Acoso sexual en el trabajo

El acoso sexual en el trabajo es una de esas cuestiones que todo empresario desearía no oír jamás en relación a su compañía. Sin embargo, lo cierto es que ese puede llegar a producirse y para evitarlo nada como tener claro en qué consiste y las medidas de prevención que se pueden y deben tomar en el ámbito laboral y desde la dirección de la empresa.

En temas de acoso laboral y especialmente de acoso sexual en el trabajo más vale prevenir que lamentar. Esta es también la postura de la Unión Europea, que dispone de un manual  para la prevención del acoso sexual en el trabajo que puede consultarse aquí, así como de un código práctico para combatir este tipo situaciones que se puede ver en este enlace.  La primera cuestión a la hora de abordar el acoso sexual en el puesto de trabajo llega de la propia definición de acosos sexual. Como explica un estudio de UGT, «no existe una definición de acoso sexual mundialmente asumida», si bien puede describirse de forma genérica como ofensas verbales o físicas de carácter sexual. Es decir, para que exista acoso no tiene por qué producirse un ataque físico, sino que simplemente con actitudes sexistas se podría estar produciendo ya este tipo de situación. De hecho, existe un ataque sexual no verbal consistente, por ejemplo, en exhibir fotos, calendarios u otro material sexualmente explícito o el envío de cartas anónimas, por ejemplo, como señalan desde Confederación Sindical Internacional.

Desde la Organización Internacional del Trabajo (OIT) son incluso más genéricos y definen como acoso sexual “toda conducta de carácter sexual no deseada que, de acuerdo a la percepción razonable del receptor, interfiere en su trabajo, se establece como una condición de empleo o crea un entorno de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo”.

Independientemente de este tipo de definiciones, la legislación es muy clara respecto al acoso sexual en el trabajo y así el la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres prohíbe el acoso sexual y acoso por razón de sexo, además de establecer un protocolo de actuación para estas situaciones. A esto hay que añadir lo que dispone el artículo 184 del Código Penal que tipifica como delito el acoso sexual de la siguiente manera «el que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses». Además añade que «si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses».

Como detectarlo y qué hacer

Existen múltiples formas de acoso sexual en el trabajo y lo que para algunos puede parecer una broma también puede ser una suerte de acoso para quien la sufre. En este sentido debemos distinguir entre tres tipos de conductas: verbal, no verbal y física. En la primera se incluirían desde chistes inapropiados, insinuaciones sexuales, proposiciones o el uso de un lenguaje obsceno. La segunda se refiere a gestos, fotos y cualquier tipo de material escrito, mientras que la tercera, la más grave de todas, la compone cualquier contacto no deseado o no consentido. En este punto entran desde pellizcos, masajes, roces hasta la coacción para mantener relacionales sexuales.

Ante una situación de acoso sexual el acosado es el primero que debe marcar las distancias con las situaciones que le molesten. Aunque resulta complicado, no debe dejarse intimidar y debe hacer ver al acosador su desagrado y su reprobación hacia las acciones que está llegando a cabo. Si se trata de chistes o flirteos ocasionales, debe pararlos cuanto antes. Si el acosador no reconociese el problema y persistiese (e incluso aunque lo haga), el siguiente paso es el de poner en conocimiento de la empresa y los superiores la situación para que tome las medidas que considere oportunas.

Por su parte el empresario deberá actuar con dureza y tomar las medidas que sean necesarias para hacer ver al resto de trabajadores que no se tolerará el acoso sexual ni comportamientos ofensivos. En este punto, siempre puede surgir un debate sobre lo que es y no ofensivo y dependerá del empresario trazar esos límites.

La película «En Tierra de Hombres», protagonizada por Charlize Theron, es un buen ejemplo de acoso sexual en el trabajo consentido por la mayoría de empleados al considerarlo normal.

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