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Como hacer un estudio de mercado

Siguiendo con lo que debe hacerse en un estudio de mercado al realizar una emprendimiento o montar una franquicia, para realizar un estudio de mercado existen pasos que si se los respeta pueden traer menos dolores de cabeza a la empresa que irán a instalar.

El estudio de mercado no siempre sirve para las empresas solamente también hasta si iniciarán un negocio si bien hace que sea más amplio o más acotado comparten puntos estratégicos en común. El conocimiento del mercado hace que no se nade en aguas tan desconocidas ni que se desconozca la competencia que en definitiva es con quien se van a repartir el mercado.

Estudio de Mercado:

Si el estudio de mercado está debidamente realizado se pueden obtener ventajas y prevenir pérdidas por malas decisiones en cuanto a lanzamiento de producto, servicios, ubicación de la empresa o negocio, y hasta de tomar ventaja sobre la competencia.

Al tener en claro que se comercializará, el paso siguiente es descubrir el mercado y la potencial cartera de clientes hace que se empiece a ganar antes y no en dinero si no en estrategia.

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España, de nuevo a la cola de emprendimiento según la OCDE

Que emprender en España no es fácil tampoco es algo nuevo que deba sorprendernos. Lo que sí lo hace es que España figure a la cola de la OCDE en lo referente a crear empresas. Esto es precisamente lo que se desprende de un estudio realizado por la consultora UHY acerca de los trámites para poner en marcha una sociedad y del número de empresas creadas en los últimos cuatro años.

El estudio sitúa a España a la cola de la Unión Europea y del G8 en lo que a creación de empresas se refiere. Según los datos de la consultora, que utilizó a la OCDE como fuente de información, en España apaneas se crearon 76.622 empresas en 2010, lo que supone una considerable merma desde las 143.859 que iniciaron su andadura en 2006. El dato positivo es que según cifras provisionales en los onde primeros meses de 2011 el número de empresas creadas habría subido un 6%. Por desgracia, según Informa D&B también han crecido las disoluciones y concursos de acreedores, que han repuntado un 8,5% y un 13% respectivamente.

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Autónomo o SL ¿Con cuál me quedo?

A la hora de emprender existen tantas alternativas como tipos de sociedades. Sin embargo, a efectos prácticos no todo el mundo puede plantearse crear una SA y para los pequeños emprendedores la disyuntiva suele estar más bien entre hacerse autónomo o montar una SL o sociedad limitada. Analizamos las dos alternativas, sus ventajas y desventajas.

La primera decisión de quienes se inician en el mundo del emprendimiento es decidir cómo quieren emprender. En la actualidad existen multitud de formas jurídicas de constitución de una sociedad, cada una de ellas con sus características, ventajas y desventajas. pero desde un punto de vista más práctico para el pequeño emprendedor hay dos que sobresalen por encima del resto: hacerse autónomo o crear una SL.

Para definir si nos conviene más ser autónomos o crear una sociedad limitada vamos a estudiar los aspectos principales de ambas alternativas.

Constitución

Los trámites para hacerse autónomo son mucho más simples y sobre todo menos costosos que los de crear una Sociedad Limitada. De hecho, es posible darse de alta como autónomo en apenas una mañana y a coste cero (dependerá de los ingresos previstos para el posible pago del Impuesto de Actividades Económicas). Si lo que queremos es iniciar la actividad cuanto antes esta será nuestra mejor opción, por mucho que exista la posibilidad de constituir una empresa rápida.

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Abrir una sociedad

Para crear una empresa o abrir una sociedad en España hay que llevar a cabo una serie de pasos, empezando por darse de alta como autónomo en caso de que vayamos a ejercer como administradores y siguiendo por dar de alta en el registro y en el Impuesto de Activivades Económicas a la sociedad. Os contamos cada uno de sus pasos.

Para poder emprender en España y en cualquier otro lugar del mundo es necesario cumplir una serie de trámites, que son los que pasan por abrir una sociedad, es decir, crear una empresa a través de la cual desarrollar nuestra actividad, siempre que no queramos hacerlo como trabajadores autónomos.

El primer paso a seguir, antes incluso de empezar con el papeleo es decidir la forma jurídica de constitución. En España existen diferentes tipos de sociedades y cada una tiene sus ventajas e inconvenientes. A modo de resumen el siguiente cuadro reúne las principales características de cada una de ellas:

Una vez tomada la decisión podremos empezar con el papeleo y los trámites para abrir la sociedad. Naturalmente existirán pequeñas diferencias en el proceso dependiendo del tipo de sociedad elegido, pero hay algunos que se repiten en todos ellos. En cualquier caso, estos son los pasos generales a seguir:

Registrar el nombre

Una de las primeras cosas que debemos hacer y que empezará por obtener un certificado negativo del nombre en el Registro Mercantil, que básicamente acreditará que el nombre elegido no coincide con el de otra sociedad ya existente.

Abrir una cuenta bancaria para la sociedad

Una vez sepamos el nombre podremos abrir una cuenta corriente a nombre de la sociedad e ingresar el capital mínimo inicial que variará según el tipo elegido como aparece en el cuadro anterior. Además, solicitaremos al banco un certificado para presentar al notario y demostrar la apertura de la cuenta que, de momento, tendrá la denominación “de sociedad en constitución” hasta que llevemos a cabo todos los trámites.

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Sociedad Limitada Unipersonal (SLU)

Convertirse en una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU), tiene buenas posibilidades si no se opta por ser un trabajador autónomo o un emprendedor, para ambas posibilidades existen requisitos a cumplir como es la fórmula de registro, y que se vuelve imprescindible.

Si bien son muchos los que se vulecan a la hora de elegir por ser autónomos, existen muchas otras ventajas y aspectos por que ser una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) un poco diferente a una SL. Como señalan desde ATA, según lo que busque cada uno será la fórmula que le pueda dar el éxito. Igualmente cada una presenta sus derechos y obligaciones a cumplir por igual.

Diferencias:

Sí existen diferencias al momento de lo fiscal. Ya que en este caso el trabajador autónomo debe tributar por medio del IRPF, cuyo tipo nominal va del 15% hasta el 47%.

Pero si se elige ser una sociedad mercantil, se tributa por medio del Impuesto de Sociedades que dependerá, puede ser del 20% bajo condición que los beneficios estén por debajo de los 120.000€.

Trámites:

En cuanto a los trámites, si se elige registrarse como autónomo tendrán que presentar una menor cantidad de papeleo. Deben de darse de alta en Hacienda en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta).
Pero en este caso si se va a registrarse como SLU, los trámites serán muchos más, para ello se debe de solicitar un Certificado de Denominación Social, además de redactar los estatutos de la sociedad, junto a ello liquidar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Hacienda y no olvidarse de solicitar el CIF, y la lista de trámites sigue.

Claro que los trámites implican costes, por ejemplo los gastos por el registro de la SLU alcanzan a ser de entre 1.200€ y 1.500€ con los gastos de gestoría, abogados y notarios y excluyendo estos gastos, entonces el gasto mínimo igualmente puede ser alto y llegar a los 3.005,06€.

Pueden pinchar sobre el gráfico para ampliarlo

Aspectos a Tener en Cuenta:

Para algunos lo más recomendable es primeramente comenzar como un trabajador autónomo y más adelante de marchar todo bien pasar a sociedad mercantil.

Un aspecto que pocos tienen en cuenta es si sucede el impago, si se es un autónomo les reclamarán los bienes personales sin importar si estos provienen de su actividad laboral o no lo que es altamente peligroso. Mientras que, en las sociedades mercantiles ante el impago peligrarán solo los bienes que se hayan obtenido para la actividad que desarrolla.

Algo que no debe escapar es la parte contable, ya que suele ser más exigente con la SLU, que con los trabajadores autónomos, ya que si se es propietario de una sociedad habrá que presentar el balance de cuentas según el plan general de contabilidad, y en cambio los autónomos no, lo que hace una diferencia más.

Para saber si conviene o no hay que evaluar los pros y las contras, y en la lista de contras figura por ejemplo que si deben disolver la sociedad, previamente deben llevar adelante balances finales además de tener que pagar otra vez el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y están los trámites. Por lo que, para los autónomos los trámites no son tantos ni tan complicados ni tan costosos.

Fuente: Eleconomista

La cuenta ahorro empresa

Una de las alternativas para los emprendedores de futuro pasa por constituir una cuenta ahorro empresa, que no es más que una cuenta corriente de ahorro que da derecho a deducciones en la declaración de la renta para las cantidades ingresadas siempre y cuando se constituya una Sociedad Nueva Empresa  en un plazo no superior a cuatro años.

Casi todo el mundo conoce las cuentas ahorro vivienda y su especial fiscalidad para ayudar a los jóvenes a acceder a la compra de una vivienda. Pero lo que no todo el mundo sabe es que existe una alternativa prácticamente igual en el ámbito de la creación de empresas que permite ahorrar para constituir una sociedad en el futuro al tiempo que se disfrutan de deducciones en el IRPF. Se trata de las cuentas ahorro empresa. Este producto está legislado a través del Real Decreto-Ley 2/2003 de 25 de abril.

El texto establece que los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la declaración de la renta por las cantidades que depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa , regulada esta por el capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. El capital que ingresemos en la cuenta deberá destinarse de forma íntegra a la suscripción como socio fundador de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa, que en el plazo de un año deberá destinar los fondos aportada a:

  • La adquisición de inmovilizado material e inmaterial exclusivamente afecto a la actividad, en los términos previstos en el artículo 27 de esta Ley.
  • Gastos de constitución y de primer establecimiento.
  • Gastos de personal empleado con contrato laboral.

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Productos y Empresas

Una empresa puede llegar tan lejos como el mejor de sus productos. Nos guste o no, una empresa se identifica por los productos que vende o los servicios que ofrece. Es su leitmotiv, lo que le define y por lo tanto lo que debe centrar la mayor parte de la estrategia empresarial. Si antiguamente bastaba con tener un buen producto, ahora hace falta algo más para batir a una competencia cada vez más numerosa.

Si nos paramos a pensar en las grandes empresas de consumo a nivel mundial nos daremos cuenta que de forma casi instintiva asociamos su nombre a uno o varios productos concretos. Así por ejemplo, Microsoft es Windows y Office, Apple ya no son ordenadores, sino e iPod y ahora el iPhone, Nike pueden ser las Air Jordan, Starbucks será nuestro café favorito (bien sea este el frapucino o cualquier otro) y Coca-Cola, bueno, Coca-Cola será siempre Coca-Cola por más marcas que aglutine.

Al final, nuestros productos nos definen como empresa y siempre deben estar en el centro de nuestra estrategia junto con el cliente. De hecho, debemos hacer siempre los mejores productos como fórmula para contentar a nuestros clientes. Ocurre sin embargo que en el entorno actual puede no ser suficiente con un buen producto, por muy imprescindible que sea. El aumento de la competencia hace que, además de calidad, nuestro producto deba estar revestido de una serie de valores y elementos adicionales que consigan que sea recordado por encima del resto y asociado a unos valores determinados que son los que queremos transmitir. Dicho de otra forma. al mejor producto debemos imbuirlo con una adecuada dosis de marketing e imagen de marca.

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Crear una pyme en cinco días

Crear una pyme en cinco días será cuestión de creerle al Ministerio de Industria o probar suerte y tratar de emprender una empresa en solo 5 días para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) e incluso una SL, necesitando solamente como capital algo menos de 30.000€, teniendo como coste máximo 250€.

Esto se debe a que se han reducido ciertas trabas administrativas que impedian a las pymes durante Diciembre pasado, y en especial al haber una nueva directiva en la UE.

Si bien es todo un paso para iniciar una empresa, Bruselas exige que los trámites permitan hacerlo en 3 días y un coste por 100€.

Por otro lado el Gobierno ha eliminado, mucha burocracia que ayuda a las pymes, logrando un ahorro por 1.700 millones de euros anuales.
La opinión de la patronal de las pequeñas y medianas empresas (Cepyme), aún no basta además de que el coste de las cargas administrativas para poder iniciar una pyme le significan a los empresarios 778 millones de euros anualmente. Además de reducir más las tareas administrativas.

Pretende utilizar el principio de “solamente una vez”, que permite que las empresas entreguen un documento a la Administración con esto se evitaría entregar nuevamente por algún otro trámite.

Además de esto, la UE renovará las ayudas de 2.400 millones de euros, es decir el presupuesto para políticas de ayuda a las pymes cuyo fondo es justamente de 2.400 millones de euros entre el periodo 2014 y 2020.

Nuevas medidas para pymes y emprendedores

Siendo mitad de año aún falta mucho por hacer en lo que respecta a medidas a votar y las próximas medidas que votará el Congreso para pymes y emprendedores, tratarán sobre la creación de empresas y fiscalidad para el capital semilla. Mientras podemos informar cuales han sido de las últimas; una de las nuevas medidas aprobadas para las pymes y emprendedores por el Consejo de Ministros y que eran de las solicitadas por pymes, autónomos y emprendedores es la de poder constituir más rápido una empresa, ya que se podrá conseguir vía telemática y directa la certificación negativa de denominación social.

Además de ciertas facilidades sobre business angel, con la inclusión de una exención en el pago del IRPF sobre plusvalías generada por la inversión de hasta 25.000€ al año de los proyectos emprendedores y por los primeros 3 años, según estipulan.

Respecto a la preocupante morosidad, como se ha venido informando se crea una línea ICO, de 3.400 millones de euros para financiar a los Ayuntamientos en las deudas que estos tienen contraídas con pymes y autónomos.

Imagen: bases-datos-emails

Como declararse empresario independiente

Son momentos en que algunos se pasan de profesión, o con los pocos ahorros tratan de volverse emprendedores o iniciar una franquicia, estén desempleados o por las dudas inician un negocio paralelo por si acaso los atrapa el paro.

Como declararse empresario independiente es una de las posibilidades que se plantean y si bien implica una serie de trámites, y es fácil.

Aunque los trámites que se requieren tardan un poco son los que se deben cumplir para la actividad de empresario individual.

El primer paso será inscribirse en el Registro Mercantil. Tras ser aprobado la sociedad tomará capacidad jurídica. Para ello deben presentar:

-Escritura Pública de constitución de la sociedad.
-Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF)
-Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Impreso Modelo 600 cumplimentado.

Además para poder llevar adelante la actividad, deben realizar diferentes trámites. Los lugares a donde debe acudirse para solventarlos se encuentran destacados en mayúsculas:

Agencia Tributaria:
Alta en el censo de empresarios:

Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad que deben presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades.

Documentación a Presentar:
-Primera Copia de Escritura en el caso de las sociedades
-Número de Identificación Fiscal (NIF)
-Impreso 036 (para sociedades) o 037 (empresario individual)

Impuesto Sobre Actividades Económicas:
Se trata del tributo que deriva del ejercicio, en España por actividades empresariales, profesionales o artísticas, sean en un local determinado o no y si están detalladas en las tarifas del impuesto.

Además las empresas en el que las cifra de negocios del ejercicio anterior se encuentren por debajo del 1.000.000 de euros y las empresas de nueva creación, en los dos primeros ejercicios, quedarán excluidas.

Documentación Requerida:
-Impreso oficial para cuota municipal modelo 840
-Impreso 036/037 de alta en el Censo.
-NIF de la empresa

Tesorería Territorial de la Seguridad Social
Afiliación:
Se requiere para asignar un número de Seguridad Social.

Modalidades:
-A instancia del empresario
-A instancia del trabajador
-De oficio

Alta en el Régimen de la Seguridad Social:
Se tiene la obligación de cotizar solamente cuando finaliza la prestación, debiendo presentando el parte de baja dentro de los 6 días naturales siguientes.

Al Contratar Trabajadores:
Inscripción de la Empresa:

Se requiere un número para identificar y controlar las obligaciones en el Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Además del Código de Cuenta de Cotización, que servirá para vincular otros trabajadores que se asignaran al empresario, para ello deberán de solicitarlo en las provincias en las que se ejerza actividad empresarial.

Documentación:
-Modelo oficial de solicitud.
-Documento identificativo del titular de la empresa
-Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa
Afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen General de la SS.

Consejerías de Trabajo de las Comunidades Autónomas:
Comunicar la apertura del centro de trabajo. Una vez Constituida la Sociedad, habrá que comunicar la apertura del centro de trabajo, para el control de las diferentes condiciones de Seguridad y Salud Laboral teniendo un plazo de 30 días.

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