Bases de cotización

Todas las empresas y trabajadores están obligados a cotizar a a la Seguridad Social ciertas cantidades de su salario, que además después se reflejan en la nómina. Estas aportaciones a la Seguridad Social se determinan en función de unas bases de cotización.

Las bases de cotización están regidas por una serie de porcentajes legalmente establecidos y que varían todos los años. Existen diferentes regímenes dentro de la Seguridad y cada uno cuenta con sus bases de cotización.

La tabla de bases de cotización 2009 según aparece en la página web de la Seguridad Social es la siguiente:

basescotizacion

También se pueden consultar a través de este enlace.

En el caso de los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social (el más común, como su propio nombre indica), se tendrán en cuenta para determinar la base de cotización la remuneración total que reciba el trabajador excluyendo, eso sí algunos elementos que no se computarán en la base de cotización como son dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, plus de distancia y plus de transporte urbano, las indemnizaciones por fallecimiento, y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses; y la cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda, por desgaste de útiles y herramientas de trabajo y las previstas para la adquisición de prendas de trabajo.

Los elementos que sirven como base de cotización se pueden dividir en:

Contingencias comunes, que suma la remuneración mensual una vez excluídos los conceptos no cotizables y añadido la parte correspondiente al prorrateo de la paga extraordinaria (si se diera el caso).

Contingencias profesional, cubre los riesgos en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y se calcula como las contingencias comunes pero sumando las horas extraordinarias.

Base por desempleo, formación profesional y Fogasa, se calcula según las reglas de las contingencias profesionales.

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