Las licencias de apertura son, como su propio nombre indica, un permiso que hay que solicitar para poner en marcha un negocio en un local comercial. Aunque existe una legislación general al respecto, corresponde a cada Ayuntamiento y administración local la tramitación de estas licencias y el establecimiento de los requisitos y procedimientos para comenzar una actividad económica.
¿Qué se necesita para iniciar una actividad económica en un local? La respuesta más rápida y directa es: una licencia de apertura, que en principio es obligatoria para poner en marcha un negocio. Sin embargo, si nos remitimos a la legislación actual la cosa no está tan clara. La Ley 2/2011, de Economía Sostenible (ver documento completo) , más conocida como Ley Sinde, incluye en el artículo 41 una modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que precisamente trata sobre la obtención de licencias de apertura para la realización de actividades económicas. En concreto, lo que se elimina es la necesidad de tener que obtener una licencia para iniciar la actividad.
Veamos cuál es su redacción actual como artículos 84 bis y 84 ter:
Con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada. En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una entidad local y alguna otra Administración, la entidad local deberá motivar expresamente en la justificación de la necesidad de la autorización o licencia el interés general concreto que se pretende proteger y que éste no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente.
Cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las Entidades locales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma por los interesados previstos en la legislación sectorial
A tenor del artículo podríamos pensar que, efectivamente, no es necesario contar con una licencia de apertura para el negocio. Nada más lejos de la realidad. La ‘trampa’ radica en que al final los ayuntamientos y autoridades locales tienen potestad para establecer sus propios requisitos y procedimientos que deberá cumplir cualquier persona que desee comenzar una actividad económica. Lo que sí se elimina es la necesidad de la preceptiva licencia, que en cierto sentido se sustituye por esos requisitos y normas que establezca cada ayuntamiento, que a fin de cuentas sigue siendo el encargado de aprobar o derogar la puesta en marcha de cualquier negocio. Y lo peor de todo es que tras presentar todo el papeleo, el proceso de espera no suele ser inferior a tres meses.
Requisitos generales
Aunque cada ayuntamiento es un mundo y cuenta con sus propias normas, sí que existen algunos criterios que tienden a repetirse en casi todos los consistorios. Estos pasan por la licencia de obras, que es la que permitirá comenzar las obras, en caso de que fuesen necesarias y un proyecto técnico que incluirá las medidas de insonorización, las medidas higiénicas y el plan contra incendios.
Dependiendo de la actividad, las normas serán más o menos estrictas. En este sentido, las actividades inocuas, es decir, aquellas que no generan ningún tipo de molestia suelen tramitarse de forma más rápida, mientras que para las calificadas, es decir, las que pueden ser molestas, los tiempos de espera se alargan junto con los requisitos que debe cumplir el local.
Publicado por Jose Trecet - 22/09/11 a las 10:09:48 am
La Comisión Europa ha convocado una nueva edición de su programa “Erasmus para Jóvenes Empresarios” que permitirá a los emprendedores ampliar conocimientos y experiencias mediante estancias en empresas de otros países de la Unión Europea. El plazo finaliza el próximo 17 de octubre.
A través de la página oficial de la Dirección General de Política de la Pyme nos llega una nueva convocatoria de la Comisión Europea en el ámbito de la pyme y los emprendedores. Se trata de la cuarta edición del programa “Erasmus para jóvenes empresarios” que busca potenciar el espíritu emprendedor y ayudar a quienes se inician en este mundo o cuentan con experiencia pero también con juventud.
Este programa, que forma parte delSmall Business Act de Europa, subvenciona las estancias de jóvenes empresarios en compañías de otros países de la Unión Europea para compartir experiencia y fomentar la cooperación y movilidad entre los empresarios europeos. Está dotado con 4,3 millones de euros en becas para todo el conjunto de la UE y sus objetivos concretos son el de proporcionar formación a los empresarios a través de sus estancias en otros países, mejorar el acceso al mercado e identificar socios potenciales con nuevas empresas, potenciar la competitividad de las pymes eurpeas y, sobre todo, apoyar la creación de redes entre empresarios de los países miembros de la UE.
La convocatoria distingue entre dos tipos de participantes. Por una parte se encuentran los empresarios que acudirán a pasar un periodo de tiempo en la empresa como huéspedes y por otro la empresa que hace de anfitriona. En cuanto a los empresarios, el perfil que busca el programa es el de una persona joven (aunque no existe límite de edad) que está planeando empezar un negocio y ya cuenta con su plan de negocio o que lo ha hecho hace menos de tres años. Adicionalmente, deberán ser residentes de un país de la UE y estar dispuestos a complementar los fondos del programa para su estancia en el extranjero.
Por parte del anfitrión, la convocatoria está abierta para cualquier entidad pública o privada que de apoyo a las pyme, aunque se busca preferentemente el apoyo de entidades públicas con responsabilidad en asuntos económicos, cámaras de comercio y organismos similares, organizaciones de ayuda a las empresa y asociaciones empresariales y redes de apoyo a las empresas. Sin embargo, lo que realmente se busca son gestores de pymes o emprendedores con experiencias que quieran compartir sus conocimientos y experiencia.
Las expectativas de la organización pasan por becar a entre 25 y 40 empresarios. El siguiente gráfico ilustra a la perfección el proceso:
Cuantía y duración de las becas
Tal y como explican en la página oficial del programa Erasmus para jóvenes emprendedores, el periodo máximo de intercambio en la empresa de destino será de 21 meses que pueden empezar a partir del 1 de mayo del próximo 2012.
En cualquier caso, la cuantía de la subvención no superará los 180.000 euros por empresa o asociación (el empresario puede acudir con una corporación) ni los 150.000 euros por empresario.
La nueva edición del Sage Business Index sirve para reafirmar lo que es un secreto a voces. Las empresas tienen serias dudas acerca del proceso de recuperación económico, aunque eso no quiere decir que no confíen en el futuro de sus negocios. De hecho, la mayoría asegura que invertirá para crecer. Además, identifican el coste de las materias primas y de la energía como el mayor reto junto con la investigación e innovación.
Un año después del primer informe Sage Business Index la empresa ha lanzado una segunda edición que muestra un lógico deterioro de la confianza de los empresarios en la recuperación económica pero al mismo tiempo cierto optimismo en lo que a su propio negocio se refiere. De hecho, la mayoría está pensando invertir y expandir sus actividades en los próximos meses.
En términos generales, las empresas encuestadas (10.000 de Europa, Norte América, África y Asia) creen que la economía mundial está peor que en el trimestre anterior (el indicador cae al 44%). Por países, Estados Unidos y Reino Unido son los más pesimistas mientras que Malasia y Singapur los menos. En Europa resulta significativo el descalabro de la confianza de los empresarios alemanes, cuyo índice pasa del 61% al 46% motivado por el frenazo a lo que parecía una incipiente recuperación del motor europeo.
Resulta curioso sin embargo que las empresas confíen en sus posibilidades de mejorar en un entorno que tildan de negativo, pero lo cierto es que con un 57,8% frente al 56,4% demuestran que creen abiertamente que su negocio irá mejor en los próximos seis meses. De nuevo, las mejores perspectivas son para Malasia y Singapur tuvieron los datos más altos (69%), seguidos de Sudáfrica (62%), aunque es Canadá donde más ha subido la confianza respecto al estudio anterior (pasa del 55% frente al 59%).
Aumentan los ingresos
Buena parte de la confianza de las empresas se fundamentan en que un 35% de ellas ha conseguido aumentar sus ingresos en los últimos seis meses, casi el mismo porcentaje que en el anterior informe pese al deterioro económico. A demás, apenas un 12% han tenido que llevar a cabo grandes despidos, aunque en este punto España es el punto negro. En línea con su tasa de paro (cercana al 20%), un 24% de las empresas ha reducido su plantilla.
Retos pasados y futuros
Las empresas creen que mantener y hacer crecer sus ingresos será el mayor reto para las próximos meses (46% de los encuestados entre sus tres primeras opciones), seguido del aumento del precio del petróleo, la energía y las materias primas, así como aumentar el número de nuevos clientes y acceder a nuevos mercados (43% en ambos casos).
Los planes de futuro de las empresas pasan por crecer y lo harán mediante inversión, especialmente en ventas y marketing (33%). Otras estrategias incluyen la diversificación en nuevos mercados (31%) y el lanzamiento de nuevos productos y servicios (24%). Sólo un 18% ha afirmado no tener planes de futuro, lo que podría tener que ver con las condiciones inciertas del mercado actual.
En España las prioridades cambian ligeramente y el orden de actuación de nuestras empresas para los próximos seis meses será el siguiente: lanzar nuevos productos innovadores, diversificar hacia nuevos mercados e invertir en ventas y marketing.
Publicado por Jose Trecet - 21/09/11 a las 12:09:18 pm
Toda empresa busca trabajadores que se identifiquen con su filosofía y su marca, capaces de hacer un esfuerzo extraordinario cuando la situación lo requiere. Pero la cosa cambia cuando las jornadas maratonianas se vuelven rutinarias y el trabajo se convierte en la prioridad número uno quizás sea el momento de replantearse si de verdad es ese el tipo de empleado que buscamos.
El dominical de El Mundo traía en sus páginas color salmón un interesante artículo titulado ¿Compensa ser un trabajador extermo?que por fortuna después pude rescatar a través de Expansión. El término me pareció llamativo de por sí y todavía más la definición de este tipo de empleado: adictos al trabajo capaces con jornadas que pueden superar ampliamente las 70 horas semanales y alcanzar las 120 en los peores casos (relacionadas muchas veces con viajes de negocio). En definitiva, personas incapaces de apartarse de su trabajo y para quienes su labor profesional es su prioridad número uno, por delante de la familia, salud y relaciones personales. Para hacernos una idea más exacta, estaríamos hablando de una especie de Gordon Gekko (salvando la parte oscura del personaje), que cono el dinero no duerme,él tampoco y para el que el trabajo es toda su vida.
Seguro que tras leer esta definición muchos empresarios están llevándose las manos a la cabeza pensando “¿Dónde encuentro yo uno de esos trabajadores extremos?” cuando la pregunta que de verdad deben hacerse es si realmente es recomendable contratar a un empleado con estas características. Partiendo de la base de que es bueno que el trabajador se identifique con la empresa y que sea capaz de hacer un sobreesfuerzo más allá de sus obligaciones cuando sea necesario, no creo que para una empresa sea positivo contar con personas que no paran de pensar en el trabajo y que están la mayoría del tiempo pendientes del mismo.
En primer lugar, por muy adicto al trabajo que sea una persona y por mucho que le guste, un ritmo laboral tan alto es agotador y termina pasando factura en el empleado. Es imposible mantener jornadas de 80 horas semanales constantemente sin perder un ápice de productividad. Y es que en el fondo este tipo de trabajadores son el candidato número uno a sufrir el síndrome del quemado o burn out por los niveles de estrés que soportan y el cansancio físico y mental. Además, no debemos perder de vista que generalmente niveles tan altos de trabajo suelen ir acompañados de ciertas expectativas de progreso profesional. De nuevo, no importa lo mucho que a una persona le guste su trabajo. Emprendedores aparte, los trabajadores por cuenta ajena tienden, como es lógico, a buscar el reconocimiento por su dedicación a la empresa.
Un problema adicional, pero relacionado con la búsqueda de reconocimiento es el que apunta Lucerito y que se resume en perder la perspectiva sobre su papel en la empresa y sus funciones. Cuando alguien no para de trabajar, aunque sea para otro, resulta hasta ‘normal’ que termine sintiéndose parte de la empresa y creyendo que esta es más suya de lo que en realidad es.
Falsos trabajadores extremos
Hasta ahora hemos descrito a un tipo de profesional apasionado, que se mueve por una mezcla entre obligación y devoción por su trabajo, pero no todos son así. De hecho, lo que predomina en la empresa es el trabajador extremo por obligación, al que podríamos denominar como otro daño colateral de la crisis. Y es que en un mercado laboral que roza los cinco millones de parados nadie quiere perder su puesto de trabajo y si eso implica tener que pasar más horas en la oficina, bienvenido sea. Eso sí, cuidado con estos falsos trabajadores extremos, porque más horas en la oficina no tiene por qué siginificar una mayor producción.
Los trabajadores obligados nunca son un buen compañero de viaje. Si estamos forzando a nuestros empleados a ser ‘extremos’ estaremos creando un caldo de cultivo negativo que tarde o temprano terminará estallando en nuestra cada.
Lo mejor, tratar en la medida de lo posible de conciliar vida laboral y profesional y que las jornadas laborales no sólo se adecuen a las necesidades de la empresa, sino también del trabajador. De esta forma, cuando realmente lo necesitemos, contaremos con una plantilla dispuesta a echar el resto por la empresa.
Publicado por Jose Trecet - 20/09/11 a las 05:09:40 pm
Por mucho que hayamos cerrado el negocio, las empresas inactivas también tienen obligaciones siempre y cuando no hayamos procedido a su liquidación, algo demasiado frecuente en España. De hecho, un 29% de las empresas registradas en 2010 no tenían actividad alguna y sin embargo seguían ‘abiertas’ a efectos fiscales y administrativos, con todo lo que eso supone.
Contra toda lógica, cerrar un negocio no es gratis en España. Ocurre algo parecido que con la muerte y los entierros, los costes se dispara. En el caso de las empresas, disolver una sociedad acarrea una serie de costes que varían en función del capital social y del tipo de sociedad del que se trate. En el caso de las sociedades limitadas, la Cámara de Oviedo recuerda que, entre otras cosas, hay que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de Operaciones Societarias, a lo que hay que añadir la liquidación con el gestor (en caso de contar con una externo), los trámites en el Registro Mercantil y la escritura de extinción. En cualquier caso será complicado que la factura baje de los 700 euros.
Todo este papeleo hace que buena parte de los empresarios decidan ‘dejar morir’ la empresa o se limiten a comunicar a Hacienda la inactividad de la empresa, que se entiende por dejar de realizar las actividades establecidas en su objeto social y sus estatutos, además, por supuesto, de no generar ingresos de estas actividades. Esto se puede hacer a través de los modelos 036 y 037 (ver documentos). Pero que la empresa esté inactiva y no genere beneficios no la exime, ni mucho menos de sus obligaciones fiscales, entre otras.
En este sentido, toda sociedad inactiva que siga dada de alta deberá cumplir las siguientes obligaciones:
Fiscales: lo que se traduce en presentar el Impuesto de Sociedades, aunque al estar inactiva no deberá consignar ninguna partida en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Mercantiles: presentar el Libro de Cuentas de la empresa.
De lo que nos libraríamos sería de tener que hacer la declaración trimestral de IVA, ya que en principio no se generará ningún tipo de factura. En cualquier caso, sólo por el papeleo que suponen ambos trámites ya merecería la pena dar de baja definitivamente la empresa y no digamos si estamos pagando a un gestor para que se encargue de ellos. En ese caso bastarán unos meses para haber amortizado el coste de liquidar la empresa.
Además, existe un gasto adicional en caso de ser nosotros los administradores de la empresa: las cotizaciones a la Seguridad Social como autónomos. Hay que tener en cuenta que toda sociedad está obligada a contar con un representante legal, y este no es otro que el administrador, que debe estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social y que seguirá ejerciendo tanto si la empresa es activa como si no lo es. Como apuntan en el foro de Areadepymes, lo normal suele ser que si la empresa no tiene actividad, la Seguridad Social pase por alto la no existencia del administrador, mientras que en algunos casos es la propia Agencia Tributaria quien directamente precisa que no es necesario contar con él si la empresa realmente está inactiva.
Este es otro motivo por el que es mejor cubrirse y hacer bien las cosas. Es decir, finiquitar y después liquidar la empresa. Pero esto no quiere decir ni mucho menos que el sistema sea justo ¿A vosotros qué os parece?
Según los últimos datos de Ascri, la Asociación Española de Entidades de Capital Riesgo, este tipo de compañías invirtieron 1.940 millones de euros en España durante el primer semestre del año, lo que supone un 66% que en 2010. La recuperación de este tipo de inversiones es una buena noticia para la empresa española, incluida la pyme, porque ofrecen una alternativa a la financiación tradicional de los bancos precisamente cuando esta parece desaparecer.
La Dirección General de la Pyme define al capital riesgo en su página web como “una inversión a largo plazo de forma minoritaria y temporal en pequeñas y medianas empresas con grandes perspectivas de rentabilidad y/o crecimiento. Esta actividad la realizan compañías especializadas de inversión en capital, que aportan un valor añadido al puramente financiero”. A efectos prácticos el capital riesgo es una fórmula alternativa de acceder a financiación más allá de los tradicionales bancos y que estaría más alineada con lo que ofrecen los denominados Business Angels.
En principio, las empresas de capital riesgo suponen una inversión de carácter estable en la empresa, ya que permanecerán con la pyme en un periodo que puede definirse entre el medio y el largo plazo (entre tres y siete años de media). En los primeros seis meses el número de operaciones de empresas de capital riesgo ascendió a 434, de las cuáles un 63% fueron de expansión (la empresa ya genera beneficios pero precisa de un empujón para seguir crecinedo), un 31% de venture capital y apenas un 4% en operaciones apalancadas.
En términos generales el capital riesgo busca empresas con alto potencial de crecimiento, lo que les lleva a invertir de forma preferente en determinados sectores. En el primer semestre del año estos fueron, por capital invertido: Otros Servicios (24,5%), Medicina/Salud (24,3%), y Productos y Servicios Industriales (17,3%). Sin embargo, por número de operaciones la distribución cambia de la siguiente forma: Informática (141 operaciones), Biotecnología/Ingeniería Genética (54) y Productos y Servicios Industriales (47).
Ventajas y desventajas
Como toda fuente de financiación, el capital riesgo tiene sus puntos fuertes y débiles. Entre los primeros encontramos que ofrecen una financiación estable, basada en recursos propios y vinculada a resultados. Además supone un apoyo a la gestión de cara al exterior y una ayuda para salir al mercado.
Por el contrario, esta fuente de financiación también tiene sus inconvenientes como que el capital entra de forma escalona da en la empresa, que además estará sometida a resultados e hitos conseguidos. Del mismo modo, desde el punto de vista de la gestión, puede suponer una pequeña pérdida de independencia (dependerá de lo involucrado que el fondo de capital riesgo esté en la pyme), así como contratos restrictivos y revisiones externas. Aún así, continua siendo una excelente vía para financiarse, siempre y cuando se tenga claro como hacerlo y con qué estamos jugando.
Hay que ir en busca del capital riesgo, pero al final tiende a ser él quien nos encuentra. Es decir, los fondos de capital riesgo están constantemente buscando oportunidades de inversión y lo que nosotros podemos hacer como empresa es ser visibles y presentarnos de forma adecuada con un buen plan de empresas y las cuentas claras. A partir de ahí, y como cuando acudimos a un banco o buscamos un socio, habrá que convencer a nuestros interlocutores de que nuestra idea es viable y que tiene futuro. Tan fácil como suena y tan difícil como es en realidad.
Los partidos políticos ya calientan motores para la campaña electoral y poco a poco vamos conociendo algunas de sus propuestas para acceder a la presidencia. En este ocasión ha sido el presidente del PP, Mariano Rajoy, quien en clave económica e impositiva ha anunciado su intención de rebajar el impuesto de sociedades y de eliminar el pago del IVA hasta que no se hayan cobrado las facturas.
Tiempo de elecciones, tiempo de promesas. Desde aquí remos dando puntual cuenta de todas las propuestas de los candidatos que puedan afectar a la pyme y el último en tirar el anzuelo ha sido Mariano Rajoy En una entrevista concedida a la Cadena Ser, el líder popular ha dejado algunas medidas concretas que pretende aplicar en caso de llegar a La Moncloa. La más significativa para la pequeña y mediana empresa es su intención de rebajar cinco puntos el Impuesto de Sociedades para este tipo de compañías.
A esto hay que añadir una propuesta algo más vaga de “revisar los módulos de autónomos” en la declaración de la renta para así “adaptarlos a la situación actual”. Aunque sin cifras, si lo que se pretende es acomodar la carga impositiva de los autónomos y teniendo en cuenta la rebaja del impuesto de sociedades, lo lógico sería que estos también impusiesen un menor esfuerzo fiscal para los trabajadores por cuenta propia. Eso sí, este cambio puede que no fuese inmediato, ya que “en un primer momento” el líder popular no pretende retocar el IRPF.
El IVA no cobrado
Y es que Rajoy ha asegurado que sólo modificará los impuestos “que sean útiles para crear empleo en España”. Dentro de estos impuestos también se encuentra el IVA y más concretamente el IVA soportado por empresas y autónomos. El líder popular también pretende cambiar la legislación para que los trabajadores por cuenta propia y las pyme no paguen el IVA de las facturas que no han cobrado. Lejos de aliviar definitivamente el problema de la morosidad, por lo menos sí supondría un alivio para sus cuentas a corto plazo. Actualmente este se puede recuperar por medio del Impuesto de Sociedades, pero antes hay que pagarlo, lo que en términos de caja resulta totalmente perjudicial para sus cuentas.
Además, también creará una cuenta especial en las empresas para que puedan compensar con el pago de impuestos las deudas que tengan con ellas las administraciones públicas. Ahora mismo es el ICO quien se está haciendo cargo de estas deudas.
Más recortes e Impuesto sobre el Patrimonio
Como es lógico, el líder popular no podía dejar de hablar del gasto y del déficit presupuestario. Su intención es la de recortar “donde es superfluo”, aunque esto no afectaría a las pensiones. A esto hay que añadir el Impuesto sobre el Patrimonio, cuya recuperación ha centrado buena parte de la polémica en los últimos días. Rajoy lo ha definido como una decisión puramente electoralista, al mismo tiempo que ha criticado el impuesto por ser injusto y estar obsoleto. Desde su punto de vista “España necesita ahorro e inversión, atacar el impuesto sobre el ahorro me parece un disparate“, y por eso ha adelantado que ”todas las decisiones que tome en materia fiscal se harán para crear empleo“.
Quienes quieran, aquí tienen el audio completo de la entrevista:
Ahora que Rajoy ha dado su opinión os planteamos ¿Te parece justo el impuesto?
El recién recuperado Impuesto sobre el Patrimonio está sumiendo en un mar de dudas a buena parte de los contribuyentes, se encuentren o no entre las rentas más altas. En principio el patrimonio empresarial está exento de tributar siempre que se cumplan una serie de condiciones. Vamos a ver cuales son.
El viernes 16 de agosto el Consejo de Ministros aprobó la vuelta del Impuesto sobre el Patrimonio de forma temporal durante dos años a través del Real Decreto 13/2011, que además establecía algunos cambios adicionales sobre el tributo. El más importante es la elevación del mínimo exento a la hora de tributar, que pasa de los 167.129,45 euros a los actuales 700.000 euros. Es decir, que cualquier persona cuyo patrimonio no alcance los 700.000 euros no tendrá que pagar a Hacienda.
Además, también aumenta la cantidad de dinero exenta en concepto de vivienda habitual, que se eleva desde los 150.253,03 euros hasta los 300.000 euros. Esto quiere decir que la vivienda no sumará a efectos de patrimonio hasta superar esa cantidad. De esta forma, quienes posean una casas valorada en 200.000 euros, no deberán añadir esa cantidad a efectos de su patrimonio total. Por el contrario, una vivienda habitual valorada en 400.000 euros sólo sumará 100.000 euros al cálculo de la base imponible.
El patrimonio empresarial
Estos son los cambios más importantes que se han introducido en la redacción de la Ley 19,1991, que rige el Impuesto sobre el Patrimonio. El resto de la redacción se mantiene sin grandes modificaciones, de forma que lo realmente significativo a la hora de enfocar este impuesto es qué se considera patrimonio. Dicho de otra forma qué bienes y derechos grava el impuesto y, en este caso, si afecta al patrimonio empresarial.
El artículo 11 del Impuesto dice literalmente, al hablar sobre la base imponible en el caso de actividades empresariales y profesionales.
Los bienes y derechos de las personas físicas, afectos a actividades empresariales o profesionales según las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computarán por el valor que resulte de su contabilidad, por diferencia entre el activo real y el pasivo exigible, siempre que aquella se ajuste a lo dispuesto en el Código de Comercio.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los bienes inmuebles afectos a actividades empresariales o profesionales, se valorarán en todo caso conforme a lo previsto en el artículo anterior, salvo que formen parte del activo circulante y el objeto de aquellas consista exclusivamente en el desarrollo de actividades empresariales de construcción o promoción inmobiliaria.
En defecto de contabilidad la valoración será la que resulte de la aplicación de las demás normas de este impuesto.
Leído así, puede parecer que los bienes de la empresa también están sujetos al impuesto, y es que en realidad así es. Por fortuna, el artículo 4 establece una serie bienes y derechos exentos y entre ellos figuran los que tienen que ver con la actividad profesional. En concreto, estarán exentos “los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades a que se refiere el número dos de este apartado, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan su causa de la participación en dichas entidades. También estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges”.
Para el patrimonio empresarial esté exento, el contrbuyente debe tener al menos el 5% de las participaciones de forma individual o el 20% conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado. Resumiendo: como empresarios no deberemos declarar en la mayoría de casos por el patrimonio que poseamos vía empresa.
Y para terminar, os tomamos el pulso: ¿Te parece justo el impuesto?
Publicado por Jose Trecet - 17/09/11 a las 10:09:47 am
¿Ha llegado el momento de pintarse la cara, coger una guitarra y convertirnos en adoradores del heavy? Nada más lejos de la realidad. Lo único que debemos hacer si queremos poner en marcha la estrategia Kisss es simplificar.
A nadie le gusta tener que lidiar con la complejidad. No importa si nos referimos al ámbito personal o laboral. El ser humano agradece las cosas sencillas, fáciles de entender y, en el caso de los productos y servicios, lo más compresibles e intuitivos que sea posible. Precisamente aquí es donde entra en escena KISS, y no me refiero al grupo de Heavy, por si alguno no había entendido la referencia inicial, sino a la estategia KISS o Keep It Simple, Stupid! que no sólo puede aplicarse a la empresa, sino también a la gestión financiera (por poner el ejemplo del que hablé hace ya dos años en Dineroexperto.com).
Traducido literalmente, el principio KISS nos dice “Mantelo Sencillo, Estúpido” o”Mantelo Simple (y) Estupido” y según Wikipedia (versión inglesa) se lo debemos a Kelly Johnson, ingeniero de Lockheed Skunk Works, que estaban diseñando herramientas con la premisa de que un mecánico ‘al uso’ debería poder reparar sobre el terreno y en condiciones de combate, el motor del jet que estaban diseñando. Así, en este contexto el “estúpido” se refería a la relación entre como se rompen las cosas y la sofisticación de los medios al nuestro alcance para arreglarlas. Quizás este no sea el mejor ejemplo de como podemos utilizar la estrategia KISS en la empresa, pero lo que sí parece fuera de toda duda es los beneficios potenciales que podemos obtener de ella.
En este sentido, Francois Derbaix, fundador de Toprural y Voota, lo cita en su blog como parte de diez consejos para emprendedores junto con la regla 80/20 o principio de Pareto. Al final, ambos son complementarios, ya que lo simple es centrarse en las tareas en las que somos más productivos, y eso es lo que propugna el economista italiano. Pero dejando de lado la parte relacionada con la productividad, la experiencia nos dice que las estrategias más sencillas suelen ser las más exitosas, y si a esto le sumamos que además suelen ser mucho más baratas de implementar, la ganancia es doble.
Lo mismo puede decirse de los productos: cuanto más simples, mejor. Sólo hay que pensar en las aplicaciones móviles que han triunfado y por qué, especialmente en lo que a videojuegos para el móvil se refiere. Lo que ocurre en el fondo es que el ser humano busca la simplicidad, la sencillez. Esto en el ámbito de la nueva tecnología se puede también traducir por herramientas intuitivas, que no requieran un largo proceso de aprendizaje. Ahí está, por ejemplo, el éxito de los primeros móviles de Nokia (que además siguen funcionando bastante bien entre las personas mayores pese al desacalabro de la empresa). Evidentemente, la importancia de la sencillez varía en función del sector y siguiendo en plano ‘tecnológico’ un interfaz fácil de manejar e intuitivo siempre es un valor añadido para una televisión LCD, pero quizás no sea un factor determinante a la hora de la compra ¿O sí?
Y por último, un ejemplo de la vida real que nos llega desde Estados Unidos por medio del diario Dunn Daily Record de Carolina de Norte, que enfocado a una población de 10.000 habitantes consigue vender una media de 1,12 copias gracias a una estrategia tan simple como efectiva: hacer que sus vecinos aparezcan en las noticias. No puede competir con los grandes tabloides en cuanto a recursos, pero sí puede estar al día de todo lo que ocurre en su ciudad.
Publicado por Jose Trecet - 16/09/11 a las 06:09:30 pm
Lo primero que le viene a la cabeza a cualquier persona que ha perdido su empleo si tiene derecho y en ese caso qué trámites tienen que llevar a cabo para cobrarlo, además claro está de cuanto dinero percibirá y hasta cuando. Desde aquí os explicamos el proceso de tramitación de la prestación por desempleo, que se realiza a través de SEPE.
Una vez abandonada la frustración de haber perdido el empleo, lo primero que le suele venir a la mente a cualquier persona es si tienen derecho a paro, y en caso positivo cuánto y por cuanto tiempo. Calcular el paro es relativamente sencillo y la propia página de los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE) dispone de una herramienta para el autocálculo de lo más útil para salir de dudas. Una vez comprobado que se puede percibir el paro surge inmediatamente la duda sobre como cobrar la prestación, es decir, que trámites hay que llevar a cabo y dónde.
El SEPE es el encargado de tramitar cualquier cuestión que tenga que ver con empleo y desempleo en España y gracias a los avances en la administración electrónica se puede solicitar el paro en las oficinas de SEPE o a través de internet. El proceso es sencillo pero lo primero que hay que tener en cuenta es que existen unos tiempos de espera y máximos para poder reclamar la prestación por desempleo.
En primer lugar hay que tener claro que no se podrá solicitar el paro hasta que no se hayan disfrutado de los días de vacaciones pendientes tras el despido. Aunque la empresa debe comunicar con quince días de antelación la decisión de romper la relación contractual con el empleado, estas dos semanas no tiene por qué ser días festivos y así en muchas ocasiones cuando llega el momento efectivo de abandonar la empresa el trabajador tiene días festivos pendientes de disfrutar. En estos casos, deberá esperar a que terminen esos días festivos antes de iniciar el proceso de solicitar el paro. Si acude antes a las oficinas de SEPE le informarán que, efectivamente, todavía no pueden proceder a inscribirle como demandante de empleo y solicitante de la prestación. Esto se debe a que durante esos días se sigue cotizando a la Seguridad Social.
Del mismo modo, existe un límite legal dentro del cual debe solicitarse la prestación y este es de quince días hábiles (no se incluyen sábados ni domingos) desde que se deja de cotizar a la Seguridad Social. En caso de no hacerlo se corre el riesgo de perder el derecho a la prestación.
Solicitar en paro en las Oficinas de SEPE
Esta es quizás la opción más habitual. SEPE dispone de un apartado de guíasque incluye una sobre como solicitar la prestación a nivel contributivo en este enlace. Al igual que hacemos aquí, lo primero que aclara es quienes tienen derecho a percibir el paro y después ya entra directamente en los trámites que deben cumplir. En principio, solicitar la prestación no debería llevarnos más de 10 ó 15 minutos, descontando las colas de espera, que varían enormemente en función de cada Comunidad Autónoma.
Lo más importante es tener claro la documentación que deberemos aportar y que incluye:
Solicitud de la prestación en modelo normalizado, que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo. El impreso de solicitud incorpora la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria.
Identificación del solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud. (Bastará con la exhibición de los documentos).
Documento Nacional de Identidad (DNI) o tarjeta de identidad de extranjero.
Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses.
Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo es necesario aportar el otro documento acreditativo que corresponda.
En muy pocos casos se puede solicitar una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.
Con estos documentos ya sólo habría que inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación que nos correspondiese en la mesa asignada.
Para poder completar acceder a este servicio será necesario contar con alguno de los siguientes elementos:
Certificado digital
DNI Electrónico
o Usuario y contraseña en Red Trabaj@ y/o SEPE
Este último se puede adquirir en las oficinas de SEPE y sirve para realizar cualquier trámite en línea con los servicios de empleo, como por ejemplo sellar el paro a través de internet.
Con uno de estas acreditaciones podremos empezar el proceso, que consta de 13 pasos. En primer lugar hay que autorizar a SEPE a verificar y cotejar los datos que después se le irán entregando. Los primeros tiene que ver con el tipo de prestación a solicitar tal y como se puede comprobar el en la siguiente captura de pantalla:
El siguiente paso será proporcionar los datos personales como DNI, nombre y apellidos o domicilio, entre otros. Tras cumplimentar esta información habrá que presentar la documentación requerida y que coincide con la descrita para la modalidad presencial.Los documentos se anexarán directamente en el programa de forma muy similar a como se adjunta un documento en una cuenta de correo electrónico, como se puede ver en la siguiente captura de pantalla:
Uno de los últimos paso será confirmar la solicitud, después de lo cual podremos visualizarla como si se tratase de un documento impreso y pedir un resguardo de la tramitación como se ve en las siguientes imágenes.
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