Una empresa puede llegar tan lejos como el mejor de sus productos. Nos guste o no, una empresa se identifica por los productos que vende o los servicios que ofrece. Es su leitmotiv, lo que le define y por lo tanto lo que debe centrar la mayor parte de la estrategia empresarial. Si antiguamente bastaba con tener un buen producto, ahora hace falta algo más para batir a una competencia cada vez más numerosa.
Si nos paramos a pensar en las grandes empresas de consumo a nivel mundial nos daremos cuenta que de forma casi instintiva asociamos su nombre a uno o varios productos concretos. Así por ejemplo, Microsoft es Windows y Office, Apple ya no son ordenadores, sino e iPod y ahora el iPhone, Nike pueden ser las Air Jordan, Starbucks será nuestro café favorito (bien sea este el frapucino o cualquier otro) y Coca-Cola, bueno, Coca-Cola será siempre Coca-Cola por más marcas que aglutine.
Al final, nuestros productos nos definen como empresa y siempre deben estar en el centro de nuestra estrategia junto con el cliente. De hecho, debemos hacer siempre los mejores productos como fórmula para contentar a nuestros clientes. Ocurre sin embargo que en el entorno actual puede no ser suficiente con un buen producto, por muy imprescindible que sea. El aumento de la competencia hace que, además de calidad, nuestro producto deba estar revestido de una serie de valores y elementos adicionales que consigan que sea recordado por encima del resto y asociado a unos valores determinados que son los que queremos transmitir. Dicho de otra forma. al mejor producto debemos imbuirlo con una adecuada dosis de marketing e imagen de marca.
UTE es el acrónimo de Unión Temporal de Empresas, un término que designa el sistema por el cual dos o más empresas se unen para realizar una obra o prestar un servicio determinado, constituyéndose como una sola corporación durante el tiempo que dure el proyecto.
Las UTE o Uniones Temporales de Empresas están reguladas por el título tercer de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional, que las define como un “sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro”, aclarando que la empresa resultante no tendrá personalidad jurídica.
Las UTE son un sistema para ahorrar costes y permitir a las pequeñas y medidas empresas juntarse para poder acometer proyectos y obras que normalmente quedarían fuera de su alcance por cuestiones económicas o simplemente porque no dominan todos los aspectos del mismo. De esta forma, dos empresas pueden unir fuerzas para complementar sus áreas de actuación y desarrollar de forma conjunta un proyecto. Básicamente se tata de aprovechar las sinergias entre ambas corporaciones para, durante un tiempo determinado, actuar como una sola a efectos de acometer una obra determinada.
La duración de la UTE no podrá exceder en ningún caso la de la obra que constituya su objeto. Además, la ley establece un límite de 25 años para las uniones temporales de empresas, salvo que se trate de contratos que comprendan la ejecución de obras y explotación de servicios públicos, supuesto en el que se podrá elevar el periodo de unión hasta los 50 años. Además, se establece que debe existir un gerente único como poderes suficientes para ejecutar los derechos y obligaciones correspondientes, dado que las actuaciones de la UTE deberá ejecutarlas el gerente. Seguir leyendo UTE: La unión temporal de empresas…
Por Ignacio Sánchez Chiappe, director del IEEC – Escuela de Supply Chain Management y Logística
Cuando aquella mañana, durante el desayuno anual del Council of Logistics Management en Chicago, anunciaron que quien daría la charla de fondo era Rosabeth Moss Kanter -por entonces editora de la Harvard Business Review-, me produjo una enorme curiosidad. Éramos casi cinco mil profesionales de la logística y supply chain management dispuestos a disfrutar de una oportunidad quizás única en la vida: escuchar a una de las personas que ha ocupado ese sitio privilegiado por poder leer y, aceptar o rechazar, los artículos de los mayores pensadores del management para su posterior publicación en una de las revistas más importantes del tema.
Acababa de caer el muro de Berlín y los impactos de una globalización apenas incipiente eran aún más difíciles de imaginar y medir en su real magnitud. Para terminar de ambientar el momento recordemos que no existía ninguno de los navegadores de Internet que usamos hoy; no se sabía ni existía la banda ancha; Google era bastante desconocido y se encontraba en su etapa inicial; no existían Gmail o las páginas web tal como las conocemos hoy. Tampoco por entonces había “tablets” ni teléfonos inteligentes u cualquier otro dispositivo móvil en la abundancia y variedad que los tenemos hoy.
En su enorme sencillez y simplicidad, Moss Kanter se detuvo en un momento de su charla y preguntó a la audiencia: “¿saben por qué cayó el muro de Berlín?”. Nadie quería interrumpir con sus propias opiniones el hilo de aquellos momentos tan históricos y memorables. Y ella misma, sin esperar demasiado, lanzó una frase simple: “porque gente quiere ir de compras”.
Una de las tareas más complejas para cualquier autónomo es la redacción de contratos, ya que en ocasiones requieren conocimientos técnicos que el emprendedor no tiene por qué poseer. Por fortuna, existen repositorios con contratos para autónomos. Además, hay un caso especial, el de los autónomos dependientes, que deberán poner especial atención en el contrato que los convertirá precisamente en ese tipo de trabajador por cuenta propia.
Aunque no firme un contrato laboral al uso como cualquier trabajador por cuenta ajena, el trabajador autónomo debe firmar otro tipo de contratos para la prestación de sus servicios y también para la contratación de las herramientas que necesite para desarrollar su actividad. En este sentido, dependiendo de las exigencias podrá firmar un contrato mercantil o un contrato privado de prestación de servicios que no harán sino establacer las condiciones en las que se llevará a cabo la labor del autónomo en cuanto calidad, tiempos de entrega y cualquier otra cuestión que sea necesaria aclarar.
En el fondo, estos contratos para autónomos son la garantía de que el cliente se compromete al pago de unas cantidades por un trabajo que el emprendedor debe llevar a cabo y es lo que le servirá para reclamar cualquier impago y incumplimiento por parte de la empresa. Del mismo modo, es lo que le servirá para defenderse de acusaciones por no cumplir con su deber por parte del cliente.
El problema para muchos autónomos es que no disponen de los conocimientos para redactar este tipo de contratos. En ese caso la primera opción es acudir a los repositorios de internet donde se pueden encontrar contratos tipo para el desarrollo de casi cualquier actividad. Así, por ejemplo Fundetec pone a disposición contratos tipo de servicios TIC, aunque aquí os dejamos un enlace a modelos de contratos mercantiles.
La segunda alternativa es la contratación de una asesoría o gestora que se encargue de estos temas, algo que a la larga suele ser necesario para que el trabajador autónomo pueda centrarse en el desarrollo de su negocio.
¿Todos necesitan contrato?
Firmar un contrato es la mejor fórmula para asegurar la actividad comercial, pero no siempre es necesario. En el caso de las colaboraciones esporádicas en medios de comunicación y de personas cuya labor no sea siempre la misma se puede operar sin ese contrato. La única diferencia es que siempre será más fácil para el cliente romper la relación con el autónomo y se estará a su merced a la hora de valorar el trabajo realizado. Lo mismo puede incluso decirse del cobro final, donde no siempre será fácil justificar la realización del trabajo.
El caso de lo autónomos dependientes
Si existe un tipo de trabajador por cuenta ajena que realmente necesita un contrato como autónomo estos son los autónomos dependientes. Se trata de los autónomos que obtiene el 75% de sus ingresos de una única fuente, de la que, como su propia denominación indica, depende a efectos reales para poder seguir desarrollando su actividad. Este tipo de trabajadores deben y pueden registrar sus contratos que los acrediten como tales para poder disfrutar de las particularidades de ser TRADES.
La empresa debe en primer reconocer que el trabajador es un autónomo económicamente dependiente e incluir en la redacción del contrato que así lo acredite los siguientes elementos:
La identificación de las partes que lo conciertan.
El objeto y causa del contrato, precisando para ello, en todo caso, el contenido de la prestación del trabajador autónomo económicamente dependiente, que asumirá el riesgo y ventura de la actividad y la determinación de la contraprestación económica asumida por el cliente en función del resultado, incluida, en su caso, la periodicidad y el modo de ambas prestaciones.
El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año. Si la trabajadora autónoma económicamente dependiente es víctima de la violencia de género, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Estatuto del Trabajo Autónomo, y en el acuerdo de interés profesional aplicable, deberá contemplarse también la correspondiente distribución semanal y adaptación del horario de la actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.
La precisión de los elementos que configuran la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente con el que contrata, en los siguientes términos:
En el contrato deberá hacerse constar expresamente la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente con el que contrata. A tal efecto, las partes del contrato declararán y expresarán que:
La actividad del trabajador autónomo económicamente dependiente no se ejecutará de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
La actividad se desarrollará por el trabajador autónomo con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera recibir de su cliente para la realización de la actividad.
El riesgo y ventura de la actividad será asumido por el trabajador autónomo, que recibirá la contraprestación del cliente en función del resultado de su actividad.
A la hora de demostrar la veracidad de un documento existen diferentes fórmulas. La más conocida es la compulsa, pero no por ello es la única. Otra opción es la de cotejar documentos y la obtención de una fotocopia cotejada en caso de que fuese necesario.
La compulsa y cotejo de documentos son acciones similares. En ambos casos lo que se busca es acreditar que un documento es fiel a su original y por lo tanto válido a título acreditativo. Explicado en lenguaje algo más técnico, sería el sello o certificado de que una copia de una escritura o un documento ha sido cotejada administrativa o judicialmente, y se ha comprobado su igualdad con él.
Las diferencias entre la compulsa y el cotejo de documentos prácticamente se limitan a la forma de obtener cada una de ellas. En este sentido, la compulsa se puede hacer en una notaría, ayuntamientos, jefaturas superiores, comisarías de policía y gobiernos civiles. Por su parte el cotejo de documentos debe hacerse en las Unidades Administrativas, que serán las encargadas de gestionar el expediente. Además, la compulsa implica el pago de tasas, algo que no debe abonarse para el cotejo de documentos.
¿Qué son las unidades administrativas?
Lo primero que debemos aclarar antes de abordar el proceso a seguir para obtener una fotocopia cotejada es donde solicitarla. Esto es, qué se entiende por unidad administrativa. Desde el Ministerio de Justicia explican que “se entiende por unidad administrativa aquella que, sin estar integrada en la Oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Oficina judicial sobre los que se tienen competencias, así como sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales”.
En el caso de los ayuntamientos, estaríamos hablando de las diferentes áreas que lo componen como la alcaldía, urbanismo, atención al ciudadano, policía municipal….
¿Cómo obtener la fotocopia cotejada?
Con las ideas claras sobre donde cotejar documentos ya sólo resta acudir a la unidad administrativa pertinente en busca de nuestra fotocopia cotejada. Como es lógico, habrá que acudir con el documento original a cotejar y su pertinente fotocopia (esta también podría hacerse en el momento en caso de que el original no esté en nuestro poder y sí en el de la administración). Entregaremos a la unidad administrativa ambos documentos para que se encargue de practicar el cotejo, que consistirá en comparar la identidad de los contenidos. Al término, se nos devolverá el original, quedándose la unidad administrativa la fotocopia cotejada para su tramitación.
Es importante que la fotocopia incluya una leyenda donde se diga que “esta copia es conforme con el original ” junto con la fecha en que se efectúa el cotejo, la identificación del órgano que la emite y la firma y el nombre de la persona (sea funcionario o laboral) que la expide. Además, la diligencia de cotejo se realizará en todas y cada una de las páginas del documento, o, en su caso, en la primera, añadiendo que el resto también han sido cotejadas.
La petición de fotocopias cotejadas es más que habitual para la realización de multitud de trámites que impliquen la presentación de documentos como el libro de Familia, DNI o el expediente académico. De hecho, para el acceso a la universidad suele solicitarse una fotocopia cotejada de las notas de selectividad.
La gestión de caja es fundamental para las empresas pero no por ello hay momentos en los que, por uno u otro motivo, no se dispone de dinero para pagar a todos los acreedores. ¿Qué ocurre cuando uno de ellos es la Agencia Tributaria? ¿Existe la posibilidad de aplazar los pagos a Hacienda?
Siempre es recomendable pagar a tiempo, pero no siempre es posible. La crisis y el aumento de la morosidad han propiciado que cada vez haya más empresas con problemas para poder cumplir con sus obligaciones con proveedores, bancos y, por supuesto, con los organismos públicos. Por fortuna, estos últimos son bastante más razonables a la hora de aceptar un aplazamiento del pago. Tanto la Seguridad Social como la Agencia Tributaria disponen de mecanismos para aplazar la deuda, aunque no a coste cero. Los intereses que cobran a veces superan a los de las entidades financieras, pero por lo menos permiten diferir los pagos en el tiempo.
Eso sí, en el caso de Hacienda conviene ser previsores, porque si solicitamos el aplazamiento en el periodo voluntario, es decir, antes de incurrir en impagos, la propia Agencia Tributaria paralizará cualquier acción forzosa de cobrar la deuda, empezando por los embargos administrativos.
Como explican desde Conoce tus impuestos, la Ley General Tributaria permite aplazar casi todo tipo de deudas, aunque las más habituales son las del pago del IVA trimestral y el Impuesto de Sociedades, seguidas de las retenciones de IRPF, en cuyo caso habrá que justificar que este comprometería la capacidad productiva o, lo que es peor, puestos de trabajo. A la hora de aplazar los pagos de Hacienda debemos distinguir entre los que necesitan de un aval o algún otro tipo de garantía como una hipoteca o un seguro de caución y las que no, lo que dependerá directamente de la cantidad que se desee aplazar.
En virtud de laOrden EHA/1030/2009, de 23 de abril, la cantidad que se puede aplazar sin necesidad de aval es de 18.000 euros. A partir de esa cifra ya será necesario presentar ese documento para que Hacienda acepte un aplazamiento de la deuda. Este aplazamiento suele ser casi siempre más caro que solicitar un crédito al banco, pero por lo menos es una alternativa. En concreto, quienes aplacen el pago deberán hacer frente a un interés de demora del 7%, pero que si se presenta aval se reduce al interés legal del dinero, fijado en el 5%.
El procedimiento
El procedimiento es relativamente sencillo y en cualquier casi aquí se puede acceder al documento para deudas inferiores a 18.000 euros y aquí al de las que superan esa cantidad.
El primer paso será el de presentar la documentación que justifique la necesidad del aplazamiento de la deuda con Hacienda, para después proponer el periodo que durará este aplazamiento y los plazos de amortización, es decir, cómo pensamos devolver ese dinero. Por último habrá que incluir el correspondiente aval o garantía en caso de que sea necesario.
Tras presentar la solicitud, Hacienda debe comprobar que lo que la empresa expone es cierto y que realmente tiene problemas de tesorería. Tras valorar el expediente, comprueban que no haya deudas pendientes con la administración y sobre todo que los problemas económicos no son tan graves como para que le impidan saldar su deuda en un futuro. Es importante apuntar que si se ha iniciado la acción de ejecución administrativa contra alguno de los bienes de la empresa por culpa de la mora, esta seguirá en marcha aunque se apruebe el aplazamiento.
El cotejo de documentos, al igual que la compulsa, sirve para examinar y comparar dos documentos, generalmente una copia con un original. La diferencia radica en que el cotejo está libre de cargas, es decir, es gratuito, y que debe llevarse a cabo en las distintas Unidades administrativas. Os explicamos cómo se hace y la importancia de cotejar documentos.
La RAE define cotejar como “confrontar algo con otra u otras cosas; compararlas teniéndolas a la vista” y ciertamente esta descripción no varía en exceso de su significado desde el punto de vista legal y administrativo. De hecho, la propia real academia reconoce el cotejo en su acepción jurídica como “prueba pericial que se practica cuando no se reconoce o niega la autenticidad de un documento privado presentado en juicio”.
En realidad el objetivo de cotejar un documento es similar a de compulsarlo, y que lo que se intentan en ambos casos es dar fe de que el original y la copia de un papel o escrito son idénticos. Sin embargo, sí que existen diferencias en cuanto a los trámites que debemos seguir. La compulsa es mucho más habitual que el cotejo y en este sentido, se puede llevar a cabo en Notarías, Ayuntamientos, Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía y Gobiernos Civiles. Su expedición implica el pago de tasas, que variarán según el organismo que se encargue de llevar a cabo la compulsa.
Donde cotejar
A diferencia de la compulsa, el cotejo de documentos debe hacerse en las Unidades Administrativas que han de gestionar el expediente o, para los documentos que tengan que ser cursados de oficio a su centro de destino. Estas Unidades Administrativas son, en el caso de los ayuntamientos, las áreas en las que este se divide (Acaldía, Urbanismo, Atención al ciudadano, Bienestar Social, Cultura, Policía Municipal, etc.), por poner un ejemplo, aunque como explican desde el Ministerio de Justicia que “se entiende por unidad administrativa aquella que, sin estar integrada en la Oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Oficina judicial sobre los que se tienen competencias, así como sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales”.
Caso aparte es la Agencia Tributaria, que ofrece su propio sistema de cotejo de documentos a través de su Sede Electrónica. Para cotejar los documentos electrónicos será necesario contar con un código seguro de verificación.
El procedimiento
Cotejar implica comparar dos documentos, uno generalmente original y una copia. Por eso, entre la documentación a aportar debe figurar el documento original y la copia (siempre que esta no sea una fotocopia que queramos hacer en el momento). La unidad administrativa se encargará de practicar el cotejo, comprobando la identidad de sus contenidos y devolverá el original al ciudadano. La diligencia de cotejo debe incluir una leyenda de que “esta copia es conforme con el original ” junto con la fecha en que se efectúa el cotejo, la identificación del órgano que la emite y la firma y el nombre de la persona (sea funcionario o laboral) que la expide. Además, la diligencia de cotejo se realizará en todas y cada una de las páginas del documento, o, en su caso, en la primera, añadiendo que el resto también han sido cotejadas.
En realidad, el proceso es muy similiar al de la compulsa, y lo que se pide al organismo es que de fe de que la copia es exactamente igual al original y por lo tanto la dote de la misma validez.
Para terminar, aquí os dejamos una presentación en la que se detalla la importancia de cotejar y como debe hacerse a efectos prácticos:
Algunas profesiones requieren la obtención de un carné de instalador autorizado o de otro tipo de certificados para poder acceder a determinados trabajos. Se trata, además, de empleos con una alta participación de trabajadores autónomos como es el caso de instaladores de gas, aire acondicionado o fontanería, por citar algunos ejemplos.
La conocida como Ley Omnibus (Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y las modificaciones establecidas por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre) han cambiado el panorama de los carnés profesionales y carnets de instalador al ‘atacar’ directamente a la obligación de contar con este tipo de certificados para poder ejercer determinadas profesiones. En concreto, tal y como explican desde CEAC, los cambios llegan de la mano de la obligatoriedad de contar con el carné, que a efectos reales ya no es necesario, aunque sí un Certificado de Aptitud.
En este sentido, para poder ejercer como instalador, la administración, y en este caso las administraciones autonómicas, deben “habilitar” en lugar de “autorizar” a un profesional para empezar a ajercer la actividad económica. En este sentido, ahora la empresa y el instalador sólo deberá presentar una declaración responsable asegurando que se poseen los conocimientos necesarios para ejercer su actividad, no pudiendo la Administración exigir documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos en el momento, pero sí posteriormente al inicio de la actividad. Además, la empresa será incluida en el Registro Integrado Industrial que será público y podrá consultarse en la web del MITyC. Desde Fempa también cuentan con un PDF que analiza las consecuencias de la Ley Omnibus para el sector y que merece pena leer.
Por fortuna, los titulares de carnés de de alta y baja tensión, P.P.L., gas, operador industrial de calderas podrán seguir ejercitando la actividad de instalador en la categoría que les autoriza dicho carné, al igual que las empresas que venían ejerciendo esta actividad.
En definitiva, el Real Decreto suprime los carnet de instalador profesional a todos los efectos. ¿Quiere esto decir que cualquier persona puede ejercer de instalador? Ni mucho menos. Simplemente que ya no es necesario dicho carnet. En realidad, este se sustituye por el título de formación pertinente o una determinada experiencia profesional acreditada. Es decir, que en adelante, son los estudios los que determinan si una persona puede ejercer o no, además del certificado de aptitud.
Desde distintas asociaciones aconsejan a quienes todavía cuentan con su carnet de instalador que lo conserven y, si es posible, lo renueven, aunque desde el Ministerio ya están rechazando algunas de estas renovaciones. Y es que con la nueva ley el usuario puede comprobar de forma telemática si una empresa reúne los requisitos para acometer una instalación, pero no si la persona concreta está cualificada, algo que sólo podría acreditar con sus títulos formativos.
Desde diferentes asociaciones, incluidos los colegios profesionales, se han quejado de la nueva legislación al considerar que en lugar de proteger al usuario al facilitarse la entrada de personal que, desde su punto de vista, puede no estar suficientemente acreditado. Lo peor de todo es que todavía hay mucha confusión respecto a los requisitos para poder ejercer de instalador y la necesidad o no de contar con el dichoso carné de instalador.
El descuento de recibos es una fuente de financiación para la pyme que permite cobrar de forma adelantada cantidades que se pagarán a 90, 120 o más días. Gracias a este sistema se puede contar con el dinero por anticipado y a un coste limitado.
Aunque el ciudadano de a pie está acostumbrado al pago inmediato a la hora de hacer una transacción, el mundo empresarial funciona de forma diferente y es muy habitual el pago a 60, 90 e incluso 120 días. Esto genera una serie de problemas de liquidez y de tesoreríaen las empresas que se pueden gestionar de diferentes formas. Una de las habituales es a través del descuento comercial y del descuento de recibo, siendo este último una variante del primero pero con la ventaja de que no requiere el endoso de los efectos comerciales a la entidad bancaria y por lo tanto no devenga timbres. Dicho de otra forma, su coste es menor.
El anticipo sobre el recibo bancario está recogido en la Norma o Cuaderno 58 de Anticipo de Crédito en Soporte Magnético y la mejor forma de explicarlo es precisamente como variante del descuento comercial. Desde Hojas de Cálculo en Excell, además de darnos una hoja de Excell para su aplicación, explican que se trata de una fórmula de financiación mediante la cual el acreedor de una deuda puede anticipar su cobro, generalmente a través de una entidad financiera. Así, las empresas solicitarían al banco una línea de descuento por un determinado importe que la entidad determinará si es factible o no. Desde Financiación a Empresas destacan que se tratan de líneas autoliquidables que tienden a valorarse más positivamente que otras alternativas de financiación.
Para entenderlo mejor, vamos a verlo a través de un ejemplo que también puede encontrarse en Área de Pymes: una empresa cierra una venta que cobrará a 60 días por 10.000 euros más IVA pero precisa el dinero de forma inmediata y acude al banco para descontar la letra. Este la acepta, le crea la línea de financiación por los 10.000 euros más IVA y al cabo de 60 días recibe el ingreso por parte de la otra compañía. Por ello carga un interés del 6% anual y una comisión de descuento del 1% del valor nominal de la letra.
Ventajas
Dicho esto, las ventajas del descuento de recibos frente al descuento comercial pasarían por una mayor flexibilidad, la inexistencia de timbres -aproximadamente el 1% sobre el descuento comercial- y que la liquidación de gastos e intereses se produce al vencimiento.
El descuento de recibos es, además, más barato que un descuento comercial, precisamente porque gracias a la norma 58 no hay soporte documental , ni giro, ni endoso de créditos, que es lo que genera el mencionado impuesto, como recalca IC.
Por lo demás, a la hora de solicitar un descuento de recibosdeberemos abonar por la gestión del recibo una comisión por la propia gestión y otra por la devolución. A esto hay que añadir los gastos de gestión del crédito por su formalización y por los intereses devengamos, que además son postpagados y no prepagados.
El problema es que a efectos prácticos, el descuento de recibos se ha convertido en un descuento comercial con la única ventaja de que no resulta necesario pagar el mencionado impuesto.
A la hora de hacer la declaración trimestral de IVA y calcular el IVA que deberán pagar los autónomos deben restar el IVA soportado al IVA repercutido. Es decir, el IVA que han tenido que pagar al IVA que han cobrado a sus clientes. Aquí os explicamos en qué cosiste el IVA soportado y cuando es deducible.
El IVA Soportado es una parte fundamental de la contabilidad que debe llevar cualquier autónomo sobre sus actividades para después hacer la declaración trimestral de IVA que está obligado a presentar a la Agencia Tributaria.
Desde un punto de vista contable, el IVA soportado es aquel al que el empresario debe hacer frente a la hora de comprar cualquier producto o servicio. La configiración del Impuesto Sobre el Valor Añadido permite que el empresario pueda deducir el IVA soportado en sus operaciones siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Este IVA soportado deducible es el que se restará al IVA repercutido, es decir, el que IVA que el empresario cobra por sus productos o servicios. El resultado de la operación será la cantidad que deba pagar en su declaración trimestral de IVA.
Las cuotas soportadas deben tener la consideración legal de deducibles, para lo que deben referirse a operaciones sujetas y no exentas, ni la cuantía puede ser superior a la que legalmente corresponda según el tipo de IVA.
La deducción sólo puede efectuarla quien reuna una serie de requisitos subjetivos como son tener la condición de empresarios o profesionales y realizar de forma habitual actividades como tal.
Los bienes o servicios por cuya adquisición o importación se ha soportado o satisfecho el IVA deben utilizarse en la actividad empresarial o profesional. Es decir, sólo se pueden incluir las facturas que estén relacionados con la actividad que se realiza. En este sentido, si se trata de bienes que no son de inversión y se alterna el uso profesional con el personal, no se podrán incluir las cuotas de IVA, lo que no quiere decir que después se pueda imputar una parte del coste como gasto en el Impuesto de Sociedades. En los bienes de inversión sí se podrá incluir parcialmente el IVA aunque su uso no sea exclusivamente empresarial.
Las cuotas no deben figurar entre las exclusiones y restricciones del derecho a deducir establecidas en la Ley (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, actualizada a 1 de enero de 2009). Ente ellas, la ley establece que no pueden ser objeto de deducción en ninguna medida, salgo que se trate de bienes de exclusiva aplicación empresarial, las cuotas soportadas por:
Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que tengan la consideración de gasto deducible a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.
En alimentos, tabaco y bebidas o espectáculos o servicios de carácter recreativo.
En joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino.
En bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
El sujeto pasivo que ejercita el derecho a la deducción debe estar en posesión de los justificantes necesarios para efectuar dicha deducción (ahora se plantea que los autónomos tengan que presentar la factura física, como hacen las empresas, en la declaración trimestral del IVA).
Los bienes y servicios han de emplearse en actividades cuya realización genera el derecho a deducción de las cuotas del IVA soportado.
Todos los gastos y recibos que cumplan con estas características tendrán la consideración de IVA deducible y por lo tanto podremos incluirlos en la declaración de IVA. El objetivo es que el empresario no tenga que pagar ningún tipo de IVA por el desarrollo de su actividad, salvo el que genera su propio negocio.
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