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	<title>Gestión Pyme &#187; Jose Trecet</title>
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	<description>Blog sobre gestion de Pyme</description>
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		<title>¿Es bueno seguir nuestras pasiones para emprender?</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Jan 2012 17:17:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[crear empresa]]></category>
		<category><![CDATA[cualidades emprendedores]]></category>
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		<description><![CDATA[Tweet La pasión es una cualidad que se entiende deseable en cualquier emprendedor. Suele decirse incluso que sin pasión por lo que uno hace es complicado emprender. Sin embargo, un reciente artículo de Harvard Business Review me ha hecho afrontar la cuestión desde otro punto de vista totalmente diferente. En él Oliver Segovia, MBA por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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<h3>La pasión es una cualidad que se entiende deseable en cualquier emprendedor. Suele decirse incluso que sin pasión por lo que uno hace es complicado emprender. Sin embargo, un reciente <a href="http://blogs.hbr.org/cs/2012/01/to_find_happiness_forget_about.html" target="_blank">artículo de Harvard Business Review</a> me ha hecho afrontar la cuestión desde otro punto de vista totalmente diferente.</h3>
<p>En él Oliver Segovia, MBA por Harvard y autor del libro <em><a href="http://www.amazon.com/gp/product/1422162664/ref=s9_simh_gw_p14_d3_g14_i2?pf_rd_m=ATVPDKIKX0DER&amp;pf_rd_s=center-2&amp;pf_rd_r=1928R0FMENNV74F0B58J&amp;pf_rd_t=101&amp;pf_rd_p=470938631&amp;pf_rd_i=507846">Passion and Purpose: Stories from the Best and Brightest Young Business Leader</a> </em>plantea el debate sobre <strong>si nuestras pasiones y sueños deben dirigir nuestra carrera profesional y en último término nuestra capacidad emprendedora</strong>.<br />
<span id="more-15856"></span></p>
<p>En el artículo expone el interesante la experiencia de una persona que decidió seguir su pasión, en ese momento lo que en Estados Unidos denominan artes liberales y que en su caso le llevó a dedicar siete años a obtener su doctorado y a escribir artículos. Todo marchaba bien y fue bonito hasta que llegó la crisis, que la dejó en la calle, como a tantos otros profesores e investigadores y que terminó forzándola a vivir de nuevo con sus padres, dejar de pagar sus préstamos universitarios (en Estados Unidos están a la orden del día) y a tener que esperar dos años para conseguir un pequeño trabajo como docente en un pequeño centro de investigación. Durante ese periodo de espera y como contraste a siete años en los que fue una de las personas más realizadas y felices, la angustia de la incertidumbre la volvió más reservada, con problemas incluso para relacionarse socialmente y con un alto sentimiento de traición.Lo que ahora <strong>habría que preguntarle es si mereció la pena</strong>.</p>
<p>Esta historia es sólo el reflejo de una generación que ha sido formada en la filosofía de <strong>perseguir sus sueños, desarrollar sus pasiones,</strong> cuando <strong>estas no tiene por qué ser la mejor solución</strong> desde el punto de vista laboral ni de emprendimiento. Evidentemente la pasión por el trabajo ayuda es un plus que nos ayudará a ser mejores en lo que hacemos y, sobre todo, a afrontar el día a día con más energías. Aquí la creencia popular de que las horas vuelan cuando haces algo que te gusta no pueden ser más ciertas.</p>
<p>Sin embargo, aún siendo importante, la pasión no es ni mucho menos imprescindible para el emprendedor y mucho menos para un profesional. De hecho, <strong>seguir nuestra pasión nos puede alejar de nuestras verdaderas fortalezas profesionales y laborales</strong>. A fin de cuentas <strong>cada persona tiene una serie de características que le hacen destacar y aportar valor en un área concreta, realizando una actividad determinada </strong>y estas no tienen por qué coincidir con sus pasiones, por más lógico que parezca. ¿Quien no tiene un amigo que es un verdadero forofo del fútbol pero un auténtico patán con el balón en los pies? Salvando las distancias, lo mismo puede ocurrir si nos obcecamos en seguir nuestras pasiones en lugar de seguir nuestras fortalezas. Puede que sea un <strong>una visión algo menos romántica del mundo laboral</strong>, pero no por ello errónea. Al final, si lo que cuenta desde el punto de vista empresarial es optimizar recursos y fortalezas de nuestros trabajadores, por qué no hacer lo mismo con nuestros talentos.</p>
<p>Y para terminar, la recomendación de Oliver Segovia: profesionalmente no hay que encontrar nuestra pasión, sino centrarse en encontrar problemas que resolver.</p>
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		<title>El ejemplo de Kodak o la necesidad de entender tu mercado</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 18:18:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
				<category><![CDATA[Dirección]]></category>
		<category><![CDATA[bancarrota]]></category>
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		<description><![CDATA[Tweet No por esperada dejó de ser impactante la quiebra de Kodak. No en vano estamos hablando de la que en sus buenos tiempos fue una de las grandes dominadoras del mercado de la fotografía. Pero como desde Gestionpyme nos gusta ser positivos, vamos a ver qué se puede aprender de esta caída, ya que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/Quiebra-Kodak.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-15853" title="Quiebra-Kodak" src="http://gestionpyme.com/wp-content/Quiebra-Kodak-300x171.jpg" alt="" width="300" height="171" /></a>No por esperada dejó de ser impactante la <a href="http://www.finanzzas.com/quiebra-kodak">quiebra de Kodak</a>. No en vano estamos hablando de la que en sus buenos tiempos fue una de las grandes dominadoras del mercado de la fotografía. Pero como desde Gestionpyme nos gusta ser positivos, vamos a ver qué se puede aprender de esta caída, ya que habitualmente toda historia de éxito y fracaso tienen un componente educacional.</h3>
<p>En este caso lo <strong>primero </strong>que podemos aprender es que <strong>el viejo dicho de &#8220;demasiado grande para caer&#8221; no tiene mucho sentido trasladado al mundo empresarial</strong>. Evidentemente Kodak no es ni el primero ni será el último líder de su sector en quebrar, pero esto no deja de ser ilustrativo sobre como hasta los más grandes y mejor posicionados pueden perder su supremacía si no saben conectar con el mercado y actualizarse.</p>
<p><span id="more-15850"></span></p>
<p>Esto nos lleva de pleno al<strong> segundo punto</strong>, que no es otro que <strong>la necesidad de actualizarse y saber responder a los cambios en el mercado</strong>. Kodak fue en su momento el paradigma de la innovación, pero poco a poco fue dejando de lado ese carácter innovador para adquirir una posición algo más inmovilista, coincidiendo además con su etapa de mayor apogeo. De ahí por ejemplo que tardase en reaccionar a la llegada de la fotografía digital, además de no dar con llave en su acercamiento a ella cuando ya era una realidad innegable que en lo digital estaba el futuro.</p>
<p><strong>Muchos achacarán ahora a la falta de innovación la caída de Kodak</strong> cuando esta por sí sola no puede explicar como se pasa de ser una de las diez empresas más grandes de Estados Unidos a registrar seis años consecutivos de pérdidas y terminar solicitando la bancarrota. En este sentido, un <strong>tercer elemento</strong> que podemos aprender de Kodak y que ahora es relativamente más fácil atender gracias a las redes sociales es <strong>la necesidad de escuchar y entender a nuestros usuarios</strong>. Esta es precisamente la <a href="http://www.teleread.com/ebooks/failure-to-understand-e-media-may-have-driven-kodak-to-bankruptcy/  ">teoría que eximen desde Teleread</a> paa la que la bancarrota se debe a que Kodak no supo entender qué había realmente detrás de la nueva era de los medios digitales.</p>
<p>De esta forma, el problema de Kodak no fue tanto tardar en adoptar la tecnología digital, sino <strong>haber sido incapaz de entender el cambio en la mentalidad del usuario que llegó aparejado a este fenómeno</strong>. Antiguamente sacábamos una fotografía para recordar un momento especial y lo que queríamos era revelarla y guardarla, algo normal si tenemos en cuenta el dinero y tiempo necesario para relevar un carrete. Las nuevas cámaras permitían sacar fotos para poder verlas al instante y gracias a los nuevos soportes digitales como Facebook, Flickr y el resto de redes sociales ya ni siquiera es necesario relevalarlas para poder mostrárselas a nuestros amigos.</p>
<p>Kodak no supo ver ese cambio de mentalidad, no acertó con su planteamiento en la era digital, siguió pensando que los usuarios querían sus fotografías en papel y se centro en la creación de impresoras para cámaras y productos similares. El resultado es el que todos ya conocemos. Por eso es importante revisar constantemente lo que está pensando el usuario, algo que las redes sociales facilitan.</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/kodak-logo.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-15852" title="kodak logo" src="http://gestionpyme.com/wp-content/kodak-logo-218x300.jpg" alt="" width="218" height="300" /></a></p>
<p>Si a esto añadimos algunos toques de arrogancia o exceso de seguridad por parte de la gerencia de la compañía que le llevaron a no querer reconocer a FujiFilm -vencedora a la postre- como su rival y a perder un evento como los Juegos Olímpicos de 1984 en Los Ángeles en favor de su rival, que así se pudo dar a conocer al mundo entero.</p>
<p>Al final <strong>quizás todo esto se resuma en ser capaz de reinventar el negocio </strong>(siempre dentro de unos límites razonable, tampoco es cuestión de estar dando constantes bandazos), algo que cuanto más grande, más suele cortar hacer. Alguna ventaja tenía que tener ser pequeño.</p>
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		<title>Retenciones IRPF de los autónomos</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 10:16:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
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		<description><![CDATA[Tweet Incluso los autónomos más experimentados suelen tener problemas a la hora de emitir facturas, así que no es de extrañar que las preguntas de los profesionales recién llegados a este mundo se multipliquen. El problema es que la legislación no siempre es clara al respecto y, sobre todo, que no siempre es fácil encontrar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/aeat.jpg"></a><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/autonomos_facturacion.jpg"><img class="size-medium wp-image-7453 alignleft" title="autonomos_facturacion" src="http://gestionpyme.com/wp-content/autonomos_facturacion-300x199.jpg" alt="" width="240" height="159" /></a></p>
<h3>Incluso los <strong>autónomos </strong>más experimentados suelen tener problemas a la hora de <strong>emitir facturas</strong>, así que no es de extrañar que las preguntas de los profesionales recién llegados a este mundo se multipliquen. El problema es que<strong> la legislación no siempre es clara al respecto </strong>y, sobre todo, que no siempre es fácil encontrar la información concreta que buscamos.</h3>
<p><strong>Existen </strong><strong>dos puntos calientes en la facturación </strong>y contabilidad de los autónomos: <strong><a href="http://impuestosrenta.com/especial-iva">el IVA</a> y  <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">las retenciones de IRPF</a></strong>.<br />
<span id="more-1669"></span></p>
<p>La cuestión del<strong><a href="http://gestionpyme.com/calcular-el-iva/"> cálculo e imputación del IVA</a></strong>, así como de<strong> su tratamiento fiscal en el IRPF </strong>y en<strong> la declaración trimestral </strong>ya la hemos tratado en anteriores ocasiones, así que ahora nos centraremos en el tema de<strong> las retenciones a cuenta del IRPF para los autónomos</strong>. En primer lugar, hay que<strong> </strong><strong>recordar el concepto de <a href="http://todoproductosfinancieros.com/tramos-irpf/">renteción de IRPF</a></strong>. De forma muy resumida, se trata de un dinero que<a href="http://www.agenciatributaria.es"> la Agencia Tributaria</a> (AEAT) &#8216;retira&#8217; de <a href="http://dineroexperto.com/blog/que-es-una-nomina/">la nómina</a> de los asalariados y de las facturas emitidas por los autónomos en previsión de lo que después deberán abonar en <a href="http://impuestosrenta.com">la declaración de la renta</a>. Así, la AEAT cubre en parte la factura fiscal que debe pagar cada trabajador de forma que, si las retenciones han sido demasiado altas, <a href="http://impuestosrenta.com/el-resultado-de-la-declaracion-de-la-renta/">el resultado de la declaración</a> será a devolver y si han sido bajas a ingresar o pagar.</p>
<p><strong>El porcentaje de retención de IRPF se establece por ley</strong>, tanto en el caso de los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia. En este sentido, La AEAT dispone de <a href="http://www.aeat.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/Retenciones_a_cuenta_del_IRPF/Retenciones_a_cuenta_del_IRPF.shtml" class="broken_link">una sección específica donde aborda las<strong> retenciones de IRPF para empresas y profesionales</strong></a> y también podemos encontrar <a href="http://www.060.es/060/appmanager/portal/desktop/page/empresas1_impuestos">más información al respecto en 060.es</a>, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que habla sobre las <strong>obligaciones fiscales del autónomo</strong>. Sin embargo, lo mejor es<strong> acudir directamente a la legislación vigente</strong>, en este caso la <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Empresas+y+profesionales/Empresarios+individuales+y+profesionales/Retenciones+a+cuenta+del+IRPF/Normas+sobre+retenciones+en+IRPF/Leyes/Ley+35%2F2006%2C+de+28+de+noviembre%2C&amp;content=6f120e39f883f010VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&amp;channel=044aa8b203049010VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=4&amp;img=5">Ley 35/2007</a>, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.</p>
<p>Como<strong> norma general</strong>, las facturas emitidas por empresarios no profesionales, es decir, los que desarrollen <strong>actividades calificadas en la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1175-1990.html">primera sección de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas</a></strong> (IAE) no llevan retención. El <strong>resto de facturas emitidas por autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales están sujetas a los siguientes tipos de retención a cuenta del IRPF</strong>.</p>
<ul>
<li>Actividades profesionales: 15% (7% el año del inicio de la actividad y los dos siguientes años).</li>
<li>Actividades agrícolas y ganaderas: 2%</li>
<li>Actividades forestales: 2%</li>
</ul>
<p>Además, el <strong><a onclick="javascript:pageTracker._trackPageview ('/outbound/www.boe.es');" href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/31/pdfs/A14097-14149.pdf" target="_blank">Real Decreto 439/2007</a> </strong>incluye a través del <strong>artículo 95.6</strong> la obligación de los empresarios y profesionales de retener el 1% de las facturas que reciban a las personas que ejerzan actividades incluidas en los epígrafes a los que se refieren y que son:</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/irpf-modulos.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1671" title="irpf-modulos" src="http://gestionpyme.com/wp-content/irpf-modulos.jpg" alt="irpf-modulos" width="410" height="230" /></a></p>
<p>Dejando de un lado este tipo de casos especiales, vamos a centrarnos en <strong>las retenciones de IRPF que deberán llevar a cabo los autónomos profesionales</strong> que aparezcan como tal en el IAE. Este es el caso de la mayoría de las conocidas como<strong> profesiones liberales</strong>. Esta retención, que se detraerá directamente de la factura, es<strong> del 15% con caracter general</strong>. Es decir, la empresa (o nosotros mismos al presentar la factura, pese a que la obligación sea de la empresa) restará ese porcentaje de la cantidad a cobrar. De esta forma y por poner<strong> un ejemplo</strong>, un profesional con más de tres años como autónomo que emita una factura por un importe de 100  euros deberá restar un 15% y por lo tanto sólo percibirá 85 euros.</p>
<p>Además de las excepciones antes indicadas, <strong>e<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.t7.html#a95">l artículo 95.1 </a>del mencionado Real Decreto 439/2007</strong> establece <strong>una retención especial del 7% para quienes inicien su actividad como autónomos</strong>. En concreto <em>&#8220;el tipo de retención será del 7% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades&#8221;</em> tal y como se apunta en el listado de retención por tipo de actividad profesional.</p>
<p>Este porcentaje también se aplicará a los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/irpf-2009-calcular-las-retenciones-en-la-nomina/">Como calcular las retenciones en la nómina</a></li>
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		<title>Cotizaciones seguridad social</title>
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		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 08:24:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
				<category><![CDATA[Bases de cotización]]></category>
		<category><![CDATA[Nóminas]]></category>
		<category><![CDATA[Recursos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[bases de cotizacion]]></category>
		<category><![CDATA[cotizaciones seguridad social]]></category>
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		<description><![CDATA[Tweet ¿Cuánto pagamos de Seguridad Social? ¿Quienes están obligados a cotizar a la Seguridad Social? ¿Por qué debemos cotizar? ¿Qué parte de las cotizaciones corresponde al empresario y qué parte al trabajador? Estas son sólo algunas de las dudas que pueden surgir a la hora de abordar el temas de las cotizaciones y que trataremos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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<h3>¿Cuánto pagamos de Seguridad Social? ¿Quienes están obligados a <a href="http://gestionpyme.com/bases-de-cotizacion-autonomos/">cotizar a la Seguridad Social</a>? ¿Por qué debemos cotizar? ¿Qué parte de las cotizaciones corresponde al empresario y qué parte al trabajador? Estas son sólo algunas de las dudas que pueden surgir a la hora de abordar el temas de las cotizaciones y que trataremos de resolver en los siguientes párrafos.</h3>
<p>Las<strong> cotizaciones a la Seguridad </strong>son una obligación de todos los trabajadores desde el momento en el que se incorporan al mercado laboral, tal y como <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Areainformativa/Laobligaciondecotiz4903/index.htm#documentoPDF">se explica desde la propia Seguridad Social</a>. Todos los trabajadores, independientemente del sector en el que desarrollen su actividad, tipo de contrato o condición como <strong>autónomo o asalariado</strong> y sólo se extingue está obligación con el cese del trabajo.<br />
<span id="more-1519"></span><br />
<a href="http://tasadeparo.com/las-cotizaciones-a-la-seguridad-social.html">Las </a><strong><a href="http://tasadeparo.com/las-cotizaciones-a-la-seguridad-social.html">cotizaciones a la seguridad social</a> </strong>se componen de tres elementos básico: las<strong><a href="http://gestionpyme.com/bases-cotizacion-2009/"> bases de cotización</a></strong>, el <strong>tipo de cotización y la cuota. </strong>Es el Estado es el que se encarga de de establecer los dos primeros, de los que después se obtendrá la cuota a pagar y ambos se definen a través de la <strong>Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE). </strong>El <strong>Ministerio de Economía y Hacienda</strong> dispone de <a href="http://www.sgpg.pap.meh.es/sitios/sgpg/es-ES/Paginas/inicio.aspx">una página específica dedicada a los PGE</a><a href="http://www.sgpg.pap.meh.es/Presup/PGE2011Ley/MaestroDocumentos/PGE-ROM/MnSerieRoja.htm"> </a>donde se puede acceder a los mismos. Sin embargo, quizás es más fácil hacerlo a través de la página de la Seguridad, que <strong>recoge las bases y tipos de cotización que rigen en cada momento</strong>.</p>
<p>La Seguridad Social distingue varios régimenes de cotización en función de los cuáles variarán las bases de cotización y los tipos a los que están sujetos sus actuvidades. Estos pueden consultarse en <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm">este enlac</a>e del ente público y que en el caso del régimen general presentan la siguiente forma (pinchar para ampliar imágen):</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/Bases-Cotización-Regimen-General.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-14461" title="Bases Cotización Regimen General" src="http://gestionpyme.com/wp-content/Bases-Cotización-Regimen-General.jpg" alt="" width="362" height="553" /></a></p>
<p>Como se puede apreciar, cada tipo de puesto laboral tiene su propia base reguladora.</p>
<p>En el caso de <strong>los trabajadores autónomos</strong> las bases y tipos de cotización aplicables en este momento son los siguientes:</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/bases-de-cotizacion-trabajadores-autonomos.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-14462" title="bases de cotizacion trabajadores autonomos" src="http://gestionpyme.com/wp-content/bases-de-cotizacion-trabajadores-autonomos.jpg" alt="" width="316" height="263" /></a></p>
<p>Las <strong>cotizaciones a la Seguridad Social</strong> son una parte importante del salario y las deben aportar de forma conjunta el empleado y la empresa. En <strong><a href="http://dineroexperto.com/blog/que-es-una-nomina/">la nómina</a></strong> podremos encontrar un apartado que contiene las aportaciones que el trabajador hace a la seguridad, concretamente en la tercera parte de la <a href="http://www.finanzzas.com/estructura-y-partes-de-una-nomina">estructura de la nómina</a>, donde se informa sobre los elementos que componen el salario. La base de cotización es la que luego determina la cuantía de la pensión o el dinero que percibiremos en caso de enfermedad o baja laboral. Es como el sueldo base por el cual se cotiza y en el sistema actual se recibe en función de lo que se aporta.</p>
<h3>El caso de los autónomos</h3>
<p>Las cotizaciones a la seguridad social son importantes para todos los trabajadores, pero los asalariados tienen algo menos de control sobre las cantidades por las que cotizan. Por el contrario, l<strong>os trabajadores autónomos pueden aumentar o disminuir el dinero por el que cotizan a la seguridad social</strong>, siempre dentro de unos máximos y unos mínimos marcados en la tabla anterior.</p>
<p>Dependiendo de las cotizaciones tendrán derecho a más y menos prestaciones en caso de baja por enfermedad, incapacidad o desempleo tras la aprobación del <a href="http://gestionpyme.com/cobrar-paro-autonomos/">paro de autónomos.</a></p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/calcular-pension/">La cuantía de la pensión </a>de los trabajadores autónomos también depende de sus cotizaciones. Habitualmente suele recomendarse a los trabajadores por cuenta propia que coticen el mínimo los primeros años y que durante los últimos 15 años, que son los que se utilizan para computar la base reguladora, se aumenten al máximo, aunque tras la reforma de las pensiones se amplía este periodo hasta los 25 años.<br />
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		<title>Como calcular las retenciones en la nómina de los empleados en 2012</title>
		<link>http://gestionpyme.com/como-calcular-las-retenciones-en-la-nomina-de-los-empleados-en-2012/</link>
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		<pubDate>Thu, 12 Jan 2012 11:15:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
				<category><![CDATA[administracion]]></category>
		<category><![CDATA[empleados]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Nóminas]]></category>
		<category><![CDATA[retenciones irpf]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Es obligación de la empresa calcular las retenciones de IRPF en la nómina de sus empleados y realizar la retención mínima en función del reglamento de IRPF. Como cada ejercicio el cambio de año hace que debamos renovar los datos de los empleados para recalcular sus retenciones, a lo que en 2012 habrá que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/calculadora.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-10218" title="calculador retenciones irpf en la nomina" src="http://gestionpyme.com/wp-content/calculadora-300x203.jpg" alt="" width="300" height="203" /></a>Es obligación de la empresa <a href="http://impuestosrenta.com/irpf-2009-calcular-las-retenciones-en-la-nomina/">calcular las retenciones de IRPF en la nómina</a> de sus empleados y realizar la retención mínima en función del reglamento de IRPF. Como cada ejercicio el cambio de año hace que debamos renovar los datos de los empleados para recalcular sus retenciones, a lo que en 2012 habrá que añadir los efectos de la <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-en-2012/">subida de impuestos</a> aprobada por el Gobierno.</h3>
<p>La <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-irpf-2011/">subida del IRPF en 2012</a> y 2013 tiene un efecto inmediato en las <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">retenciones de IRPF</a> que las empresas deben practicar sobre sus empleados al modificarse las tablas sobre las que debe practicarse el cálculo. Para ello el <strong>primer paso </strong>será <strong>actualizar la información sobre la situación personal y laboral del trabajador mediante el modelo 145 </strong>que puede descargarse a través de la página web de la Agencia Tributaria o en <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/145/mod145_mi_MIs.pdf">este enlace</a>.<br />
<span id="more-15825"></span><br />
El Modelo 145 incluye la información que después deberemos utilizar para <strong>c<strong>a</strong></strong><strong>lcular las retenciones de IRPF en la nómina de los empleados en 2012, </strong>para lo que utilizaremos las <a href="http://impuestosrenta.com/tablas-irpf-2012/">tablas de IRPF 2012</a> y el mínimo exento.</p>
<p>En este sentido, los diferentes <a href="http://impuestosrenta.com/tramos-irpf/">tramos de IRPF</a> sirven para determinar el porcentaje que deberemos pagar en la declaración de la renta en función de los ingresos. Se aplican de forma progresiva y tras la última reforma por medio del <strong><a href="http://boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf">Real Decreto-ley 20/2011</a> </strong>quedan configuradas de la siguiente forma:</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/tramos-irpf-2012.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15820" title="tramos irpf 2012" src="http://gestionpyme.com/wp-content/tramos-irpf-2012-300x149.jpg" alt="" width="300" height="149" /></a>Sobre estas cifras habrá que aplicar la tabla que recoge la situación personal de empleado y el mínimo exento. Y es que no se retendrá lo mismo ni pagará lo mismo una persona soltera que otra casada o con hijos a cargo.</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/tabla-irpf-situacion-familiar.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15827" title="tabla irpf situacion familiar" src="http://gestionpyme.com/wp-content/tabla-irpf-situacion-familiar-300x106.jpg" alt="" width="300" height="106" /></a></p>
<p>También habrá que tener en cuenta otros aspectos como el <a href="http://gestionpyme.com/tag/tipo-de-contratos/">tipo de contrato</a>. En cualquier caso, <strong>la Agencia Tributaria dispone de un programa para el cálculo de las retenciones</strong> que puede descargarse <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Retenciones_trabajo_personal_2012.shtml">aquí</a>, si bien el que actualmente está disponible sólo sirve para las nóminas de enero, ya que no recoge los últimos cambios normativos con el aumento de impositivo. Sin embargo, es de esperar que a lo largo de los próximos días la AEAT actualice esta versión. Además, el programa calcula por defecto la retención mínima, que después el empleado puede solicitar aumentar.</p>
<h3><strong>Las retenciones, obligación de la empresa</strong></h3>
<p>Como ya apuntamos al comienzo del artículo, <strong>practicar las retenciones de IRPF correctamente es obligación de la empresa</strong>. <strong><a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-en-nomina-que-pasa-si-estan-mal-calculadas/">¿Qué pasa si están mal calculadas?</a> </strong>En este caso la responsabilidad será de la empresa siempre que el error no se deba a que el trabajador no rellenase de forma correcta el modelo 145 o que excluyese algún tipo de información relevante para el cálculo de las rentenciones.</p>
<p>Conviene recordar que las retenciones de IRPF deben modificarse ante cualquier cambio en los ingresos del trabajador o en su situación personal.</p>
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		<title>Libertad total de horarios en comercios en Madrid</title>
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		<pubDate>Thu, 15 Dec 2011 12:47:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
				<category><![CDATA[ayuntamientos]]></category>
		<category><![CDATA[comercio]]></category>
		<category><![CDATA[apertura local]]></category>
		<category><![CDATA[horario comercial]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Dinamización del Comercio Minorista]]></category>
		<category><![CDATA[locales comerciales]]></category>
		<category><![CDATA[Madrid]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Este es el futuro que aguarda a los comercios de Madrid: libertad total de horarios y de aperturas comerciales. La Comunidad de Madrid está cerca de aprobar el texto del anteproyecto de la &#8220;Ley de Dinamización del Comercio Minorista&#8221; que básicamente permitirá al comerciante abrir 24 horas al día los 365 días del año. [...]]]></description>
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/libertad-total-horario-comercial-madrid.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-15557" style="margin: 10px;" title="libertad total horario comercial madrid" src="http://gestionpyme.com/wp-content/libertad-total-horario-comercial-madrid-300x223.jpg" alt="" width="300" height="223" /></a></h3>
<h3>Este es el futuro que aguarda a los comercios de Madrid: libertad total de horarios y de aperturas comerciales. La Comunidad de Madrid está cerca de aprobar el texto del anteproyecto de la &#8220;Ley de Dinamización del Comercio Minorista&#8221; que básicamente permitirá al comerciante abrir 24 horas al día los 365 días del año.</h3>
<p>Madrid es desde hace tiempo pionera en las cuestiones referentes a los <strong>horarios comerciales</strong> y ahora el Ejecutivo presidido por Esperanza Aguirre ha dado un paso más en la dirección del no intervencionismo. Con la <strong>Ley de Dinamización del Comercio Minorista</strong> que está a punto de aprobar dará vía libre a la <strong>libertad total de horarios de comercio. </strong>De hecho, las primeras líneas del texto son suficientemente esclarecedoras sobre lo que podemos esperar: &#8220;<em>Cada comerciante determinará con plena libertad, y sin limitación legal alguna, los horarios, festivos y domingos que abrirá su negocio en la región</em>&#8220;. </p>
<p><span id="more-15556"></span></p>
<p>En su primera versión la <strong>libertad de horarios </strong>estaba limitada en función de la superficie u los sectores de actividad. Así, sólo las tiendas de menos de 350 metros cuadrados podían abrir todos los días del año, mientras que el resto debían limitarse a 24 festivos. Sin embargo, tras consultar con diferentes fuentes y atender a estudios económicos sobre el impacto de las aperturas en la economía de la región, se decidió eliminar cualquier restricción.</p>
<p>El siguente gráfico, parte del<strong> estudio &#8220;<a href="http://www.madridnetwork.org/Info/Documentos/ILE_2011.pdf">Libertad Económica en España 2011</a>&#8220;,</strong> ya situaba a <strong>Madrid como la comunidad autónoma con mayor libertad económica</strong>. A esto ayuda sin duda su política de horarios comerciales.</p>
<p>Desde la Comunidad estiman que la medida creará cerca de 20.500 puestos de trabajo y que podría suponer un incremento del 0,6% en el PIB de la región. Lo cierto es que en Madrid el número de locales comerciales ha aumentado un 1,6% en los últimos diez años por la caída general del 1,8% en todo España.</p>
<h3><a href="http://gestionpyme.com/licencias-de-apertura/"><strong>Licencia de apertura</strong></a></h3>
<p>La <strong>libertad total de horarios comerciales</strong> no es la única novedad que plantea la ley que prepara la Comunidad de Madrid. También se incluye una <strong>revsión de la concesión de la <a href="http://trabajadoresautonomos.es/licencia-de-apertura.html">licencia de apertura</a></strong> para la que <strong>sustituirá el permiso de apertura por una declaración de responsabilidad</strong>, a la que habrá que añadir la <strong>aprobación del proyecto técnico</strong> y, por supuesto, la pertinente <strong>tasa municipal.</strong> De esta forma el comerciante ya no deberá esperar a que el ayuntamiento le conceda la apertura y podrá empezar a operar una vez cumpla con estos tres requisitos.</p>
<p>En este sentido, la declaración de responsabilidad del comerciante no va más allá de la buena fe del mismo en la puesta en marcha del negocio. Después será el ayuntamiento quien deberá comprobar que efectivamente se cumplen con todos los preceptos legales. Y más significativo es que este sistema no sólo se aplicará a los pequeños comercios, sino también a las grandes superficies y otros desarrollos comerciales.</p>
<p>Está previsto que la medida llegue a la Asamblea de Madrid en marzo y que pueda ponerse en marcha en abril.</p>
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<li><a title="Permanent Link to Obligaciones de las empresas inactivas" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/obligaciones-de-las-empresas-inactivas/">Obligaciones de las empresas inactivas</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Retenciones IRPF de los autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/retenciones-irpf-de-los-autonomos/">Retenciones IRPF de los autónomos</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Seguridad Social y autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/seguridad-social-autonomos/">Seguridad Social y autónomos</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Como declararse empresario independiente" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/como-declararse-empresario-independiente/">Como declararse empresario independiente</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/horario-comercial-pequeno-comercio/">Horario comercial del pequeño comercio</a></li>
</ul>
<p>Imagen &#8211; <a href="http://www.flickr.com/photos/tnarik/">tnarik</a></p>
<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/v9bhRp5s7D0" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>Jubilación anticipada autónomos</title>
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		<pubDate>Wed, 14 Dec 2011 22:35:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
				<category><![CDATA[ATA]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Jubilación]]></category>
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		<category><![CDATA[pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[autónomos afiliados a UPTA]]></category>
		<category><![CDATA[jubilaciones anticipadas]]></category>
		<category><![CDATA[jubilaciones anticipadas autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[jubilarse]]></category>
		<category><![CDATA[jubilarse anticipadamente]]></category>
		<category><![CDATA[reforma de pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajadores Autónomos]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Entre las medidas de la reforma laboral se encuentra la posibilidad ya real de la jubilación anticipada para autónomos. En concreto, se plantea una jubilación anticipada a los 63 años para los trabajadores por cuenta ajena en condiciones similares a las de los trabajadores del régimen general de la Seguridad Social. La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/a_jubilaciones_anticipadas.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-11201" title="a_jubilaciones_anticipadas" src="http://gestionpyme.com/wp-content/a_jubilaciones_anticipadas-300x218.jpg" alt="" width="300" height="218" /></a></p>
<h3>Entre las medidas de la <a href="http://www.finanzzas.com/reforma-laboral">reforma laboral</a> se encuentra la posibilidad ya real de la <a href="http://gestionpyme.com/jubilacion-anticipada-autonomos/">jubilación anticipada para autónomos</a>. En concreto, se plantea una jubilación anticipada a los 63 años para los trabajadores por cuenta ajena en condiciones similares a las de los trabajadores del régimen general de la <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm">Seguridad Social</a>.</h3>
<p>La <strong><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/02/pdfs/BOE-A-2011-13242.pdf">Ley 27/2011, de 1 de agosto</a>, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social </strong>incluye la posibilidad de <strong>solicitar la jubilación anticipada a los 63 años para todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social</strong>, <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Regimenes/RegimenEspecialTrab10724/index.htm">también el RETA</a>. Así, en una <a href="http://www.finanzzas.com/reforma-de-las-pensiones-en-2011">reforma de las pensiones</a> que en términos generales no ha sido positiva para los trabajadores, los autónomos sí han visto mejoradas sus prestaciones en lo que a la jubilación se refiere.</p>
<p><span id="more-11197"></span></p>
<p>En este sentido, las <strong>condiciones para acceder a la <a href="http://gestionpyme.com/jubilacion-anticipada/">jubilación anticipada</a> a los 63 para autónomos</strong> serán las mismas que para el resto de trabajadores por cuenta ajena. En este sentido conviene aclarar que se trata de una <strong>jubilación con carácter voluntario, </strong>tal y como<strong> recoge el artículo 5 de la Ley 27/2011</strong>. Para acceder a la misma, habrá que cumplir con los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>Tener <strong>cumplidos los 63 años de edad</strong>.</li>
<li>Acreditar un <strong>período mínimo de cotización efectiva de 33 años</strong> teniendo en cuenta que se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.</li>
<li>Además, <strong>el importe de la pensión debe ser superior a la cuantía de la pensión mínimo que correspondería en caso de jubilarse a los 65 años de edad</strong>. Si no es así, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.</li>
</ul>
<p>Evidentemente, <strong>esta jubilación anticipada para autónomos de forma voluntaria no sale gratis</strong> e implica ciertos recortes en la cuantía de la pensión que deberemos tener en cuenta a la hora de hacer el <a href="http://gestionpyme.com/calculo-jubilacion/">cálculo de la jubilación</a>. Así, la pensión será objeto de una reducción mediante la aplicación  de un coeficiente del 1,875% por cada trimestre o fracción del mismo que le falte al trabajador para cumplir la <a href="http://www.finanzzas.com/edad-legal-de-jubilacion">edad legal de jubilación</a> para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados y del 1,625% para los que tengan más tiempo cotizados.</p>
<h3><strong>Edad de jubilación y años cotizados</strong></h3>
<p>Conviene recordar que con la reforma de las pensiones la edad legal de jubilación aumentará hasta los 67 años de edad de forma paulatina desde 2013 tal y como muestra la siguiente tabla:</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/edad-de-julilacion-y-periodos-cotizados.jpg"><img class="aligncenter" style="border-style: initial; border-color: initial; max-width: 400px;" title="edad de jubilacion" src="http://gestionpyme.com/wp-content/edad-de-julilacion-y-periodos-cotizados.jpg" alt="" width="231" height="394" /></a></p>
<p>A esto hay que añadir los cambios a la hora de <a href="http://gestionpyme.com/calcular-pension/">calcular la pensión</a> de forma que la base reguladora irá aumentando también de forma progresiva desde 2013 hasta alcanzar los 25 años en 2022. Esto hará que entonces se tengan en cuenta los últimos 25 años cotizados para determinar la base reguladora. Una vez más, la siguiente tabla muestra como se llevará a cabo el aumento:</p>
<p style="line-height: 1.5em; color: #333333; font-family: Verdana, 'lucida console', sans-serif; font-size: 12px; text-align: center;"><a style="color: #524126;" href="http://gestionpyme.com/wp-content/base-reguladora-pensiones.jpg"><img class="aligncenter" style="border-style: initial; border-color: initial; max-width: 400px;" title="base reguladora pensiones" src="http://gestionpyme.com/wp-content/base-reguladora-pensiones.jpg" alt="" width="264" height="202" /></a></p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a href="http://gestionpyme.com/calcular-pensiones-autonomos/">Calcular pensiones autónomos</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/cotizaciones-seguridad-social/">Cotizaciones seguridad social</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/gastos-deducibles-para-autonomos/">Gastos deducibles para autónomos</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/seguridad-social-autonomos/">Seguridad Social y autónomos</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/deduccion-seguros-autonomos/">Deducciones autónomos</a></li>
</ul>
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		<title>Emprende por 1 euro</title>
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		<pubDate>Wed, 14 Dec 2011 16:58:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[cink emprende]]></category>
		<category><![CDATA[incubadora]]></category>
		<category><![CDATA[proyectos]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Espacios de trabajo por 1 euro al mes durante seis meses. Esta es la iniciativa de Cink Emprende a través de su proyecto de &#8220;Aceleradora social para emprendedores&#8221;. Se trata de una buena oportunidad para poder desarrollar nuestra idea de negocio junto con otros nueve emprendedores. Sin letra pequeña ni ningún tipo de truco, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/cink-emprende-logo.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-15544" title="cink emprende logo" src="http://gestionpyme.com/wp-content/cink-emprende-logo.png" alt="" width="245" height="108" /></a></h3>
<h3>Espacios de trabajo por 1 euro al mes durante seis meses. Esta es la iniciativa de <a href="http://www.cink-emprende.es/">Cink Emprende</a> a través de su proyecto de &#8220;Aceleradora social para emprendedores&#8221;. Se trata de una buena oportunidad para poder desarrollar nuestra idea de negocio junto con otros nueve emprendedores.</h3>
<p>Sin letra pequeña ni ningún tipo de truco, <strong>Cink Emprende ofrece diez plazas en sus oficinas</strong>, situadas en el centro neurálgico de Madrid. <strong>El precio del alquiler será de 1 euro al mes la duración de seis meses</strong>, pasados los cuales habrá que abandonar forzosamente el espacio de trabajo.</p>
<p>El centro dispone de todo lo necesario para desarrollar la actividad empresarial, lo que incluye el mobiliario, seguridad limpieza e incluso acceso a internet. De hecho, en el post podéis ver algunas imágenes del espacio de trabajo. Además, se complementa con servicios de mentoring y asesoramiento integral para todas las fases del proyecto, así como para lograr <a href="http://gestionpyme.com/financiacion-pymes/">financiación</a>, tanto público como privado. El horario de oficina es de lunes a viernes de 09 a 14 y de 15:30 a 18:30 horas y durante el mismo <strong>Cink Emprende será el encargado de gestionar las ocho horas de trabajo que aporta cada emprendedor</strong>. De esta forma, se podrá aprovechar al máximo el tiempo y las posibilidades de <a href="http://gestionpyme.com/coworking/">coworking</a>, que es la idea en la que se basa el proyecto.</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/cink-emprende-oficina.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15545" title="cink emprende oficina" src="http://gestionpyme.com/wp-content/cink-emprende-oficina-300x212.jpg" alt="" width="300" height="212" /></a></p>
<p>Y es que <strong>la elección de los componentes se hará de forma que se complemente entre ellos </strong>y cada uno pueda aportar al otro algo para el desarrollo en su negocio. La propia Cink Emprende nos pone un ejemplo: El emprendedor “1” es abogado (DANIEL ABOGADO) y el emprendedor “2” es diseñador web (JUAN DISEÑO WEB). DANIEL ABOGADO solicita a JUAN DISEÑO WEB que le diseñe su web corporativa e intranet. JUAN DISEÑO WEB  realiza la web para DANIEL ABOGADO consumiendo Daniel las horas necesarias (ejemplo 7 horas) de la bolsa de trabajo mensual que aporta Juan a la comunidad de la acelerador. Juan podría si quisiera pedir a Daniel que le redactara sus  contratos de servicios mercantiles consumiendo las horas de servicio de Daniel, y así con el resto de emprendedores.</p>
<p><span id="more-15456"></span><br />
<a href="http://gestionpyme.com/wp-content/cink-emprende.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15546" title="cink emprende" src="http://gestionpyme.com/wp-content/cink-emprende-300x212.jpg" alt="" width="300" height="212" /></a></p>
<h3><strong>¿Qué hace falta para entrar?</strong></h3>
<p>El proyecto estará disponible para empresas de nueva o reciente creación con una antigüedad máxima de 5 años y proyectos empresariales promovidos por personas o grupos de personas no constituidas como empresas. Por lo demás, no existen más requisitos en cuanto a edad, nacionalidad ni de otro tipo. Sí es importante tener en cuenta que sólo se facilitará un puesto por proyecto, por más que este se componga de cinco socios.</p>
<p>Para presentarse a la convocatoria basta con rellenar el formulario disponible en <a href="http://www.cink-emprende.es/">Cink Emprende</a> antes del ocho de enero. En caso de ser seleccionados, se empezaría a trabajar en las oficinas el 16 de enero y se terminaría el 15 de julio de 2012.</p>
<p>Suerte y no dejéis pasar esta oportunidad.</p>
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<li><a title="Permanent Link to Calcular la pensión" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/calcular-pension/">Calcular la pensión</a></li>
</ul>
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		<title>Promoción para nuevos autónomos</title>
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		<pubDate>Mon, 12 Dec 2011 10:00:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[coste]]></category>
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		<category><![CDATA[Formación]]></category>
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		<category><![CDATA[Igualdad]]></category>
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		<description><![CDATA[Tweet Emprender no es sencillo y el Gobierno es consciente de ello. Por eso desde hace algunos años existe el Programa de fomento del empelo autónomo encaminados a animar a que los parado transformen su situación para convertirse en autónomos. Esta promoción para nuevos autónomos les permite acceder a ayudas a la hora de establecerse [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/promocion-nuevos-autonomos.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15548" title="promocion nuevos autonomos" src="http://gestionpyme.com/wp-content/promocion-nuevos-autonomos-300x136.jpg" alt="" width="300" height="136" /></a></h3>
<h3>Emprender no es sencillo y el Gobierno es consciente de ello. Por eso desde hace algunos años existe el Programa de fomento del empelo autónomo encaminados a animar a que los parado transformen su situación para <a href="http://gestionpyme.com/hacerse-autonomo/">convertirse en autónomos</a>. Esta promoción para nuevos autónomos les permite acceder a ayudas a la hora de establecerse como trabajadores por cuenta propia.</h3>
<p>Desde 2007 el nuevo <strong>Programa de fomento del empleo autónomo</strong> ha aumentado sus prestaciones y la cifra con la que bonifica a los demandantes, que dependerá de las características de cada uno y, principalmente, de su género. De esta forma, las mujeres salen beneficiadas para fomentar la igualdad laboral debido a su mayor dificultad para insertarse en el mercado laboral. Lo mismo puede decirse de los jóvenes menores de 30 años.</p>
<p>Estas son <strong>las ayudas a la promoción del empleo autónomo que recibirá cada uno con carácter general</strong>:</p>
<ul>
<li>5.000 euros para desempleados en general (anteriormente se ofrecían sólo 3.005 euros).</li>
<li>Un máximo de 6.000 euros para jóvenes desempleados menores de 30 años. </li>
<li>Un máximo de 7.000 euros para mujeres desempleadas.</li>
<li>Un máximo de 8.000 euros para desempleados con discapacidad.</li>
<li><Un máximo de 10.000 euros para mujeres desempleadas.</li>
</ul>
<p>A esto hay que añadir que <strong>las mujeres víctimas de violencia de género </strong>podrán aumentar las cantidades anteriormente expuestas en un 10%.</p>
<p>Conviene recordar que las <strong>ayudas para la promoción de nuevos autónomos están gestionadas por las comunidades autónomas</strong>, que pueden establecer variaciones al alza y a la baja sobre estas cifras generales, así como modificar algunos de los requisitos para acceder a las mismas.</p>
<p><span id="more-14"></span></p>
<p>En cualquier caso, para poder acceder a estas ayudas habrá que cumplir el siguiente <strong>requisito</strong>: realizar una inversión de por lo menos 5.000e uros en activo o en inmobilizado sin incluir impuestos en un periodo de tres meses anteriores y seis posteriores al inicio de la actividad y solicitud de la ayuda.</p>
<h3><strong>Ayudas financieras</strong></h3>
<p>Las <strong>subvenciones para autónomos</strong> también tienen su versión en cuestiones de financiación. En concreto, permiten <strong>reducir los intereses de los <a href="http://mejoresprestamos.com.es/">préstamos</a> para comenzar la actividad empresarial</strong>. Estas ayudas, que estarán gestionadas por las autoridades autonómicas, suponen <strong>una reducción de hasta cuatro puntos del interés de los préstamos</strong>. En el caso de los <strong><a href="http://www.mejorescreditos.es/microcreditos/">micro créditos</a></strong> pueden  incluso alcanzar la totalidad de los mismos.</p>
<p>El límite máximo de los créditos será de 10.000 euros, de los que un 75% deberá destinarse a financiar inversiones en inmobilizado fijo.</p>
<h3><strong>Ayudas a la formación</strong></h3>
<p>Los nuevos autónomos también recibirán ayudas para su formación, concretamente de hasta un 75% del coste de los cursos que necesiten hasta un máximo de 3.00 euros.</p>
<h3><strong>Ayudas para asistencia técnica</strong></h3>
<p>El <strong>programa de fomento del empleo autónomo </strong>también subvenciona el <strong>75 % del coste de los servicios prestados</strong>, con un tope de 2.000 euros.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link to Préstamos para autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/prestamos-autonomos/">Préstamos para autónomos</a></li>
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<li><a title="Permanent Link to Subvenciones para autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/subvenciones-para-autonomos/">Subvenciones para autónomos</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/subvenciones-y-ayudas-para-pymes-y-creacion-de-empresas/">Subvenciones y ayudas para Pymes y creacion de empresas</a></li>
<li><a title="Permanent Link to La prestación por desempleo de los trabajadores autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/autonomos-prestacion-por-desempleo/">La prestación por desempleo de los trabajadores autónomos</a></li>
</ul>
<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/6TIfryF3eeU" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<item>
		<title>Autónomo o SL ¿Con cuál me quedo?</title>
		<link>http://gestionpyme.com/autonomo-o-sl-%c2%bfcon-cual-me-quedo/</link>
		<comments>http://gestionpyme.com/autonomo-o-sl-%c2%bfcon-cual-me-quedo/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 10 Dec 2011 08:03:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[crear empresa]]></category>
		<category><![CDATA[crear empresas]]></category>
		<category><![CDATA[crear sociedad]]></category>
		<category><![CDATA[crear una empresa]]></category>
		<category><![CDATA[hacerse autonomo]]></category>
		<category><![CDATA[sl]]></category>
		<category><![CDATA[sociedad limitada]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet A la hora de emprender existen tantas alternativas como tipos de sociedades. Sin embargo, a efectos prácticos no todo el mundo puede plantearse crear una SA y para los pequeños emprendedores la disyuntiva suele estar más bien entre hacerse autónomo o montar una SL o sociedad limitada. Analizamos las dos alternativas, sus ventajas y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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<h3>A la hora de emprender existen tantas alternativas como <a href="http://gestionpyme.com/tipos-de-sociedades/">tipos de sociedades</a>. Sin embargo, a efectos prácticos no todo el mundo puede plantearse <a href="http://gestionpyme.com/crear-una-s-a/">crear una SA</a> y para los pequeños emprendedores la disyuntiva suele estar más bien entre hacerse autónomo o montar una SL o sociedad limitada. Analizamos las dos alternativas, sus ventajas y desventajas.</h3>
<p>La primera decisión de quienes se inician en el mundo del emprendimiento es decidir cómo quieren emprender. En la actualidad existen multitud de <a href="http://gestionpyme.com/formas-juridicas-de-constitucion/">formas jurídicas de constitución</a> de una sociedad, cada una de ellas con sus características, ventajas y desventajas. pero desde un punto de vista más práctico para el pequeño emprendedor hay dos que sobresalen por encima del resto: <a href="http://gestionpyme.com/hacerse-autonomo/">hacerse autónomo</a> o <a href="http://gestionpyme.com/crear-una-sl/">crear una SL</a>.</p>
<p>Para <strong>definir si nos conviene más ser autónomos o crear una sociedad limitada </strong>vamos a estudiar los aspectos principales de ambas alternativas.</p>
<h3><strong>Constitución</strong></h3>
<p>Los <strong><a href="http://trabajadoresautonomos.es/tramites-para-hacerse-autonomo.html">trámites para hacerse autónomo</a> son mucho más simples y sobre todo menos costosos </strong>que los de crear una Sociedad Limitada. De hecho, es posible darse de alta como autónomo en apenas una mañana y a coste cero (dependerá de los ingresos previstos para el posible pago del <a href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-actividades-economicas-iae/">Impuesto de Actividades Económicas</a>). Si lo que queremos es iniciar la actividad cuanto antes esta será nuestra mejor opción, por mucho que exista la posibilidad de constituir una <a href="http://gestionpyme.com/empresa-rapida/">empresa rápida</a>.</p>
<p><span id="more-15524"></span></p>
<p>Por el contrario <strong>para <a href="http://gestionpyme.com/crear-empresa/">crear una empresa</a> bajo el formato de SL </strong>serán necesarios bastantes más trámites y sobre todo más gastos. Para empezar habrá que inscribir la empresa en el registro y solicitar un CIF, lo que suele demorarse hasta 30 días.  Los costes en lo que a gestiones se refiere pueden llegar a alcanzar hasta los 700 euros. A esto hay que añadir que para constituir una SL e incluso una Sociedad Limitada Nueva Empresa <strong>será necesario aportar un capital social inicial que no podrá ser inferior a 3.012 euros </strong>frente a los cero euros que habrá que aportar como autónomos.</p>
<p>Además, en cualquier caso la SL necesitará que un autónomo ejerza como administrador de la misma.</p>
<h3><strong>Responsabilidad</strong></h3>
<p>Si la velocidad de constitución está a favor de la opción autónoma, no ocurre lo mismo con <strong>la responsabilidad del empresario</strong> ante sus proveedores. En el caso del autónomo, este responderá con sus bienes ante cualquier impago o quiebra de su negocio, mientras que en la Sociedad Limitada, como su propio nombre indica, la responsabilidad estará limitada al capital social de la empresa. Las diferencias son considerables.</p>
<h3><strong>Gestión contable</strong></h3>
<p>Como autónomos habrá que presentar la <a href="http://gestionpyme.com/autonomos-como-ganar-la-batalla-al-iva/">declaración trimestral de IVA</a> y su versión anual, además de llevar un libro de cuentas. Es decir, sólo habrá que controlar las facturas que entran y salen.</p>
<p>Como empresa habrá que acometer esas mismas gestiones contables y algunas más. Y es que para las <a href="http://gestionpyme.com/sociedades-mercantiles/">sociedades mercantiles</a> sí es disponer de una contabilidad oficial y será necesario distinguir de forma muy clara los bienes de la sociedad y los de sus socios. A esto hay que añadir la presentación de sus cuentas anuales y libros contables en el <a href="http://gestionpyme.com/registro-de-la-propiedad-y-mercantil/">Registro Mercantil</a>. Resumiendo, el control de las cuentas y las obligaciones contables son mucho mayores que las de un trabajador autónomo. De hecho, suele ser necesario contar con un asesor que se encargue de estas cuestiones.</p>
<h3><strong>Impuestos</strong></h3>
<p>Uno de los apartados que más suele interesar a quienes desean emprender. Las diferencias aquí son notables. Para empezar, los autónomos tributan en el <a href="http://impuestosrenta.com">Impuesto de la renta</a> mientras que la SL lo hace en el <a href="http://gestionpyme.com/impuesto-sobre-sociedades/">Impuesto sobre Sociedades</a>.</p>
<p>Los autónomos tributan en el IRPF dentro del apartado de actividades económica por el sistema de módulos o de estimación directa u objetiva. El tipo de gravamen a aplicar dependerá de las <a href="http://impuestosrenta.com/tablas-irpf/">tablas de IRPF</a>. En la actualidad los <a href="http://impuestosrenta.com/tramos-irpf/">tramos de IRPF</a> vigentes son los siguientes:</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/tramos-irpf.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-15526" title="tramos irpf" src="http://gestionpyme.com/wp-content/tramos-irpf.jpg" alt="" width="283" height="166" /></a></p>
<p>La SL tributará en el Impuesto de Sociedades a un tipo general del 30%. Sin embargo, para las pymes se aplica una regulación especial según la cual por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros tributarán al tipo del 25 % y por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 %.</p>
<p>También te puede intersar:</p>
<ul>
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</ul>
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