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El protocolo familiar, al registro mercantil

El protocolo familiar es una de las herramientas principales de la empresa de ese tipo para dibujar las reglas entre los miembros de la compañía, que a la vez suelen ser familiares. Son una serie de normas que llegarán lo lejos que quieran sus creadores y serán vinculantes hasta el punto que ellos quieran. Hasta hace poco se trataba generalmente de  documentos privados para el uso exclusivo dentro de la empresa. Sin embargo, desde el pasado 5 de abril es posible incluirlos en el Registro Mercantil. Esto supone toda una victoria para la empresa familiar: por primera vez se reconoce legalmente la existencia de los protocolos.La normativa no es excesivamente explícita respecto a lo que puede y no puede publicarse. De esta forma, una empresa podría dar a conocer la totalidad o sólo una parte de su protocolo familiar e incluso es posible indicar simplemente que la compañía cuenta con uno sin revelar absolutamente nada de su contenido. En cualquier caso, no se trata de una exigencia (ninguna empresa está obligada a publicitar si cuenta con esta herramienta), por lo que todo queda a disposición de lo que decida el empresario. Entonces, ¿es positivo o negativo? ¿Cuándo conviene dar a conocer el protocolo y por qué?. Evidentemente, no existe una única respuesta clara. Todo depende de las circunstancias concretas de cada compañía.Lo que sí está claro es que al hacer pública una parte o la totalidad del protocolo se está, por una parte facilitando información sobre las interioridades de la empresa a la competencia, pero también a los clientes.  Es un paso adelante para dotar de más transparencia a la empresa familiar y un salto en lo que a su profesionalización se refiere.En este sentido, el Real Decreto 171/2007 también reconoce por primera vez la labor consultiva del Consejo Familiar y su capacidad para coordinar la gestión de la empresa y los intereses y relaciones personales de sus dueños. 

Concurso de acreedores: ¿Cómo librarse de él?

Sabemos que el concurso de acreedores es una frase que nos puede hacer temblar seamos particulares o tengamos una empresa. Además, de la Suspensión de Pagos sigue siendo un término muy utilizado por parte de los empresarios pese a que, legalmente, sea ya un término obsoleto. Hoy se puede hablar de la Nueva Ley Concursal.

Este término ilustra una situación que cualquier compañía desearía evitar; como es la imposibilidad de hacer poder frente a sus deudas por falta de liquidez o de efectivo algo que en los últimos años ya es algo bien aprendido. Al mismo tiempo, también implica que la pyme sí posee activos o bienes que le permitirían hacer frente a sus obligaciones financieras. Detrás de esta circunstancia existe todo un procedimiento que es obligatorio seguir y que desde 2003 está regulado por la Ley Concursal, que, curiosamente, también es la que se encarga de resolver situaciones de quiebra.

Nueva Ley Concursal:

La nueva Ley Concursal para algunos expertos en el tema, podrá impulsar acuerdos extrajudiciales para la refinanciación de empresas que están en medio de un concurso de acreedores.

Además la nueva Ley Concursal a primeras debería de aportar mejor seguridad jurídica, así cómo diferentes formas que sean alternativas a las actuales para brindar viabilidad de la empresa y garantía judicial.

En cuanto a la tramitación, se mejora al incluir medios telemáticos, y el lograr simplificar el proceso, y rapidez de tramitaciones.

Todo esto supondrá una mejora al modificar algunos comportamientos en la tramitaciones y ciertos agujeros en la ley que hacen que la misma no sea lo efectiva que se pretende que sea.

Por lo que con esta nueva Ley, logra modificar positivamente la anterior a través del Real Decreto-Ley 2/2009, de 27 de Marzo, de medidas urgentes en lo que se entiende en la vía tributaria, financiera y concursal, y como dijimos se logra dar rapidez, a la vez que se simplifica y abarata el procedimiento concursal.

Por otro lado también una profundización en cuanto a ciertas alternativas al concurso mediante institutos preconcursales.
También ha servido para poder rectificar ciertos puntos de la regulación lo que aclara las incertidumbres que se daba al llevarlo a la práctica.

El Texto:

La forma de librarse del concurso lo fija esta nueva Ley, que implica una reforma general ya que sus modificaciones son a nivel general en diferentes aspectos.
Vale rescatar los siguientes puntos que sobresalen las reformas que se hna propuesto:
–Establecer diversas vías alternativas al concurso.
–Desarrollar el procedimiento abreviado o simplificado algo que se da por aporbado.
–La administración concursal.
–Las reformas en materia laboral.

Alternativas al Concurso:

Se pretende que sean promordiales las soluciones preconcursales, y que se logre evitar recurrir a concurso, además de otra vía cuando se da la insolvencia del deudor, además ayudará a los juzgados de lo mercantil.

Una de las mejoras en la Ley es que presta ayuda a los diferentes tipos de empresas dándo facilidades en lo referido a la refinanciación, aportando otras fórmulas al concurso o institutos preconcursales.

Aunque ha generado desde algunos sindicatos protestas, en un principio también amplía y mejora la protección de los trabajadores aunque algunos no lo vean así.

Facilita las propuestas que sean anticipadas de convenio, la conclusión de acuerdos de refinanciación de deuda entre deudor y los principales acreedores, por lo que la seguridad será mayor, además de la garantía ante un procedimiento concursal.

También fomenta los acuerdos extrajudiciales de refinanciación lo que posibilitará y mientras se de la continuidad de la actividad, se podrá maximizar el valor del patrimonio del deudor común, lo que a su vez también elevará las posibilidades de que los acreedores no intervinientes dentro del acuerdo estos logren satisfacer sus correspondientes créditos.

También se da como legitima la administración concursal que impugnarán los acuerdos de refinanciación; además de la nueva regulación sobre los acuerdos que podrán homologar ante juez. Lo que posibilitará que se alarguen los efectos del acuerdo hacia los demás acreedores, así estuvieran en contra o a favor del acuerdo.

Debiendo ser acuerdos que busquen asegurar la continuidad de la empresa, y a constancia de un experto independiente de ambas partes.

Por otro lado, los acreedores que llegaran a solicitar la homologación del acuerdo siempre tienen que ser entidades de crédito titulares del 75 % de la deuda titularidad de entidades financieras.

La actual reforma logra potenciar el crédito a las empresas que bajo tal situación así lo requieren.

Dinero Fresco:

Esta es una de las novedades en cuanto a los aspectos preconcursales, esto es una regulación que se denomia como dinero fresco, permitiendo que los acreedores puedan desembolsar en las empresas que pasan por tales dificultades sobre lo que se refiere al acuerdo de refinanciación.

También se da nueva que el 50% del dinero nuevo o dinero fresco en la empresa enmarcado en el acuerdo de refinanciación, sean tomados como nuevos ingresos de tesorería, es tomado como crédito contra la masa con prioridad de cobro, significando una garantía hacia las entidades financieras que den los nuevos créditos que tengan por objeto de reflotar la empresa.

Procedimiento Abreviado:

En este caso tiene como finalidad acortar tiempos y costes en lo que es el proceso concursal, y el juez tendrá la posibilidad de aplicar el procedimiento abreviado si estima que el concurso no es tan complejo.

Puede darse en la situación en que el deudor ofrezca una propuesta anticipada de convenio, de transmisión de la empresa o cese de la actividad y que no posea sin trabajadores a cargo.

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Formas de Salir:

En la primera parte del proceso, que busca un acuerdo entre ambas partes en lo referente a la forma de pago, se evalúa la situación real de la empresa y, sobre todo, de su patrimonio. Es decir, con qué activos cuenta y en qué posición legal se encuentran (hipotecados, en régimen de arrendamiento…). Con todos estos casos, se trata de alcanzar un acuerdo para que la compañía pueda seguir operando al tiempo que resuelve sus deudas o, en su defecto, se pasa a liquidar la empresa.

Como una vez da comienzo el concurso de acreedores es posible que la compañía termine incluso desapareciendo, lo mejor es evitarlos. La solución más utilizada, aunque no siempre la más conveniente, es llevar a cabo una ampliación de capital en efectivo. De esta forma, la pyme pasa a contar con liquidez suficiente para afrontar sus compromisos. El principal problema radica en que no siempre es fácil encontrar inversores interesados en formar parte de una empresa en dificultades y las condiciones qué los nuevos ‘compañeros de viaje’ puedan imponer. Por eso existen otras fórmulas hasta cierto punto más benévolas e incluso ‘especiales’. Una de ellas pasa por llevar a cabo un aumento de fondos por compensación de crédito, es decir, abonar la deuda con acciones de la compañía. De esta forma, el acreedor pasa a convertirse en socio, una fórmula que recientemente se ha utilizado en el tristemente famoso caso Afinsa. En concreto, el plan de viabilidad de la compañía filatélica prevé repartir el 80 por ciento de sus títulos entre sus acreedores.

Otra opción similar es el pago ‘en especias’, es decir, con el producto de la empresa. El mayor inconveniente es que este producto debe cubrir alguna de las necesidades del acreedor e incluso podría considerarse como un intercambio de servicios. De la misma forma, también puede tratar de diferir el pago pero aplicando algún tipo de interés u otra compensación económica adicional o tratar de responder con alguno de los bienes patrimoniales de la compañía.

De todas formas, no siempre es posible alcanzar un acuerdo y hay veces que lo mejor es vender o liquidar la empresa. En cualquier caso, la ley establece que dos meses antes de que la pyme se declare insolvente es necesario solicitar el concurso de acreedores, siempre y cuando no disponga de liquidez o bienes suficientes para atender embargos que afecten de manera general a su patrimonio. Del mismo modo, también hay que iniciar el proceso cuando se deja de atender durante más de tres meses las obligaciones tributarias o las cuotas de la Seguridad Social.

Avanza Pyme: tecnología para la pyme

La pyme española se encuentra a la cola en lo que a uso de las nuevas tecnologías se refiere dentro de Europa. Pese a que la mayoría de empresa cuenta con conexión a internet, pocas son las que le sacan todo el partido a la red y menos las que aprovechan todas las posibilidades de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Sirva como ejemplo que apenas el 12% de las pequeñas y medianas empresas hace uso de la factura electrónica.Para alentar a las pyme a sumergirse en el mundo de las nuevas tecnologías el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio creó en 2006 Plan Avanza. Se trata de un programa para fomentar el uso de las TIC y que, como no podía ser de otra forma, cuenta con una parte importante destinada a las pequeñas y medianas empresas: Avanza Pyme. El ministerio pretende así aumentar la productividad de los sectores más retrasados e incentivar  la I+D+i.Avanza Pyme se encuentra ya en su segundo plazo de inscripción, que comenzó el 21 de junio y finaliza el próximo 20 de julio.  Las ayudas de la administración alcanzan el 90% del gasto total  para las entidades sin ánimo de lucro y el 75% en el resto para sus proyectos de I+D+i. Esto agrupa conceptos como los gastos de personal técnico directamente asignado al proyecto y que tenga relación laboral con la empresa, así como las inversiones en equipos informáticos y otros productos TIC. Además, también cubre la subcontratación de los gastos tecnológicos derivados del proyecto.Avanza Pyme también ha fijado una serie de áreas prioritarias en las que centrará su ayuda. Se trata de las soluciones de negocio electrónico, es decir, llevar la empresa al terreno digital; la facturación electrónica, que además supone una serie de ahorros de coste en lo que a materiales  y tiempo se refiere; y seguridad informática.Los Préstamos TIC incluidos en el Plan Avanza recibieron 19.805 solicitudes de operación durante los primeros cinco meses del año. Esto ha derivado en ayudas por valor de 215,8 millones de euros con un préstamo medio de 10.899 euros.

Aprobado el Estatuto de los Trabajadores Autónomos

Por fin el Gobierno ha dado luz verde al Estatuto de los Trabajadores Autónomos. Se trata de una sustancial mejora que sirve para reducir las diferencias de los trabajadores  autónomos respecto al resto de los empleados. La nueva ordenación atiende algunas de las reivindicaciones históricas de este colectivo y soluciona, en parte, los  sus problemas de desprotección.En líneas generales, define claramente la figura del autónomo y sus derechos y labores. Entre los aspectos más destacados se encuentra la regulación de la prevención de riesgos laborales y el establecimiento de garantías económicas para este tipo de trabajadores. Es decir, se mejora las prestaciones de las bajas de los autónomos, que además podrán cobrar el paro cuando cesen su actividad y se permitirá la prejubilación para empleados vinculados a actividades tóxicas o peligrosas.También se ‘abre la mano’ en el ámbito de la contratación y los autónomos podrán contratar a los hijos menores de 30 años, al tiempo que por fin se regula la situación de los autónomos dependientes.En próximos posts iremos analizando en profundidad el nuevo estatuto, sus ventajas e inconvenientes y sus disposiciones.

Videoconferencia, una nueva fórmula de comunicación

Las pyme y las nuevas tecnologías han estado históricamente reñidas. En los últimos años se han producido grandes avances en este campo y según la entidad pública  empresarial red.es , más del 92% de las empresas tiene conexión a internet. Además, el creciente aumento del ancho de banda de las redes locales posibilita la mejora de las prestaciones en el ámbito de comunicación y convierte en realidad lo que hasta hace poco parecía ciencia ficción o, cuanto menos, una realidad lejana. La videoconferencia es uno de los mejores ejemplos. Hace apenas un lustro tan sólo las grandes corporaciones podían acceder a ellas, ahora están al alcance de todos.Por poco menos de 3.000 euros ya es posible contar con un aparato para videoconferenciar tanto con socios, como con distribuidores y, como no, con otras oficinas de la empresa. En cualquier caso la pregunta es: ¿se trata de un gasto extravagante o de una inversión?. Todo depende del uso que se le vaya a dar y de las particularidades de cada empresa.Las ventajas más evidentes tienen que ver con el ahorro de costes en apartados como, por ejemplo, el de viajes. Una compañía con sedes en diferentes partes del país, ahorraría buena parte de su factura de viajes con este sistema. Las dos partes podrían verse como si estuviesen en la misma sala sin que se perdiese calidad en la comunicación. Esto también afecta al trato con los distribuidores, ya que se puede ver el catálogo por la pantalla sin necesidad de desplazamientos. En apenas tres meses se puede recuperar la inversión, es decir, unos pocos ‘puentes aéreos’ Madrid-Barcelona.Pero más al margen de los usos obvios, contar con este sistema siempre sirve para ofrecer una imagen de modernidad. Esto sirve de ayuda para encontrar nuevos clientes y también puede utilizarse como un arma para negociar con los proveedores (se limitan las visitas y por lo tanto los gastos de ambas partes, por lo que se puede pedir una rebaja en los precios). Por otra parte, maximiza la presencia de la pyme, siempre disponible ‘cara a cara’ para resolver cualquier problema (puede ver lo que ocurre en lugar de leerlo o escucharlo y tenerse que hacer una idea). En definitiva, una nueva forma de comunicación.

Renting tecnológico

El renting consiste en el alquiler a largo plazo cualquier tipo de producto o servicio. Se trata de un sistema bastante extendido entre las pyme y los autónomos a la hora de hacerse con vehículos. No en vano, según la Asociación Española de Renting de Vehículos las pequeñas y medianas empresas suponen el 28% del total del sector, que alquiló más de 500.000 unidades. Sin embargo, hay otros servicios donde la opción del renting no es tan habitual, como el tecnológico.La informática se ha convertido por derecho propio en un elemento imprescindible para cualquier actividad empresarial, pero no siempre son una parte elemental del negocio o ayudan efectivamente a que mejore su marcha. El renting tecnológico consiste no sólo en el alquiler de equipos informáticos como PCs o impresoras, sino de cualquier aparato con un ordenador dentro. Al igual que en el resto de servicios de renting, la empresa puede convertir en gasto a efectos contables de las inversiones que no servirán para mejorar su actividad principal ni a aumentar dramáticamente su producción, por ejemplo.Pese a la reciente caída de precios, la adquisición de equipos informáticos sigue suponiendo una inversión más que respetable, sobre todo teniendo en cuenta su corta vida útil y lo poco que tardan en quedar obsoletos. Además, se trata de un campo en el que el empresario o autónomo no suele ser un experto y muchas veces no conoce sus necesidades reales. Al alquilar los equipos también se puede recibir asesoramiento en cuanto al plazo de alquiler, la modalidad en concreto o los propios equipos. De esta forma, la empresa puede ahorrarse hasta el 20% de su factura tecnológica.Como ocurre con otros servicios similares, el alquiler tecnológico es la fórmula más segura para renovar periódicamente los equipos y evitar así los riesgos de cualquier rotura o mal funcionamiento. En este sentido, cabe recordar que, una vez finalizado el periodo de arrendamiento es recomendable devolver los equipos para hacerse con otros más modernos. En cuanto a la duración de los contratos, varía dependiendo de las necesidades específicas de cada empresa, pero la media está en 36 meses para ordenadores y 48 para impresores (su vida útil se cifra en cualquier caso en los cuatro años).

Cómo acceder al Capital Riesgo

A diferencia de lo que ocurre con la mayoría de vías  de financiación, donde es el empresario quien debe acudir en su busca, las sociedades de capital riesgo son capaces de dirigirse directamente a la compañía si consideran que supone una buena posibilidad de inversión. Evidentemente, hay que ser muy cuidadoso al seleccionar a quién dejamos ‘entrar hasta la cocina de casa’. Es muy importante que la filosofía de los nuevos ‘gestores’ sea afín a la de la empresa. Además, debido a que el principal objetivo del Venture Capital es obtener beneficios en un corto periodo de tiempo, es el empresario quien debe marcar los límites y pensar más en el futuro de la empresa.Las sociedades de capital riesgo dividen sus inversiones en función de su tipología. De esta forma, pueden acometer operaciones de semilla, es decir, de aportar el capital inicial, que se puede ampliar en el caso de las inversiones de arranque, que se mantiene durante los primeros pasos del negocio.  A estas dos ramas hay que añadir las de expansión, capital de sustitución, compra apalancada y reorientación. La primera sirve, como su propio nombre indica, para hacer crecer  el negocio, la segunda sustituye parte del capital de la empresa, mientras que la tercera ayuda a la adquisición de empresas a través de deuda garantizada. La cuarta opción, la de reorientación, sirve para dar un giro a la situación de la empresa en momentos de crisis o de problemas y durante un tiempo muy limitado.Aunque generalmente son las sociedades de capital riesgo quienes seleccionan a sus objetivos, también es posible dirigirse a ellas en busca de ayuda. En cualquier caso, hay que saber  que lo que estas empresas buscan son candidatos con un alto potencial de crecimiento (especialmente tecnológicas), con un equipo gestor competente o que operen en un sector en vías de desarrollo.De todas formas, lo más importante siempre será contar con un sólido plan de negocio, basado en cifras reales o con fuertes posibilidades de materializarse. Se trata del elemento clave para convencer al capital riesgo, al que, en cualquier caso, siempre es necesario plantear ciertos límites para no perder el timón de la empresa y que ésta pueda extraviarse de su ruta hacia la supervivencia.

Capital Riesgo: en manos de expertos

Si algo caracteriza a las sociedades de capital riesgo es su afán por lograr beneficios en cada uno de los proyectos en los que se implican. En cierto sentido se puede decir que es la máxima expresión de la profesionalización y de la gestión orientada a los resultados. Son, en definitiva, compañías que se dedican, principalmente, a invertir o inyectar capital en otras compañías. Generalmente se trata de corporaciones con dificultades para encontrar otras vías de financiación o que arrastran fuertes deudas en las que las Venture Capital -en sus siglas en inglés- esperan obtener un beneficio. Las sociedades de capital riesgo entran así en el accionariado de la corporación, aunque siempre sin vocación de permanencia (excepto cuando directamente compran el total de la empresa en lo que se conoce como un buy out).Gracias a que su único objetivo es la consecución de beneficios, las sociedades de capital riesgo son el socio ideal en tiempos difíciles. En cualquier caso siempre será la opción más imparcial y capitalista para la gestión de la empresa. El rigor y serenidad que no siempre son fáciles de  mantener por parte del empresario. Además, siempre será una garantía, bien de la buena marcha de la empresa o de sus posibilidades de éxito (si no fuese así el capital riesgo no estaría presente).Aunque no es una de las opciones a las que tradicionalmente acude la pyme, cada vez son más quienes quieren recurrir al apoyo de estos expertos. Las cifras no mienten: su inversión en todo el mundo durante el pasado año alcanzaron los 50.000 millones de euros, lo que supone un incremento del 7% respecto a2005. En España, estas sociedades invirtieron durante los primeros nueve meses del año 960 millones de euros, un 11% más que el año anterior según datos de la Asociación Española de Entidades de Capital Riesgo (ASCRI). Con una media de inversión de 2.5 millones de euros por proyecto, no hay sector ni empresa que escape a su visión, siempre que reúna una serie de requisitos, entre los que las perspectivas de obtener beneficios se encuentra el primero.

Las líneas ICO Pyme

Si a alguna fórmula de financiación se le puede aplicar el calificativo de ‘clásica’, esta es la que desde 1993 ofrece anualmente el Instituto de Crédito Oficial (ICO) con sus líneas dirigidas específicamente a pyme y autónomos. Se trata de unos créditos blandos con tipos de interés preferenciales, sin comisiones y con largos periodos de devolución. Para 2007 el organismo dispone de una dotación de 7.300 millones de euros, 300 más que en 2006. El plazo para solicitar la ayuda termina el 21 de diciembre o, como suele ser más habitual, cuando se acaban los fondos. Evidentemente, para acceder a estas líneas de financiación es necesario cumplir una serie de requisitos:

  1. No contar con una participación superior al 25% en otra empresa que no sea una pyme. Las sociedades de capital riesgo y los inversores están exentas.
  2. No estar participada en más de un 25% por una empresa que no sea una pyme. Las sociedades de capital riesgo y los inversores están exentas.
  3. Que no figure ninguna otra empresa  en las cuentas consolidadas de la empresa ni figurar en las cuentas de ninguna otra corporación.

El ICO dispone de diferentes modalidades de de financiación que cubren diferentes importes dependiendo de las características del proyecto. De esta forma, cubre hasta el 80 por ciento de la inversión en el caso de las pyme y un 90 por ciento para las microempresas. En cualquier caso, el tope a desembolsar se sitúa en 1,5 millones de euros a un tipo de interés variable de euribor +0,65 por ciento o el equivalente a tipo fijo. Todo ello con plazos de devolución que varían entre los 3 y los 10 años sin carencia.El Instituto también cuenta con opciones para las empresas que necesiten un préstamo superior a los 1,5 millones de euros. Se trata de la línea ICO Crecimiento Empresarial, enfocada para medianas empresas con más de 50 trabajadores y que financia hasta el 70% del importe del proyecto, que no podrá ser superior a los 6 millones de euros. Los interesados en ampliar la información sobre los créditos ICO pueden acudir a la siguiente dirección: http://www.ico.es/web/contenidos/2140/index.html o consultar en las páginas web de la mayoría de cajas de ahorro, que también cuentan con las bases de estos créditos.   

Alternativas de financiación

Uno de los mayores retos para cualquier empresa, pero especialmente para las pyme, es encontrar el capital necesario para acometer sus proyectos o, simplemente, expandir el negocio. En primer lugar es necesario contar con un plan de negocio solvente y en segundo conseguir las aportaciones dinerarias necesaria para ejecutarlo, pero sin poner en riesgo la integridad o solvencia del negocio.Las vías de financiación son varias e incluyen los tradicionales préstamos bancarios, ayudas y subvenciones de la Administración Pública -donde el Instituto de Crédito Oficial es la estrella- o la ampliación de capital, hasta otras más extravagantes como los business angels, compañías de capital riesgo o los préstamos participativos, entre otras. Las fórmulas para acceder al capital se han diversificado notablemente en los últimos años -es posible incluso salir a bolsa- y por eso es importante acertar en la que mejor se adapta a las características de la empresa. La elección puede terminar dando entrada a nuevos socios y a posibles discrepancias internas posteriores, endeudándola por encima de sus posibilidades o dejándola en manos exteriores.A excepción de las ayudas y subvenciones estatales, donde manejarse es más complicado por el papeleo pero las garantías son mayores, cualquier para aumentar el líquido de la empresa cuenta con sus ventajas y entraña sus riesgos. Por eso nunca hay que perder la perspectiva de futuro. En los próximos blogs iremos analizando cada una de las opciones más comunes de financiación así como el resto menos habituales en el ámbito de las  pyme pero que, sin embargo, ahora comienzan a estar de moda. 

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