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	<title>Gestión Pyme &#187; admin</title>
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	<description>Blog sobre gestion de Pyme</description>
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		<title>BBVA Open Talent 2012</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Apr 2012 12:53:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Estas en marcha una nueva edición de Open Talent una excelente noticia que BBVA continue con esta iniciativa de apoyo aemprendedores de la que ya han salido beneficiadas un buen número de startups en las ediciones anteriores. Ademas esta año será muy interesante seguir los proyectos presentados porque se dirigen al startups que tengan relación con servicios financieros. El sector financiero [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://finanzas20.com/wp-content/uploads/2012/04/opentalent.png"><img class="aligncenter" title="opentalent" src="http://finanzas20.com/wp-content/uploads/2012/04/opentalent-300x117.png" alt="" width="300" height="117" /></a></p>
<p>Estas en marcha una nueva edición de <a href="https://www.centrodeinnovacionbbva.com/opentalent/6174-que-es-open-talent"><strong>Open Talent</strong></a> una excelente noticia que <strong>BBVA</strong> continue con esta iniciativa de apoyo a<strong>emprendedores</strong> de la que ya han salido beneficiadas un buen número de startups en las ediciones anteriores. Ademas esta año será muy interesante seguir los proyectos presentados porque se dirigen al startups que tengan relación con <strong>servicios financieros</strong>. El sector financiero tiene que redefinirse en Internet como lo han hecho otros sectores y empiezan a generarse proyectos que pueden generar esta evolución.</p>
<p><img class="aligncenter" src="http://loogic.com/files/2012/04/BBVA2012.png" alt="BBVA2012" width="300" height="83" />Esta nueva edición de <strong>BBVA Open Talent </strong>vuelve a realizarse junto con <strong>Red Innova</strong> y está dirigida a nuevos em­pren­dedores y startups con proyectos de carácter tecnológico e innovador que se encuadren dentro de estas dos categorías: “innovación y tecnología” y banca “servicios financieros”. Aquellos que estéis interesados en participar en la convocatoria podéis presentar ya vuestro proyecto y el plazo está abierto hasta el 29 de abril.</p>
<p>Los mejores proyectos presentados <strong>BBVA Open Talent</strong> podrán acceder a la final dentro del evento “BBVA Open Talent &amp; Red Innova”, uno de los eventos más importantes networking de Tecnología e Internet para los mercados de habla hispana y portuguesa y presentar sus proyectos ante los referentes de la industria y potenciales inversores.</p>
<p>Además dos de los finalistas que sean seleccionados por el jurado podrán acceder a una serie de beneficios por parte de BBVA que podéis conocer a través de las <a href="https://www.centrodeinnovacionbbva.com/opentalent/6176-bases-open-talent-2012">bases</a> de la convocatoria y que principalmente consisten en<em> recibir una ayuda de hasta 100.000 euros en forma de proyecto en colaboración con el Grupo BBVA, inversion en el proyecto ganador o promoción y difusion del proyecto a traves de los diferentes canales del grupo.</em></p>
<p>Desde el comienzo de la iniciativa <strong>BBVA Open Talent</strong> he tenido la suerte de estar colaborando en distintos aspectos y creo que es una buena oportunidad para muchos de los emprendedores que estáis poniendo en marcha vuestras startups y podéis conseguir un importante apoyo que os beneficie en la fase de lanzamiento. De esta forma os animo a todos a participar al igual que vengo haciendo con otros programas de este tipo que ayudan a impulsar el tejido emprendedor.</p>
<p>Desde este blog seguiremos muy de cerca todas las iniciativas relacionadas con las Innovación en Finanzas. Os animo a <a href="https://www.centrodeinnovacionbbva.com/opentalent/6170-como-participar">inscribiros en la iniciativa </a>si sois un emprender que encaje en alguna de estas categorías, teneis de plazo hasta el día 29 de Abril.</p>
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		<title>Un ejemplo de innovación en producto y marketing</title>
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		<pubDate>Fri, 09 Mar 2012 12:41:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Innovar en el sector del seguro no es precisamente fácil. Se trata de una actividad fuertemente regulada y donde el margen de actuación suele ser estrecho. Sin embargo, incluso en esas condiciones se puede innovar y hacer algo diferente tal y como acaba de demostrarClickseguros. La compañía ha lanzado una nueva campaña publicitaria y ha [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/logo-clickseguros.jpg"><img src="http://gestionpyme.com/wp-content/logo-clickseguros.jpg" alt="" title="logo clickseguros" width="130" height="129" class="alignleft size-full wp-image-16077" /></a><br />
<h3>Innovar en el sector del seguro no es precisamente fácil. Se trata de una actividad fuertemente regulada y donde el margen de actuación suele ser estrecho. Sin embargo, incluso en esas condiciones se puede innovar y hacer algo diferente tal y como acaba de demostrar<a href="http://clickseguros.es/">Clickseguros</a>.</h3>
<p>La compañía ha lanzado una nueva campaña publicitaria y ha remodelado su página web para adaptarse a la misma. ¿Qué tiene esto de novedoso o innovador? La respuesta está en el spot y el nuevo mensaje que transmite Clickseguros:<span id="more-16005"></span></p>
<p><iframe width="400" height="225" src="http://www.youtube.com/embed/obz_1LoXeEg" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
<p>Más allá de cuestiones estéticas, el verdadero cambio es que no se trata sólo de un anuncio más o menos gracioso, sino que la compañía realmente asegura esta contingencia. Es decir, que los clientes de Clickseguros podrán efectivamente disfrutar de un &#8220;Parte Muy Muy Amistoso&#8221;. De esta forma se está trasladando al mundo real lo que ocurre en un anuncio y arreglando la parte de un accidente que no se soluciona llevando el coche al taller. Estamos hablando del enfado que casi siempre va aparejado a sufrir un golpe y la tensión consiguiente cuando hay que lidiar con el otro conductor. A priori, un spa puede ser un buen lugar donde liberar esas tensiones.</p>
<p>El producto en sí es novedoso, pero todavía lo es más el nuevo posicionamiento de Clickseguros, que nos viene a decir algo así como que no sólo arreglan lo que le pasa a nuestro coche, sino también lo que nos pasa con nuestro coche. Desde luego se trata de una postura mucho más amistosa a la que estamos acostumbrado por parte de una aseguradora y como reza la propia campaña esto &#8220;es muy de Click&#8221;.</p>
<p>Y según se puede inferir de su página web y de su <span style="color: #000080;"><span style="text-decoration: underline;"><a href="http://www.facebook.com/Clickseguros.es?sk=wall">muro de Facebook</a></span></span>, esta es sólo la primera de una serie de propuestas que están por llegar. Desde luego a nosotros ya nos ha picado el gusanillo y estamos deseando saber qué nuevas coberturas van a ofrecer para saber que más es muy de Click.</p>
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		<title>Simple Bank, en directo</title>
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		<pubDate>Tue, 14 Feb 2012 08:10:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Para quienes no podáis asistir al evento Simple Bank que organiza el Centro de Innovación de BBVA aquí os dejamos un enlace a la emisión en directo del mismo:]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Para quienes no podáis asistir al evento <a href="https://www.centrodeinnovacionbbva.com/contents/5266-simple-bank">Simple Bank</a> que organiza el Centro de Innovación de BBVA aquí os dejamos un enlace a la emisión en directo del mismo:</p>
<p><iframe width="450" height="310" src="http://cdn.livestream.com/embed/cibbva?layout=4&amp;height=340&amp;width=560&amp;autoplay=true" style="border:0;outline:0" frameborder="0" scrolling="no"></iframe> </p>
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		<title>Simple Bank, analizando el nuevo modelo de banca</title>
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		<pubDate>Fri, 10 Feb 2012 21:58:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Que el sistema financiero está cambiando no es ningún secreto, aunque en este caso no hablamos tanto de fusiones entre entidades como del propio negocio de la banca. Las nuevas tecnologías están transformando el sector a lo que se une un cambio en la percepción de las entidades financieras, que empiezan a desarrollar modelos de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://finanzas20.com/wp-content/uploads/2012/02/Simple-Bank.jpg"><img class="alignleft" title="Simple Bank" src="http://finanzas20.com/wp-content/uploads/2012/02/Simple-Bank-300x218.jpg" alt="" width="300" height="218" /></a>Que el sistema financiero está cambiando no es ningún secreto, aunque en este caso no hablamos tanto de fusiones entre entidades como del propio negocio de la banca. Las nuevas tecnologías están transformando el sector a lo que se une un cambio en la percepción de las entidades financieras, que empiezan a desarrollar modelos de banca más centrados en el cliente. El evento Simple Bank es la mejor forma de acercarse a ellos.</h3>
<p><strong>Simple Bank</strong> se llevará a cabo en <a href="https://www.centrodeinnovacionbbva.com/"><strong>el Centro de Innovación de BBVA</strong></a>situado en la <a href="http://maps.google.es/maps?hl=es&amp;cp=24&amp;gs_id=2n&amp;xhr=t&amp;q=plaza+de+santa+b%C3%A1rbara+2&amp;biw=1280&amp;bih=709&amp;bav=on.2,or.r_gc.r_pw.&amp;um=1&amp;ie=UTF-8&amp;hq=&amp;hnear=0xd42288ec134e5c1:0x9ccf2988329b5b24,Plaza+de+Santa+B%C3%A1rbara,+2,+28004+Madrid&amp;gl=es&amp;ei=M-lATrqMCcuSswa">Plaza de Santa Bárbara</a> número 2 de Madrid de 09:30 de la mañana hasta las 14:15, momento en que comenzará un cocktail para cerrar el acto. Las asistencia es gratuita, pero por motivos de aforo es necesario confirmar la presencia e incribirse prevaimente en el evento, algo que puede hacerse en <a href="https://www.centrodeinnovacionbbva.com/contents/5266-simple-bank">este enlace</a>.</p>
<p>A continuación os dejamos el programa del evento, en el que participarán importantes gurús del sector de entidades financieras y compañías que trabajan en el mismo</p>
<ul>
<li>09.30: <strong>Discurso de bienvenida: “La evolución de los usuarios y los retos bancarios”</strong> por <a href="http://continuuminnovation.com/Team/Harry-West.aspx">Harry West</a>, de Continuum</li>
<li>10.15: <strong>Adaptación de la banca tradicional. Best practices.</strong> que contará con la participación de <a href="https://fr.twitter.com/#%21/hulyaturkmen">Hulya Turkmen</a>, CRM and Marketing y<a href="http://www.linkedin.com/profile/view?id=3647187&amp;authType=name&amp;authToken=ofcF&amp;locale=en_US&amp;pvs=pp&amp;trk=ppro_viewmore">Tutku Coskun</a>, product Development and Innovation Management de Garanti Bank y de <a href="http://www.linkedin.com/profile/view?id=2410125&amp;authType=name&amp;authToken=fNx9&amp;locale=en_US&amp;pvs=pp&amp;trk=ppro_viewmore">Iker Chinchetru.</a> Director de Innovación. Nuevos Modelos de Distribución y Relación de BBVA Customer Centric Bank.</li>
<li>11.45: <strong>Pausa para el café</strong></li>
<li>12.00: <strong>Los cambios en el modelo bancario</strong></li>
<li>12.45: <strong>Tendencias emergentes</strong>, con la participación de <a href="http://www.linkedin.com/profile/view?id=11610388&amp;authType=NAME_SEARCH&amp;authToken=5m8P&amp;locale=en_US&amp;srchid=20612037-e31a-424c-bc68-6c8fff6b36a7-0&amp;srchindex=1&amp;srchtotal=4&amp;goback=%2Efps_PBCK_*1_Arjan_Van+os_*1_*1_*1_*1_*2_*1_Y_*1_*1_*1_false_1_R_*1_*51_*1_*51_true_*2_*2_*2_*2_*2_*2_*2_*2_*2_*2_*2_*2_*2_*2_*2_*2_*2_*2_*2_*2_*2&amp;pvs=ps&amp;trk=pp_profile_name_link">Arjan Van Os</a>, COO Retail Change de ABN AMRO, y Dieter Spaib, socio de <a href="http://www.oliverwyman.com/index.html">Oliver Wyman</a></li>
<li>13.45: <strong>Preguntas</strong></li>
<li>14.15: Cocktail</li>
</ul>
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		<title>Registro de nombres comerciales</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Jan 2012 16:19:09 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Elegir el nombre de la empresa es una de las tareas más importantes desde el punto de vista de marketing pero también que más cuesta a los emprendedores. No sólo se trata de elegir la denominación de la compañía sino también del registro del nombre comercial, algo que además habrá que hacer con cada uno [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/registro-nombre-comercial.jpg"><img class="size-medium wp-image-15865 alignleft" title="registro nombre comercial" src="http://gestionpyme.com/wp-content/registro-nombre-comercial-300x225.jpg" alt="" width="210" height="158" /></a><a href="http://gestionpyme.com/elegir-el-nombre-de-la-empresa/">Elegir el nombre de la empresa</a> es una de las tareas más importantes desde el punto de vista de marketing pero también que más cuesta a los emprendedores. No sólo se trata de elegir la denominación de la compañía sino también del registro del nombre comercial, algo que además habrá que hacer con cada uno de los productos que lancemos al mercado.</h3>
<p>El proceso de <strong>registro de nombres comerciales</strong> está regulado por la <strong><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l17-2001.htm">Ley 17/2001</a>, de 7 de diciembre, de Marcas y su posterior reglamento</strong>, recogido en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd687-2002.html"><strong>Real Decreto 687/2002</strong></a>, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas. En España el <strong>registro de marcas y nombres comerciales no es obligatorio, </strong><strong>aunque sí puede resultar recomendable para salvaguardar la marca. Este se realiza en la <a href="http://www.oepm.es/es/index.html">Oficina Española de Patentes y Marcas</a> y l o primero que debemos tener claro antes de iniciar los trámites es la <strong>diferencia entre la marca y el nombre comercial</strong>, así como las distintas denominaciones que pueden registrarse.</strong><br />
<span id="more-15860"></span></p>
<p>En este sentido, se entendería por <strong>marca </strong>todo signo o denominación que sirve para distinguir en el mercado <strong>productos o servicios</strong> de distintas personas, mientras que <strong>el nombre comercial identifica a una empresa</strong> y muchas veces, por no decir la mayoría, coincidirá con la denominación, que es la que figura en el <a href="http://gestionpyme.com/registro-de-la-propiedad-y-mercantil/">Registro Mercantil</a>. Dicho de otra forma, el nombre comercial distingue a la empresa que fabrica o comercializa los productos o presta los servicios y la marca distingue los productos o servicios que fabrica, comercializa o presta dicha empresa. Precisamente por eso, cada empresa sólo podrá registrar un nombre comercial, aunque podrá contar con varias marcas.</p>
<p>Por lo que se refiere a las <strong>denominaciones que pueden registrarse</strong> estas son la <strong>marca nacional y los nombres comerciales, la marca internacional, la marca comunitaria y los dominios en internet</strong>.</p>
<p>En cuanto al proceso, la propia Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) dispone de un <a href="http://www.oepm.es/comun/documentos_relacionados/PDF/signosDistintivosNombresComerciales.pdf">manual informativo para solicitantes</a> en el que detalla todos los procedimientos, que desde aquí os resumimos.</p>
<h3><strong>¿Qué puede ser un nombre comercial?</strong></h3>
<p>Es lo primero que debemos saber, ya que <strong>no todo podrá registrarse como nombre comercial</strong>. Desde la OEPM explican que podrán ser considerados como tales</p>
<div id="_mcePaste">
<ol>
<li>Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas.</li>
<li>Las denominaciones de fantasía.</li>
<li>Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.</li>
<li>Los anagramas y logotipos.</li>
<li>Las imágenes, figuras o dibujos</li>
<li>Cualquier combinación de los signos mencionados.</li>
</ol>
</div>
<div id="_mcePaste">Esto nos deja con cinco <strong>tipos de nombres comerciales</strong> En primer lugar estarían los <strong>denominativos</strong>, que las denominaciones arbitrarias o de fantasía; en segundo los <strong>gráficos</strong>; en tercero los <strong>mixtos</strong>, que serían la mezcla de los dos primeros; en cuarto los <strong>tridimensionales</strong>; y en quinto los <strong>sonoros</strong>, siempre que dichos sonidos en que consista el nombre comercial puedan ser representados gráficamente en un pentagrama.</div>
<div><strong>¿Está ya registrado?</strong></div>
<p>A estas alturas se supone que ya tendremos nuestro nombre en mente o por lo menos una terna de nombres comerciales. El siguiente paso será <strong>comprobar que la denominación escogida está libre</strong>, es decir, que no hay otra empresa utilizándola. Para ello se puede utilizar el localizador gratuito de la OEPM disponible en <a href="http://www.oepm.es/es/signos_distintivos/index.html">este enlace</a>. Sin embargo, como recuerdan desde la oficina,  si existen solicitudes o derechos anteriores que por su semejanza fonética pudieran impedir su acceso al Registro, la aplicación informática del localizador no es la adecuada y habría que pagar los 17,18 euros por consulta en otro sistema de búsquedas de la OEPM.</p>
<h3><strong>El proceso</strong></h3>
<p>El proceso de <strong>registro de nombres comerciales </strong>comienza con la <strong>solicitud ante la OEPM</strong> que servirá para que esta nos conceda hora y día para tratar nuestro caso. En la solicitud habrá que hacer constar la denominación en que consista o un diseño del nombre comercial si fuera gráfico o mixto junto con las actividades a las que se aplicará. y un justificante del pago de las tasas. En total, el proceso puede costar alrededor de 150 euros, aunque en <a href="http://www.oepm.es/export/sites/oepm/comun/documentos_relacionados/Tasas/Tasas_SignosDistintivos_2012.pdf">este enlace</a> podéis consultar las <strong>tasas concretas que se aplican a cada caso</strong>.</p>
<p>Tras recibir la solicitud llegará el momento de examinarla, primero en su forma y después en su licitud. En caso de superarla se abrirá un periodo en el que se notificará a los titulares de derechos anteriores la publicación en el BOP del nombre comercial. A continuación se realiza un nuevo examen de fondo y se emite el veredicto. El proceso puede alargarse doce meses si la solicitud no sufre ningún suspenso y no tiene oposiciones. En caso contrario puede llegar hasta los 20 meses.</p>
<p>El siguiente cuadro resume el proceso de <strong>registro de nombres comerciales</strong>.</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/solicitar-nombre-comercial.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15863" title="solicitar nombre comercial" src="http://gestionpyme.com/wp-content/solicitar-nombre-comercial-223x300.jpg" alt="" width="223" height="300" /></a><br />
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		<title>Medidas de apoyo a emprendedores y pymes en Valencia 2012 y 2013</title>
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		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 09:39:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[apoyo pyme]]></category>
		<category><![CDATA[cuota seguridad social]]></category>
		<category><![CDATA[Emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[licencia de apertura]]></category>
		<category><![CDATA[pyme]]></category>
		<category><![CDATA[Valencia]]></category>

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		<description><![CDATA[Valencia estrena medidas de apoyo a los emprendedores y a las pymes que permitirán, entre otras cosas, crear una empresa de forma casi inmedita y la exención del pago de tasas autonómicas para el primer año de actividad quienes inicien un negocio en 2012. Con la entrada en vigor el Decreto 2/2012 de medidas urgentes de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/valencia.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-15840" title="valencia" src="http://gestionpyme.com/wp-content/valencia.jpg" alt="" width="210" height="141" /></a>Valencia estrena medidas de apoyo a los emprendedores y a las pymes que permitirán, entre otras cosas, <a href="http://gestionpyme.com/crear-empresa/">crear una empresa</a> de forma casi inmedita y la exención del pago de tasas autonómicas para el primer año de actividad quienes inicien un negocio en 2012.</h3>
<p>Con la entrada en vigor el <strong><a href="http://www.docv.gva.es/datos/2012/01/16/pdf/2012_380.pdf">Decreto 2/2012</a> de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pyme de la Comunitat Valenciana </strong>se abren nuevas posibilidad de crear empresas de forma más rápida y con unos costes menores, tanto para la puesta en marcha como para el mantenimiento de las mismas.<br />
<span id="more-15839"></span></p>
<p>Las medidas del gobierno valenciano se articulan principalmente en torno a <strong>dos elementos, la creación de sociedades y los pagos de <a href="http://impuestosrenta.com">impuestos</a> autonómicos</strong> a los que deben hacer frente los emprendedores.</p>
<h3><a href="http://gestionpyme.com/empresa-rapida/"><strong>Empresa rápida</strong></a></h3>
<p>El gobierno valenciano entiende que la velocidad a la hora de poder poner en marcha una empresa es crucial y por eso tratará de acortar al máximo los trámites para crear varios <a href="http://gestionpyme.com/tipos-de-sociedades/">tipos de sociedades</a>. En concreto,  se establece la <strong>posibilidad de obtener la licencia municipal de actividades comerciales o <a href="gestionpyme.com/licencias-de-apertura/">licencia de apertura</a> de forma inmediata. </strong>Esta licencia municipal <strong>se sustituirá por la declaración responsable del emprendedor</strong>. En ella, este deberá indicar el titular de la actividad, la ubicación física del comercio y declarar que este cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos para proceder a la apertura del local. Después será la administración quien deberá comprobar, o no, si esta declaración responsable se ajusta a la realidad.</p>
<p>Esta medida beneficiará a las aperturas incluidas en la <a href="http://www.docv.gva.es/datos/2010/12/10/pdf/2010_13297.pdf">Ley 14/2010</a> de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Generalitat, lo que afecta a bares, cafeterías, restaurantes y supermerados con aforos que no superen las 500 personas.</p>
<p>A esto hay que añadir que la tramitación de la licencia de obras y la <a href="http://trabajadoresautonomos.es/licencia-de-apertura.html">licencia de apertura</a> será conjunta y en un solo expediente administrativo.</p>
<h3><strong>Bonificaciones</strong></h3>
<p>El paquete de medidas de la Generalitat también incluye ayudas para los emprendedores. En concreto, quienes empiecen su actividad en 2012 podrán disfrutar de la exención de las tasas autonómicas durante el primer año y de una bonificación del 50% durante el segundo. En total se eliminan 41 tasas autonómicas que el Ejecutivo calcula que supondrán un ahorro de entre 1,8 y 2,4 millones de euros para los emprendedores.</p>
<div id="_mcePaste">En el marco de los procedimientos específicos para la compensación de deudas de las administraciones públicas, las empresas podrán solicitar la compensación de las deudas que mantengan con la Generalitat con los</div>
<div id="_mcePaste">créditos reconocidos por ésta a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario.</div>
<p>El Decreto también articula la <strong>creación del Consejo Valenciano del Emprendedor.</strong></p>
<p>Todo esto se acompaña con <strong>30 líneas de ayuda directas por un importe de 85 millones de ellos</strong>.  Entre ellas, destacan las destinadas a desempleados que se constituyan en trabajadores autónomos y profesionales y las referidas a estabilidad en el empleo de jóvenes emprendedores menores de 30 años mediante autoempleo.</p>
<p>Para quienes quieran bucear en la normativa, aquí os dejamos el texto del decreto.</p>
<div><object classid="clsid:D27CDB6E-AE6D-11cf-96B8-444553540000" style="width:420px;height:297px" id="8129cace-8308-f864-47cb-31c664fa1327" ><param name="movie" value="http://static.issuu.com/webembed/viewers/style1/v2/IssuuReader.swf?mode=mini&amp;backgroundColor=%23222222&amp;documentId=120118093647-86bcc826787a4a71960b141136a1002e" /><param name="allowfullscreen" value="true"/><param name="menu" value="false"/><param name="wmode" value="transparent"/><embed src="http://static.issuu.com/webembed/viewers/style1/v2/IssuuReader.swf" type="application/x-shockwave-flash" allowfullscreen="true" menu="false" wmode="transparent" style="width:420px;height:297px" flashvars="mode=mini&amp;backgroundColor=%23222222&amp;documentId=120118093647-86bcc826787a4a71960b141136a1002e" /></object>
<div style="width:420px;text-align:left;"><a href="http://issuu.com/josetrecet/docs/decreto-ley-22012?mode=window&amp;backgroundColor=%23222222" target="_blank">Open publication</a> &#8211; Free <a href="http://issuu.com" target="_blank">publishing</a> &#8211; <a href="http://issuu.com/search?q=emprendedores" target="_blank">More emprendedores</a></div>
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		<title>LinkToStart 2012</title>
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		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 08:20:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[crear empresa]]></category>
		<category><![CDATA[ayuda]]></category>
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		<category><![CDATA[premios emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[start up]]></category>

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		<description><![CDATA[Llega una nueva edición del programa LinkToStart de la Fundación INLEA. Ya se ha abierto la convocatoria de 2012 destinada una vez más a emprendedores de base tecnológica a los que se ofrecerá servicios de mentoring, acompañamiento y formación para que puedan sacar adelante sus proyectos. El programa LinkToStart 2012 ofrece a los emprendedores de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/linktostart-2012.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-15837" title="linktostart 2012" src="http://gestionpyme.com/wp-content/linktostart-2012-300x141.jpg" alt="" width="300" height="141" /></a>Llega una nueva edición del programa LinkToStart de la Fundación INLEA. Ya se ha abierto la convocatoria de 2012 destinada una vez más a emprendedores de base tecnológica a los que se ofrecerá servicios de mentoring, acompañamiento y formación para que puedan sacar adelante sus proyectos.</h3>
<p>El <strong>programa LinkToStart 2012 </strong>ofrece a los emprendedores de base tecnológica la posibilidad de convertir su proyecto en una realidad empresarial. La <strong>iniciativa está desarrollada por la <a href="http://www.inlea.org">Fundación Inlea</a></strong> y cuenta con el <a href="http://www.inlea.org/web/guest/44">apoyo de varias empresas</a> como Cisco, Lasalle Technova Barcelona o Bizentum.<br />
<span id="more-15836"></span></p>
<p>El programa se articula en torno a<strong> tres etapas</strong> que los candidatos habrán de ir cubriendo sucesivamente. <strong>La primera consiste en demostrar mentalidad emprendedora </strong>y en ella se pedirá a los candidatos que acrediten, además del proyecto ya presentado, las capacidades que debe tener un empresario para lo que se les pedirá que evalúen su propia capacidad emprendedora y en lo que consiste la <a href="http://gestionpyme.com/crear-empresa/">creación de una empresa</a> y su gestión. Se desarrollará de enero a marzo.</p>
<p><strong>En la segunda etapa se &#8216;atacará&#8217; el desarrollo</strong> de negocio y se abordará el proyecto, la forma en la que debería estructurarse y los pasos que debe seguir para convertirse en una empresa operativa.  Tiene lugar de abril a junio. Por último, <strong>el tercer paso es el de crear la empresa</strong> propiamente dicha y lanzar la start-up, algo que se realiza entre julio y noviembre.</p>
<p>En total <strong>este paquete de mentoring, acompañamiento y formación está valorado en 18.000 euros</strong>, a los que hay que añadir los 150 euros que de forma simbólica recibirán los proyectos que superen la primera fase. Lo que no podemos esperar de <strong>LinkToStart 2012</strong> son ayudas en efectivo para el lanzamiento de la empresa, aunque desde luego su asesoramiento será importante a la hora de conseguir fondos.</p>
<p>La convocatoria para la <strong>edición 2012 de LinktoStart está abierta hasta el próximo 29 de marzo</strong>. Los interesados pueden presentar su proyecto en <a href="http://www.inlea.org/web/guest/inscripciones2012">este enlace </a>a la página web de LinkToStart.</p>
<p>Los premios se entregarán teniendo en cuenta los siguientes criterios para cada una de las fases:</p>
<ul>
<li>Criterios referentes al proyecto empresarial: equipo, viabilidad, escalabilidad, innovación, modelo de negocio, mercado y canal, atractivo y logros, y impacto social.</li>
<li>Criterios referentes a la evolución del proyecto: salto de calidad a lo largo de cada fase, nivel de exigencia de los objetivos que se plantea cada proyecto y nivel de cumplimiento de estos objetivos.</li>
<li>Criterios referentes a la implicación con linktoStart: aprovechamiento máximo de los recursos que linktoStart destina a los participantes; apertura y receptividad; participación, cooperación, pro-actividad; compromiso y dedicación máxima con vuestro proyecto y las exigencias del programa.</li>
</ul>
<p>Adicionalmente, uno de los participantes de LinkToStart tendrá acceso a una de las becas del programa <strong>Imagine Scholarship elaborado por <strong><a href="http://innovalley.us/">Innovalley Inc</a> </strong>que cada año envía a 12 emprendedores a Silicon Valley</strong>. Inlea patrocina una de las becas que cubre el 75% del coste total de la participación en el programa.</p>
<p><strong>LEA Foundation scholarships to one of the linktoStart’s participant editing with 75% of the total cost</strong></p>
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</ul>
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]]></content:encoded>
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		<title>Requisitos para capitalizar el paro</title>
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		<pubDate>Mon, 16 Jan 2012 17:24:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[economía]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
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		<description><![CDATA[Emprender es una solución más que viable para hacer frente a la crisis y al desempleo. En un momento en el que la tasa de paro supera el 20% y encontrar trabajo es más que complicado la alternativa de crear una empresa o establecerse como trabajador autónomo puede ser la mejor alternativa para reincorporarse al [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/capitalizar-el-paro-requisitos.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-15834" title="capitalizar el paro requisitos" src="http://gestionpyme.com/wp-content/capitalizar-el-paro-requisitos.jpg" alt="" width="240" height="180" /></a>Emprender es una solución más que viable para hacer frente a la crisis y al desempleo. En un momento en el que la <a href="http://tasadeparo.com">tasa de paro</a> supera el 20% y encontrar trabajo es más que complicado la alternativa de <a href="http://gestionpyme.com/crear-empresa/">crear una empresa</a> o establecerse como trabajador autónomo puede ser la mejor alternativa para reincorporarse al mercado laboral y salir adelante. Para ello existe la posibilidad de capitalizar el paro o, dicho de otro modo, de cobrar la mayor parte del paro de golpe para establecernos como trabajadores por cuenta propia. Eso sí, para ello habrá que cumplir una serie de requisitos que os explicamos.</h3>
<p>Entre las <a href="http://gestionpyme.com/subvenciones-para-autonomos/"><strong>subvenciones para autónomos</strong></a> hay una especialmente destinada a las <strong>personas sin empleo</strong>.  Se trata de la posibilidad de <strong><a href="http://tasadeparo.com/capitalizar-el-paro.html">capitalizar el paro</a>, </strong>que básicamente consiste en cobrar la mayor parte de la prestación por desempleo en un solo pago. Es lo que desde los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE, el antiguo INEM) denominan el<strong> pago único de la prestación contributiva</strong>. Se trata de una buena alternativa para salir del paro, reincorporarse al mercado laboral y emprender. Sin embargo, <strong>para poder capitalizar el paro es necesario cumplir una serie de requisitos, </strong>que además variarán en función del tipo capitalización que se desee solicitar.<br />
<span id="more-15832"></span></p>
<p>Lo que no cambia es la <strong>primera condición para poder capital el paro es encontrarse en situación legal de desempleo </strong>y, por supuesto, estar cobrando el paro. Es decir, no hay que <a href="http://gestionpyme.com/hacerse-autonomo/">hacerse autónomo</a> antes de solicitar la ayuda. Este es el único requisitos que todos deben cumplir.</p>
<h3><strong>Tipos de ayuda</strong></h3>
<p>Existen<strong> tres modalidades bajo las que solicitar el pago único </strong>de la prestación: <strong>hacerse autónomo o crear una empresa, unirse como socio trabajador a una cooperativa existente o unirse como socio trabajador a una sociedad laboral anónima o </strong><a style="font-weight: bold;" href="http://gestionpyme.com/la-sociedad-laboral-limitada/">sociedad laboral limitada</a>. E incluso <strong>dentro de estos supuestos se pueden pedir diferentes tipos de ayuda</strong>. En este caso nos centraremos en el de convertirse en autónomo o crear una empresa, por ser el más habitual.</p>
<p>En este sentido, también existen <strong>tres alternativas</strong>:</p>
<ol>
<li>Solicitar en un sólo pago hasta el 60% de la prestación pendiente por percibir, un porcentaje que se eleva hasta el 80% en el caso de hombres hasta 30 años, mujeres hasta 35 años y trabajadores con un grado de discapacidad superior al 33%. Las cantidades restantes se podrán utilizar para financiar las <a href="http://gestionpyme.com/cotizaciones-seguridad-social/">cotizaciones a la Seguridad Social</a> como trabajador autónomo.</li>
<li>Solicitar sólo la cantidad que se justifique como inversión.</li>
<li>Solicitar el importe de la prestación pendiente de percibir para subvencionar las cuotas a la Seguridad que habrá que pagar como trabajador autónomo.</li>
</ol>
<p>Como es lógico <strong>la alternativa más habitual suele ser la primera</strong>, ya que es la que más gastos cubre y la que permite utilizar el total de la prestación por desempleo. Además, cubre parte de los gastos que tendemos como trabajadores autónomos, por lo menos durante los primeros meses de actividad, que suelen ser además los más duros.</p>
<h3><strong>Requisitos a cumplir</strong></h3>
<p>Además del ya mencionado, <strong>será necesario empezar una actividad económica</strong>. De hecho, este no deja de ser el &#8216;<em>late motive</em>&#8216; de esta medida y de la posibilidad de cobrar el paro. El resto de requisitos son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Ser beneficiario o beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.</li>
<li>No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.</li>
<li>Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.</li>
<li>Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.</li>
<li>En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.</li>
</ul>
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<p>Imagen &#8211; <a href="http://www.flickr.com/photos/dlombardia/">dlombardia</a> en Flickr</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Cotización de las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas</title>
		<link>http://gestionpyme.com/cotizacion-de-las-vacaciones-anuales-devengadas-y-no-disfrutadas/</link>
		<comments>http://gestionpyme.com/cotizacion-de-las-vacaciones-anuales-devengadas-y-no-disfrutadas/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 12 Jan 2012 11:31:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[administracion]]></category>
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		<category><![CDATA[contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[cotización]]></category>
		<category><![CDATA[gestion]]></category>
		<category><![CDATA[Nóminas]]></category>
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		<description><![CDATA[Cuando se produce el fin de la relación laboral con un trabajador, además de la cotización normal del mes en que cause baja, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos con relación a las retribuciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas: Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas serán [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/cotizacion-vacaciones.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-15830" title="cotizacion vacaciones" src="http://gestionpyme.com/wp-content/cotizacion-vacaciones.jpg" alt="" width="263" height="177" /></a>Cuando se produce el fin de la relación laboral con un trabajador, además de la cotización normal del mes en que cause baja, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos con relación a las retribuciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas:</h3>
<p><span id="more-15829"></span></p>
<ul>
<li>Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas serán retribuidas a la finalización de la relación laboral.</li>
<li>Deben ser, por tanto, objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de extinción del contrato.</li>
<li>Al ser una liquidación complementaria y exceder del mes, las vacaciones no disfrutadas constituyen una base de cotización independiente y cotizan por todos los conceptos: contingencias comunes, contingencias profesionales, desempleo, formación profesional y FOGASA. Asimismo, se deberá tener en cuenta el tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.</li>
<li>La liquidación de las vacaciones no disfrutadas se documenta en una nómina independiente, pues hay que cotizar por ellas y aplicar la <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">retención del IRPF</a>. Además no debemos olvidar el recibo de finiquito con las cantidades netas que se abonan al trabajador.</li>
<li>La baja en la Seguridad Social debe realizarse en la misma fecha en que el trabajador finalice su relación laboral. Esto con independencia de que el régimen de cotización de las vacaciones se prolongue con posterioridad a dicha fecha en los días correspondientes no disfrutados (aun cuando se inicie una nueva relación laboral durante los mismos).</li>
</ul>
<p>El <strong>plazo general para comunicar la baja en la Tesorería General de la Seguridad Social es de los 6 días naturales siguientes</strong>. En el sistema RED se permite la realización de bajas desde los 60 días anteriores a la fecha de cese de la relación laboral hasta los 6 días posteriores a la misma. Si se nos pasara el plazo indicado de los 6 días podríamos introducir datos de movimientos de baja de trabajadores, pero en este caso, el día en que se comunique la baja supondrá la “fecha de efectos”, momento hasta el cual la empresa seguiría estando obligada a cotizar por el trabajador, aunque la permanencia del trabajador sólo se produzca hasta la fecha real de baja.</p>
<p>En su caso, habrá que notificar la extinción del contrato al SPEE en plazo de los 10 días siguientes a la fecha de extinción.</p>
<p>Finalmente, incluimos el literal de las <strong>normas que regulan la cotización de las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas</strong>:</p>
<p><strong>Artículo 109 del <a href="http://www.expertoasesor.com/DesktopModules/Bring2mind/DMX/Download.aspx?Command=Core_Download&amp;EntryId=1422&amp;PortalId=0&amp;TabId=216">Real Decreto legislativo 1/1994</a></strong>, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:</p>
<blockquote><p><em>…Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.</em></p>
<p><em>No obstante lo establecido en el párrafo anterior, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas. </em></p></blockquote>
<p><strong>Artículo 28 de la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/01/20/pdfs/BOE-A-2011-1009.pdf">Orden TIN/41/2011</a></strong>, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011:</p>
<blockquote><p><em>28. Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas.</em></p>
<p><em>Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato.</em></p>
<p><em>La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.</em></p>
<p><em>No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en los supuestos en que, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración a percibir por el trabajador deba incluir la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas, se aplicarán las normas generales de cotización.</em></p></blockquote>
<p><em>¿Más dudas con las nóminas y cotización de tus trabajadores? </em><a href="http://www.expertoasesor.com/Servicios/OutsourcingLaboral.aspx"><em>Te ayudamos en la gestión laboral</em></a><em> </em></p>
<p>Un saludo,</p>
<p><a href="http://www.expertoasesor.com/">www.expertoasesor.com</a></p>
<p><img class="size-full wp-image-15530 alignnone" title="experto asesor" src="http://gestionpyme.com/wp-content/experto-asesor.jpg" alt="" width="194" height="78" /></p>
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		<title>Retenciones de IRPF en los alquileres en 2012</title>
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		<pubDate>Mon, 09 Jan 2012 12:05:23 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[La subida del IRPF de 2012 aprobada conlleva una serie de cambios en las retenciones de IRPF que deberemos aplicar en los alquileres, de forma que durante los ejercicios 2012 y 2013 habrá que proceder a incluir una retención del 21% en lugar del 19% que veníamos aplicando hasta ahora. La subida de Impuestos en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/retenciones-alquiler-2012.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-15821" title="retenciones alquiler 2012" src="http://gestionpyme.com/wp-content/retenciones-alquiler-2012.jpg" alt="" width="240" height="180" /></a>La <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-irpf-2011/">subida del IRPF de 2012</a> aprobada conlleva una serie de cambios en las retenciones de IRPF que deberemos aplicar en los alquileres, de forma que durante los ejercicios 2012 y 2013 habrá que proceder a incluir una retención del 21% en lugar del 19% que veníamos aplicando hasta ahora.</h3>
<p>La <strong><a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-en-2012/">subida de Impuestos en 2012</a> y 2013</strong> aprobada por el Gobierno mediante el l <strong><a href="http://boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf">Real Decreto-ley 20/2011</a>, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público</strong> y su <strong>retoque al alza en las </strong><a style="font-weight: bold;" href="http://impuestosrenta.com/tablas-irpf/">tablas del IRPF</a> se ha traducido en un incremento de las <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">retenciones de IRPF</a> que debe practicarse en todos los pagos. Esto incluye los alquileres de locaes comerciales y oficinas.</p>
<p><span id="more-15819"></span></p>
<p>En concreto, habrá que <strong>aumentar la retención de IRPF en las facturas </strong>que se emitan a cuenta del alquiler de locales comerciales y oficinas.</p>
<h3><strong>Cambios en las retenciones</strong></h3>
<p>Los cambios en materia impositiva afectan a todas las retenciones al imponer un alza en los <a href="http://impuestosrenta.com/tramos-irpf/">tramos de IRPF</a>, que durante 2012 y 2013 quedarán de la siguiente forma:</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/tramos-irpf-2012.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15820" title="tramos irpf 2012" src="http://gestionpyme.com/wp-content/tramos-irpf-2012-300x149.jpg" alt="" width="300" height="149" /></a>Esto se traduce en que todos pagaremos más impuestos en la declaración de la renta y por lo tanto variarán las <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf-2012/">retenciones de IRPF en 2012</a> por el simple incremento de estas tablas. Para <a href="http://impuestosrenta.com/irpf-2009-calcular-las-retenciones-en-la-nomina/">calcular las retenciones en la nómina</a> la Agencia Tributaria dispone de un simulador, accesible en <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/2011/Diciembre/27_12_2012_Retenciones_IRPF_2012.shtml">este enlace</a>: Así, tanto empresarios como empleados podrán saber cuanto deben retener y cuanto les retienen.</p>
<h3><strong>El IVA en los alquileres</strong></h3>
<p>Y dado que estamos hablando de alquileres, nunca está de más recordar como funciona <a href="http://impuestosrenta.com/iva-en-los-alquileres/">el IVA en los alquileres</a>, que sólo estará exento de incluirse en los casos en los que el inmueble se destine a vivienda habitual. Los locales comerciales y oficinas deberán incluir en su factura el preceptivo IVA del 18%.</p>
<p>Del mismo modo, las <a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual/">deducciones por alquiler en el IRPF</a>, que siguen estando limitadas a los casos de vivienda habitual. Es decir, que en la declaración de la renta no se podrá desgravar por el dinero satisfecho por el alquiler si la vivienda se utiliza como oficina.</p>
<p>En los <strong>casos en los que la vivienda se utilice como oficina y vivienda habitual</strong>, Hacienda entiende que deberá aplicarse el IVA sobre el total, pudiendo después el inquilino deducir la parte correspondiente al espacio de la oficina dentro de la vivienda.</p>
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