajadores-y-pensionistas-mas-ricos-que-los-empresarios/"><strong>¿Trabajadores y pensionistas más ricos que los empresarios?</strong> </a>Alguién puede creerse esto, sería una verdadera utopía que dadas las circunstancias fuera así, incluso hasta los mismos <strong>empresarios “empobrecidos”</strong> tendrían que recurrir a sus empleados para solicitarle un “préstamo” o los pensionistas convertirse en prestamistas, un sueño hecho realidad.</p>
<p>Es que si nos guiamos por lo que al parecer tanto trabajadores y pensionistas declaran anualmente vemos que llegan a declarar más que los empresarios, una verdadera incredulidad y más en medio de una crisis y con las medidas que rigen sobre los pensionistas.</p>
<p>Como señalan algunos analistas si los <strong>trabajadores y <a href="http://planesypensiones.com/en-junio-los-planes-de-pensiones-rentaron-menos-que-la-inflacion.html">pensionistas</a> </strong>ganan más dinero al año que los empresarios es que algo anda verdaderamente mal en el sistema más allá de los merecimientos.</p>
<p>Los técnicos de Hacienda (Gestha) al haber estudiado las estadísticas del <strong><a href="http://impuestosrenta.com/">IRPF</a> </strong>llegaron a dicha conclusión aunque no la crean. Estos estiman que la<strong> diferencia media llega a 8.300€, </strong>además de que la diferencia fiscal entre estos se llegó a multiplica por 6 durante los últimos 16 años. Viendo los números, los trabajadores y pensionistas declaran cada año más ingresos a Hacienda a diferencia de los empresarios, esto es lo que hace que dicha diferencia se multiplicara por 6 durante estos últimos 16 años.</p>
<p>Esos datos se desprenden de la<strong> III edición del Informe de la Lucha Contra el Fraude Fiscal en la Agencia Tributaria,</strong> de los técnicos de Hacienda <a href="http://www.gestha.es/"><strong>(Gestha)</strong></a> y basados en la estadística del IRPF-2009, que se declaro durante Junio de 2010. Los trabajadores han declarado al fisco (19.359€) de media en 2010, un 75% más que los pequeños empresarios y los profesionales liberales, que declararon (11.036€).<br />
Por lo que, la diferencia media anual entre ellos es de (8.300€), y respecto a los microempresarios la diferencia es de (8.500€) más. Ya que los microempresarios supuestamente declararon por debajo de lo que se denomina mileurismo, de media de (10.832€) algo realmente dudoso.</p>
<p><span id="more-14258"></span></p>
<p>Dicho estudio, se encarga de estudiar las diferencias que se dan entre <strong>rentas netas declaradas por los empresarios y los asalariados sobre una serie histórica partiendo del año 1993</strong>, la diferencia entre estos vienen ensanchándose durante estos año e incluso alcanzó su mayor diferencia durante el último ejercicio.</p>
<p>Entre las comunidades autónomas que tienen las diferencias más grandesentre las rentas declaradas por asalariados/pensionistas y los pequeños empresarios/profesionales liberales  sobresale Madrid con (10.776 €), seguida de Asturias (9.815 €) y Cataluña (8.765 €). Las de menor diferencias, La Rioja (5.401€), Aragón (5.452 €) y Extremadura (5.545€).</p>
<p>Los técnicos de Gestha realmente no se lo creen e incluso creen que estos datos demostrarían un alto nivel de fraude. Se basan en que la crisis de 2009 ha afectado a profesionales y pequeños empresarios que registraron menores  beneficios, y pérdidas, y su número neto cayó hasta 73.991 declarantes, e igualmente pasó con los trabajadores, que subió subitamente el<a href="http://tasadeparo.com/tasa-de-paro-epa-segundo-trimestre-2011.html"> número de parados.</a></p>
<p>Por lo que no puede sostenerse ni con números que un empleado o pensionista esté ganado una media más alta que los pequeños empresarios, notarios, médicos o abogados profesionales liberales de los que mejor ganan supuestamente. Por lo que califican esto como un simple y escandaloso fraude masivo y estructural, que tiene implicancias en la <a href="http://www.finanzzas.com/%c2%bffin-de-la-economia-sumergida">economía sumergida</a> generada por el fraude fiscal estructural y masivo entre el colectivo de autónomos, estos tributan de media en el IRPF debajo del<a href="http://www.finanzzas.com/salario-mileurista"> mileurismo</a>.</p>
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		<title>Rebaja del 20% del IRPF a los autónomos</title>
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		<pubDate>Sun, 08 May 2011 23:46:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalidad]]></category>
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		<category><![CDATA[Trabajadores Autónomos]]></category>

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		<description><![CDATA[El próximo martes el Pleno del Congreso de los Diputados deberá votar por no o por sí se rebaja del [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/IRPF_REBAJA_AUTONOMOS.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-13162" title="IRPF_REBAJA_AUTONOMOS" src="http://gestionpyme.com/wp-content/IRPF_REBAJA_AUTONOMOS-300x179.jpg" alt="" width="238" height="142" /></a></p>
<p>El próximo martes el Pleno del Congreso de los Diputados deberá votar por no o por sí se <strong><a href="http://gestionpyme.com/rebaja-del-20-del-iprf-a-los-autonomos/">rebaja del 20% del I</a></strong><a href="http://gestionpyme.com/rebaja-del-20-del-iprf-a-los-autonomos/"><strong></strong></a><strong><a href="http://gestionpyme.com/rebaja-del-20-del-iprf-a-los-autonomos/">R</a></strong><strong><a href="http://gestionpyme.com/rebaja-del-20-del-iprf-a-los-autonomos/">PF a los autónomos</a>.</strong> Estará en debate la proposición de ley del PP que busca que se apruebe de forma permanente la <strong>reducción del 20% sobre la tributación de los trabajadores autónomos </strong>que lleguen a facturar por debajo de los 5  millones de euros anuales implantados por el Gobierno sobre los ejercicios 2009, 2010 y el actual ejercicio 2011, con el cambio que implique no tener dependencia del tamaño de la plantilla ni tampoco que estos mantengan o creen empleo algo que se había estipulado.</p>
<p>Dentro de lo que el PP plantea es que el régimen transitorio sobre los <strong>Presupuestos Generales del Estado para 2010</strong>, que limita dicha reducción del 20% en el rendimiento neto positivo declarado a los <strong>trabajadores autónomos</strong> que presenta una plantilla que cuente con  menos de 25 empleados lo que no alcanza ya que los<strong> incentivos fiscales </strong>no son permanentes junto a los requisitos que tampoco son claro o satisfacen.</p>
<p>Por otro lado, al momento en que el <strong>período impositivo </strong>sea por debajo del año, se modificaría la parte de la base imponible que tributaría al tipo del 20% tras aplicar a 300.000 euros dicha proporción, y/o también  la base imponible del período impositivo, si quedada por debajo.</p>
<p>Por lo que desde el <a href="http://www.pp.es/"><strong>PP </strong></a>además de la aprobación de su propuesta quiere dar la clara imagen de apoyo al <a href="http://www.estartap.com/">colectivo de emprendedores</a>.</p>
<p><span id="more-13152"></span></p>
<p>Además de la pretensión de cambiar la<a href="http://www.jurisweb.com/legislacion/tributario/is/Ley%20Impuesto%20Sociedades.htm"> <strong>Ley del Impuesto de Sociedades</strong></a> para así obtener una rebaja que sea general y permanezca en el tiempo de 5 puntos en el tipo tributado por todas las empresas que registren una cifra de negocio por debajo de los 12 millones de euros.</p>
<p>Con ello se podría llevar adelante la modificación a <strong>nivel general del régimen del impuesto para pymes</strong>, con ello la parte de base imponible la que va entre 0 y 300.000€  llegue a tributar al 20%, dejando atrás el 25% por el que se rige, y desde ese monto el tipo pasaría al 25%, dejando sin utilizar el 30% por Ley.</p>
<p>Todas estas medidas vendrían en un momento en que el colectivo de trabajadores autónomos desde hace meses registran números rojos y requieren de todo tipo de ayuda sea a través de este tipo de rebajas en la tributación.</p>
<p>Fuente: Eleconomista</p>
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		<title>Inspección Hacienda a pymes y autónomos</title>
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		<pubDate>Thu, 24 Feb 2011 20:02:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[administracion]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
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		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
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		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[Inspección Hacienda a pymes y autónomos]]></category>

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		<description><![CDATA[Cuando Hacienda suelta a sus inspectores crece el temor entre aquellos que recibirán sus visitas, por desconocimiento o por saberse [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/Inspeccion_Hacienda.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-11901" title="Inspeccion_Hacienda" src="http://gestionpyme.com/wp-content/Inspeccion_Hacienda-300x114.jpg" alt="" width="436" height="166" /></a></p>
<p>Cuando Hacienda suelta a sus inspectores crece el temor entre aquellos que recibirán sus visitas, por desconocimiento o por saberse fuera de reglamento. Ante la <a href="http://gestionpyme.com/inspeccion-hacienda-a-pymes-y-autonomos/">inspección de Hacienda a pymes y autónomos </a>que forma parte del <a href="http://www.finanzzas.com/plan-general-de-control-tributario"><strong>Plan General de Control Tributario 2011</strong></a>, la Federación de Empresarios de La Rioja<a href="http://sie.fer.es/"> (FER)</a> por ello les comunica a las pymes y al colectivo de autónomos pertenecientes a La Rioja que deben de ser lo más rigurosos en el cumplimiento de la legalidad en su actividad empresarial, y con ello evitar perjuicios y sanciones por irregularidades en las inspecciones fiscales y laborales.</p>
<p>Puede verse como la<a href="http://www.mtin.es/itss/web/index.html"><strong> Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social</strong></a> y la <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Home?channel=1af861cd949a1010VgnVCM100000d7005a80____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0"><strong>Delegación de la Agencia Tributaria</strong></a> en La Rioja reforzó sus visitas a empresas y centros de trabajo.</p>
<p>La queja de parte de los comercios, pymes, emprendedores y autónomos no viene por la inspección en sí pero si por cierta actitud de querer recaudar para las Administraciones que están en números rojos.</p>
<p><span id="more-11895"></span></p>
<p>Si bien la Agencia Tributaria y Trabajo suele hacer actuaciones, lo que sobresale de esta campaña s que es más fuerte en presencia realizando visitas a locales y negocios a pie de calle, y detectar<a href="http://impuestosrenta.com/hacienda-no-podra-multar-si-no-detecta-intencion-de-fraude/"> fraudes</a> y luchar contra la <a href="http://www.finanzzas.com/plan-contra-la-economia-sumergida"><strong>economía sumergida</strong></a>.</p>
<p>Además de detectar fraudes, también pretende a través de las inspecciones detectar a los que perciben rentas sin declarar, cuya cifra es alta.</p>
<p>Es por ello que previamente y no solo por <a href="http://impuestosrenta.com/como-afrontar-una-inspeccion-fiscal/">prepararse para salir airoso de la inspección</a> sino por responsabilidad ciudadana, lo mejor es conocer y cumplir con las leyes y normativas en materia fiscal y de impuestos, además de una correcta contratación laboral y de prevención cumpliendo lo que exigen Hacienda y Seguridad Social.</p>
<p>Imagen: <a href="http://www.cotizalia.com/cache/2009/01/08/noticias_68_hacienda_acecho_multinacionales_espera_inspeccion.html"><strong>Cotizalia</strong></a></p>
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