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	<title>Gestión Pyme &#187; admin</title>
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		<title>Registro de nombres comerciales</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Jan 2012 16:19:09 +0000</pubDate>
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/registro-nombre-comercial.jpg"><img class="size-medium wp-image-15865 alignleft" title="registro nombre comercial" src="http://gestionpyme.com/wp-content/registro-nombre-comercial-300x225.jpg" alt="" width="210" height="158" /></a><a href="http://gestionpyme.com/elegir-el-nombre-de-la-empresa/">Elegir el nombre de la empresa</a> es una de las tareas más importantes desde el punto de vista de marketing pero también que más cuesta a los emprendedores. No sólo se trata de elegir la denominación de la compañía sino también del registro del nombre comercial, algo que además habrá que hacer con cada uno de los productos que lancemos al mercado.</h3>
<p>El proceso de <strong>registro de nombres comerciales</strong> está regulado por la <strong><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l17-2001.htm" class="broken_link">Ley 17/2001</a>, de 7 de diciembre, de Marcas y su posterior reglamento</strong>, recogido en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd687-2002.html"><strong>Real Decreto 687/2002</strong></a>, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas. En España el <strong>registro de marcas y nombres comerciales no es obligatorio, </strong><strong>aunque sí puede resultar recomendable para salvaguardar la marca. Este se realiza en la <a href="http://www.oepm.es/es/index.html">Oficina Española de Patentes y Marcas</a> y l o primero que debemos tener claro antes de iniciar los trámites es la <strong>diferencia entre la marca y el nombre comercial</strong>, así como las distintas denominaciones que pueden registrarse.</strong><br />
<span id="more-15860"></span></p>
<p>En este sentido, se entendería por <strong>marca </strong>todo signo o denominación que sirve para distinguir en el mercado <strong>productos o servicios</strong> de distintas personas, mientras que <strong>el nombre comercial identifica a una empresa</strong> y muchas veces, por no decir la mayoría, coincidirá con la denominación, que es la que figura en el <a href="http://gestionpyme.com/registro-de-la-propiedad-y-mercantil/">Registro Mercantil</a>. Dicho de otra forma, el nombre comercial distingue a la empresa que fabrica o comercializa los productos o presta los servicios y la marca distingue los productos o servicios que fabrica, comercializa o presta dicha empresa. Precisamente por eso, cada empresa sólo podrá registrar un nombre comercial, aunque podrá contar con varias marcas.</p>
<p>Por lo que se refiere a las <strong>denominaciones que pueden registrarse</strong> estas son la <strong>marca nacional y los nombres comerciales, la marca internacional, la marca comunitaria y los dominios en internet</strong>.</p>
<p>En cuanto al proceso, la propia Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) dispone de un <a href="http://www.oepm.es/comun/documentos_relacionados/PDF/signosDistintivosNombresComerciales.pdf">manual informativo para solicitantes</a> en el que detalla todos los procedimientos, que desde aquí os resumimos.</p>
<h3><strong>¿Qué puede ser un nombre comercial?</strong></h3>
<p>Es lo primero que debemos saber, ya que <strong>no todo podrá registrarse como nombre comercial</strong>. Desde la OEPM explican que podrán ser considerados como tales</p>
<div id="_mcePaste">
<ol>
<li>Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas.</li>
<li>Las denominaciones de fantasía.</li>
<li>Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.</li>
<li>Los anagramas y logotipos.</li>
<li>Las imágenes, figuras o dibujos</li>
<li>Cualquier combinación de los signos mencionados.</li>
</ol>
</div>
<div id="_mcePaste">Esto nos deja con cinco <strong>tipos de nombres comerciales</strong> En primer lugar estarían los <strong>denominativos</strong>, que las denominaciones arbitrarias o de fantasía; en segundo los <strong>gráficos</strong>; en tercero los <strong>mixtos</strong>, que serían la mezcla de los dos primeros; en cuarto los <strong>tridimensionales</strong>; y en quinto los <strong>sonoros</strong>, siempre que dichos sonidos en que consista el nombre comercial puedan ser representados gráficamente en un pentagrama.</div>
<div><strong>¿Está ya registrado?</strong></div>
<p>A estas alturas se supone que ya tendremos nuestro nombre en mente o por lo menos una terna de nombres comerciales. El siguiente paso será <strong>comprobar que la denominación escogida está libre</strong>, es decir, que no hay otra empresa utilizándola. Para ello se puede utilizar el localizador gratuito de la OEPM disponible en <a href="http://www.oepm.es/es/signos_distintivos/index.html">este enlace</a>. Sin embargo, como recuerdan desde la oficina,  si existen solicitudes o derechos anteriores que por su semejanza fonética pudieran impedir su acceso al Registro, la aplicación informática del localizador no es la adecuada y habría que pagar los 17,18 euros por consulta en otro sistema de búsquedas de la OEPM.</p>
<h3><strong>El proceso</strong></h3>
<p>El proceso de <strong>registro de nombres comerciales </strong>comienza con la <strong>solicitud ante la OEPM</strong> que servirá para que esta nos conceda hora y día para tratar nuestro caso. En la solicitud habrá que hacer constar la denominación en que consista o un diseño del nombre comercial si fuera gráfico o mixto junto con las actividades a las que se aplicará. y un justificante del pago de las tasas. En total, el proceso puede costar alrededor de 150 euros, aunque en <a href="http://www.oepm.es/export/sites/oepm/comun/documentos_relacionados/Tasas/Tasas_SignosDistintivos_2012.pdf">este enlace</a> podéis consultar las <strong>tasas concretas que se aplican a cada caso</strong>.</p>
<p>Tras recibir la solicitud llegará el momento de examinarla, primero en su forma y después en su licitud. En caso de superarla se abrirá un periodo en el que se notificará a los titulares de derechos anteriores la publicación en el BOP del nombre comercial. A continuación se realiza un nuevo examen de fondo y se emite el veredicto. El proceso puede alargarse doce meses si la solicitud no sufre ningún suspenso y no tiene oposiciones. En caso contrario puede llegar hasta los 20 meses.</p>
<p>El siguiente cuadro resume el proceso de <strong>registro de nombres comerciales</strong>.</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/solicitar-nombre-comercial.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15863" title="solicitar nombre comercial" src="http://gestionpyme.com/wp-content/solicitar-nombre-comercial-223x300.jpg" alt="" width="223" height="300" /></a><br />
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		<title>Medidas de apoyo a emprendedores y pymes en Valencia 2012 y 2013</title>
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		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 09:39:46 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Tweet Valencia estrena medidas de apoyo a los emprendedores y a las pymes que permitirán, entre otras cosas, crear una empresa de forma casi inmedita y la exención del pago de tasas autonómicas para el primer año de actividad quienes inicien un negocio en 2012. Con la entrada en vigor el Decreto 2/2012 de medidas urgentes [...]]]></description>
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/valencia.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-15840" title="valencia" src="http://gestionpyme.com/wp-content/valencia.jpg" alt="" width="210" height="141" /></a>Valencia estrena medidas de apoyo a los emprendedores y a las pymes que permitirán, entre otras cosas, <a href="http://gestionpyme.com/crear-empresa/">crear una empresa</a> de forma casi inmedita y la exención del pago de tasas autonómicas para el primer año de actividad quienes inicien un negocio en 2012.</h3>
<p>Con la entrada en vigor el <strong><a href="http://www.docv.gva.es/datos/2012/01/16/pdf/2012_380.pdf">Decreto 2/2012</a> de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pyme de la Comunitat Valenciana </strong>se abren nuevas posibilidad de crear empresas de forma más rápida y con unos costes menores, tanto para la puesta en marcha como para el mantenimiento de las mismas.<br />
<span id="more-15839"></span></p>
<p>Las medidas del gobierno valenciano se articulan principalmente en torno a <strong>dos elementos, la creación de sociedades y los pagos de <a href="http://impuestosrenta.com">impuestos</a> autonómicos</strong> a los que deben hacer frente los emprendedores.</p>
<h3><a href="http://gestionpyme.com/empresa-rapida/"><strong>Empresa rápida</strong></a></h3>
<p>El gobierno valenciano entiende que la velocidad a la hora de poder poner en marcha una empresa es crucial y por eso tratará de acortar al máximo los trámites para crear varios <a href="http://gestionpyme.com/tipos-de-sociedades/">tipos de sociedades</a>. En concreto,  se establece la <strong>posibilidad de obtener la licencia municipal de actividades comerciales o <a href="gestionpyme.com/licencias-de-apertura/" class="broken_link">licencia de apertura</a> de forma inmediata. </strong>Esta licencia municipal <strong>se sustituirá por la declaración responsable del emprendedor</strong>. En ella, este deberá indicar el titular de la actividad, la ubicación física del comercio y declarar que este cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos para proceder a la apertura del local. Después será la administración quien deberá comprobar, o no, si esta declaración responsable se ajusta a la realidad.</p>
<p>Esta medida beneficiará a las aperturas incluidas en la <a href="http://www.docv.gva.es/datos/2010/12/10/pdf/2010_13297.pdf">Ley 14/2010</a> de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Generalitat, lo que afecta a bares, cafeterías, restaurantes y supermerados con aforos que no superen las 500 personas.</p>
<p>A esto hay que añadir que la tramitación de la licencia de obras y la <a href="http://trabajadoresautonomos.es/licencia-de-apertura.html">licencia de apertura</a> será conjunta y en un solo expediente administrativo.</p>
<h3><strong>Bonificaciones</strong></h3>
<p>El paquete de medidas de la Generalitat también incluye ayudas para los emprendedores. En concreto, quienes empiecen su actividad en 2012 podrán disfrutar de la exención de las tasas autonómicas durante el primer año y de una bonificación del 50% durante el segundo. En total se eliminan 41 tasas autonómicas que el Ejecutivo calcula que supondrán un ahorro de entre 1,8 y 2,4 millones de euros para los emprendedores.</p>
<div id="_mcePaste">En el marco de los procedimientos específicos para la compensación de deudas de las administraciones públicas, las empresas podrán solicitar la compensación de las deudas que mantengan con la Generalitat con los</div>
<div id="_mcePaste">créditos reconocidos por ésta a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario.</div>
<p>El Decreto también articula la <strong>creación del Consejo Valenciano del Emprendedor.</strong></p>
<p>Todo esto se acompaña con <strong>30 líneas de ayuda directas por un importe de 85 millones de ellos</strong>.  Entre ellas, destacan las destinadas a desempleados que se constituyan en trabajadores autónomos y profesionales y las referidas a estabilidad en el empleo de jóvenes emprendedores menores de 30 años mediante autoempleo.</p>
<p>Para quienes quieran bucear en la normativa, aquí os dejamos el texto del decreto.</p>
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		<title>LinkToStart 2012</title>
		<link>http://gestionpyme.com/linktostart-2012/</link>
		<comments>http://gestionpyme.com/linktostart-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 08:20:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[crear empresa]]></category>
		<category><![CDATA[ayuda]]></category>
		<category><![CDATA[base tecnológica]]></category>
		<category><![CDATA[lanzamiento empresa]]></category>
		<category><![CDATA[linktostart]]></category>
		<category><![CDATA[premios emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[start up]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Llega una nueva edición del programa LinkToStart de la Fundación INLEA. Ya se ha abierto la convocatoria de 2012 destinada una vez más a emprendedores de base tecnológica a los que se ofrecerá servicios de mentoring, acompañamiento y formación para que puedan sacar adelante sus proyectos. El programa LinkToStart 2012 ofrece a los emprendedores [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/linktostart-2012.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-15837" title="linktostart 2012" src="http://gestionpyme.com/wp-content/linktostart-2012-300x141.jpg" alt="" width="300" height="141" /></a>Llega una nueva edición del programa LinkToStart de la Fundación INLEA. Ya se ha abierto la convocatoria de 2012 destinada una vez más a emprendedores de base tecnológica a los que se ofrecerá servicios de mentoring, acompañamiento y formación para que puedan sacar adelante sus proyectos.</h3>
<p>El <strong>programa LinkToStart 2012 </strong>ofrece a los emprendedores de base tecnológica la posibilidad de convertir su proyecto en una realidad empresarial. La <strong>iniciativa está desarrollada por la <a href="http://www.inlea.org">Fundación Inlea</a></strong> y cuenta con el <a href="http://www.inlea.org/web/guest/44">apoyo de varias empresas</a> como Cisco, Lasalle Technova Barcelona o Bizentum.<br />
<span id="more-15836"></span></p>
<p>El programa se articula en torno a<strong> tres etapas</strong> que los candidatos habrán de ir cubriendo sucesivamente. <strong>La primera consiste en demostrar mentalidad emprendedora </strong>y en ella se pedirá a los candidatos que acrediten, además del proyecto ya presentado, las capacidades que debe tener un empresario para lo que se les pedirá que evalúen su propia capacidad emprendedora y en lo que consiste la <a href="http://gestionpyme.com/crear-empresa/">creación de una empresa</a> y su gestión. Se desarrollará de enero a marzo.</p>
<p><strong>En la segunda etapa se &#8216;atacará&#8217; el desarrollo</strong> de negocio y se abordará el proyecto, la forma en la que debería estructurarse y los pasos que debe seguir para convertirse en una empresa operativa.  Tiene lugar de abril a junio. Por último, <strong>el tercer paso es el de crear la empresa</strong> propiamente dicha y lanzar la start-up, algo que se realiza entre julio y noviembre.</p>
<p>En total <strong>este paquete de mentoring, acompañamiento y formación está valorado en 18.000 euros</strong>, a los que hay que añadir los 150 euros que de forma simbólica recibirán los proyectos que superen la primera fase. Lo que no podemos esperar de <strong>LinkToStart 2012</strong> son ayudas en efectivo para el lanzamiento de la empresa, aunque desde luego su asesoramiento será importante a la hora de conseguir fondos.</p>
<p>La convocatoria para la <strong>edición 2012 de LinktoStart está abierta hasta el próximo 29 de marzo</strong>. Los interesados pueden presentar su proyecto en <a href="http://www.inlea.org/web/guest/inscripciones2012">este enlace </a>a la página web de LinkToStart.</p>
<p>Los premios se entregarán teniendo en cuenta los siguientes criterios para cada una de las fases:</p>
<ul>
<li>Criterios referentes al proyecto empresarial: equipo, viabilidad, escalabilidad, innovación, modelo de negocio, mercado y canal, atractivo y logros, y impacto social.</li>
<li>Criterios referentes a la evolución del proyecto: salto de calidad a lo largo de cada fase, nivel de exigencia de los objetivos que se plantea cada proyecto y nivel de cumplimiento de estos objetivos.</li>
<li>Criterios referentes a la implicación con linktoStart: aprovechamiento máximo de los recursos que linktoStart destina a los participantes; apertura y receptividad; participación, cooperación, pro-actividad; compromiso y dedicación máxima con vuestro proyecto y las exigencias del programa.</li>
</ul>
<p>Adicionalmente, uno de los participantes de LinkToStart tendrá acceso a una de las becas del programa <strong>Imagine Scholarship elaborado por <strong><a href="http://innovalley.us/">Innovalley Inc</a> </strong>que cada año envía a 12 emprendedores a Silicon Valley</strong>. Inlea patrocina una de las becas que cubre el 75% del coste total de la participación en el programa.</p>
<p><strong>LEA Foundation scholarships to one of the linktoStart’s participant editing with 75% of the total cost</strong></p>
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</ul>
<p><iframe width="560" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/6jNggQcSxDw" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>Requisitos para capitalizar el paro</title>
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		<pubDate>Mon, 16 Jan 2012 17:24:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[crear empresa]]></category>
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		<category><![CDATA[desempleo]]></category>
		<category><![CDATA[economía]]></category>
		<category><![CDATA[adelantar paro]]></category>
		<category><![CDATA[capitalizar paro]]></category>
		<category><![CDATA[crear empresas]]></category>
		<category><![CDATA[emprender]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Emprender es una solución más que viable para hacer frente a la crisis y al desempleo. En un momento en el que la tasa de paro supera el 20% y encontrar trabajo es más que complicado la alternativa de crear una empresa o establecerse como trabajador autónomo puede ser la mejor alternativa para reincorporarse [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/capitalizar-el-paro-requisitos.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-15834" title="capitalizar el paro requisitos" src="http://gestionpyme.com/wp-content/capitalizar-el-paro-requisitos.jpg" alt="" width="240" height="180" /></a>Emprender es una solución más que viable para hacer frente a la crisis y al desempleo. En un momento en el que la <a href="http://tasadeparo.com">tasa de paro</a> supera el 20% y encontrar trabajo es más que complicado la alternativa de <a href="http://gestionpyme.com/crear-empresa/">crear una empresa</a> o establecerse como trabajador autónomo puede ser la mejor alternativa para reincorporarse al mercado laboral y salir adelante. Para ello existe la posibilidad de capitalizar el paro o, dicho de otro modo, de cobrar la mayor parte del paro de golpe para establecernos como trabajadores por cuenta propia. Eso sí, para ello habrá que cumplir una serie de requisitos que os explicamos.</h3>
<p>Entre las <a href="http://gestionpyme.com/subvenciones-para-autonomos/"><strong>subvenciones para autónomos</strong></a> hay una especialmente destinada a las <strong>personas sin empleo</strong>.  Se trata de la posibilidad de <strong><a href="http://tasadeparo.com/capitalizar-el-paro.html">capitalizar el paro</a>, </strong>que básicamente consiste en cobrar la mayor parte de la prestación por desempleo en un solo pago. Es lo que desde los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE, el antiguo INEM) denominan el<strong> pago único de la prestación contributiva</strong>. Se trata de una buena alternativa para salir del paro, reincorporarse al mercado laboral y emprender. Sin embargo, <strong>para poder capitalizar el paro es necesario cumplir una serie de requisitos, </strong>que además variarán en función del tipo capitalización que se desee solicitar.<br />
<span id="more-15832"></span></p>
<p>Lo que no cambia es la <strong>primera condición para poder capital el paro es encontrarse en situación legal de desempleo </strong>y, por supuesto, estar cobrando el paro. Es decir, no hay que <a href="http://gestionpyme.com/hacerse-autonomo/">hacerse autónomo</a> antes de solicitar la ayuda. Este es el único requisitos que todos deben cumplir.</p>
<h3><strong>Tipos de ayuda</strong></h3>
<p>Existen<strong> tres modalidades bajo las que solicitar el pago único </strong>de la prestación: <strong>hacerse autónomo o crear una empresa, unirse como socio trabajador a una cooperativa existente o unirse como socio trabajador a una sociedad laboral anónima o </strong><a style="font-weight: bold;" href="http://gestionpyme.com/la-sociedad-laboral-limitada/">sociedad laboral limitada</a>. E incluso <strong>dentro de estos supuestos se pueden pedir diferentes tipos de ayuda</strong>. En este caso nos centraremos en el de convertirse en autónomo o crear una empresa, por ser el más habitual.</p>
<p>En este sentido, también existen <strong>tres alternativas</strong>:</p>
<ol>
<li>Solicitar en un sólo pago hasta el 60% de la prestación pendiente por percibir, un porcentaje que se eleva hasta el 80% en el caso de hombres hasta 30 años, mujeres hasta 35 años y trabajadores con un grado de discapacidad superior al 33%. Las cantidades restantes se podrán utilizar para financiar las <a href="http://gestionpyme.com/cotizaciones-seguridad-social/">cotizaciones a la Seguridad Social</a> como trabajador autónomo.</li>
<li>Solicitar sólo la cantidad que se justifique como inversión.</li>
<li>Solicitar el importe de la prestación pendiente de percibir para subvencionar las cuotas a la Seguridad que habrá que pagar como trabajador autónomo.</li>
</ol>
<p>Como es lógico <strong>la alternativa más habitual suele ser la primera</strong>, ya que es la que más gastos cubre y la que permite utilizar el total de la prestación por desempleo. Además, cubre parte de los gastos que tendemos como trabajadores autónomos, por lo menos durante los primeros meses de actividad, que suelen ser además los más duros.</p>
<h3><strong>Requisitos a cumplir</strong></h3>
<p>Además del ya mencionado, <strong>será necesario empezar una actividad económica</strong>. De hecho, este no deja de ser el &#8216;<em>late motive</em>&#8216; de esta medida y de la posibilidad de cobrar el paro. El resto de requisitos son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Ser beneficiario o beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.</li>
<li>No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.</li>
<li>Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.</li>
<li>Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.</li>
<li>En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.</li>
</ul>
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</ul>
<p>Imagen &#8211; <a href="http://www.flickr.com/photos/dlombardia/">dlombardia</a> en Flickr</p>
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<p><a title="Permanent Link to Bases de cotización autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/bases-de-cotizacion-autonomos/"></a></p>
<p><a title="Permanent Link to Deducciones de los seguros para autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/deduccion-seguros-autonomos/"></a></p>
<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/gf75i4V4Vu0" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Cotización de las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas</title>
		<link>http://gestionpyme.com/cotizacion-de-las-vacaciones-anuales-devengadas-y-no-disfrutadas/</link>
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		<pubDate>Thu, 12 Jan 2012 11:31:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[administracion]]></category>
		<category><![CDATA[despido]]></category>
		<category><![CDATA[contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[cotización]]></category>
		<category><![CDATA[gestion]]></category>
		<category><![CDATA[Nóminas]]></category>
		<category><![CDATA[vacaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Cuando se produce el fin de la relación laboral con un trabajador, además de la cotización normal del mes en que cause baja, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos con relación a las retribuciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas: Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			</div>
			<div style="float:left; width:95px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/cotizacion-vacaciones.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-15830" title="cotizacion vacaciones" src="http://gestionpyme.com/wp-content/cotizacion-vacaciones.jpg" alt="" width="263" height="177" /></a>Cuando se produce el fin de la relación laboral con un trabajador, además de la cotización normal del mes en que cause baja, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos con relación a las retribuciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas:</h3>
<p><span id="more-15829"></span></p>
<ul>
<li>Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas serán retribuidas a la finalización de la relación laboral.</li>
<li>Deben ser, por tanto, objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de extinción del contrato.</li>
<li>Al ser una liquidación complementaria y exceder del mes, las vacaciones no disfrutadas constituyen una base de cotización independiente y cotizan por todos los conceptos: contingencias comunes, contingencias profesionales, desempleo, formación profesional y FOGASA. Asimismo, se deberá tener en cuenta el tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.</li>
<li>La liquidación de las vacaciones no disfrutadas se documenta en una nómina independiente, pues hay que cotizar por ellas y aplicar la <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">retención del IRPF</a>. Además no debemos olvidar el recibo de finiquito con las cantidades netas que se abonan al trabajador.</li>
<li>La baja en la Seguridad Social debe realizarse en la misma fecha en que el trabajador finalice su relación laboral. Esto con independencia de que el régimen de cotización de las vacaciones se prolongue con posterioridad a dicha fecha en los días correspondientes no disfrutados (aun cuando se inicie una nueva relación laboral durante los mismos).</li>
</ul>
<p>El <strong>plazo general para comunicar la baja en la Tesorería General de la Seguridad Social es de los 6 días naturales siguientes</strong>. En el sistema RED se permite la realización de bajas desde los 60 días anteriores a la fecha de cese de la relación laboral hasta los 6 días posteriores a la misma. Si se nos pasara el plazo indicado de los 6 días podríamos introducir datos de movimientos de baja de trabajadores, pero en este caso, el día en que se comunique la baja supondrá la “fecha de efectos”, momento hasta el cual la empresa seguiría estando obligada a cotizar por el trabajador, aunque la permanencia del trabajador sólo se produzca hasta la fecha real de baja.</p>
<p>En su caso, habrá que notificar la extinción del contrato al SPEE en plazo de los 10 días siguientes a la fecha de extinción.</p>
<p>Finalmente, incluimos el literal de las <strong>normas que regulan la cotización de las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas</strong>:</p>
<p><strong>Artículo 109 del <a href="http://www.expertoasesor.com/DesktopModules/Bring2mind/DMX/Download.aspx?Command=Core_Download&amp;EntryId=1422&amp;PortalId=0&amp;TabId=216">Real Decreto legislativo 1/1994</a></strong>, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:</p>
<blockquote><p><em>…Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.</em></p>
<p><em>No obstante lo establecido en el párrafo anterior, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas. </em></p></blockquote>
<p><strong>Artículo 28 de la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/01/20/pdfs/BOE-A-2011-1009.pdf">Orden TIN/41/2011</a></strong>, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011:</p>
<blockquote><p><em>28. Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas.</em></p>
<p><em>Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato.</em></p>
<p><em>La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.</em></p>
<p><em>No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en los supuestos en que, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración a percibir por el trabajador deba incluir la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas, se aplicarán las normas generales de cotización.</em></p></blockquote>
<p><em>¿Más dudas con las nóminas y cotización de tus trabajadores? </em><a href="http://www.expertoasesor.com/Servicios/OutsourcingLaboral.aspx"><em>Te ayudamos en la gestión laboral</em></a><em> </em></p>
<p>Un saludo,</p>
<p><a href="http://www.expertoasesor.com/">www.expertoasesor.com</a></p>
<p><img class="size-full wp-image-15530 alignnone" title="experto asesor" src="http://gestionpyme.com/wp-content/experto-asesor.jpg" alt="" width="194" height="78" /></p>
<p><a href="http://www.expertoasesor.com/Nosotros/Finalistas1%C2%BAcertamenSAGEDespachoInteligente.aspx"><em>Innovando</em></a><em> en asesoría online contable, fiscal y laboral</em></p>
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		<title>Retenciones de IRPF en los alquileres en 2012</title>
		<link>http://gestionpyme.com/retenciones-de-irpf-en-los-alquileres-en-2012/</link>
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		<pubDate>Mon, 09 Jan 2012 12:05:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[alquiler]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[oficina]]></category>
		<category><![CDATA[subida de impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet La subida del IRPF de 2012 aprobada conlleva una serie de cambios en las retenciones de IRPF que deberemos aplicar en los alquileres, de forma que durante los ejercicios 2012 y 2013 habrá que proceder a incluir una retención del 21% en lugar del 19% que veníamos aplicando hasta ahora. La subida de Impuestos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/retenciones-alquiler-2012.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-15821" title="retenciones alquiler 2012" src="http://gestionpyme.com/wp-content/retenciones-alquiler-2012.jpg" alt="" width="240" height="180" /></a>La <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-irpf-2011/">subida del IRPF de 2012</a> aprobada conlleva una serie de cambios en las retenciones de IRPF que deberemos aplicar en los alquileres, de forma que durante los ejercicios 2012 y 2013 habrá que proceder a incluir una retención del 21% en lugar del 19% que veníamos aplicando hasta ahora.</h3>
<p>La <strong><a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-en-2012/">subida de Impuestos en 2012</a> y 2013</strong> aprobada por el Gobierno mediante el l <strong><a href="http://boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf">Real Decreto-ley 20/2011</a>, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público</strong> y su <strong>retoque al alza en las </strong><a style="font-weight: bold;" href="http://impuestosrenta.com/tablas-irpf/">tablas del IRPF</a> se ha traducido en un incremento de las <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">retenciones de IRPF</a> que debe practicarse en todos los pagos. Esto incluye los alquileres de locaes comerciales y oficinas.</p>
<p><span id="more-15819"></span></p>
<p>En concreto, habrá que <strong>aumentar la retención de IRPF en las facturas </strong>que se emitan a cuenta del alquiler de locales comerciales y oficinas.</p>
<h3><strong>Cambios en las retenciones</strong></h3>
<p>Los cambios en materia impositiva afectan a todas las retenciones al imponer un alza en los <a href="http://impuestosrenta.com/tramos-irpf/">tramos de IRPF</a>, que durante 2012 y 2013 quedarán de la siguiente forma:</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/tramos-irpf-2012.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15820" title="tramos irpf 2012" src="http://gestionpyme.com/wp-content/tramos-irpf-2012-300x149.jpg" alt="" width="300" height="149" /></a>Esto se traduce en que todos pagaremos más impuestos en la declaración de la renta y por lo tanto variarán las <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf-2012/">retenciones de IRPF en 2012</a> por el simple incremento de estas tablas. Para <a href="http://impuestosrenta.com/irpf-2009-calcular-las-retenciones-en-la-nomina/">calcular las retenciones en la nómina</a> la Agencia Tributaria dispone de un simulador, accesible en <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/2011/Diciembre/27_12_2012_Retenciones_IRPF_2012.shtml">este enlace</a>: Así, tanto empresarios como empleados podrán saber cuanto deben retener y cuanto les retienen.</p>
<h3><strong>El IVA en los alquileres</strong></h3>
<p>Y dado que estamos hablando de alquileres, nunca está de más recordar como funciona <a href="http://impuestosrenta.com/iva-en-los-alquileres/">el IVA en los alquileres</a>, que sólo estará exento de incluirse en los casos en los que el inmueble se destine a vivienda habitual. Los locales comerciales y oficinas deberán incluir en su factura el preceptivo IVA del 18%.</p>
<p>Del mismo modo, las <a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual/">deducciones por alquiler en el IRPF</a>, que siguen estando limitadas a los casos de vivienda habitual. Es decir, que en la declaración de la renta no se podrá desgravar por el dinero satisfecho por el alquiler si la vivienda se utiliza como oficina.</p>
<p>En los <strong>casos en los que la vivienda se utilice como oficina y vivienda habitual</strong>, Hacienda entiende que deberá aplicarse el IVA sobre el total, pudiendo después el inquilino deducir la parte correspondiente al espacio de la oficina dentro de la vivienda.</p>
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		<title>Limite al uso de efectivo ¿acierto o error?</title>
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		<pubDate>Mon, 09 Jan 2012 11:03:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[medios de pago]]></category>
		<category><![CDATA[pago en efectivo]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet El plan antifraude y antievasión fiscal que prepara el Gobierno incluye como principal novedad la posibilidad de limitar el uso de efectivo para así tener un mayor control de las operaciones de empresas, autónomos e incluso para particulares. El Plan General de Control Tributario para 2012 que maneja el Gobierno prevé, según explicó Soraya [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/promocion-nuevos-autonomos.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-15548" title="limite pago en efectivo" src="http://gestionpyme.com/wp-content/promocion-nuevos-autonomos-300x136.jpg" alt="" width="300" height="136" /></a>El <a href="http://impuestosrenta.com/nuevo-plan-antifraude-y-antievasion/">plan antifraude y antievasión fiscal</a> que prepara el Gobierno incluye como principal novedad la posibilidad de limitar el uso de efectivo para así tener un mayor control de las operaciones de empresas, autónomos e incluso para particulares.</h3>
<p>El <strong>Plan General de Control Tributario para 2012 </strong>que maneja el Gobierno prevé, según <a href="http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2012/refc20120105.htm#FraudeFiscal">explicó Soraya Sáen de Santamaría</a> <strong>implantar un <a href="http://www.mejoresbancos.es/limite-uso-de-efectivo">límite al uso de efectivo</a></strong> en las transacciones comerciales a partir de determinado importe. Todavía queda mucho por concretar, pero ya se especula con <strong>un límite del pago en efectivo a partir de una cifra que podría encontrarse entre los 1.000 y los 3.000 euros</strong>. De esta forma, en caso de aprobarse definitivamente esta medida habría que recurrir a otros medios de pago como las <a href="http://www.mejorestarjetasdecredito.es/">tarjetas de crédito</a> o las transferencias desde la <a href="http://www.mejorescuentascorrientes.com/">cuenta corriente</a> para  hacer frente a ese tipo de operaciones.<br />
<span id="more-15816"></span></p>
<p>La medida<strong> podría no sólo limitarse a las empresas y <a href="http://trabajadoresautonomos.es">trabajadores autónomos</a> o profesionales</strong> sino que también afectaría a los particulares. En otros países de la Unión Europea como Italia y Francia ya se aplican medidas similares. <strong>En Italia</strong>, por ejemplo, <strong>el límite al uso de efectivo se encuentra en los 1.000 euros</strong>, mientras que <strong>en Francia es de 3.000 euros entre empresas</strong> y de 1.500 para los salarios. Otros países optan por no permitir a la empresa <a href="http://gestionpyme.com/autonomos-como-ganar-la-batalla-al-iva/">deducir el IVA</a> de las facturas pagadas en efectivo y que superen este importe o en el <a href="http://impuestosrenta.com">IRPF</a> o el Impuesto de Sociedades.</p>
<p>Imponiendo un <strong>límite al pago en efectivo</strong> el Gobierno pretende tener un mayor control sobre las operaciones que se realizan, además de limitar el uso del <a href="http://dineroexperto.com/blog/que-es-el-dinero-negro/">dinero negro</a>. Actualmente, las entidades sólo informan a la Agencia Tributaria de las operaciones que superan los 3.000 euros y de imponerse el límite en los 1.000 euros Hacienda tendría mucho más material con el que trabajar.  Además, supondría un según los técnicos de Hacienda un aumento de 26.000 euros en la recaudación del Estado.</p>
<p>En cualquier caso, todavía falta conocer la forma en la que se implementará e instrumentalizará el límite a los pagos en efectos, aunque a<strong> priori se puede señalar a un claro beneficiado: las entidades emisoras de las tarjetas</strong>. Ante la imposibilidad de cobrar en efectivo la segunda opción más viable parece la de las tarjetas de crédito con sus consiguientes <a href="http://hipotecashipotecas.es/comisiones-en-hipotecas/">comisiones</a>, a las que deberán hacer frente los comercios o en su defecto los usuarios. En este sentido, no parece que se trate de la medida más justa.</p>
<p>El <a href="http://todoproductosfinancieros.com/plan-antifraude-antievasion-fiscal/">plan antifraude</a> del Ejecutivo también llega acompañado de otras medidas que se desarrollarán en tres ámbitos diferentes: la intensificación en el lucha contra los incumplimientos tributarios, la mejora del control en la fase recaudatoria y la colaboración de la Agencia Tributaria con los organismos fiscales de las comunidades autónomas y la Seguridad Social. Traducido a medidas concretas, esto supone un aumento de las <a href="http://gestionpyme.com/inspeccion-hacienda-a-pymes-y-autonomos/">inspecciones de Hacienda</a> y de la revisión de locales que no figuran como comercios pero presentan consumos eléctricos sospechosos. Para poder aumentar los registros Hacienda trabajará para mejorar y facilitar otras gestiones de forma que se puedan liberar recursos.</p>
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<p><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="100" height="100" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="src" value="http://smultimedia.la-moncloa.es/presidencia/05012012-Intervencion.wmv" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="100" height="100" src="http://smultimedia.la-moncloa.es/presidencia/05012012-Intervencion.wmv"></embed></object></p>
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		<title>Las retenciones de IRPF para los autónomos en 2012</title>
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		<pubDate>Thu, 05 Jan 2012 12:34:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[facturación]]></category>
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		<description><![CDATA[Tweet La subida del IRPF de 2012 está llevando a nuestros lectores autónomos a preguntarse por las retenciones que deben practicar en las facturas que emiten. Y es que tras retocar el nuevo Gobierno las tablas de IRPF son dudas que conviene aclarar. Al igual que cualquier empleado por cuenta ajena, el autónomo debe practicar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/retenciones-irpf-autonomos-2012.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-15814" title="retenciones irpf autonomos 2012" src="http://gestionpyme.com/wp-content/retenciones-irpf-autonomos-2012.jpg" alt="" width="240" height="159" /></a>La <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-irpf-2011/">subida del IRPF de 2012</a> está llevando a nuestros lectores <a href="http://gestionpyme.com">autónomos</a> a preguntarse por las retenciones que deben practicar en las facturas que emiten. Y es que tras retocar el nuevo Gobierno las <a href="http://impuestosrenta.com/tablas-irpf/">tablas de IRPF</a> son dudas que conviene aclarar.</h3>
<p>Al igual que cualquier empleado por cuenta ajena, el autónomo debe practicar una serie de <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">retenciones de IRPF</a>. Sin embargo, a diferencia de estos, es el propio <a href="http://trabajadoresautonomos.es">trabajador autónomo</a> quien debe incluir esa retención a través de las facturas que emite. Esto no quiere decir que sea libre de establecer las retenciones que considere oportunas, ya que estas vendrán dadas por ley.<br />
<span id="more-15813"></span></p>
<p>La Agencia Tributaria dispone de una sección donde aborda las <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-2012/">retenciones de 2012</a> y a la que se puede acceder pinchando <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Retenciones_2012/Retenciones_2012.shtml">aquí</a>. En ella explica las obligaciones fiscales del autónomo, aunque en estos casos lo mejor es <strong>acudir directamente a la legislación vigente</strong>, en este caso la <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Empresas+y+profesionales/Empresarios+individuales+y+profesionales/Retenciones+a+cuenta+del+IRPF/Normas+sobre+retenciones+en+IRPF/Leyes/Ley+35%2F2006%2C+de+28+de+noviembre%2C&amp;content=6f120e39f883f010VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&amp;channel=044aa8b203049010VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=4&amp;img=5">Ley 35/2007</a>, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones. Esta nos hablará directamente de las <a href="http://gestionpyme.com/retenciones-irpf-de-los-autonomos/">retenciones de IRPF de los autónomos</a>, que estarán directamente ligadas con la actividad que lleven a cabo.</p>
<p>Existen sin embargo una norma general según la cual las facturas emitidas por empresarios no profesionales, es decir, los que desarrollen <strong>actividades calificadas en la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1175-1990.html">primera sección de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas</a></strong> (IAE) quedarán exentas de retención. Para el <strong>resto de facturas emitidas por autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales están sujetas a los siguientes tipos de retención a cuenta del IRPF</strong>.</p>
<ul>
<li>Actividades profesionales: 15% (podrá ser del 7% el año del inicio de la actividad y los dos siguientes ejercicios).</li>
<li>Actividades agrícolas y ganaderas: 2%</li>
<li>Actividades forestales: 2%</li>
</ul>
<p>Además, el <strong><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/31/pdfs/A14097-14149.pdf" target="_blank">Real Decreto 439/2007</a> </strong>incluye a través del <strong>artículo 95.6</strong>la obligación de los empresarios y profesionales de retener el 1% de las facturas que reciban a las personas que ejerzan actividades incluidas en los epígrafes a los que se refieren y que son:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/irpf-modulos.jpg"><img class="aligncenter" title="irpf-modulos" src="http://gestionpyme.com/wp-content/irpf-modulos.jpg" alt="irpf-modulos" width="410" height="230" /></a></p>
<h3><strong>¿Hay que subir el IRPF?</strong></h3>
<p>Respondiendo a esta pregunta que se ha repetido en los últimos días desde la aprobación de la <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-en-2012/">subida de Impuestos en 2012</a> por medio del <strong><a href="http://boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf">Real Decreto-ley 20/2011</a>: no. </strong>Es decir, la subida del IRPF no implica que los trabajadores autónomos deban aumentar la retención de IRPF que practican en sus facturas.</p>
<p>Sí aumentará, sin embargo, la retención de IRPF que practiquen quienes alquilan una vivienda. De hecho, estos deberán subir las retenciones que practican del 19% al 21%  para adecuarse a los cambios. Esto no implica un aumento de la cuantía de la factura, sólo de la retención que se practica.</p>
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		<title>Subida de Impuestos a las PyMEs en 2012</title>
		<link>http://gestionpyme.com/subida-de-impuestos-a-las-pymes-en-2012/</link>
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		<pubDate>Wed, 04 Jan 2012 17:00:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[pymes 2012]]></category>
		<category><![CDATA[subida de impuestos 2012]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet El déficit fiscal en España se está tornando insostenible. Las finanzas del país están en rojo y hay dos formas de afrontarlo: tomando deuda (a un costo muy superior al tolerable) o con una subida de impuestos en 2012. Esta última ha sido la decisión del Ejecutivo para intentar equilibrar sus cuentas. Malas noticias [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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<p>Malas noticias para la población en general, y para los <strong>autónomos y pymes </strong>en particular. La subida de impuestos 2012 ya está aqui, afecta de manera directa e indirecta sobre los costos internos de los autónomos y de los empresarios pymes.<span id="more-15811"></span></p>
<h3><strong>Subida de impuestos a las PyMEs</strong></h3>
<p>Tal como mencionamos, las anunciadas subidas de impuestos en 2012 afecta <strong>de manera directa e indirecta </strong>sobre las finanzas de una empresa. En primer lugar, es interesante diferenciar a los dos universos pymes que existen: los autónomos y las <a href="http://gestionpyme.com/concepto-de-empresa"><strong>empresas </strong></a>o sociedades propiamente dichas. Y la diferencia no es menor.</p>
<p>Mientras que los autónomos están alcanzados por el <a href="http://impuestosrenta.com/tablas-irpf-2012/"><strong>IRPF 2012</strong></a> , con su esquema de tipos aplicables progresivos de acuerdo a los ingresos obtenidos, las empresas y sociedades están alcanzadas por el <a href="gestionpyme.com/impuesto-a-las-sociedades-2010/" class="broken_link"><strong>Impuesto a las Sociedades</strong></a>, con un tipo fijo aplicable cualquiera sea el nivel de ganancia del 30% en todo el país (excepto en el País vasco, donde alcanza el 28%).</p>
<p>Asi, el reciente aumento de los <a href="http://todoproductosfinancieros.com/tramos-irpf/"><strong>tramos del IRPF 2012</strong></a> han aplicado una suba directa sobre los impuestos a pagar por los autónomos que, al ser un impuesto sobre las ganancias, no debería poder trasladarse a los precios, debiendolo absorber de sus ya golpeados bolsillos.</p>
<p>En cuanto a las empresa, el Impuesto de Sociedades no ha sido tocado en su tipo aplicable general, aunque ya se anunció que se estudia eliminar algunas exensiones y deducciones admitidas, lo que implicaría un aumento de la suma a pagar en concepto del impuesto.</p>
<p>Esto en cuanto a impuestos nacionales. Además, las empresas pagan impuestos de competencia autonómica y municipal, y en este sentido tambien encontramos fuertes aumentos aplicables en 2012. Entre ellos, encontramos los siguientes:</p>
<ul>
<li>Impuestos sobre actividades económicas (IAE), antigua licencia fiscal.</li>
<li>Impuestos sobre bienes inmuebles (IBI), antigua contribución rústica y urbana.</li>
<li>Impuestos sobre instalaciones, construcciones y obras (ICIO).</li>
<li>Impuestos sobre los incrementos del valor del terreno de naturaleza urbana (IIVTNU).</li>
<li>Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), antiguo impuesto de rodaje.</li>
</ul>
<p>Los aumentos de estos impuestos no se han realizado de manera general ni se pagan los mismos tipos en toda España., De hecho, la cobranza de los mismos recae sobre los ayuntamientos o Comunidades Autonomas, que tienen facultad de subir o bajar estos tributos.</p>
<h3><strong>Subida del IBI en 2012</strong></h3>
<p>De todos ellos, el <a href="http://impuestosrenta.com/ibi-2012/"><strong>IBI </strong></a>es el tributo que más afecta a una empresa.- Se trata de un impuesto que se recauda íntegramente por y para los  Ayuntamientos y que, por tanto, deberían ser éstos los que, en uso de su  autonomía municipal, y dependiendo de su situación económica,   decidiesen la cuota que deberán pagar sus vecinos.</p>
<p>Asi, encontramos tipos del IBI que no son los mismos de acuerdo a donde tenga su domicilio fiscal la empresa. Por tomar algunos ejemplos, en Guadalajara la subida del IBI fue del 22,2%, mientras que en Cartagena la subida es del 16%. Asi, en cualquier parte del país la subida será como mínimo del 10%, debido a la orden del Gobierno Nacional de aumentar en forma generalizada el IBI en todo el país, a pesar de la competencia autonomica al respecto.</p>
<h3><strong>Mas subidas de costos para las PyMEs en 2012</strong></h3>
<p>Al margen de los aumentos de los impuestos, existen otras subidas que afectan de manera directa a las empresas. A las subidas del IRPF y del IBI, se le suma el encarecimiento del gas natural y  de las tarifas de Correos. Todavía se mantienen  los precios de la luz y el butano para el primer trimestre, pero se estudia un aumento a partir de la revisión trimestral.</p>
<p>También aumentaron las tarifas para los peajes  de las autopistasen un 3,2 % de  media y se aplicarán a las 27 carreteras que controla la Administración  central, mientras que las autonomías deberán fijar las tarifas para el  resto.</p>
<p>Aún está pendiente de cuantificar también la variación de las tarifas  de Renfe y del transporte de pasajeros por carretera de larga  distancia.</p>
<p>En fin. Nos espera un dificil 2012&#8230;</p>
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		<title>Solicitar los días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada</title>
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		<pubDate>Tue, 03 Jan 2012 10:47:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[AEAT]]></category>
		<category><![CDATA[dirección electrónica habilitada]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[notificaciones hacienda]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el Real Decreto 1363/2010 la Agencia Tributaria establece una serie de días de cortesía en las notificaciones electrónicas. Se trata de 30 días a elegir por la empresa en los que no podrá recibir notificaciones de la AEAT en la Dirección Electrónica Habilitada. La Orden EHA/3552/2011, de 19 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/notificaciones.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-15809" title="notificaciones" src="http://gestionpyme.com/wp-content/notificaciones.jpg" alt="" width="240" height="218" /></a>Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/16/pdfs/BOE-A-2010-17575.pdf">Real Decreto 1363/2010</a> la Agencia Tributaria establece una serie de <a href="http://impuestosrenta.com/dias-de-cortesia-en-las-notificaciones-electronicas/">días de cortesía en las notificaciones electrónicas</a>. Se trata de 30 días a elegir por la empresa en los que no podrá recibir notificaciones de la AEAT en la Dirección Electrónica Habilitada.</h3>
<p>La <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-20472"><strong>Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre</strong></a>, establece el marco regulatorio en el que empresas y particulares podrán gestionar los días en los que no se pondrán notificaciones en <a href="http://impuestosrenta.com/deh-la-direccion-electronica-habilitada-%C2%BFque-es/"><strong>Dirección Electrónica Habilitada</strong></a> o DEH. Para quienes no estén familiarizados con el término, este hace alusión a la <strong>dirección de correo electrónico que toda <a href="http://impuestosrenta.com/deh-la-direccion-electronica-habilitada-%C2%BFque-es/">sociedad limitada</a> y sociedad anónima debe dar a la Agencia Tributaria para que esta pueda enviarles las notificaciones electrónicas obligatorias</strong>. Y es que en su proceso de modernización, Hacienda ha decidido prescindir del papel y el correo ordinario como forma de comunicación con las empresas para determinados asuntos.<br />
<span id="more-15807"></span></p>
<p>Lo que sí ha tenido en cuenta la AEAT, como explican en <a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/nota_informt_RD1615_11_es_es.pdf">una nota informativa</a>, es la <strong>posibilidad de que el empresario no siempre esté disponible</strong>, tal y como podía ocurrir con el correo ordinario. Por eso, <strong>se establecen una serie de días de cortesía o &#8216;vacaciones fiscales&#8217; en las que no se podrán recibir notificaciones electrónicas obligatorias</strong>. El empresario será quien elija estas jornadas <strong>hasta un máximo de 30 días naturales al año</strong>, que además no se prorraterían en caso de crear la DEH a mitad del ejercicio.</p>
<p>A diferencia de lo que suele ocurrir con las vacaciones, <strong>no es necesario agrupar estos días de cortesía en bloques </strong>y pueden pedirse sueltos. La única exigencia es que <strong>deben comunicarse con un plazo de siete días</strong>, lo que se aplica a la hora de establecerlos o de modificarlos. Esto se puede hacer a través de <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZN01.shtml">este enlace</a> de la Sede Electrónica de la AEAT.</p>
<h3><strong>¿Para qué sirven estos días?</strong></h3>
<p>Una cosa que debemos tener muy clara es el efecto real de estos días de cortesía. Es decir, sabemos que no podemos recibir notificaciones pero ¿qué efecto tiene eso sobre los procesos de Hacienda? Para empezar, supone una dilación del proceso no imputable a la Administración,  en los términos establecidos en el artículo 104 del Reglamento general de las actuaciones  y los procedimientos de gestión e inspección tributarias y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2007-15984">Real Decreto 1065/2007</a>, de 27 de julio y deberá quedar acreditado que la notificación pudo ponerse a disposición del obligado tributario en la fecha por él seleccionada.</p>
<p>En cualquier caso, el retraso por estos días de cortesía no se descontarán del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados. Es decir, que en cierto sentido el empresario estaría perdiendo uno o varios días de margen de actuación.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/cambios-en-las-obligaciones-tributarias-formales/">Cambios en las obligaciones tributarias formales</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/sociedad-limitada-unipersonal-slu/">Sociedad Limitada Unipersonal (SLU)</a></li>
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<li><a href="http://gestionpyme.com/crear-una-s-a/"></a><a href="http://impuestosrenta.com/la-escritura-publica-puede-utilizarse-como-factura-en-el-iva/">La escritura pública puede utilizarse como factura en el IVA</a></li>
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</ul>
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