Arbitraje expres para pequeñas cuantías

La celeridad es una de las principales características de la Justicia, pero sí una necesidad en el ámbito empresarial, especialmente cuando lo que hay por medio es una reclamación por impagos o una disputa entre dos empresas. Consciente de esta exigencia, la Corte Española de Arbitraje del Consejo de Cámaras de Comercio ha aprobado un nuevo reglamento compuesto por 38 artículos, que entre otras cosas, agilizarán el sistema de arbitraje y reclamaciones.

Según explica publica Cinco Días, el nuevo reglamento articula dos tipos de arbitrajes rápidos para conflictos sencillos o de pequeña cuantía. En este sentido, se establece el límite en 300.000 euros para poder llevar a cabo un proceso abreviado que se resolverá en tres meses mediante laudo arbitral, cuando anteriormente el plazo establecido era de cinco meses. Por otra parte, se establece un plazo de 10 días para resolver los procesos de mínima cuantía o con especiales circunstancias de tiempo y sencillez.

Además, se reduce de forma general el plazo ordinario para dictar un laudo, que ahora será de cinco meses, más un mes de prórroga en caso de que fuese necesario. Del mismo modo, y para agilizar el proceso, se posibilitará el nombramiento de un árbitro de urgencia que pueda dictar medidas antes de la constitución del del tribunal arbitral.

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