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	<title>Gestión Pyme &#187; admnistraciones públicas</title>
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	<description>Blog sobre gestion de Pyme</description>
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		<title>Módulos versus estimación directa</title>
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		<pubDate>Thu, 04 Feb 2010 08:36:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lorena</dc:creator>
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		<description><![CDATA[En días en que se debate sobre la utilidad que tiene la vigencia de la tributación por módulos, y su cada vez menos aceptación entre los expertos y los contribuyentes, nos pareció importante recordar algunas diferencias entre los dos sistemas de tributación hoy vigentes: Estimación Directa y Estimación Objetiva (Módulos). Podríamos empezar definiendo de manera [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-full wp-image-4338" title="acienda" src="http://gestionpyme.com/wp-content/acienda.jpg" alt="acienda" width="170" height="153" /></p>
<p>En días en que se debate sobre la utilidad que tiene la vigencia de<strong> la tributación por módulos, y su cada vez menos aceptación entre los expertos y los contribuyentes</strong>, nos pareció  importante recordar algunas diferencias entre los dos sistemas de tributación hoy vigentes: Estimación Directa y Estimación Objetiva (Módulos).</p>
<p><strong>Podríamos empezar definiendo de manera resumida estos dos sistemas de tributación:</strong><br />
<strong>Estimación Directa: </strong>para establecer el importe a pagar por impuesto, se deberá restar a los ingresos todos los gastos necesarios para obtener esa renta (sueldos y salarios de los asalariados; compras de material; amortizaciones; el alquiler de los inmuebles; los intereses por créditos y comisiones bancarias; ordenadores; impuestos no estatales; cuotas a colegios profesionales, cámaras y asociaciones empresariales y patronales; trabajos que se encarguen a terceros; primas de seguros satisfechas para asegurar los bienes; derechos y productos que afecten a su actividad, etcétera).</p>
<p>Tal como se plantea, es un sistema en base a datos reales, a ingreso y gastos que ya se han producido. Pero quienes deben tributar por este sistema, deberán cumplir con mayores obligaciones formales, tales como: llevar al día los libros de contabilidad, balances, facturas.</p>
<p><strong>Estimación Objetiva o Módulos: </strong>Este sistema sólo aplicable a actividades empresariales (divididas en 97 sectores). Y la diferencia con la Estimación Directa, es que aquí no se contemplan los ingresos y gastos reales, sino que cada Módulo estima un rendimiento estándar dependiente de variables como personal asalariado, no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local, etc. Así, quienes tengan más de dos trabajadores o un gran local, deberán pagar más.</p>
<p>Por lo tanto, no importa cómo vaya el negocio, bien o mal, <strong>cada trimestre se deberá pagar una cantidad fija según los elementos de la actividad laboral a la que corresponda. </strong></p>
<p><strong>Consideraciones para aplicación del Régimen de Estimación Por Módulos:</strong><br />
Como el Régimen de Estimación Objetiva es un régimen simplificado de tributación, se entiende que es aplicable a pequeños empresarios y/o profesionales, a los que se les intenta simplificar la administración de su actividad. Así por lo tanto, <strong>sólo estarán dentro de este régimen, cuando:</strong></p>
<p>- El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas o 300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.<br />
- El volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000 euros anuales. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.<br />
- Las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos efectos se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />
- No hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.<br />
- No hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.<br />
- Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.</p>
<p>Además existe una lista de actividades que pueden ingresar a Estimación Objetiva, <strong>la que puedes consultar en la <a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/DetalleBuscador?url=Resultados+Buscador/131%20-%20I.R.P.F.%20Actividades%20económicas%20en%20estimación%20objetiva&amp;content=e8da7a756cfcd010VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&amp;channel=2ed8a4e784ac2010VgnVCM100000d7005a80____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES ">Agencia Tributaria. </a></strong></p>
<p>Lo más criticado es la estimación por módulos, es la posibilidad de fraude que existe. Ya que si el negocio marcha muy bien, mayor a lo estimado, los contribuyentes continúan pagando por lo informado en el primer momento, sin actualizar la información a Hacienda, dado la falta de control que existe sobre los mismos.</p>
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		<title>Hacienda Rebaja el 2,5% la tributación por módulos en el IRPF a autónomos y pymes</title>
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		<pubDate>Tue, 19 Jan 2010 03:19:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lorena</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Se ha dado a conocer que el Ministerio de Economía y Hacienda aplicará una rebaja del 2,5% del rendimiento neto de módulos en 2009 y 2010 para los autónomos y pymes que lleguen a declarar por el método de estimación objetiva, debido a los acuerdos adoptados en la Mesa del Trabajo Autónomo y del descenso [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://nuevoiva.files.wordpress.com/2009/09/sep27-21.png?w=468&amp;h=261" alt="" width="468" height="261" /></p>
<p>Se ha dado a conocer que <strong>el<a href="http://www.meh.es/es-ES/Paginas/Home.aspx"> Ministerio de Economía y Hacienda</a> aplicará una rebaja del 2,5% del rendimiento neto de módulos en 2009 y 2010 para los autónomos y pymes que lleguen a declarar por el método de estimación objetiva</strong>, debido a los acuerdos adoptados en la Mesa del Trabajo Autónomo y del descenso de la actividad económica derivado de la crisis.</p>
<p>Asimismo, <strong>Hacienda señala que, dicha medida es &#8220;excepcional&#8221; también se la aplicará a actividades agrícolas, ganaderas y forestales</strong>, de esta manera el trámite de información pública de la Orden Ministerial que desarrolla para 2010 el método de estimación objetiva del <a href="http://gestionpyme.com/category/irpf/">IRPF</a> y el régimen especial simplificado del IVA, el denominado “orden de módulos”.</p>
<p>Se recuerda que <strong>el período de información pública es de 7 días hábiles y, tras la  aprobación de la Orden, será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y se pondrá en vigor al día siguiente de su publicación.</strong></p>
<p><strong>Dicha Orden respeta la estructura de módulos vigente de 2009, y se mantendrán los módulos aplicables de 2009, y las instrucciones para su aplicación. </strong>Aunque existen ciertas novedades que afectarán a autónomos, y modificaciones en beneficio de la contratación de personas con discapacidad.</p>
<p><strong>También aumenta la deducción por contratación de discapacitados, con el fin de fomentar la contratación de personas con discapacidad, </strong>se produce una mejora del porcentaje de deducción aplicable en este tipo de casos para el cómputo del personal contratado, pasando del 40% al 60%.</p>
<p>Para promover el autoempleo de las personas con discapacidad, también se mejoran un 20% los índices correctores por inicio de actividad. <strong>Del actual índice corrector por inicio de actividad del 80% el primer año, y el 90% el segundo subirá cuando el autónomo sea una persona con discapacidad y pasando a ser del 60% y 70%, respectivamente.</strong></p>
<p><strong>Sobre las modificaciones en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido <a href="http://gestionpyme.com/category/iva/">(IVA)</a></strong>, debido a la subida desde el 1 de julio de 2010 de los tipos general y reducido de este impuesto,<strong> se revisan los módulos aplicables por medio de la aprobación de una tabla única</strong>, la que incorpora la suba de tipos distribuido a lo largo de todo el año.</p>
<p>En cuanto a la aplicación de dicha tabla, y con el objetivo de diferir financieramente el impacto del aumento de tipos, para el cálculo de las cuotas trimestrales de 2010 (tres primeros trimestres)<strong> se aplicará la tabla que estuvo vigente en el ejercicio 2009, debiendo utilizarse la derivada de la presente Orden para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre</strong>, efectuándose entonces la regularización que corresponda con los nuevos módulos.</p>
<p>De manera que, <strong>los sujetos pasivos que cesen antes de 1 de Octubre de 2010 aplicarán, de forma exclusiva, la tabla en vigor durante el ejercicio 2009</strong> y no se verán afectados, en consecuencia, el aumento de tipos impositivos.</p>
<p>Tras ser aprobada y publicada la Orden Ministerial en el BOE, se pasará a habilitar un período para el plazo de renuncias o revocaciones.</p>
<p>Respecto a esto, las renuncias o revocaciones que, se hubiesen efectuado en Diciembre de 2009 se entenderán efectuadas en período hábil, sin ningún tipo de perjuicio, eso sí, de que en el nuevo plazo concedido puedan rectificar la decisión inicialmente manifestada.</p>
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		<title>La vía de ejecución para deudas de seguridad social</title>
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		<pubDate>Mon, 18 Jan 2010 15:53:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lorena</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contratación de empleados]]></category>
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		<description><![CDATA[Vimos hace unos días la posibilidad que tiene el contribuyente de solicitar el aplazamiento de sus deudas de seguridad social, hasta el momento de su vencimiento. Pero, ¿qué sucede si pasado el vencimiento no solicitó el aplazamiento y no tiene dinero para afrontar el pago? La Agencia Tributaria tiene el derecho de iniciar un procedimiento [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-medium wp-image-3878" title="logo_seguridad_social" src="http://gestionpyme.com/wp-content/logo_seguridad_social-300x56.gif" alt="logo_seguridad_social" width="428" height="80" /></p>
<p>Vimos hace unos días la posibilidad que tiene el contribuyente de solicitar el aplazamiento de sus deudas de seguridad social, hasta el momento de su vencimiento.</p>
<p>Pero, ¿qué sucede si pasado el vencimiento no solicitó el aplazamiento y no tiene dinero para afrontar el pago?</p>
<p>La <strong>Agencia Tributaria </strong>tiene el derecho de iniciar un procedimiento para obtener el cobro por <strong>vía de ejecución,</strong> de las cuotas y demás recursos del Sistema de la Seguridad Social.</p>
<p>Veremos aquí los pasos que dará Hacienda hasta obtener el cobro, utilizando el mencionado procedimiento. Si bien el mismo es largo, debemos ser conscientes a qué tenemos que atenernos, una vez que dejamos de cumplir con el ingreso de las cargas sociales a su vencimiento.</p>
<p>Este <strong>procedimiento de recaudación en vía ejecutiva es exclusivamente administrativo</strong>, siendo competente para entender del mismo y resolver todas sus incidencias la Tesorería General de la Seguridad Social, en su condición de titular de la función recaudatoria en el Sistema de la<a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm"> Seguridad Social.</a></p>
<p>El procedimiento de recaudación en vía ejecutiva se inicia <strong>automáticamente una vez transcurrido el período voluntario de pago </strong>sin que se hubiese satisfecho la deuda y<strong> con independencia del recurso contencioso &#8211; administrativo </strong>que los interesados puedan formular.</p>
<p>Este procedimiento se impulsa de oficio en todos sus trámites y <strong>una vez iniciado sólo se puede suspender en los siguientes casos: </strong></p>
<p>- Por resolución por la que se concede aplazamiento de la deuda.</p>
<p>- Por la formulación de un recurso, si a la vez se garantiza la deuda con aval suficiente o se consigna su importe, incluidos, en su caso los intereses correspondientes, así como el recargo de apremio y el 3% del principal y recargo e intereses como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas.</p>
<p><strong>Providencia de apremio:</strong></p>
<p>Así, una vez iniciada la vía ejecutiva, se expedirá la providencia de apremio, mediante la cual se despachará la ejecución contra el patrimonio del deudor.</p>
<p>La providencia de apremio contendrá referencia expresa a la deuda pendiente de ingreso en el título ejecutivo correspondiente y en ella se advertirá al deudor que de no efectuar el abono de la misma en el <strong>plazo de 15 días</strong>, se procederá al <strong>embargo de sus bienes </strong>en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo, intereses de demora devengados, en su caso, y costas del procedimiento.</p>
<p>Los intereses de demora devengados hasta el pago de la deuda, serán exigibles transcurridos 15 días, desde la notificación de la providencia de apremio.</p>
<p><strong>Respecto del devengo de intereses, hay dos momentos a distinguir.</strong> Uno por los intereses del principal de la deuda que se devengan desde que finaliza el pago reglamentario del ingreso. Y por otro lado, los intereses de recargo que se devengan a partir de los 15 días siguientes a la notificación de la providencia de apremio.</p>
<p>En la Providencia de apremio, se dejará constancia que <strong>será admisible recurso de alzada</strong> solo por los siguientes motivos:</p>
<p>- Pago<br />
- Prescripción<br />
- Error material o aritmético en la determinación de la deuda<br />
- Condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento<br />
- Falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando ésta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas o las autoliquidaciones de cuotas originen.</p>
<p>La<strong> interposición de recurso suspenderá el procedimiento de apremio,</strong> sin necesidad de la presentación de garantía, hasta la notificación de la resolución del mismo.</p>
<p>Cuando no haya recaído resolución expresa en el plazo de 3 meses, <strong>podrá entenderse desestimado el recurso formulado</strong>, en la forma y con los efectos previstos en los art. 43 y 44 de la Ley 30/1992.</p>
<p><strong>Costas:</strong></p>
<p>Todos sabemos que llegada a esta instancia, sino tenemos una justificación para impugnarla, debemos afrontar además del pago de la deuda principal, los intereses y las costas. Pero ¿Qué son las costas?</p>
<p>Se considerarán costas y estarán a cargo del apremiado, los siguientes gastos:</p>
<p>1.	Los de investigación y averiguación de los elementos que integran el patrimonio del deudor.<br />
2.	Los derechos de peritos y demás honorarios que deban realizarse a personas que intervengan en el procedimiento, como los devengados con ocasión de valoraciones y enajenaciones de los bienes embargados.<br />
3.	Las tasas y derechos arancelarios que deban abonarse por la expedición de copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse para la adecuada tramitación del procedimiento, salvo que se aporten por registros y protocolos que los faciliten de forma gratuita.<br />
4.	Los producidos por el depósito y administración, en su caso, de los bienes embargados, incluyendo el desmontaje, embalaje, acondicionamiento, transporte, almacenaje, custodia, entretenimiento y conservación.<br />
5.	Aquellos otros gastos imprescindibles para la ejecución, previa autorización de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente.</p>
<p><strong>Embargo de bienes:</strong></p>
<p>La Unidad de Recaudación Ejecutiva podrá obtener información sobre los bienes del deudor de Registros Públicos, Entidades o personas públicas o privadas y del propio obligado al pago, así como cualquier otra que pueda obtenerse mediante indagación por los medios que estime adecuados.</p>
<p>Sin perjuicio de lo anterior, el deudor apremiado, a requerimiento del Recaudador Ejecutivo, efectuará manifestación sobre sus bienes y derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.</p>
<p>Si el deudor incumpliese este deber, no podrá estimarse como causa de impugnación del procedimiento de apremio la preterición o alteración del orden de prelación a observar en el embargo de bienes.</p>
<p>Los <strong>bienes embargados seguirán depositados en los lugares o entidades en que se encuentren</strong> al ser trabados si, a juicio del recaudador ejecutivo de la Seguridad Social, ofrecen garantías de seguridad y solvencia.</p>
<p><strong>Los bienes embargados se valorarán con referencia a precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración. </strong></p>
<p>El importe para la valoración servirá como tipo para la subasta o concurso, minorando del mismo las cargas o gravámenes de carácter real preferentes y anteriores al derecho de la Tesorería General de la Seguridad Social, de haberlas.</p>
<p>Una vez efectuada la valoración, se procederá a la enajenación de los bienes de un mismo deudor, lo que se llevará a efecto <strong>mediante subasta pública o concurso.</strong></p>
<p>Los bienes serán entregados al comprador una vez haya sido hecho efectivo el importe concertado.</p>
<p>El <strong>procedimiento de apremio finaliza cuando resultan solventadas las deudas perseguidas</strong>, incluidos principal, recargo, intereses en su caso y costas.</p>
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		<title>Aplazar Deuda Seguridad Social</title>
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		<pubDate>Wed, 13 Jan 2010 15:40:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lorena</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contratación de empleados]]></category>
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		<description><![CDATA[En épocas de crisis como la actual, mucha veces por más esfuerzo que hagamos, no podemos afrontar el pago de todos nuestros costes, y nos vemos obligados a reducir los mismos. Pero sucede que si queremos seguir trabajando y recuperarnos, debemos seguir manteniendo algunos, que son vitales, como los trabajadores. Tener empleados conlleva para el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://www.seg-social.es/Internet_1/groups/public/documents/sistema/zcab_segsocial_d.jpg" alt="" width="299" height="70" /></p>
<p>En épocas de crisis como la actual, mucha veces por más esfuerzo que hagamos, no podemos afrontar el pago de todos nuestros costes, y nos vemos obligados a reducir los mismos. Pero sucede que si queremos seguir trabajando y recuperarnos, debemos seguir manteniendo algunos, que son vitales, como los trabajadores.</p>
<p>Tener empleados conlleva para el empleador una <strong>importante carga de seguridad social,</strong> y la misma se devenga mes a mes, con lo cual muchos se enfrentan a la situación, que llega el momento de vencimiento y no disponen del dinero para cancelarla. ¿Qué hacer entonces? ¿<strong>Puedo posponer el pago de la deuda por seguridad social? </strong>Veamos.</p>
<p>Para el pago de una deuda con la Seguridad Social existe la posibilidad de <strong>solicitar un aplazamiento,</strong> que le será concedido siempre que se reúnan una serie de condiciones. Los obligados al pago de la deuda por seguridad social, pueden solicitar el aplazamiento de la misma, <strong>desde que se inicia el plazo reglamentario para su ingreso</strong>, hasta que la Administración notifica al deudor la fecha y modo de enajenación de bienes embargados, esto es una vez ya iniciado el reclamo por vía de ejecución.</p>
<p>El aplazamiento es un acto administrativo que solicita el deudor y mediante el cuál se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social <strong>fuera del plazo reglamentario de ingreso.<br />
</strong></p>
<p><strong>No todas las deudas son susceptibles de solicitar su aplazamiento</strong>, así tenemos:</p>
<p><em>- <strong>Deudas susceptibles de aplazamiento:</strong> </em></p>
<p>- Cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.</p>
<p>- Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con aval.</p>
<p><strong><em>- Deudas inaplazables: </em></strong></p>
<p>- Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</p>
<p>- Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.</p>
<p>La mencionada solicitud deberá hacerse <strong>en las Administraciones de TGSS o en la Dirección Provincial de la TGSS </strong>de la provincia en la que el sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotización. <strong>El período total de aplazamiento no podrá exceder de 5 años,</strong> pero dependerá del importe de la deuda y de las circunstancias existentes que se conceda el máximo o uno inferior. La concesión del mismo dará lugar al <strong>devengo de intereses</strong>, conforme al interés legal del dinero.</p>
<p>El ingreso de las cuotas inaplazables deberá realizarse, si no estuviera hecho con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.</p>
<p>Se deberán cumplir las siguientes condiciones: pago de inaplazables, constitución de garantías, y <strong>abono de cuotas corrientes </strong>para que se produzcan los siguientes efectos:</p>
<p>- La suspensión del procedimiento recaudatorio, en cuanto a las deudas aplazadas.</p>
<p>- Que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.</p>
<p>- La solicitud comprenderá la totalidad de las deudas.</p>
<p>- En general, se denegarán las solicitudes cuando existan aplazamientos anteriores incumplidos.</p>
<p>- Se denegará cuando no supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente.</p>
<p>- Según las circunstancias el aplazamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas.</p>
<p>A fin de solicitar este aplazamiento, se deberán presentar los siguientes formularios:</p>
<p>- TC 17/10: Solicitud para el aplazamiento para el pago de deuda de Seguridad Social</p>
<p>- TC 17/12: Reconocimiento de Deudas con la Seguridad Social</p>
<p>- TC de Liquidación Inaplazable</p>
<p>- TC de Liquidación Aplazable</p>
<p>- TC – 2: Relación nominal de los trabajadores</p>
<p>Una vez presentada la solicitud, la Administración <strong>en un plazo de 3 meses naturales,</strong> deberá dictar resolución y notificar la misma.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Impuesto a las Actividades Económicas (IAE)</title>
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		<pubDate>Wed, 13 Jan 2010 13:07:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lorena</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El IAE es un tributo directo de carácter real y obligatorio. El hecho imponible del IAE está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Así, es irrelevante la habitualidad o [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://www.parasaber.com/recorte.php/20081125psafis_1/SCO/Ies/20081125psafis_1.jpg" alt="" width="252" height="252" /></p>
<p>El IAE es un <strong>tributo directo</strong> de carácter real y obligatorio.</p>
<p>El hecho imponible del IAE está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de <strong>actividades empresariales, profesionales o artísticas,</strong> se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Así, es <strong>irrelevante la habitualidad</strong> o no en el ejercicio de la actividad y la existencia o no de ánimo de lucro o incluso de beneficio.</p>
<p>En este impuesto es importante definir <strong>qué se entiende por actividad empresarial</strong>, es así que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación <strong>por cuenta propia </strong>de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. A los fines de este tributo también se consideran actividades empresariales, <strong>las ganaderas cuando tengan carácter independiente,</strong> las mineras, industriales, comerciales y de servicios. Por consiguiente, no tienen tal consideración las actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras. También las de carácter profesional cuando se ejerciten por personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la LGT.</p>
<p><strong>Sujetos Pasivos:</strong></p>
<p>Por lo tanto podemos definir que los sujetos pasivos de este impuesto son las <strong>personas físicas y jurídicas </strong>y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad separada o un patrimonio susceptible de imposición), siempre que realicen <strong>en territorio nacional </strong>cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.</p>
<p>En definitiva, son sujetos pasivos del impuesto, los titulares de las actividades empresariales, profesionales y artísticas, teniendo especial trascendencia el concepto de “titularidad de la actividad” a la hora de delimitar el sujeto pasivo del impuesto.</p>
<p>Resaltemos que solo estarán alcanzados por este impuesto los sujetos pasivos cuando el <strong>importe neto de la cifra de negocios supere  1.000.000 de euros</strong>, quienes tengan una cifra de negocios inferior a ese importe están exentos.</p>
<p>En la actualidad <strong>están exentos del pago de este impuesto</strong>, entre otros, los siguientes:</p>
<p>-	Las personas físicas.<br />
-	Las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.<br />
-	Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.<br />
-	Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo determinadas condiciones.<br />
-	Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente, y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.</p>
<p>Como este es un <strong>tributo local</strong>, el alta debe realizarse en el ayuntamiento donde se lleva a cabo la actividad económica (donde tenga el local o el domicilio si carece de él o donde realiza la prestación de servicios si es itinerante). Es necesario hacer el <strong>alta en el momento del inicio de la actividad,</strong> aunque la misma puede presentarse con una antelación de diez días. Cualquier variación de actividad o de cualquier elemento tributario así como la baja se debe presentar como muy tarde en los treinta días siguientes a tener lugar los mismos.</p>
<p><strong>Cuota tributaria:</strong></p>
<p>Este impuesto establece su importe a través de una cuota tributaria, que se obtiene directamente de la aplicación de las tarifas del impuesto, recogidas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 junto con la Instrucción para su aplicación.</p>
<p><strong>La cuota tributaria será la resultante de aplicar los distintos elementos que intervienen en su determinación,</strong> es decir: la cuota de tarifa, el coeficiente de ponderación, el coeficiente municipal de situación, si procede, y el recargo provincial en los supuestos en que así se haya establecido legalmente.</p>
<p>Por lo tanto, las tarifas del impuesto tienen una parte fija según tipo de actividad y tamaño del municipio y otra en función de los metros cuadrados del local. Estas cantidades pueden verse incrementadas por los ayuntamientos a través de sus respectivas ordenanzas fiscales con recargo en ningún caso superior al 40%.</p>
<p>La cuota<strong> será proporcional al número de trimestres naturales del año en los que se esté de alta.</strong> La cantidad resultante se cobra una vez al año o fraccionada en dos semestres.</p>
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		<title>El Senado aprueba la supresión del pago del IRPF en las indemnizaciones en los despidos por un ERE</title>
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		<pubDate>Thu, 17 Dec 2009 14:52:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Macarena Masedo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contratación de empleados]]></category>
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		<description><![CDATA[Hoy ha sido aprobado en el Senado que las indemnizaciones por despidos colectivos a través de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) no tributen por IRPF hasta un máximo de 45 días por año trabajado, teniendo como objetivo el de igualar su tratamiento fiscal al de los despidos improcedentes. El proyecto de ley de medidas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="size-full wp-image-3074  aligncenter" title="senado1" src="http://gestionpyme.com/wp-content/senado1.bmp" alt="senado1" /></p>
<p>Hoy ha sido <strong>aprobado en <a href="http://www.senado.es/" target="_blank">el Senado</a> que las indemnizaciones por despidos colectivos a través de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) no tributen por IRPF hasta un máximo de 45 días por año trabajado</strong>, teniendo como objetivo el de igualar su tratamiento fiscal al de los despidos improcedentes.</p>
<p>El proyecto de ley de medidas urgentes para el mantenimiento, fomento del empleo y la protección de los desempleados, fue aprobado por unanimidad por la <strong>Cámara Alta</strong>. Por lo que variará la tributación de estas indemnizaciones, ya que en la actualidad los afectados deben abonar el <a href="http://http://impuestosrenta.com/irpf-2009-calcular-las-retenciones-en-la-nomina/" target="_blank">IRPF </a>siempre y cuando la compensación resultante de las negociaciones entre la empresa y los sindicatos supere los 20 días por año trabajado.</p>
<p>Dicho proyecto, hace mención a la posibilidad de que <strong>los trabajadores afectados por un ERE, puedan reponer las prestaciones por desempleo ya utilizadas dentro de un límite de 120 días</strong>, por lo que no quedarán exentos de este derecho si finalmente su contrato queda suprimido.</p>
<p>Otro aspecto a destacar, es la <strong>ampliación de un año más</strong>, hasta diciembre de 2010, <strong>las bonificaciones del 50% de las cuotas de la <a href="http://http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm" target="_blank">Seguridad Social </a></strong>que deben pagar las empresas que cuenten con autorizados Expedientes de Regulación de Empleo temporales. Aunque para poder acogerse a esta bonificación, los empresarios deberán mantener el empleo de los trabajadores, al menos durante un año más.</p>
<p>No obstante, el Senado también incluyó en su doctrina, que los empleados que hayan sido contratados por empresas de inserción por un periodo de 2 años, no podrán optar a tener de nuevo un contrato laboral con este tipo de sociedades.</p>
<p>Finalmente, el mencionado proyecto de ley tendrá que volver al congreso para la discusión de las enmiendas introducidas, así como, su aprobación definitiva.</p>
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		<title>Ayudas del Gobierno riojano a favor del ahorro y la eficiencia</title>
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		<pubDate>Sat, 28 Nov 2009 05:50:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lorena</dc:creator>
				<category><![CDATA[Construcción]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Energía]]></category>
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		<category><![CDATA[competitividad]]></category>
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		<category><![CDATA[empleo verde]]></category>
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		<description><![CDATA[El Gobierno riojano aporta sus ayudas a pymes además de particulares, para fomentar el ahorro y la eficiencia energética y el uso de energías renovables. Dichas ayudas se encuentran dentro del Plan de Eficiencia Energética del Ejecutivo regional, y constan de 2,74 millones en ayudas, centrándose en 6 áreas de actuación como son: industria, transporte, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong><img class="aligncenter size-full wp-image-2570" title="carlos_gonzalo_250" src="http://gestionpyme.com/wp-content/carlos_gonzalo_250.jpg" alt="carlos_gonzalo_250" width="250" height="187" /></strong></p>
<p><strong>El <a href="http://www.larioja.org/npRioja/default/index.jsp">Gobierno riojano </a>aporta sus ayudas a pymes </strong>además de particulares, para fomentar el <strong>ahorro</strong> y la eficiencia energética y el uso de energías renovables.</p>
<p>Dichas ayudas se encuentran dentro del<strong> Plan de Eficiencia Energética del Ejecutivo regional</strong>, y <strong>constan de 2,74 millones en ayudas</strong>, centrándose en 6 áreas de actuación como son:<strong> industria, transporte, edificación, equipamiento doméstico y servicios públicos.</strong></p>
<p>Estas ayudas parten del objetivo de realizar <strong>una progresiva concienciación tanto de las pymes, </strong>ayuntamientos y de los ciudadanos riojanos sobre los <strong><a href="http://gestionpyme.com/pymes-reconocidas-por-apostar-a-la-sostenibilidad/">beneficios económicos y medioambientales </a>q</strong>ue traen la implantación de estrategias de ahorro y eficiencia energética en los diversos campos.</p>
<p>Este tipo de políticas tienen el sentido del ahorro y eficiencia energética <strong>generan el bienestar social, mejoran las perspectivas a futuro y de negocio de las pymes</strong> mejorando el desarrollo y la competitividad empresarial, sabiendo el alto coste que implica para las pymes, la energía, de esta forma a través de un mejor consumo energético les da la posibilidad de obtener una mayor productividad y calidad en su producción.</p>
<p>En tanto que el sector de la industria contará con ayudas<strong> para elaborar auditorías energéticas, </strong>y las <strong><a href="http://gestionpyme.com/prestamos-ico-2009-pymes-y-autonomos/">ayudas</a></strong> dirigidas al transporte, ya que se centrarán en realizar planes de movilidad urbana y cursos de conducción eficiente de vehículos.</p>
<p>Mientras que <strong>las ayudas dirigidas hacia la construcción </strong>serán para la mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas y de iluminación interior en los edificios.</p>
<p>Siendo de suma importancia para los diferentes sectores que les ayudarán a mejorar en productividad y en responsabilidad.</p>
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		<title>Fuerte morosidad de los ayuntamientos con las pymes</title>
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		<pubDate>Tue, 10 Nov 2009 07:23:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lorena</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La Asociación Española de los Impagados de la Construcción (Aepic) y la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), han señalado que los ayuntamientos deben a las pequeñas y medianas empresas (pymes) que les prestan servicios, más de 30.000 millones de euros. A partir de datos aportados, se sabe que a 1 de Enero de 2009 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://www.diariojuridico.com/wp-content/uploads/2009/10/9-adm-2.jpg" alt="" width="250" height="300" /></p>
<p><a href="http://www.aepic.org/"><strong>La Asociación Española de los Impagados de la Construcción (Aepic)</strong></a> y la <a href="http://www.autonomos-ata.com/"><strong>Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA)</strong></a>, han señalado que los ayuntamientos deben a las pequeñas y medianas empresas (pymes) que les prestan servicios, más de 30.000 millones de euros.</p>
<p>A partir de datos aportados, se sabe que <strong>a 1 de Enero de 2009 la deuda viva de los ayuntamientos</strong> con las pymes incluyendo las proveedoras de materiales de construcción, además de otras de servicios como papeleras o talleres de automóviles<strong> llegaba a 26.128 millones de euros </strong>y va en aumento.</p>
<p>Por el lado del <a href="http://www.munimadrid.es/portal/site/munimadrid/menuitem.9512096dfff5a0aa7d245f019fc08a0c/?vgnextoid=ce069e242ab26010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD"><strong>Ayuntamiento de Madrid</strong></a>, este<strong> es el que más dinero le adeuda a las pymes</strong>, con un total de 7.800 millones de euros, la deuda de Barcelona asciende a 2.600 millones de euros y<strong> las comunidades autónomas no se quedan atrás</strong>, también son morosas con las pymes, su deuda asciende a 15.000 millones de euros, siendo la mitad de lo que adeudan los ayuntamientos.</p>
<p>Mientras que Aepic ha denunciado dicha situación desde hace ya más de 1 año y medio, tiempo en que empezó el declive de la construcción, desde entonces<strong> las administraciones públicas, y los ayuntamientos, dejaron de pagar a sus empresas proveedoras.</strong> Dicho problema se extendió a los otros sectores, además de que las administraciones locales no están cumpliendo con sus pagos, asimismo Aepic también ha denunciado que se ha frenado<a href="http://www.ico.es/web/contenidos/6/0/2682/index"><strong> la línea ICO-Ayuntamientos</strong>,</a> ya que sólo se han reconocido 152 millones de euros de los 3.000 millones de euros aportados por el Gobierno Central.</p>
<p>Además se agregan al incumplimiento de los pagos,<strong> las grandes empresas </strong>que, dicha deuda  asciende a miles de millones de euros, <strong>lo que lo hace difícil de cobrar por las deficiencias de la Ley Concursal</strong>, trayendo como consecuencia el retraso en años, la recuperación de las facturas que deben aquellas constructoras e<strong> <a href="http://www.finanzzas.com/alquiler-con-opcion-a-compra">inmobiliarias </a></strong>que han cerrado por la crisis. Incluso los procedimientos de reclamaciones de cantidad y procedimientos concursales suelen durar hasta  4 años.</p>
<p>Por todo esto Aepic, solicita mayor agilidad en el cobro de los clientes, en los procedimientos judiciales y en las tramitaciones administrativas.</p>
<p>Una de las que más sufren las diversas consecuencias, son las pymes de la construcción, ante esto se reclama <strong>una reforma de la Ley de Morosidad </strong>por la que se obligue a pagar las deudas, en un plazo que no sea superior a 60 días y de 30 días para las administraciones públicas.</p>
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