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	<title>Gestión Pyme &#187; Autónomos</title>
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		<title>¿Cómo puede ayudarte un asesor fiscal a ahorrar dinero?</title>
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		<pubDate>Mon, 22 Apr 2013 11:32:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Beatriz Currás</dc:creator>
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		<description><![CDATA[En los tiempos que corren, la mayoría de los empresarios y personas en general buscan desesperadamente nuevas manera de ahorrar [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2013/01/Ayudas-conseguir-maxima-rebaja-fiscal1.jpg"><img class="alignright size-medium wp-image-18380" alt="Ayudas-conseguir-maxima-rebaja-fiscal" src="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2013/01/Ayudas-conseguir-maxima-rebaja-fiscal1-300x141.jpg" width="300" height="141" /></a>En los tiempos que corren, la mayoría de los empresarios y personas en general buscan desesperadamente nuevas manera de ahorrar dinero, esto puede llevar a recurrir a maneras cada vez más originales e innovadoras que pueden acabar resultando disparatadas, a llevar a cabo recortes en gastos que al final resultan contraproducentes y a perder tiempo estudiando como pueden tramitar sus facturas de la forma más producente posible. En muchas ocasiones, se pasa por alto una solución sencilla y obvia que puede llegar a ahorrar mucho dinero: <a href="http://www.iasesoria.com/" target="_blank">Una asesoría fiscal.</a></h3>
<h3>¿Cuál es la función de un asesor fiscal?</h3>
<p>Un asesor fiscal tiene la labor de <strong>gestionar el cumplimiento de las <a href="http://impuestosrenta.com/donde-hacer-la-declaracion-de-la-renta/" target="_blank">obligaciones fiscales</a></strong> (tributarias) que sus clientes contraen con la administración pública. El asesor buscará siempre <strong>la manera de conseguir mayor ahorro fiscal</strong> acorde a la situación de la persona o la empresa.  En necesario para ello conocer los ingresos y los gastos que se pueden deducir en cada declaración.</p>
<h3>¿Por qué puede ayudarme a ahorrar?</h3>
<p>Cuando se encuentra un asesor fiscal que se adapte a sus circunstancias, entienda lo que desea y le ofrezca idea buenas, se puede ahorrar mucho más dinero del que se pagaría por la preparación de formularios de impuestos.</p>
<p>Existen <strong>diversas maneras</strong> en las que un asesor fiscal <strong>puede ayudarle a ahorrar dinero:</strong></p>
<ul>
<li><span style="line-height: 13px;">Preparación anticipada de la declaración: Presentar los impuestos demasiado tarde puede resultar demasiado caro. Las multas y el renunciar a posibles ventajas que una asesoría le puede proponer pero no pueden efectuarse fuera de determinados plazos, puede suponer un gastos de varios cientos de euros.</span></li>
</ul>
<ul>
<li>Un asesor fiscal sabrá que características de la vida profesional del cliente son relevantes, cuales pueden ayudarle a ahorrar dinero, qué gastos son deducibles y cuales es mejor no presentar siempre que se pueda. Un asesor debe poseer toda la información disponible sobre su cliente, cuanta más mejor. De esta manera se puede actuar de más maneras y más eficientemente.</li>
</ul>
<ul>
<li>Un asesor no sólo le proporcionará una posible solución sino varias, de esta manera, el cliente podrá elegir la estrategia de ahorro fiscal que mejor le convenga y el servicio será completamente adaptado al cliente. Generalmente, el asesor le indicará qué estrategia le otorgaría un mayor ahorro estando esta estrategia siempre adaptada a la situación financiera del cliente, pero este será siempre el que tenga la última palabra.</li>
</ul>
<ul>
<li>Un asesor no solamente pensará en el ahorro del año fiscal presente, sino también en estrategias que en el futuro puedan ayudarle a ahorrar dinero</li>
</ul>
<p>Las <a href="http://www.iasesoria.com/tienda/" target="_blank">asesorías fiscales online</a> son una muy buena opción que resulta barata y realmente útil.<br />
<center><iframe width="460" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/GOn0ANTtpco" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></center></p>
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		<title>Nueva ley de apoyo a emprendedores</title>
		<link>http://gestionpyme.com/nueva-ley-de-apoyo-a-emprendedores/</link>
		<comments>http://gestionpyme.com/nueva-ley-de-apoyo-a-emprendedores/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 15 Apr 2013 10:34:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Beatriz Currás</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
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		<category><![CDATA[Real Decreto-ley 4/2013]]></category>
		<category><![CDATA[ventajas fiscales]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado 22 de Febrero se realizó el Real Decreto-ley 4/2013, con el fín de &#8220;conseguir un alto grado de [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2013/04/boe.jpg"><img class="alignright size-full wp-image-19380" alt="boe" src="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2013/04/boe.jpg" width="201" height="121" /></a>El pasado 22 de Febrero se realizó el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/23/pdfs/BOE-A-2013-2030.pdf" target="_blank">Real Decreto-ley 4/2013</a>, con el fín de &#8220;conseguir un alto grado de flexibilidad que permita ajustar los precios y salarios relativos, de forma que se consiga aumentar la competitividad de nuestra economía&#8221;. El actual Gobierno llevaba ya mucho tiempo anunciando una nueva ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Esta ley es especialmente necesaria dado el alto desempleo juvenil y el descenso de la creación de nuevas empresas.</h3>
<h3>Ahora bien, ¿en qué consiste esta ley?</h3>
<p>Hemos de aclarar que al hablar de por jóvenes trabajadores se entiende menores de 30 años (35 si son mujeres).</p>
<h3><strong>Para fomentar el <a href="http://financialred.com/emprender-la-moda-que-se-esta-convirtiendo-en-realidad/" target="_blank">emprendimiento</a>, destaca:</strong></h3>
<ul>
<li><strong>La implantación de una cuota inicial reducida</strong></li>
</ul>
<ol>
<li>Reducción del 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.</li>
<li>Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en el punto anterior.</li>
<li>Reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el punto precedente.</li>
<li>Bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.</li>
</ol>
<ul>
<li>L<strong>a compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.</strong></li>
</ul>
<p>Podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir. <strong>Debe solicitarse</strong> en un plazo de 15 días desde el inicio de la actividad o no se tendrá derecho a compatibilizar la prestación y la actividad.</p>
<ul>
<li><strong><strong>La ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo. </strong></strong></li>
</ul>
<p>A los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no sean personas con discapacidad igual o superior al 33%.</p>
<p>A los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo menores de 30 años, cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.</p>
<p>En el caso del pago único, el abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir, siendo el límite máximo del 100% cuando los beneficiarios sean jóvenes trabajadores.</p>
<h3><strong>Marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia una actividad emprendedora</strong></h3>
<ul>
<li><strong>Impuesto sobre Sociedades</strong>, se establece un tipo de gravamen del 15 por ciento para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20 por ciento para el exceso sobre dicho importe, aplicable el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a este.</li>
<li><strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</strong>, con la finalidad de fomentar el inicio de la actividad emprendedora, se establece una nueva reducción del 20 por ciento sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este.</li>
<li><strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</strong>, se suprime el límite actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.</li>
</ul>
<h3>Incentivos para la contratación.</h3>
<p>En vigor hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.</p>
<ul>
<li><span style="line-height: 13px;"><span style="line-height: 13px;"><strong>Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.</strong></span></span></li>
</ul>
<p>Se introduce una modalidad de contrato a tiempo parcial con vinculación formativa para empresas o autónomos que contraten a jóvenes desempleados menores de 30 años. La empresa tendrá derecho a una reducción de la cuota ala Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, durante un máximo de 12 meses, con una posible prórroga de 12 meses más siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación:</p>
<p>Del 100% en empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas.</p>
<p>Del 75%, en empresas con una plantilla igual o superior a 250 personas</p>
<ul>
<li><strong>Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.</strong></li>
</ul>
<p>Los autónomos y las empresas de hasta nueve trabajadores tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota de la empresa ala Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida (a tiempo completo o parcial) de un desempleado menor de 30 años.</p>
<ul>
<li><strong>Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.</strong></li>
</ul>
<p>Los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años y sin trabajadores asalariados podrán aplicar una reducción del 100% de la cuota empresarial dela Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación, si desde la entrada en vigor del RDL contratan por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas de 45 o más años de edad, inscritas como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.</p>
<ul>
<li><strong>Contrato ‘Primer empleo joven’.</strong></li>
</ul>
<p>Se amplía el ámbito de contratación temporal para contratar a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa (o siendo esta inferior a tres meses), con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación durante tres años de 500 euros/año o de 700 euros/año si se suscribe con mujeres, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable).</p>
<ul>
<li><strong>Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo.</strong></li>
</ul>
<p>Se permite celebrar contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los estudios.</p>
<p><center><iframe src="http://www.youtube.com/embed/YsK-6_50vkA" height="315" width="460" allowfullscreen="" frameborder="0"></iframe></center></p>
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		<title>INEM: ¿Cómo solicitar el paro?</title>
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		<pubDate>Fri, 08 Mar 2013 16:39:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Lo primero que le viene a la cabeza a cualquier persona que ha perdido su empleo si tiene derecho y [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://gestionpyme.com/el-paro-preocupa-a-espana/paro-espana/" rel="attachment wp-att-17549"><img class="alignright  wp-image-17549" title="solicitar el paro" src="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2012/11/Paro-españa-300x225.jpg" alt="" width="250" height="225" /></a>Lo primero que le viene a la cabeza a cualquier persona que ha perdido su empleo si tiene derecho y en ese caso qué trámites tienen que llevar a cabo para cobrarlo, además claro está de <a href="http://tasadeparo.com/calcular-prestacion-de-desempleo.html">cuanto dinero percibirá y hasta cuando</a>. Desde aquí os explicamos el proceso de tramitación de la prestación por desempleo, que se realiza a través de SEPE.</h3>
<p>Una vez abandonada la frustración de haber perdido el empleo, lo primero que le suele venir a la mente a cualquier persona es si tienen derecho a paro, y en caso positivo cuánto y por <a href="http://gestionpyme.com/inem-tiempo-de-paro/">cuanto tiempo</a>. <a href="http://tasadeparo.com/calculadora-de-paro.html">Calcular el paro</a> es relativamente sencillo y la propia<a href="http://www.sepe.es"> página de los Servicios Públicos de Empleo Estatal</a> (SEPE) dispone de una <a href="https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/dgsimulador/introSimulador.do">herramienta para el autocálculo </a>de lo más útil para salir de dudas. Una vez comprobado que se puede percibir el paro surge inmediatamente la duda sobre como cobrar la prestación, es decir, que trámites hay que llevar a cabo y dónde.</p>
<p>El SEPE es el encargado de tramitar cualquier cuestión que tenga que ver con empleo y desempleo en España y gracias a los avances en la administración electrónica <strong>se puede solicitar el paro en <a href="http://tasadeparo.com/oficinas-del-inem-en-espana.html">las oficinas de SEPE</a> o a través de internet</strong>. El proceso es sencillo pero lo primero que hay que tener en cuenta es que existen unos tiempos de espera y máximos para poder reclamar la prestación por desempleo.</p>
<p>En primer lugar hay que tener claro que <strong>no se podrá solicitar el paro hasta que no se hayan disfrutado de los días de vacaciones pendientes tras el despido</strong>. Aunque la empresa debe comunicar con quince días de antelación la decisión de romper la relación contractual con el empleado, estas dos semanas no tiene por qué ser días festivos y así en muchas ocasiones cuando llega el momento efectivo de abandonar la empresa el trabajador tiene días festivos pendientes de disfrutar. En estos casos,<strong> deberá esperar a que terminen esos días festivos antes de iniciar el proceso de solicitar el paro</strong>. Si acude antes a las oficinas de SEPE le informarán que, efectivamente, todavía no pueden proceder a inscribirle como demandante de empleo y solicitante de la prestación. Esto se debe a que durante esos días se sigue cotizando a la Seguridad Social.</p>
<p>Del mismo modo, existe un<strong> límite legal dentro del cual debe solicitarse la prestación</strong> y este es de quince días hábiles (no se incluyen sábados ni domingos) desde que se deja de <a href="http://gestionpyme.com/cotizaciones-seguridad-social/">cotizar a la Seguridad Social</a>. En caso de no hacerlo se corre el riesgo de perder el derecho a la prestación.</p>
<h3>Solicitar en paro en las Oficinas de SEPE</h3>
<p>Esta es quizás la opción más habitual. <strong>SEPE dispone de <a href="http://sepe.es/contenido/prestaciones/ag00h01.html">un apartado de guías</a> </strong>que incluye una sobre como solicitar la prestación a nivel contributivo en <a href="http://sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/GuiaPrestacionContributiva.pdf">este enlace</a>. Al igual que hacemos aquí, lo primero que aclara es quienes tienen derecho a percibir el paro y después ya entra directamente en los trámites que deben cumplir. En principio, solicitar la prestación no debería llevarnos más de 10 ó 15 minutos, descontando las colas de espera, que varían enormemente en función de cada Comunidad Autónoma.</p>
<p>Lo más importante es tener claro<strong> la documentación que deberemos aportar</strong> y que incluye:</p>
<ul>
<li><strong>Solicitud de la prestación</strong> en modelo normalizado, que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo. El impreso de solicitud incorpora la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria.</li>
<li><strong>Identificación del solicitante </strong>y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud. (Bastará con la exhibición de los documentos).</li>
<li><strong>Documento Nacional de Identidad </strong>(DNI) o tarjeta de identidad de extranjero.</li>
<li><strong>Libro de Familia, o documento</strong> equivalente en el caso de extranjeros.</li>
<li><strong>Certificado o certificados de empresa</strong> en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses.</li>
<li>Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo es necesario aportar el otro documento acreditativo que corresponda.</li>
<li>En muy pocos casos se puede solicitar una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.</li>
</ul>
<p>Con estos documentos ya sólo habría que inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación que nos correspondiese en la mesa asignada.</p>
<h3>Solicitar el paro online</h3>
<p>Gracias a los avances en la administración electrónica ahora también es posible<a href="http://tasadeparo.com/pedir-el-paro-online.html"> pedir el paro online</a>. El procese es relativamente sencillo, con la ventaja de que puede ahorrar muchas colas y tiempos de espera. De nuevo, <a href="http://sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/TripticoPrestaciones.pdf">SEPE dispone de un manual explicativo</a> sobre <a href="http://tasadeparo.com/solicitiar-el-paro-a-traves-de-internet.html">como solicitar el paro por internet</a> (es posible hacerlo tanto a nivel contributivo como de subsidio, incluso <a href="http://tasadeparo.com/capitalizar-el-paro.html">el pago único</a> y la renta activa de inserción)</p>
<p>Para poder completar acceder a este servicio será necesario contar con alguno de los siguientes elementos:</p>
<ul>
<li>Certificado digital</li>
<li>DNI Electrónico</li>
<li>o Usuario y contraseña en Red Trabaj@ y/o SEPE</li>
</ul>
<p>Este último se puede  adquirir en las oficinas de SEPE y sirve para realizar cualquier trámite en línea con los servicios de empleo, como por ejemplo <a href="http://tasadeparo.com/solicitiar-el-paro-a-traves-de-internet.html">sellar el paro a través de internet</a>.</p>
<p>Con uno de estas acreditaciones podremos empezar el proceso, que consta de 13 pasos. En primer lugar hay que autorizar a SEPE a verificar y cotejar los datos que después se le irán entregando. Los primeros tiene que ver con<strong> el tipo de prestación a solicitar </strong>tal y como se puede comprobar el en la siguiente captura de pantalla:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/pedir-paro-online-01.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-14507" title="pedir paro online 01" src="http://gestionpyme.com/wp-content/pedir-paro-online-01.png" alt="" width="375" height="202" /></a></p>
<p>El siguiente paso será proporcionar los datos personales como DNI, nombre y apellidos o domicilio, entre otros. Tras cumplimentar esta información habrá que presentar la documentación requerida y que coincide con la descrita para la modalidad presencial.Los documentos se anexarán directamente en el programa de forma muy similar a como se adjunta un documento en una cuenta de correo electrónico, como se puede ver en la siguiente captura de pantalla:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/pedir-paro-online-02.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-14508" title="pedir paro online 02" src="http://gestionpyme.com/wp-content/pedir-paro-online-02.png" alt="" width="380" height="325" /></a></p>
<p>Uno de los últimos paso será confirmar la solicitud, después de lo cual podremos visualizarla como si se tratase de un documento impreso y pedir un resguardo de la tramitación como se ve en las siguientes imágenes.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/pedir-paro-online-03.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-14509" title="pedir paro online 03" src="http://gestionpyme.com/wp-content/pedir-paro-online-03.png" alt="" width="378" height="202" /></a></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/pedir-paro-online-04.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-14510" title="pedir paro online 04" src="http://gestionpyme.com/wp-content/pedir-paro-online-04-212x300.jpg" alt="" width="212" height="300" /></a><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/pedir-paro-online-05.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-14511" title="pedir paro online 05" src="http://gestionpyme.com/wp-content/pedir-paro-online-05-227x300.jpg" alt="" width="227" height="300" /></a></p>
<p><iframe src="http://www.youtube.com/embed/GNwztvTfdKc" frameborder="0" width="420" height="345"></iframe></p>
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		<title>Calcular pensiones autónomos</title>
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		<pubDate>Fri, 08 Mar 2013 11:00:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[cotización autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Calcular pensiones autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[nueva ley]]></category>
		<category><![CDATA[Pensiones autónomos]]></category>
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		<description><![CDATA[Saber cuánto dinero tendremos a la hora de jubilarnos es una de las cuestiones que más preocupan a trabajadores autónomos [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 1.17em;"><a href="http://gestionpyme.com/calcular-pensiones-autonomos/calcular-pensiones-autonomos-2/" rel="attachment wp-att-19269"><img class="alignright  wp-image-19269" title="calcular pensiones autónomos" src="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2011/09/calcular-pensiones-autónomos.jpg" alt="" width="250" height="220" /></a>Saber cuánto dinero tendremos a la hora de jubilarnos es una de las cuestiones que más preocupan a trabajadores autónomos y asalariados. Sin embargo, para estos últimos </span><a style="font-size: 1.17em;" href="http://gestionpyme.com/calcular-pension/">calcular la pensión</a><span style="font-size: 1.17em;"> de forma anticipada es incluso más importante porque esta dependerá en buena medida sus </span><a style="font-size: 1.17em;" href="http://gestionpyme.com/cotizaciones-seguridad-social/">cotizaciones a la Seguridad Social</a><span style="font-size: 1.17em;">, algo que, a diferencia de los empleados por cuenta ajena, sí depende única y exclusivamente ellos. Os explicamos cómo realizar el cálculo.</span></p>
<p>La reforma de las pensiones de 2011 ha supuesto importantes cambios en la forma en la se hace el cálculo de la jubilación y ninguno de ellos positivo para los trabajadores, pero especialmente para los autónomos. El primer gran cambio que introduce la reforma es aumentar la edad de jubilación de forma paulatina hasta los 67 años. El proceso comenzó en 2013 y se extenderá hasta 2027 de la forma en la que muestra la siguiente tabla:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/edad-de-julilacion-y-periodos-cotizados.jpg"><img class="aligncenter" title="edad de jubilacion" src="http://gestionpyme.com/wp-content/edad-de-julilacion-y-periodos-cotizados.jpg" alt="" width="330" height="563" /></a></p>
<p>Pero si bien este cambio es significativo en el cálculo de la pensión, todavía lo es más el que afecta al periodo que se tiene en cuenta para establecer la cuantía de la pensión. En el caso de los trabajadores está viene dada por <strong>el salario percibido</strong>, o lo que es lo mismo,<strong> la base reguladora sobre la que se calculará la pensión</strong>. Es la media aritmética de las bases de cotización de los últimos quince años cotizados pero sin pagas extras y actualizando las cifras en función del IPC.  En el caso de los autónomos lo que se tiene en cuenta son las bases por las que han cotizado a la seguridad que, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, pueden establecer ellos mismos dentro de unos límites.</p>
<p>La propia Seguridad Social es la encargada de establecer cada año estos límites en las bases de cotización de forma que ahora mismo el mínimo está fijado en 858,60 euros  y el máximo en 3.425,70 euros. Sin embargo, existen algunas restricciones directamente relacionadas con el cálculo de jubilación. En este sentido, los trabajadores menores de 48 años pueden escoger cualquier base de cotización entre el máximo y el mínimo, al igual que los autónomos que a 1 de julio de 2011 contasen con una base de cotización igual o superior a los 1.665,90 euros. Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma de las pensiones, los autónomos entre 48 y 49 años con bases de cotización inferiores a 1.665,90 euros mensuales ya no pueden aumentarla por encima de los 1.682,70 euros, lo que afecta directamente a su futura pensión.</p>
<p>Lo que ocurre es que con el aumento de los años que tiene en cuenta la base reguladora, muchos autónomos se verán atrapados con cotizaciones inferiores a las previstas. Y es que la práctica habitual era la de cotizar por la base mínima hasta los 47 años y a partir de ahí subirla dentro de los límites que marca la Seguridad Social y que por ejemplo impiden a los mayores de 50 años con bases de cotización bajas aumentar de golpe su cotización.</p>
<p>La base reguladora irá aumentando progresivamente desde 2013 hasta alcanzar el 2022 los 25 años. Es decir, el objetivo es que a largo plazo se tenga en cuenta un periodo de 25 años para calcular la base reguladora.</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/base-reguladora-pensiones.jpg"><img title="base reguladora pensiones" src="http://gestionpyme.com/wp-content/base-reguladora-pensiones.jpg" alt="" width="330" height="252" /></a></p>
<p>Sobre la base reguladora resultante habrá que aplicar una serie de coeficientes reductores para quienes se jubilan antes de los 65 y para quienes lo hacen sin haber cotizado los años necesarios. Y es que 15 son los años mínimos para cobrar la pensión contributiva, pero quienes deseen cobrar el 100% deberán cotizar 35 años. En este sentido, un trabajador autónomo puede llegar a <strong>percibir la pensión máxima </strong>que permite el sistema, unos <strong>2.466,20€,</strong> para ello deberá haber cotizado 35 años en los niveles máximos.</p>
<ul>
<li><a href="http://dineroexperto.com/blog/calcular-la-pension-tres-ejempos-practicos/">Calcular la pensión: tres ejemplos prácticos</a></li>
<li><a href="http://dineroexperto.com/blog/ahorro-para-la-jubilacion-en-epoca-de-crisis/">Ahorro para la jubilación en época de crisis</a></li>
<li><a href="http://dineroexperto.com/blog/%c2%bfcon-cuanto-dinero-podre-jubilarme/">¿Cuánto necesito para jubilarme?</a></li>
<li><a title="Permanent Link to ¿Cuándo y cómo jubilarse?" href="http://www.finanzzas.com/%c2%bfcuando-y-como-jubilarse" rel="bookmark">¿Cuándo y cómo jubilarse?</a></li>
<li><a href="http://planesypensiones.com/cuando-contratar-el-plan-de-pension.html">¿Cuando Contratar el Plan de Pensión?</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Cálculo de la pensión" href="http://planesypensiones.com/calculo-de-la-pension.html" rel="bookmark">Cálculo de la pensión</a></li>
<li><a href="http://todoproductosfinancieros.com/prevision-social-productos-financieros-para-armar-nuestra-jubilacion/">Opciones de preparar su jubilación</a></li>
</ul>
<p><iframe src="http://www.youtube.com/embed/-ZNTxpijEi4" frameborder="0" width="420" height="315"></iframe><br />
Imagen:<strong> funprl.es</strong></p>
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<div style="display: none;">zp8497586rq</div>
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		<title>Calcular la pensión</title>
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		<pubDate>Fri, 08 Mar 2013 08:30:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[empleados]]></category>
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		<category><![CDATA[jubilación contributiva]]></category>
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		<description><![CDATA[Existen dos variables que debemos tener en cuenta para calcular la pensión. La primera es el periodo cotizado y la [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2013/03/calcular-pension.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-19213" title="calcular-pension" src="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2013/03/calcular-pension.jpg" alt="" width="200" height="197" /></a></p>
<p>Existen<strong> dos variables que debemos tener en cuenta para calcular la pensión. </strong>La <strong>primera es el periodo cotizado y la segunda las aportaciones </strong>realizadas durante ese periodo. La carrera de cotización se mueve de forma paralela a la vida laboral, por lo que las aportaciones estarán estrechamente ligadas al salario.</p>
<p>Antes de seguir adelante con las bases para el cálculo de la pensión conviene recordar que en España existen<strong> dos tipos de pensiones: contributiva y no contributiva. </strong>La primera es a la que tienen derecho los trabajadores que han cotizado en cualquier régimen durante más de quince años, estando dos de ellos dentro de los últimos quince años antes de la jubilación. Mientras, la segunda se reserva para quienes no ha alcanzado esos 15 años y para los casos de invalidez.</p>
<p>Hasta <strong>la reforma de las pensiones</strong> la <strong>edad de jubilación legal estaba fijada en los 65 años</strong>, pero tras los cambios legislativos <strong>se eleva hasta los 67 años o a los 65 años con 38,5 años cotizados</strong>. A partir de entonces el aumento se llevará a cabo de la siguiente forma hasta finalizar en 2027 con 67 años como edad de jubilación.</p>
<p>La siguiente tabla,<a href="http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/como-se-calcula-la-pension-de-jubilacion-con-la-reforma-de-las-pensiones"> cortesía de El Blog Salmón</a>, ilustra el proceso:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/edad-de-julilacion-y-periodos-cotizados.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-14433" title="edad de julilacion y periodos cotizados" src="http://gestionpyme.com/wp-content/edad-de-julilacion-y-periodos-cotizados.jpg" alt="" width="330" height="563" /></a></p>
<p>En este punto conviene aclarar que la mujer u hombre que tenga que dejar su puesto de trabajo para cuidar a sus hijos tendrá una cotización extraordinaria a la Seguridad Social hasta un máximo de 2 años, por lo que podrá aplicar este beneficio hasta su tercer hijo. Del mismo modo,</p>
<p>En cualquier caso, <strong>la edad legal de jubilación sólo sirve para decirnos cuándo nos podremos jubilar legalmente, </strong>no la cuantía de pensión que cobraremos. Para eso hay que acudir, como ya hemos dicho a <strong>los años cotizados y al salario percibido</strong>.</p>
<p>Empezaremos con<strong> el salario percibido</strong>, o lo que es lo mismo,<strong> la base reguladora sobre la que se calculará la pensión</strong>. Es la media aritmética de las bases de cotización de los últimos quince años cotizados pero sin pagas extras y actualizando las cifras en función del IPC. La <strong>reforma de las pensiones también introduce novedade</strong>s en este punto que conviene tener en cuenta. Y es que la base reguladora irá aumentando progresivamente desde 2013 hasta alcanzar el 2022 los 25 años. Es decir, el objetivo es que a largo plazo se tenga en cuenta un periodo de 25 años para calcular la base reguladora.</p>
<p>El cálculo a realizar es el siguiente:  se divide por 210 (resultado de multiplicar 15 años por 14 pagas)  la cifra de las bases de cotización del trabajador durante los 180 últimos meses de cotización, lo que significan los últimos 15 años de su vida laboral, tomándose los 24 últimos meses por su valor nominal a valor euros, y los otros 156 meses por los valores corrientes actualizados a la inflación generada hasta los 24 últimos meses. Mientras que <a href="http://ipcblog.es">la inflación</a> a considerar se tomará en cuenta la registrada oficialmente por Estadística. <a href="http://www.ine.es/calcula/">El Instituto Nacional de Estadística dispone de una herramienta para actualizar rentas</a> que será de gran utilidad a esta tarea.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/base-reguladora-pensiones.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-14434" title="base reguladora pensiones" src="http://gestionpyme.com/wp-content/base-reguladora-pensiones.jpg" alt="" width="330" height="252" /></a></p>
<p>Sobre la base reguladora resultante habrá que aplicar una serie de coeficientes reductores para quienes se jubilan antes de los 65 y para quienes lo hacen sin haber cotizado los años necesarios. Y es que 15 son los años mínimos para cobrar la pensión contributiva, pero quienes deseen cobrar el 100% deberán cotizar 35 años para jubilarse a los 67 años y 38,5 para jubilarse a los 65. La siguiente tabla muestra el porcentaje de pensión actual a cobrar en función de la base reguladora:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/porcentajes-reductores-por-años-cotizados-pension.jpg"><img class="size-full wp-image-14435  aligncenter" title="porcentajes reductores por años cotizados pension" src="http://gestionpyme.com/wp-content/porcentajes-reductores-por-años-cotizados-pension.jpg" alt="" width="232" height="404" /></a></p>
<p>Así, por ejemplo, una persona con una base reguladora de 1.000 euros pero que sólo hubiese cotizado 30 años debería conformarse con una pensión de 900 antes de aplicar otros reductores. Adicionalmente  quienes extiendan voluntariamente su vida laboral recibirán un 2% adicional por cada año completo.</p>
<p>Además, existen una serie de importes máximos y mínimos que se pueden cobrar como pensión contributiva y que se establecen cada año. En 2013 esos importes han quedado fijados de la siguiente forma:</p>
<p>Pensión máxima: 2.548,12 euros/ mes</p>
<p>Pensión mínima cono 65 años: con cónyuge a cargo (778,90 euros/mes), con cónyuge no a cargo (598,80 euros/mes) y unipersonal (631,30 euros/mes).</p>
<p>Para quienes todo este jaleo de números les haya sonado a chino o no se vean con fuerzas de coger la calculadora, <strong>existen programas de ayuda y herramientas que ejercen de calculadora</strong>. Quizás el más recomendable sea el de la propia Seguridad Social. Se trata de un programa para el autocálculo de la pensión al que se puede acceder <a href="https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/231479">aquí</a>. Conviene recodar que en cualquier caso necesitaremos algunos datos para poder calcular la pensión empezando porel informe de vida laboral y el informe de bases de cotizaciones.</p>
<p>Y para terminar, un vídeo en tono cómico sobre cómo puede terminar todo esto de las pensiones.<br />
<iframe src="https://www.youtube.com/embed/-ZNTxpijEi4" frameborder="0" width="420" height="345"></iframe><br />
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		<title>Retenciones IRPF de los autónomos</title>
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		<pubDate>Fri, 08 Mar 2013 08:00:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
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		<description><![CDATA[Incluso los autónomos más experimentados suelen tener problemas a la hora de emitir facturas, así que no es de extrañar [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 1.17em;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2013/03/calcular-irpf.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-19217" title="calcular-irpf" src="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2013/03/calcular-irpf.jpg" alt="" width="300" height="199" /></a>Incluso los </span><strong style="font-size: 1.17em;">autónomos </strong><span style="font-size: 1.17em;">más experimentados suelen tener problemas a la hora de </span><strong style="font-size: 1.17em;">emitir facturas</strong><span style="font-size: 1.17em;">, así que no es de extrañar que las preguntas de los profesionales recién llegados a este mundo se multipliquen. El problema es que</span><strong style="font-size: 1.17em;"> la legislación no siempre es clara al respecto </strong><span style="font-size: 1.17em;">y, sobre todo, que no siempre es fácil encontrar la información concreta que buscamos.</span></p>
<p><strong>Existen </strong><strong>dos puntos calientes en la facturación </strong>y contabilidad de los autónomos: <strong><a href="http://impuestosrenta.com/especial-iva">el IVA</a> y  <a href="http://impuestosrenta.com/las-tablas-de-irpf-en-2013/" target="_blank">las retenciones de IRPF</a></strong>.<br />
La cuestión del<strong><a href="http://gestionpyme.com/calcular-el-iva/"> cálculo e imputación del IVA</a></strong>, así como de<strong> su tratamiento fiscal en el IRPF </strong>y en<strong> la declaración trimestral </strong>ya la hemos tratado en anteriores ocasiones, así que ahora nos centraremos en el tema de<strong> las retenciones a cuenta del IRPF para los autónomos</strong>.</p>
<p>En primer lugar, hay que<strong> </strong><strong>recordar el concepto de <a href="http://todoproductosfinancieros.com/tramos-irpf/">renteción de IRPF</a></strong>. De forma muy resumida, se trata de un dinero que<a href="http://www.agenciatributaria.es"> la Agencia Tributaria</a> (AEAT) &#8216;retira&#8217; de <a href="http://dineroexperto.com/blog/que-es-una-nomina/">la nómina</a> de los asalariados y de las facturas emitidas por los autónomos en previsión de lo que después deberán abonar en <a href="http://impuestosrenta.com">la declaración de la renta</a>. Así, la AEAT cubre en parte la factura fiscal que debe pagar cada trabajador de forma que, si las retenciones han sido demasiado altas, <a href="http://impuestosrenta.com/el-resultado-de-la-declaracion-de-la-renta/">el resultado de la declaración</a> será a devolver y si han sido bajas a ingresar o pagar.</p>
<p><strong>El porcentaje de retención de IRPF se establece por ley</strong>, tanto en el caso de los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia. En este sentido, La AEAT dispone de una sección específica donde aborda las<strong> retenciones de IRPF para empresas y profesionales</strong> y también podemos encontrar más información al respecto en el 060.es, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que habla sobre las <strong>obligaciones fiscales del autónomo</strong>. Sin embargo, lo mejor es<strong> acudir directamente a la legislación vigente</strong>, en este caso la <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Empresas+y+profesionales/Empresarios+individuales+y+profesionales/Retenciones+a+cuenta+del+IRPF/Normas+sobre+retenciones+en+IRPF/Leyes/Ley+35%2F2006%2C+de+28+de+noviembre%2C&amp;content=6f120e39f883f010VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&amp;channel=044aa8b203049010VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=4&amp;img=5">Ley 35/2007</a>, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.</p>
<p>Como<strong> norma general</strong>, las facturas emitidas por empresarios no profesionales, es decir, los que desarrollen <strong>actividades calificadas en la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1175-1990.html">primera sección de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas</a></strong> (IAE) no llevan retención. El <strong>resto de facturas emitidas por autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales están sujetas a los siguientes tipos de retención a cuenta del IRPF</strong>.</p>
<ul>
<li>Actividades profesionales: 21% (7% el año del inicio de la actividad y los dos siguientes años).</li>
<li>Actividades agrícolas y ganaderas: 9%</li>
<li>Actividades forestales: 2%</li>
</ul>
<p>Además, el <strong><a onclick="javascript:pageTracker._trackPageview ('/outbound/www.boe.es');" href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/31/pdfs/A14097-14149.pdf" target="_blank">Real Decreto 439/2007</a> </strong>incluye a través del <strong>artículo 95.6</strong> la obligación de los empresarios y profesionales de retener el 1% de las facturas que reciban a las personas que ejerzan actividades incluidas en los epígrafes a los que se refieren y que son:</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/irpf-modulos.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1671" title="irpf-modulos" src="http://gestionpyme.com/wp-content/irpf-modulos.jpg" alt="irpf-modulos" width="410" height="230" /></a></p>
<p>Dejando de un lado este tipo de casos especiales, vamos a centrarnos en <strong>las retenciones de IRPF que deberán llevar a cabo los autónomos profesionales</strong> que aparezcan como tal en el <strong>IAE</strong>. Este es el caso de la mayoría de las conocidas como<strong> profesiones liberales</strong>. Esta retención, que se detraerá directamente de la factura, es<strong> del 21% con carácter general</strong>. Es decir, la empresa (o nosotros mismos al presentar la factura, pese a que la obligación sea de la empresa) restará ese porcentaje de la cantidad a cobrar. De esta forma y por poner<strong> un ejemplo</strong>, un profesional con más de tres años como autónomo que emita una factura por un importe de 100  euros deberá restar un 21% y por lo tanto sólo percibirá 79 euros.</p>
<p>Además de las excepciones antes indicadas, <strong>e<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.t7.html#a95">l artículo 95.1 </a>del mencionado Real Decreto 439/2007</strong> establece <strong>una retención especial del 9% para quienes inicien su actividad como autónomos</strong>. En concreto <em>&#8220;el tipo de retención será del 9% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades&#8221;</em> tal y como se apunta en el listado de retención por tipo de actividad profesional.</p>
<p>Este porcentaje también se aplicará a los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado.</p>
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<li><a href="http://gestionpyme.com/autonomos-como-ganar-la-batalla-al-iva/">Como ganar la batalla al IVA</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/iva-devoluciones/">IVA Devoluciones</a></li>
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		<item>
		<title>Autónomo o SL ¿Con cuál me quedo?</title>
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		<pubDate>Sun, 03 Mar 2013 08:03:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[crear empresa]]></category>
		<category><![CDATA[crear empresas]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[crear sociedad]]></category>
		<category><![CDATA[crear una empresa]]></category>
		<category><![CDATA[hacerse autonomo]]></category>
		<category><![CDATA[sl]]></category>
		<category><![CDATA[sociedad limitada]]></category>

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		<description><![CDATA[A la hora de emprender existen tantas alternativas como tipos de sociedades. Sin embargo, a efectos prácticos no todo el [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3><span style="font-size: 1.17em;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2013/03/autonomo.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-19222" title="autonomo" src="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2013/03/autonomo.jpg" alt="" width="300" height="277" /></a>A la hora de emprender existen tantas alternativas como </span><a style="font-size: 1.17em;" href="http://gestionpyme.com/tipos-de-sociedades/">tipos de sociedades</a><span style="font-size: 1.17em;">. Sin embargo, a efectos prácticos no todo el mundo puede plantearse </span><a style="font-size: 1.17em;" href="http://gestionpyme.com/crear-una-s-a/">crear una SA</a><span style="font-size: 1.17em;"> y para los pequeños emprendedores la disyuntiva suele estar más bien entre hacerse autónomo o montar una SL o sociedad limitada. Analizamos las dos alternativas, sus ventajas y desventajas.</span></h3>
<p>La primera decisión de quienes se inician en el mundo del emprendimiento es decidir cómo quieren emprender. En la actualidad existen multitud de <a href="http://gestionpyme.com/formas-juridicas-de-constitucion/">formas jurídicas de constitución</a> de una sociedad, cada una de ellas con sus características, ventajas y desventajas. pero desde un punto de vista más práctico para el pequeño emprendedor hay dos que sobresalen por encima del resto: <a href="http://gestionpyme.com/hacerse-autonomo/">hacerse autónomo</a> o <a href="http://gestionpyme.com/crear-una-sl/">crear una SL</a>.</p>
<p>Para <strong>definir si nos conviene más ser autónomos o crear una sociedad limitada </strong>vamos a estudiar los aspectos principales de ambas alternativas.</p>
<h3><strong>Constitución</strong></h3>
<p>Los <strong><a href="http://trabajadoresautonomos.es/tramites-para-hacerse-autonomo.html">trámites para hacerse autónomo</a> son mucho más simples y sobre todo menos costosos </strong>que los de crear una Sociedad Limitada. De hecho, es posible darse de alta como autónomo en apenas una mañana y a coste cero (dependerá de los ingresos previstos para el posible pago del <a href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-actividades-economicas-iae/">Impuesto de Actividades Económicas</a>). Si lo que queremos es iniciar la actividad cuanto antes esta será nuestra mejor opción, por mucho que exista la posibilidad de constituir una <a href="http://gestionpyme.com/empresa-rapida/">empresa rápida</a>.</p>
<p><span id="more-15524"></span></p>
<p>Por el contrario <strong>para <a href="http://gestionpyme.com/crear-empresa/">crear una empresa</a> bajo el formato de SL </strong>serán necesarios bastantes más trámites y sobre todo más gastos. Para empezar habrá que inscribir la empresa en el registro y solicitar un CIF, lo que suele demorarse hasta 30 días.  Los costes en lo que a gestiones se refiere pueden llegar a alcanzar hasta los 700 euros. A esto hay que añadir que para constituir una SL e incluso una Sociedad Limitada Nueva Empresa <strong>será necesario aportar un capital social inicial que no podrá ser inferior a 3.012 euros </strong>frente a los cero euros que habrá que aportar como autónomos.</p>
<p>Además, en cualquier caso la SL necesitará que un autónomo ejerza como administrador de la misma.</p>
<h3><strong>Responsabilidad</strong></h3>
<p>Si la velocidad de constitución está a favor de la opción autónoma, no ocurre lo mismo con <strong>la responsabilidad del empresario</strong> ante sus proveedores. En el caso del autónomo, este responderá con sus bienes ante cualquier impago o quiebra de su negocio, mientras que en la Sociedad Limitada, como su propio nombre indica, la responsabilidad estará limitada al capital social de la empresa. Las diferencias son considerables.</p>
<h3><strong>Gestión contable</strong></h3>
<p>Como autónomos habrá que presentar la <a href="http://gestionpyme.com/autonomos-como-ganar-la-batalla-al-iva/">declaración trimestral de IVA</a> y su versión anual, además de llevar un libro de cuentas. Es decir, sólo habrá que controlar las facturas que entran y salen.</p>
<p>Como empresa habrá que acometer esas mismas gestiones contables y algunas más. Y es que para las <a href="http://gestionpyme.com/sociedades-mercantiles/">sociedades mercantiles</a> sí es disponer de una contabilidad oficial y será necesario distinguir de forma muy clara los bienes de la sociedad y los de sus socios. A esto hay que añadir la presentación de sus cuentas anuales y libros contables en el <a href="http://gestionpyme.com/registro-de-la-propiedad-y-mercantil/">Registro Mercantil</a>. Resumiendo, el control de las cuentas y las obligaciones contables son mucho mayores que las de un trabajador autónomo. De hecho, suele ser necesario contar con un asesor que se encargue de estas cuestiones.</p>
<h3><strong>Impuestos</strong></h3>
<p>Uno de los apartados que más suele interesar a quienes desean emprender. Las diferencias aquí son notables. Para empezar, los autónomos tributan en el <a href="http://impuestosrenta.com">Impuesto de la renta</a> mientras que la SL lo hace en el <a href="http://gestionpyme.com/impuesto-sobre-sociedades/">Impuesto sobre Sociedades</a>.</p>
<p>Los autónomos tributan en el IRPF dentro del apartado de actividades económica por el sistema de módulos o de estimación directa u objetiva. El tipo de gravamen a aplicar dependerá de las <a href="http://impuestosrenta.com/tablas-irpf/">tablas de IRPF</a>. En la actualidad los <a href="http://impuestosrenta.com/tramos-irpf/">tramos de IRPF</a> vigentes son los siguientes:</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/tramos-irpf.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-15526" title="tramos irpf" src="http://gestionpyme.com/wp-content/tramos-irpf.jpg" alt="" width="283" height="166" /></a></p>
<p>La SL tributará en el Impuesto de Sociedades a un tipo general del 30%. Sin embargo, para las pymes se aplica una regulación especial según la cual por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros tributarán al tipo del 25 % y por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 %.</p>
<p>También te puede intersar:</p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link to Como crear una Sociedad Limitada" href="http://gestionpyme.com/como-crear-una-sociedad-limitada/" rel="bookmark">Como crear una Sociedad Limitada</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Promoción para nuevos autónomos" href="http://gestionpyme.com/promocion-para-nuevos-autonomos/" rel="bookmark">Promoción para nuevos autónomos</a></li>
<li><a title="Permanent Link to ¿Me afecta el Impuesto sobre el Patrimonio como empresario y autónomo?" href="http://gestionpyme.com/%c2%bfme-afecta-el-impuesto-sobre-el-patrimonio-como-empresario-y-autonomo/" rel="bookmark">¿Me afecta el Impuesto sobre el Patrimonio como empresario y autónomo?</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Tipo del Impuesto sobre Sociedades 2012" href="http://gestionpyme.com/tipo-del-impuesto-sobre-sociedades-2012/" rel="bookmark">Tipo del Impuesto sobre Sociedades 2012</a></li>
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<li><a title="Permanent Link to Gastos deducibles en el Impuesto a las Sociedades" href="http://impuestosrenta.com/gastos-deducibles-en-el-impuesto-a-las-sociedades/" rel="bookmark">Gastos deducibles en el Impuesto a las Sociedades</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Seguridad Social y autónomos" href="http://gestionpyme.com/seguridad-social-autonomos/" rel="bookmark">Seguridad Social y autónomos</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Préstamos para autónomos" href="http://gestionpyme.com/prestamos-autonomos/" rel="bookmark">Préstamos para autónomos</a></li>
</ul>
<p><iframe src="http://www.youtube.com/embed/TD-2EqFLbYw" frameborder="0" width="420" height="315"></iframe></p>
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		<title>Calcular el IVA: todo lo que necesitas saber</title>
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		<pubDate>Mon, 25 Feb 2013 08:54:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[declaración trimestral]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[IVA soportado]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; Aprender a calcular el IVA es algo que todo trabajador autónomo tiene que hacer tarde o temprano. Sólo de [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2013/02/calcular-IVA.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-19224" title="calcular-IVA" src="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2013/02/calcular-IVA.jpg" alt="" width="269" height="286" /></a>Aprender a <a href="http://gestionpyme.com/calcular-iva/">calcular el IVA</a> es algo que todo trabajador autónomo tiene que hacer tarde o temprano. Sólo de esta forma será capaz de valerse por su mismo a la hora de presentar la declaración trimestral y de hacer sus facturas.</h3>
<p>Una de las tareas más tediosas a las que todo <strong>autónomo </strong>debe <strong>enfrentarse es al pago trimestral del IVA</strong>. Para eso lo primero que hay que <strong>tener claro es <a href="http://www.dineroexperto.com/blog/que-es-el-iva">qué es el IVA</a> y el <a href="http://impuestosrenta.com/tipos-de-iva">tipo de IVA</a> </strong> que debemos aplicar a cada uno de las facturas. La mayoría de cargos importantes incluyen el porcentaje de IVA correspondiente pero hay en otras que deberemos calcularlo por nuestra cuenta. Este es el caso de los ticket de autopista y otros gastos derivados del transporte, así como otras en determinados comercios.</p>
<h3><strong>Tipos de IVA</strong></h3>
<p>En primer lugar debemos <strong>saber qué tipo de IVA vamos a aplicar</strong>. En España se distinguen tres:</p>
<ul>
<li><strong>IVA general (18%)</strong>. Es el que aplicaremos por defecto a todos los productos y servicios. Desde ropa, calzado, tabaco, bricolaje, fontanería, electrodomésticos&#8230;. Todos ellos y la mayoría de artículos están sujetos al IVA general, que es del 18%.</li>
<li><strong>IVA reducido (8%)</strong>. Se trata de una lista bastante larga que incluye los alimentos en general, a excepción de los soportan un IVA superreducido, así como transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, <a href="http://impuestosrenta.com/iva-vivienda"> viviendas </a>y  y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades.</li>
<li><strong>IVA superreducido (4%)</strong>. Se aplica a los productos de primera necesidad como el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IV libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.</li>
</ul>
<h3><strong>Como calcular el IVA</strong></h3>
<p>Una vez sepamos el IVA que debemos aplicar sólo es necesario ponerse a ello con la calculadora. <strong>Calcular el IVA</strong> es más tedioso que complicado. En realidad basta con aplicar una serie de fórmulas matemáticas sencillas para dar con cantidad que podremos incluir en concepto de <strong><a href="http://gestionpyme.com/iva-soportado/">IVA soportado</a></strong>, es decir, el IVA que después podremos pedir que se devuelva o restar al <a href="http://gestionpyme.com/iva-repercutido/">IVA repercutido</a> en la declaración trimestral, o por el contrario cobrar por nuestros servicios como<a href="http://impuestosrenta.com/iva-devengado/"> IVA devengado</a>.</p>
<p>Para <strong>calcular el importe de IVA de una cantidad </strong>sólo hay que multiplicar esta cifra por el tanto por ciento de IVA expresado en números decimales. La fórmula sería la siguiente: <strong>cantidad x 0.18 </strong>(tipo de IVA General).</p>
<p>Para <strong>obtener la cantidad ya con el IVA incluido</strong> hay que aplicar la siguiente fórmula: <strong>cantidad x 1.18</strong></p>
<p>Para<strong> calcular la el precio sin IVA de uno con IVA</strong> la fórmula es la siguiente:  <strong>cantidad / 1.18</strong></p>
<p>De esta forma se puede determinar el IVA que hemos pagado para restarlo al IVA que hemos emitido o IVA repercutido. Así, aunque todas las facturas que emitamos y que recibamos deben tener su correspondiente IVA bien señalado, podremos planificar mejor el <strong>pago trimestral de este impuesto</strong> en el que los trabajadores autónomos y las empresas en general, ejercen de recaudadores para el Estado.</p>
<p>Y para quienes prefieran, hemos encontrado también un vídeo explicativo:</p>
<p><iframe src="http://www.youtube.com/embed/r0iwU4wVPgA" frameborder="0" width="400" height="328"></iframe></p>
<h3>IVA Soportado e IVA Repercutido</h3>
<p>A la hora de calcular el IVA y<strong> realizar la declaración trimestral y anual de IVA </strong>el primer paso es tener claro el funcionamiento del impuesto. De forma resumida, un trabajador autónomo o empresa debe incluir en sus facturas el IVA, que después deberá &#8216;devolver&#8217; a Hacienda por medio de las declaraciones trimestrales. En este sentido, <strong>la empresa actúa como un mero recaudador del impuesto</strong>.</p>
<p>En el desarrollo de su actividad, la compañía ingresa un IVA por las facturas que emite y tiene que soportar un IVA por las facturas que paga para poder desarrollar su actividad. Esto es lo que se conoce como <strong>IVA repercutivo</strong>  e <strong>IVA repercutido</strong>. De forma muy resumida lo que trimestralmente paga una empresa a Hacienda en relación con el IVA es la <strong>diferencia entre el IVA ingresado y el IVA pagado</strong>.</p>
<p>Lo que como autónomos hay que tener en cuenta es que <strong>el pago trimestral de IVA</strong> sólo es el reflejo de cómo marcha el negocio. Si sale a pagar será porque se ha ingresado más de lo que se ha gastado, lo que siempre es positivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>IV edición de Salón Mi Empresa</title>
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		<pubDate>Tue, 05 Feb 2013 09:59:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Imanol Glez-Paradela</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[eventos]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
		<category><![CDATA[Salón MiEmpresa]]></category>
		<category><![CDATA[Emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[evento para emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[miempresa]]></category>
		<category><![CDATA[salon miempresa]]></category>

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		<description><![CDATA[La compañía Creaventure ha organizado para los próximos días 12 y 13 de febrero la IV edición de &#8220;El Salón [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;"><a href="http://gestionpyme.com/iv-edicion-de-salon-mi-empresa/1401657_823015041/" rel="attachment wp-att-18489"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-18489" title="1401657_823015041" src="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2013/02/1401657_823015041-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>La compañía Creaventure ha organizado para los próximos días 12 y 13 de febrero la IV edición de &#8220;<a href="http://sme.creaventure.com/" target="_blank">El Salón Mi Ëmpresa</a>&#8220;, un evento de referencia para emprendedores y pequeñas y medianas empresas que tendrá lugar en el Palacio de los Deportes de la Comunidad de Madrid.</h3>
<p style="text-align: justify;">Esta nueva edición de &#8220;El Salón Mi Empresa&#8221; contará con 5.000 metros cuadrados de exposiciones, conferencias y otro tipo de actividades.  También contará con la participación de 220 ponentes y con nueve salas temáticas.  Todo ello bajo el lema &#8220;Alcanza tu meta&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-18488"></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Pensado para hacer negocio</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Desde su primera edición, el Salón MiEmpresa está especialmente dirigido a permitir a emprendedores, empresarios y autónomos encontrar soluciones a todas sus inquietudes sobre temas de puesta en marcha, financiación, desarrollo y gestión, y en su caso, cesión o adquisición de pymes.</p>
<p style="text-align: justify;">El evento busca impulsar los encuentros de negocio y facilitar las relaciones comerciales entre los participantes.  Asimismo, se trata de un evento diseñado para que participen la mayoría de las instituciones, asociaciones y redes de apoyo que se dedican a respaldar a los emprendedores y pymes de nuestro país, pudiendo demostrar que existen diversas soluciones (subvenciones, formación, ayudas, asesoramiento…) a nuestro alcance. Asimismo, el Salón MiEmpresa es una excelente plataforma para que cualquier empresa privada que tenga servicios o productos <a href="http://gestionpyme.com/400-millones-de-euros-para-pymes-y-empresas-midcap/" target="_blank">dirigidos a las pymes</a>, tenga la posibilidad de aprovechar el impulso para lanzarse o darse a conocer.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Facilitar el intercambio de experiencias y de networking</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En esta IV edición del Salón MiEmpresa se pondrá un énfasis especial en las experiencias y en los casos prácticos, buscando el enriquecimiento mutuo de los participantes a través del intercambio de experiencias y el aprendizaje de los errores cometidos.  Habrá, además, una sala dedicada de forma exclusiva al networking y al intercambio de redes de contactos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>A quién está dirigido el Salón</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El Salón MiEmpresa está especialmente dirigido a emprendedores, ejecutivos de pymes y de microempresas, directivos de grandes empresas que deseen comenzar a trabajar por cuenta propia, empresarios que deseen vender su compañía o traspasar su negocio, empresarios interesados en internacionalizar su compañía, autónomos, alumnos de escuelas de negocio, y cualquier persona que desee ampliar sus conocimientos empresariales.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Un interesante y variado programa</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el programa se pueden encontrar temas y ponencias realmente interesantes, adaptadas a los actuales tiempos empresariales que nos está tocando vivir.  Entre los temas a tocar se pueden destacar &#8220;Antídotos del empresario contra la crisis&#8221;, &#8220;10 inquietudes vitales para adaptarse y emprender&#8221;, &#8220;Rompiendo mitos sobre la financiación&#8221;, y muchos más muy interesantes.</p>
<p><iframe src="http://www.youtube.com/embed/gXmHkHG0tb4" frameborder="0" width="560" height="315"></iframe></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Cómo afecta la Ley de Unidad de Mercado a pymes y autónomos</title>
		<link>http://gestionpyme.com/como-afecta-la-ley-de-unidad-de-mercado-a-pymes-y-autonomos/</link>
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		<pubDate>Mon, 04 Feb 2013 05:02:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Imanol Glez-Paradela</dc:creator>
				<category><![CDATA[ATA]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Garantía de la Unidad de Mercado]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
		<category><![CDATA[ley de garantía de la unidad de mercado]]></category>
		<category><![CDATA[ley de unidad de mercado]]></category>
		<category><![CDATA[unificación normativa]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Has tenido tiempo de estudiar el anteproyecto de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado? Cuando vea la [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://gestionpyme.com/como-afecta-la-ley-de-unidad-de-mercado-a-pymes-y-autonomos/mercado/" rel="attachment wp-att-18461"><img class="size-thumbnail wp-image-18461 alignright" title="mercado" src="http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2013/01/mercado-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>¿Has tenido tiempo de estudiar el <strong>anteproyecto de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado?</strong> Cuando vea la luz, tras el trámite parlamentario, emprendedores y pymes tendrán una norma inspirada <strong>en los principios de licencia única.</strong> Esto permitirá a las empresas y profesionales ofrecer sus productos o servicios en toda España con una única licencia. Esta norma, basada en la legislación de origen del Mercado Único Europeo, persigue asegurar la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio nacional y eliminar el coste que conlleva tener que adaptarse a las distintas normativas autonómicas.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Solución al desbarajuste normativo de las distintas administraciones</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) estiman que esta medida viene a poner un poco de orden y a eliminar el desbarajuste normativo que existe entre las distintas administraciones.  Según Lorenzo Amor, presidente de ATA, &#8220;carece de sentido, que la miscelánea normativa de los diferentes ámbitos de la administración sea uno de los principales obstáculos para la creación y crecimiento de las empresas en nuestro país, y más en las actuales circunstancias&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-18460"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Lorenzo Amor continuó su exposición aportando un dato muy revelador: &#8220;Sólo un dato, desde la creación de las autonomías, éstas han emitido 67.000 normas que equivalen a más de un millón de folios, mientras que en Alemania, desde la creación de los Lander tan sólo 100 mil folios&#8221;.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Pymes y autónomos podrán ahorrarse más de tres mil millones de euros</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Según cálculos de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, sólo con la eliminación de las trabas burocráticas y la unificación de la normativa autonómica, que hasta ahora obstaculizaban la unidad de mercado, los autónomos y las empresas podrían ahorrarse más de tres mil millones de euros en los próximos dos años.</p>
<p style="text-align: justify;">En palabras de Lorenzo Amor, &#8220;esta ley va a <a href="http://gestionpyme.com/la-cumbre-y-las-pymes-espanolas/" target="_blank">beneficiar directamente a las Pymes,</a> a los emprendedores y a los trabajadores autónomos, porque claramente les quita piedras del camino y reduce los costes que supone montar un negocio y hacerlo crecer”.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Derogación de normativa estatal, autonómica y local</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">La aprobación de esta Ley de Unidad de Mercado conllevará la derogación de aquella normativa estatal, autonómica y local que esté obstaculizando la unidad de mercado.  Asimismo, la nueva Ley también incluirá un procedimiento mediante el cual los operadores jurídicos y económicos podrán exponer &#8220;ante un órgano de Estado capacitado para ello&#8221; las <a href="http://gestionpyme.com/1-865-millones-a-la-banca-espanola-para-reactivar-el-credito-a-pymes/" target="_blank">dificultades económicas </a>o jurídicas que les provoca la dispersión normativa y los problemas de competitividad derivados de la misma.</p>
<p>Desde FinancialRed recomendamos la lectura relacionada de:</p>
<ul>
<li><a title="Emprender: La “moda” que se está convirtiendo en realidad" href="http://financialred.com/emprender-la-moda-que-se-esta-convirtiendo-en-realidad/"><strong>Emprender: La “moda” que se está convirtiendo en realidad </strong></a></li>
<li><a title="Ni políticos ni universidades: De la crisis nos sacarán los emprendedores!!!" href="http://financialred.com/ni-politicos-ni-universidades-de-la-crisis-nos-sacaran-los-emprendedores/"><strong>Ni políticos ni universidades: De la crisis nos sacarán los emprendedores!!!</strong></a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><iframe src="http://www.youtube.com/embed/o5khURVXRVU" frameborder="0" width="560" height="315"></iframe></p>
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