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Autónomos. Archivos de la categoría ‘Autónomos’

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Contratos para autónomos

Una de las tareas más complejas para cualquier autónomo es la redacción de contratos, ya que en ocasiones requieren conocimientos técnicos que el emprendedor no tiene por qué poseer. Por fortuna, existen repositorios con contratos para autónomos. Además, hay un caso especial, el de los autónomos dependientes, que deberán poner especial atención en el contrato que los convertirá precisamente en ese tipo de trabajador por cuenta propia.

Aunque no firme un contrato laboral al uso como cualquier trabajador por cuenta ajena, el trabajador autónomo debe firmar otro tipo de contratos para la prestación de sus servicios y también para la contratación de las herramientas que necesite para desarrollar su actividad. En este sentido, dependiendo de las exigencias podrá firmar un contrato mercantil o un contrato privado de prestación de servicios que no harán sino establacer las condiciones en las que se llevará a cabo la labor del autónomo en cuanto calidad, tiempos de entrega y cualquier otra cuestión que sea necesaria aclarar.

En el fondo, estos contratos para autónomos son la garantía de que el cliente se compromete al pago de unas cantidades por un trabajo que el emprendedor debe llevar a cabo y es lo que le servirá para reclamar cualquier impago y incumplimiento por parte de la empresa. Del mismo modo, es lo que le servirá para defenderse de acusaciones por no cumplir con su deber por parte del cliente.

El problema para muchos autónomos es que no disponen de los conocimientos para redactar este tipo de contratos. En ese caso la primera opción es acudir a los repositorios de internet donde se pueden encontrar contratos tipo para el desarrollo de casi cualquier actividad. Así, por ejemplo Fundetec pone a disposición contratos tipo de servicios TIC, aunque aquí os dejamos un enlace a modelos de contratos mercantiles.
La segunda alternativa es la contratación de una asesoría o gestora que se encargue de estos temas, algo que a la larga suele ser necesario para que el trabajador autónomo pueda centrarse en el desarrollo de su negocio.

¿Todos necesitan contrato?

Firmar un contrato es la mejor fórmula para asegurar la actividad comercial, pero no siempre es necesario. En el caso de las colaboraciones esporádicas en medios de comunicación y de personas cuya labor no sea siempre la misma se puede operar sin ese contrato. La única diferencia es que siempre será más fácil para el cliente romper la relación con el autónomo y se estará a su merced a la hora de valorar el trabajo realizado. Lo mismo puede incluso decirse del cobro final, donde no siempre será fácil justificar la realización del trabajo.

El caso de lo autónomos dependientes

Si existe un tipo de trabajador por cuenta ajena que realmente necesita un contrato como autónomo estos son los autónomos dependientes. Se trata de los autónomos que obtiene el 75% de sus ingresos de una única fuente, de la que, como su propia denominación indica, depende a efectos reales para poder seguir desarrollando su actividad. Este tipo de trabajadores deben y pueden registrar sus contratos que los acrediten como tales para poder disfrutar de las particularidades de ser TRADES.

La empresa debe en primer reconocer que el trabajador es un autónomo económicamente dependiente e incluir en la redacción del contrato que así lo acredite los siguientes elementos:

  1. La identificación de las partes que lo conciertan.
  2. El objeto y causa del contrato, precisando para ello, en todo caso, el contenido de la prestación del trabajador autónomo económicamente dependiente, que asumirá el riesgo y ventura de la actividad y la determinación de la contraprestación económica asumida por el cliente en función del resultado, incluida, en su caso, la periodicidad y el modo de ambas prestaciones.
  3. El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año. Si la trabajadora autónoma económicamente dependiente es víctima de la violencia de género, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Estatuto del Trabajo Autónomo, y en el acuerdo de interés profesional aplicable, deberá contemplarse también la correspondiente distribución semanal y adaptación del horario de la actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
  4. El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.
  5. La precisión de los elementos que configuran la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente con el que contrata, en los siguientes términos:

En el contrato deberá hacerse constar expresamente la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente con el que contrata. A tal efecto, las partes del contrato declararán y expresarán que:

  1. La actividad del trabajador autónomo económicamente dependiente no se ejecutará de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
  2. La actividad se desarrollará por el trabajador autónomo con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera recibir de su cliente para la realización de la actividad.
  3. El riesgo y ventura de la actividad será asumido por el trabajador autónomo, que recibirá la contraprestación del cliente en función del resultado de su actividad.

Y parta terminar de facilitar las cosas, aquí podéis acceder a un modelo de contrato cortesía de Pymes y Autonómos.

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Imagen – joebeone

Calcular pensiones autónomos

Saber cuánto dinero tendremos a la hora de jubilarnos es una de las cuestiones que más preocupan a trabajadores autónomos y asalariados. Sin embargo, para estos últimos calcular la pensión de forma anticipada es incluso más importante porque esta dependerá en buena medida sus cotizaciones a la Seguridad Social, algo que, a diferencia de los empleados por cuenta ajena, sí depende única y exclusivamente ellos. Os explicamos cómo realizar el cálculo.

La reforma de las pensiones de 2011 ha supuesto importantes cambios en la forma en la se hace el cálculo de la jubilación y ninguno de ellos positivo para los trabajadores, pero especialmente para los autónomos. El primer gran cambio que introduce la reforma es aumentar la edad de jubilación de forma paulatina hasta los 67 años. El proceso comienza en 2013 y se extenderá hasta 2027 de la forma en la que muestra la siguiente tabla:

Pero si bien este cambio es significativo en el cálculo de la pensión, todavía lo es más el que afecta al periodo que se tiene en cuenta para establecer la cuantía de la pensión. En el caso de los trabajadores está viene dada por el salario percibido, o lo que es lo mismo, la base reguladora sobre la que se calculará la pensión. Es la media aritmética de las bases de cotización de los últimos quince años cotizados pero sin pagas extras y actualizando las cifras en función del IPC.  En el caso de los autónomos lo que se tiene en cuenta son las bases por las que han cotizado a la seguridad que, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, pueden establecer ellos mismos dentro de unos límites.

La propia Seguridad Social es la encargada de establecer cada año estos límites en las bases de cotización de forma que ahora mismo el mínimo está fijado en 850,20 euros  y el máximo en 3.230,10 euros. Sin embargo, existen algunas restricciones directamente relacionadas con el cálculo de jubilación. En este sentido, los trabajadores menores de 48 años pueden escoger cualquier base de cotización entre el máximo y el mínimo, al igual que los autónomos que a 1 de julio de 2011 contasen con una base de cotización igual o superior a los 1.665,90 euros. Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma de las pensiones, los autónomos entre 48 y 49 años con bases de cotización inferiores a 1.665,90 euros mensuales ya no pueden aumentarla por encima de los 1.682,70 euros, lo que afecta directamente a su futura pensión.

Lo que ocurre es que con el aumento de los años que tiene en cuenta la base reguladora, muchos autónomos se verán atrapados con cotizaciones inferiores a las previstas. Y es que la práctica habitual era la de cotizar por la base mínima hasta los 47 años y a partir de ahí subirla dentro de los límites que marca la Seguridad Social y que por ejemplo impiden a los mayores de 50 años con bases de cotización bajas aumentar de golpe su cotización.

La base reguladora irá aumentando progresivamente desde 2013 hasta alcanzar el 2022 los 25 años. Es decir, el objetivo es que a largo plazo se tenga en cuenta un periodo de 25 años para calcular la base reguladora.

Sobre la base reguladora resultante habrá que aplicar una serie de coeficientes reductores para quienes se jubilan antes de los 65 y para quienes lo hacen sin haber cotizado los años necesarios. Y es que 15 son los años mínimos para cobrar la pensión contributiva, pero quienes deseen cobrar el 100% deberán cotizar 35 años. En este sentido, un trabajador autónomo puede llegar a percibir la pensión máxima que permite el sistema, unos 2.466,20€, para ello deberá haber cotizado 35 años en los niveles máximos.


Imagen: funprl.es

¿Aprovecha el pequeño comercio la libertad de horarios?

El Grupo de Trabajo de Promoción del Consejo de la Competencia (GTPC) considera que la actual regulación de horarios comerciales es “injusta e ineficaz” por no estar los pequeños comercios aprovechando las ventajas competitivas de contar con una mayor libertad horaria en relación a las grandes superficies. Por fin una ayuda al pequeño comerciante que ha visto las grandes superficies han ido ganando terreno con las aperturas de fin de semana, entre otras cosas.

El GTPC ha llevado a cabo una encuesta con ocho autoridades de competencia autonómicas (Andalucia, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Madrid, País Vasco y Comunidad Valenciana) sobre el impacto de la normativa autonómica en las condiciones de apertura de establecimientos comerciales. Entre sus conclusiones precisan que la actual disposición de hotarios supone “una restricción injustificada a la competencia introducida para favorecer ciertos formatos comerciales, sin que de ello se derive ventaja alguna para los consumidores”.

En este sentido, la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) es partidaria de igualar a pequeños comerciantes y grandes superficies. Desde su punto de vista “la regulación administrativa debería limitarse a la determinación de las franjas horarias en las que estaría prohibida la apertura de los grandes establecimientos por causas relativas a la seguridad pública, la contaminación acústica y la limpieza de calles, de forma que la posibilidad de apertura fuera de esas franjas permitiera que los horarios comerciales constituyan un factor adicional de competencia”. En el fondo, como apunta el Consejo Galego do Competencia (CGC) “en relación con los establecimientos comerciales, la regulación aprobada ha intentado que la demanda se ajuste a la oferta, en vez de que la oferta se ajuste a la demanda, lo que resta competitividad al sistema y beneficia a los operadores ya implantados, sin que la competencia pueda jugar su papel reasignación adecuada de los recursos”.

Es decir, que al primar a los pequeños comercios se estaría tratando de desviar al consumidor hacia este tipo de establecimientos cuando lo cierto es que el consumidor lo que demanda es un mayor acceso a las grandes superficies.

¿Aprovecha el pequeño comercio sus ventajas?

A la vista de los datos quizás lo que deberíamos preguntarnos es si realmente la regulación actual beneficia en la práctica al pequeño comerciante o si sólo lo hace en la teoría. El CGC lo tiene claro: “la experiencia muestra que los pequeños establecimientos comerciales no aprovechan en su mayoría la ventaja competitiva que supone el disponer de una mayor libertad horaria que las grandes superficies”. Y lo peor es que pueden estar en lo cierto, aunque lo que ahora lo que toca es determinar por qué no están sacando partido de la que se supone que es su ventaja competitiva.

La primera traba clara para los minoristas es la disponibilidad de recursos humanos. La ‘matemática’ matemática es simple: para abrir más horas hacen falta más empleados o una mayor dedicación por parte del dueño del establecimiento, algo que no siempre es posible. En este sentido no todos los empleados van a estar dispuestos a hacer esas horas extra o simplemente no se dispone de una plantilla tan amplia como para hacer rotaciones.

La segunda cuestión tiene que ver directamente con la rentabilidad. En teoría, abrir más tiempo implica más oportunidades de hacer negocio, pero sólo eso, oportunidades. Nadie nos asegura que vayamos a transformar esa oportunidad en ingresos reales y esto para empresas que tienen que medir con cuidado la rentabilidad de sus acciones puede ser determinante.

La tercera cuestión es quizás la más importante y se refiere directamente a los hábitos de consumo de los ciudadanos. Si el pequeño comercio está ‘de capa caída’ es porque a las grandes superficies hay que sumarle un competidor que en el los últimos años ha ganado terreno y este es el comercio online. Pero competidores al margen, lo que de verdad deben plantearse estos comercios es qué valor añadido pueden ofrecer a sus clientes al margen de la cercanía geográfica en algunos casos. A igual de condiciones y precios (que además en muchos casos caen a favor de las grandes superficies o de la ‘tienda’ online) resulta lógico que el usuario opte por lo más barato o por lo que le sea más cómodo, y esto rara vez es la tienda tradicional para determinado tipo de compras. Quizás el trato humano y el punto de asesoramiento personal puedan ser los elementos más diferenciadores, pero incluso este último tiene competencia a través de las redes sociales y los comparadores de precios de internet.

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Imagen – Javier Carpio

Leasing – Renting: Costes y Fiscalidad

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En un post anterior ya  explicamos las diferencias entre Leasing y Renting en términos generales, así que en esta ocasión vamos a centrarnos en los costes de ambas alternativas y la fiscalidad de cada una de ellas.

Sólo a modo de recordatorio, empezaremos definiendo el renting como un arrendamiento empresarial de bienes durante un tiempo determinado y el leasing como un arrendamiento financiero con opción de compra por el cual el arrendatario va pagando cuotas mensuales.

Costes de contratación

En primer lugar analizaremos los costes de contratación para ambas opciones:

Renting: La compañía de renting establece una cuota de alquiler en función del precio del vehículo, el plazo de contratación y los servicios que se prestan. Dados los ahorros que consiguen las compañías de renting en sus compras, la cuota puede suponer entre un 15 y un 20% de ahorro con respecto a los precios que podría conseguir el propio cliente. Desde algunas compañías indican que por ejemplo por la Renault Kangoo, la más contratada en renting, la cuota podría estar entre los 350 y 400 euros mensuales, en un contrato a tres o cuatro años.

La cuota aumenta en función de los servicios contratados y varía según el kilometraje previsto: el contrato fija un precio para el kilómetro no consumido y para el excedido, y al final del año se satisface la diferencia. Conviene fijarse bien en estos precios, pues pueden hacer variar el precio. Normalmente se exige un aval por el importe de una o dos cuotas.

Extras incluidos: El paquete básico incluye el seguro, mantenimiento, revisiones oficiales, reparaciones preventivas y correctivas, cambio de piezas, impuestos y, en la mayoría de las compañías, cambio de neumáticos cada determinado número de kilómetros.

Leasing: La cuota mensual depende del tipo de interés que se aplique a la operación, pero a cada cliente se le ofrece un tipo diferente en función de la solvencia, el volumen de negocio, de las garantías, el riesgo y demás factores económicos. En estos momentos, el tipo fijo estaría en una horquilla entre cinco y siete, y el variable, dos puntos por encima del tipo de referencia.

Se recomienda acudir a la entidad financiera con la que se trabaja de forma habitual, que es la que conoce bien al empresario y el negocio y le ofrecerá mejores condiciones, así comosolicitar financiación ICO-Pyme que no permite que las entidades financieras apliquen comisiones.

Respecto de los requisitos exigidos, las compañías de renting o leasing tienen criterios iguales para las pequeñas y medianas empresas y autónomos: viabilidad y solvencia. En principio, no debería haber ningún problema para contratar uno de estos productos, pero es posible que la entidad arrendadora considere que la operación tiene más riesgo que en el caso de empresas mayores y establezca condiciones más estrictas.

Fiscalidad

Los profesionales liberales y los autónomos también pueden beneficiarse de las ventajas fiscales que ofrecen tanto el renting como el leasing, siempre que el vehículo contratado se destine a actividades empresariales o profesionales. Las desgravaciones de las cuotas del renting y leasing se realizan sobre el IVA y el IRPF, en lugar de sobre el Impuesto de Sociedades.

Tanto las empresas como autónomos sólo podrán aplicar la deducción fiscal si el automóvil se afecta exclusivamente a la explotación, lo cual se debe poder probar por cualquier medio admisible en Derecho. En las inspecciones, la Agencia Tributaria tiene en cuenta aspectos como el modelo del vehículo utilizado, si permanece en el garaje de la empresa durante los fines de semana y los periodos vacacionales o si lleva el logotipo serigrafiado.

Veamos la fiscalidad de cada uno:
Leasing:
Los distintos contratos de arrendamiento con opción de compra tienen un tratamiento fiscal diferente, fundamentalmente en relación con los gastos deducibles. Según DGT del 2/11/01, las empresas sujetas al Impuesto de Sociedades y los autónomos sujetos al IRPF en estimación directa que celebren un contrato que cumpla los requisitos del art. 128 de la LIS habrán constituido un Leasing y se aplicará su régimen fiscal que no es susceptible de opción, no cabe renunciar total o parcialmente a su aplicación.

Para entender las deducciones fiscales, veamos la composición de las cuotas que se pagan:

Cuota = Intereses + recuperación del coste del bien o amortización de capital + iva
Opción de Compra = Suele ser una cuota más.
Donde:
- Los intereses son gasto deducible.
- La amortización de capital es gasto deducible hasta una cantidad igual al doble de la amortización del vehículo según tablas oficiales. Si es una empresa de reducida dimensión (aplicable también a profesionales) hasta el triple. El exceso será deducible en los siguientes periodos impositivos con igual límite.

- El Iva como impuesto devengado en una actividad empresarial o profesional es deducible.

- La opción de compra: Este gasto no forma parte de las cuotas del Leasing, por lo que no se le aplican los límites del doble o triple. Será deducible como cualquier activo, a través de la amortización o depreciación según tablas. Para los bienes muebles el plazo mínimo de duración del Leasing es de 2 años, si la opción se ejercita antes se perderán los incentivos.

En conclusión, financiar la compra del vehículo con un Leasing supone deducirse la inversión el doble o el triple de rápido que si se hace con dinero propio o financiado por otros medios.

Renting: En el caso del renting, es lógico presuponer la afectación del vehículo a la actividad económica o profesional, por lo que los gastos de arrendamiento en esta modalidad serán deducibles.

Según DGT del 29/04/06 las cuotas satisfechas por un profesional serán deducibles cuando tengan una correlación con la obtención de los ingresos de la actividad profesional desarrollada, correlación que sólo existe si el vehículo se destina exclusivamente a la actividad.

Todos los gastos que se paguen serán deducibles, ya que las cuotas pagadas serán en concepto de alquiler, que incluye el uso y mantenimiento, más o menos integral según lo pactado, del vehículo.

Recordar que en el caso de profesionales en estimación directa sólo pueden deducir los gastos de sus vehículos (combustible, reparaciones, mantenimiento, seguros) si se demuestra la afectación exclusiva de los mismos a su actividad, y que los gastos de desplazamiento que efectúa desde su domicilio al lugar de trabajo en el coche particular no son deducibles.
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El IVA Soportado

A la hora de hacer la declaración trimestral de IVA y calcular el IVA que deberán pagar los autónomos deben restar el IVA soportado al IVA repercutido. Es decir, el IVA que han tenido que pagar al IVA que han cobrado a sus clientes. Aquí os explicamos en qué cosiste el IVA soportado y cuando es deducible.

El IVA Soportado es una parte fundamental de la contabilidad que debe llevar cualquier autónomo sobre sus actividades para después hacer la declaración trimestral de IVA que está obligado a presentar a la Agencia Tributaria.

Desde un punto de vista contable, el IVA soportado es aquel al que el empresario debe hacer frente a la hora de comprar cualquier producto o servicio. La configiración del Impuesto Sobre el Valor Añadido permite que el empresario pueda deducir el IVA soportado en sus operaciones siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Este IVA soportado deducible es el que se restará al IVA repercutido, es decir, el que IVA que el empresario cobra por sus productos o servicios. El resultado de la operación será la cantidad que deba pagar en su declaración trimestral de IVA.

Según la AEAT para que el IVA soportado sea deducible deben darse los siguientes requisitos simultáneamente:

  • Las cuotas soportadas deben tener la consideración legal de deducibles, para lo que deben referirse a operaciones sujetas y no exentas, ni la cuantía puede ser superior a la que legalmente corresponda según el tipo de IVA.
  • La deducción sólo puede efectuarla quien reuna una serie de requisitos subjetivos como son tener la condición de empresarios o profesionales y realizar de forma habitual actividades como tal.
  • Los bienes o servicios por cuya adquisición o importación se ha soportado o satisfecho el IVA deben utilizarse en la actividad empresarial o profesional. Es decir, sólo se pueden incluir las facturas que estén relacionados con la actividad que se realiza. En este sentido, si se trata de bienes que no son de inversión y se alterna el uso profesional con el personal, no se podrán incluir las cuotas de IVA, lo que no quiere decir que después se pueda imputar una parte del coste como gasto en el Impuesto de Sociedades. En los bienes de inversión sí se podrá incluir parcialmente el IVA aunque su uso no sea exclusivamente empresarial.
  • Las cuotas no deben figurar entre las exclusiones y restricciones del derecho a deducir establecidas en la Ley (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, actualizada a 1 de enero de 2009). Ente ellas, la ley establece que no pueden ser objeto de deducción en ninguna medida, salgo que se trate de bienes de exclusiva aplicación empresarial, las cuotas soportadas por:
    • Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que tengan la consideración de gasto deducible a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.
    • En alimentos, tabaco y bebidas o espectáculos o servicios de carácter recreativo.
    • En joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino.
    • En bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
  • El sujeto pasivo que ejercita el derecho a la deducción debe estar en posesión de los justificantes necesarios para efectuar dicha deducción (ahora se plantea que los autónomos tengan que presentar la factura física, como hacen las empresas, en la declaración trimestral del IVA).
  • Los bienes y servicios han de emplearse en actividades cuya realización genera el derecho a deducción de las cuotas del IVA soportado.

Todos los gastos y recibos que cumplan con estas características tendrán la consideración de IVA deducible y por lo tanto podremos incluirlos en la declaración de IVA. El objetivo es que el empresario no tenga que pagar ningún tipo de IVA por el desarrollo de su actividad, salvo el que genera su propio negocio.

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Como calcular el IVA

Erasmus para jóvenes emprendedores

La Comisión Europa ha convocado una nueva edición de su programa “Erasmus para Jóvenes Empresarios” que permitirá a los emprendedores ampliar conocimientos y experiencias mediante estancias en empresas de otros países de la Unión Europea. El plazo finaliza el próximo 17 de octubre.

A través de la página oficial de la Dirección General de Política de la Pyme nos llega una nueva convocatoria de la Comisión Europea en el ámbito de la pyme y los emprendedores. Se trata de la cuarta edición del programa “Erasmus para jóvenes empresarios”  que busca potenciar el espíritu emprendedor y ayudar a quienes se inician en este mundo o cuentan con experiencia pero también con juventud.

Este programa, que forma parte del Small Business Act de Europa, subvenciona las estancias de jóvenes empresarios en compañías de otros países de la Unión Europea para compartir experiencia y fomentar la cooperación y movilidad entre los empresarios europeos. Está dotado con 4,3 millones de euros en becas para todo el conjunto de la UE y sus objetivos concretos son el de proporcionar formación a los empresarios a través de sus estancias en otros países, mejorar el acceso al mercado e identificar socios potenciales con nuevas empresas, potenciar la competitividad de las pymes eurpeas y, sobre todo, apoyar la creación de redes entre empresarios de los países miembros de la UE.

La convocatoria distingue entre dos tipos de participantes. Por una parte se encuentran los empresarios que acudirán a pasar un periodo de tiempo en la empresa como huéspedes y por otro la empresa que hace de anfitriona. En cuanto a los empresarios, el perfil que busca el programa es el de una persona joven (aunque no existe límite de edad) que está planeando empezar un negocio y ya cuenta con su plan de negocio o que lo ha hecho hace menos de tres años. Adicionalmente, deberán ser residentes de un país de la UE y estar dispuestos a complementar los fondos del programa para su estancia en el extranjero.

Por parte del anfitrión, la convocatoria está abierta para cualquier entidad pública o privada que de apoyo a las pyme, aunque se busca preferentemente el apoyo de entidades públicas con responsabilidad en asuntos económicos, cámaras de comercio y organismos similares, organizaciones de ayuda a las empresa y asociaciones empresariales y redes de apoyo a las empresas. Sin embargo, lo que realmente se busca son gestores de pymes o emprendedores con experiencias que quieran compartir sus conocimientos y experiencia.

Las expectativas de la organización pasan por becar a entre 25 y 40 empresarios. El siguiente gráfico ilustra a la perfección el proceso:

Cuantía y duración de las becas

Tal y como explican en la página oficial del programa Erasmus para jóvenes emprendedores, el periodo máximo de intercambio en la empresa de destino será de 21 meses que pueden empezar a partir del 1 de mayo del próximo 2012.

En cualquier caso, la cuantía de la subvención no superará los 180.000 euros por empresa o asociación (el empresario puede acudir con una corporación) ni los 150.000 euros por empresario.

Aquí podéis encontrar más información con un video de presentación y aquí el proceso a seguir para solicitar la beca.

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INEM: ¿Cómo solicitar el paro?

Lo primero que le viene a la cabeza a cualquier persona que ha perdido su empleo si tiene derecho y en ese caso qué trámites tienen que llevar a cabo para cobrarlo, además claro está de cuanto dinero percibirá y hasta cuando. Desde aquí os explicamos el proceso de tramitación de la prestación por desempleo, que se realiza a través de SEPE.

Una vez abandonada la frustración de haber perdido el empleo, lo primero que le suele venir a la mente a cualquier persona es si tienen derecho a paro, y en caso positivo cuánto y por cuanto tiempo. Calcular el paro es relativamente sencillo y la propia página de los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE) dispone de una herramienta para el autocálculo de lo más útil para salir de dudas. Una vez comprobado que se puede percibir el paro surge inmediatamente la duda sobre como cobrar la prestación, es decir, que trámites hay que llevar a cabo y dónde.

El SEPE es el encargado de tramitar cualquier cuestión que tenga que ver con empleo y desempleo en España y gracias a los avances en la administración electrónica se puede solicitar el paro en las oficinas de SEPE o a través de internet. El proceso es sencillo pero lo primero que hay que tener en cuenta es que existen unos tiempos de espera y máximos para poder reclamar la prestación por desempleo.

En primer lugar hay que tener claro que no se podrá solicitar el paro hasta que no se hayan disfrutado de los días de vacaciones pendientes tras el despido. Aunque la empresa debe comunicar con quince días de antelación la decisión de romper la relación contractual con el empleado, estas dos semanas no tiene por qué ser días festivos y así en muchas ocasiones cuando llega el momento efectivo de abandonar la empresa el trabajador tiene días festivos pendientes de disfrutar. En estos casos, deberá esperar a que terminen esos días festivos antes de iniciar el proceso de solicitar el paro. Si acude antes a las oficinas de SEPE le informarán que, efectivamente, todavía no pueden proceder a inscribirle como demandante de empleo y solicitante de la prestación. Esto se debe a que durante esos días se sigue cotizando a la Seguridad Social.

Del mismo modo, existe un límite legal dentro del cual debe solicitarse la prestación y este es de quince días hábiles (no se incluyen sábados ni domingos) desde que se deja de cotizar a la Seguridad Social. En caso de no hacerlo se corre el riesgo de perder el derecho a la prestación.

Solicitar en paro en las Oficinas de SEPE

Esta es quizás la opción más habitual. SEPE dispone de un apartado de guías que incluye una sobre como solicitar la prestación a nivel contributivo en este enlace. Al igual que hacemos aquí, lo primero que aclara es quienes tienen derecho a percibir el paro y después ya entra directamente en los trámites que deben cumplir. En principio, solicitar la prestación no debería llevarnos más de 10 ó 15 minutos, descontando las colas de espera, que varían enormemente en función de cada Comunidad Autónoma.

Lo más importante es tener claro la documentación que deberemos aportar y que incluye:

  • Solicitud de la prestación en modelo normalizado, que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo. El impreso de solicitud incorpora la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria.
  • Identificación del solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud. (Bastará con la exhibición de los documentos).
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o tarjeta de identidad de extranjero.
  • Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
  • Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses.
  • Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo es necesario aportar el otro documento acreditativo que corresponda.
  • En muy pocos casos se puede solicitar una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.

Con estos documentos ya sólo habría que inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación que nos correspondiese en la mesa asignada.

Solicitar el paro online

Gracias a los avances en la administración electrónica ahora también es posible pedir el paro online. El procese es relativamente sencillo, con la ventaja de que puede ahorrar muchas colas y tiempos de espera. De nuevo, SEPE dispone de un manual explicativo sobre como solicitar el paro por internet (es posible hacerlo tanto a nivel contributivo como de subsidio, incluso el pago único y la renta activa de inserción)

Para poder completar acceder a este servicio será necesario contar con alguno de los siguientes elementos:

  • Certificado digital
  • DNI Electrónico
  • o Usuario y contraseña en Red Trabaj@ y/o SEPE

Este último se puede  adquirir en las oficinas de SEPE y sirve para realizar cualquier trámite en línea con los servicios de empleo, como por ejemplo sellar el paro a través de internet.

Con uno de estas acreditaciones podremos empezar el proceso, que consta de 13 pasos. En primer lugar hay que autorizar a SEPE a verificar y cotejar los datos que después se le irán entregando. Los primeros tiene que ver con el tipo de prestación a solicitar tal y como se puede comprobar el en la siguiente captura de pantalla:

El siguiente paso será proporcionar los datos personales como DNI, nombre y apellidos o domicilio, entre otros. Tras cumplimentar esta información habrá que presentar la documentación requerida y que coincide con la descrita para la modalidad presencial.Los documentos se anexarán directamente en el programa de forma muy similar a como se adjunta un documento en una cuenta de correo electrónico, como se puede ver en la siguiente captura de pantalla:

Uno de los últimos paso será confirmar la solicitud, después de lo cual podremos visualizarla como si se tratase de un documento impreso y pedir un resguardo de la tramitación como se ve en las siguientes imágenes.

Aprobados los contratos encadenados

La reforma laboral que el Gobierno inició en 2010 se completa definitivamente con la aprobación por parte del Congreso del real decreto que, entre otras cosas, permitirá la concatenación de contratos temporales sin límite y sin la obligación de convertirlos en indefinidos. El último paquete de medidas también incluye el contrato de formación para jóvenes de hasta 30 años.

El último decreto de la reforma laboral del Gobierno acaba de ver la luz apenas doce días antes del final de la legislatura. Por 166 votos a favor, 15 en contra y 157 abstenciones, se dio el visto bueno al Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional a las personas que agoten su protección por desempleo, que de forma resumida plantea cambios en los contratos temporales, el contrato de formación y renueva el Plan Prepara

Evidentemente, la medida más polémica a efectos de los trabajadores ha sido la suspensión de lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que se refiere a la concatenación de contratos temporales. La nueva ley permitirá encadenar contratos temporales sin límite y sin que sea obligatorio convertirlos en contratos indefinidos cuando hayan encadenado contratos temporales por 24 meses en un periodo de 30 meses. Se trata de una disposición temporal a aplicar durante los dos próximos años.

Para sindicatos y trabajadores, el nuevo contrato temporal supone fomentar el contrato basura. Ahora la duda es si servirá efectivamente para frenar los despidos o si, por el contrario, hará de la temporalidad un mal endémico para el mercado laboral. Lo cierto es que desde el punto de vista de la pyme, supone reducir los riesgos a la hora de poder seguir contando con un trabajador más allá de su contrato temporal.

La modificación de ley también establece nuevos plazos para la conversión en contratos temporales de fomento en contratos indefinidos, que había expirado el pasado 31 de diciembre. Ahora, los contratos vigentes y que hayan sido celebrados antes del 28 de agosto, tendrán hasta el próximo 31 de diciembre para transformarse en contratos de fomento indefinidos.

El nuevo contrato de formación

El nuevo contrato para la formación y el aprendizaje destinado a jóvenes menores de 30 años. Bajo esta modalidad, que ya existía previamente, se puede contratar a jóvenes entre 16 y 25 años (también hasta 30, pero sólo durante los dos próximos años) durante un mínimo de un año y un máximo de dos, con interesantes ventajas frente al contrato normal. En concreto, podrán disfrutar de una reducción de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100% si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75% en para las que cuenten con más empleados. Eso sí, el contrato deberá suponer incremento de la plantilla de la empresa.

El plan prepara y el paro de los autónomos

El Real Decreto también contempla la renovación durante seis meses más del Plan Prepara o de recualificación profesional de las personas desempleadas. Podrán beneficiarse de la prórroga las personas inscritas en las Oficinas de Empleo entre el 16 de agosto de 2011 y el día 15 de febrero de 2012, ambos inclusive y que agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.

La última medida afecta directamente a la prestación por desempleo para autónomos y de forma positiva, ya que permitirá disfrutar de la prestación económica a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad.

Ayudas de hasta 10.000 para emprendedores en Andalucía

Hasta septiembre la Junta de Andalucía ofrece subvenciones para la creación y consolidación del trabajo autónomo que varían su cuantía en función de las circunstancias del solicitante desde los 4.000 hasta los 10.000 euros.

Los andaluces que deseen emprender podrán acogerse a las ayudas que ofrece la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía para hacerse autónomo. Las subvenciones para la creación y consolidación del trabajo autónomo que varían su cuantía dependiendo de la situación personal del solicitante. El plazo para solicitar estas ayudas se mantendrá abierto durante septiembre.

En concreto, las ayudas para el establecimiento como trabajador autónomo son de 5.000 euros con carácter general, aunque las personas discapacitadas podrán percibir entre 6.000 y 8.000 euros. La Consejería también prima ede manera especial el autoempleo femenino de forma que las mujeres que decidan establecerse como autónomas recibirán 7.000 euros de ayudas, que pueden llegar a 10.000 euros si se acredita una situación de discapacidad y a los 11.000 cuando se trata de víctimas de violencia de género.

Las ayudas están dirigidas a personas en paro, ya que entre los requisitos para poder acceder a ella figura el encontrarse en situación legal de desempleo antes de darse de alta como autónomo en el RETA. Del mismo modo, también será necesario haber iniciado la actividad profesional seis meses antes de la apertura del plazo de solicitudes.

La Junta también dispone de subvenciones para la consolidación del trabajo autónomo, que como su propio nombre indica, están destinadas a ayudar a quienes ya ejercen como profesionales por cuenta propia. De hecho, para acceder a estos incentivos será necesario tener por lo menos un año cotizado en RETA desde el plazo de solicitud. Quienes superen los tres años de cotización tampoco podrán solicitar las ayudas, ya que se entiende que su actividad profesional está plenamente consolidada. La ayuda puede alcanzar un máximo de 4.000 euros y servirá para financiar gastos e inversiones ya realizados para el desarrollo del negocio como el alquiler, las cuotas a la Seguridad Social, la luz, teléfono…

La ayuda puede alcanzar los 4.500 euros para quienes desarrollen su actividad en zonas ATIPE.

Las solicitudes se pueden presentar en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo o de forma telemática a través de su página web.

2,8 millones de euros desde enero

El programa de subvenciones lleva repartidos más de 2,8 millones de euros a través de 450 convocatoria sólo en la provincia de Granada.

Estas ayudas se complementan con otras ya existentes como la deducción por autoempleo de 400 ó 600 euros en el IRPF y con programas de asesoramiento. En este sentido, la Junta de Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Empleo y de la Red Territorial de Apoyo a Emprendedores, que está gestionada por Andalucía Emprende. Su misión es la de orientar a emprendedores y empresas para poner en marcha sus negocios y para subrevivir durante los primeros meses.

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Los autónomos podrían tener que detallar sus facturas de IVA

¿Tendrán los autónomos que detallar las facturas de IVA de forma trimestral? Eso parece ser lo que se desprenden del proyecto de Real Decreto que prepara el Gobierno y que supondría un nuevo incremento de los trámites burocráticos. La excusa de Hacienda es que de esta forma se controlará mejor el fraude y la polémica no ha tardado en estallar. ¿Es una medida realmente necesaria?

A principios de mes la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) alertaba de un Real Decreto que estaba preparando Hacienda para equiparar las obligaciones de los autónomos a las de las empresas a efectos de notificaciones administrativas. En concreto, se modifican aspectos de la gestión e inspección tributaria y las notificaciones administrativas que supondrían, entre otras cosas, la obligación a partir de 2014 de presentar trimestralmente una declaración informativa con el contenido de los libros de registro de facturas. El Economista se ha echo eco de la noticia y no ha tardado en montarse un gran revuelo en toda la red.

La medida afecta directamente a todos los autónomos que tributan por el sistema de estimación directa y que ahora sólo deben presentar en su declaración trimestral de IVA el importe de IVA soportado e IVA repercutido a través del Modelo 303 sin tener que detallar el contenido de sus facturas. Tener que hacerlo supondría un importante esfuerzo y sobre todo un aumento de la carga burocrática que tiene que soportar el trabajador por cuenta propia y que en definitiva le restan tiempo al desarrollo de su actividad. En definitiva, un nuevo escollo que va en contra de la lógica de simplificar los trámites administrativos para estos empresarios.

Hacienda contra el fraude

Curiosamente, uno de los que más ha criticado la medida es Lorenzo Amor, presidente de ATA, que a través de su twitter ha cuestionado la utilidad de la medida, que busca un mayor control del fraude fiscal por parte de los autónomos. Y es que como reza uno de sus tweets “Estos de Hacienda no se enteran. El fraude no esta en los AUTONOMOS que pagan sus impuestos, está en el millón que trabajan en negro sin estar dados de alta”. Desde UPTA comparten esta postura y su secretario ejecutivo de Política sectorial vaticina que “en modo alguno va a reducir o paliar los casos de trabajo independiente en economía informal, dado que en vez de simplificar la gestión contable y fiscal de los autónomos con esta medida, la misma se complica considerablemente, por lo que creemos que en ningún caso va a conseguir el efecto de hacer aflorar la actividad no regulada, sino que en cierta medida la puede acrecentar”.

En este sentido,conviene apuntar que si bien el llevar un registro más exhaustivo de las facturas por las que los autónomos ayudará a prevenir el fraude en las mismas no parece que Hacienda haya recapacitado lo suficiente respecto al coste de la misma. La burocracia es uno de los principales problemas para el trabajador por cuenta propia y la pequeña empresa en general, ya que para empezar le aparta de su negocio o en su defecto le obliga a destinar parte de sus recursos económicos simplemente para poder cumplir con la Administración. La lógica nos dice que cuanto menos tiempo y esfuerzo deba destinar una empresa a lo que no es el ‘core’ de su negocio, mejor.

A esto hay que añadir lo ya mencionado por las asociaciones de autónomos: existe fraude en las facturas, pero el verdadero fraude, lo que realmente compone nuestra economía sumergida son los miles de personas que trabajan por cuenta propia sin cotizar a la Seguridad Social ni estar dados de alta como autónomos o en el Impuesto de Actividades Económicas.

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