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Archivos del mes septiembre, 2011

“Ranking de competitividad 2011″ del World Economic Forum

 

 

El pasado 7 de septiembre se presentó el “Ranking de Competitividad 2011” realizado por el World Economic Forum.  Los resultados de este informe nos muestran cómo mientras la competitividad de las economías avanzadas se ha estancado en los últimos siete años, sin embargo ha mejorado en muchos de los llamados “mercados emergentes”.  Este ranking se basa en el Índice Global de Competitividad (GCI son siglas en inglés) y comprende doce categorías que, combinadas, sirven para ofrecer un panorama integral de las perspectivas de competitividad de un país.

Los rankings se calculan a partir de datos conocidos y expuestos al público, y el informe resultante contiene una amplia sección de datos con un perfil detallado de cada una de las 142 economías presentadas en el estudio.  Este año el informe también incluye un análisis de los efectos del endeudamiento sobre la competitividad.

Suiza, Singapur y Suecia, los primeros del ranking

Suiza ocupa el primer puesto del ranking, seguida de Singapur y Suecia.  El resto de los diez primeros puestos del ranking los ocupan, por este orden, Finlandia, Estados Unidos, Alemania, Países Bajos, Dinamarca, Japón y Reino Unido.  Uno de los datos que podemos extraer de esta primera clasificación es que Estados Unidos retrocede una posición respecto  al año anterior, continuando con su  tendencia descendente por tercer año consecutivo.  Asimismo, y también respecto al año anterior, Japón retrocede tres puestos hasta el novena, pero sigue siendo la segunda economía asiática.  Respecto a otras economías de la eurozona Francia se sitúa en el puesto 18º y Grecia cae hasta el 90º.  España se sitúa en el puesto 36º, por detrás de economías como las de Puerto Rico, Estonia o Corea.

Chile, la economía más competitiva de América Latina

Chile, que se sitúa en el puesto número 31, continúa siendo la economía más competitiva de América Latina y el Caribe, seguida de Puerto Rico, Barbados y Panamá.  Asimismo, el informe también nos muestra cómo Brasil y México, las dos economía más grandes de la región, mejoran su competitividad gracias a sus extensos mercados internos.

Qatar, la más competitiva de Oriente Medio

En Oriente Media Qatar confirma su primera posición, seguida de Arabia Saudita e Israel.  La mayoría de los estados del Golfo continúan con su tendencia ascendente de los últimos años.  En cuanto al África Subsahariana, Sudáfrica, Mauricio y Ruanda son las tres economías más competitivas de la zona.

Para ver el informe completo, pinchar AQUÍ.

Aplazar una deuda con la Seguridad Social

En épocas de crisis como la actual, mucha veces por más esfuerzo que hagamos, no podemos afrontar el pago de todos nuestros costes, y nos vemos obligados a reducir los mismos. Pero sucede que si queremos seguir trabajando y recuperarnos, debemos seguir manteniendo algunos, que son vitales, como los trabajadores.

Tener empleados conlleva para el empleador una importante carga de seguridad social, y la misma se devenga mes a mes, con lo cual muchos se enfrentan a la situación, que llega el momento de vencimiento y no disponen del dinero para cancelarla. ¿Qué hacer entonces? ¿Puedo posponer el pago de la deuda con la Seguridad Social? Veamos.

Para el pago de una deuda con la Seguridad Social existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento, que será concedido siempre que se reúnan una serie de condiciones. Los obligados al pago de la deuda por seguridad social, pueden solicitar el aplazamiento de la misma desde que se inicia el plazo reglamentario para su ingreso hasta que la Administración notifica al deudor la fecha y modo de enajenación de bienes embargados, esto es una vez ya iniciado el reclamo por vía de ejecución.

El aplazamiento es un acto administrativo que solicita el deudor y mediante el cuál se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso.

No todas las deudas son susceptibles de solicitar su aplazamiento, así tenemos:

Deudas susceptibles de aplazamiento:

  • Cualquier deuda con Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.
  • Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con aval.

Deudas inaplazables

  • Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

La mencionada solicitud deberá hacerse en las Administraciones de TGSS o en la Dirección Provincial de la TGSS de la provincia en la que el sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotización. El período total de aplazamiento no podrá exceder de 5 años, pero dependerá del importe de la deuda y de las circunstancias existentes que se conceda el máximo o uno inferior. La concesión del mismo dará lugar al devengo de intereses, conforme al interés legal del dinero.

El ingreso de las cuotas inaplazables deberá realizarse, si no estuviera hecho con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.

Se deberán cumplir las siguientes condiciones: pago de inaplazables, constitución de garantías, y abono de cuotas corrientes para que se produzcan los siguientes efectos:

  • La suspensión del procedimiento recaudatorio, en cuanto a las deudas aplazadas.
  • Que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • La solicitud comprenderá la totalidad de las deudas.
  • En general, se denegarán las solicitudes cuando existan aplazamientos anteriores incumplidos.
  • Se denegará cuando no supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente.
  • Según las circunstancias el aplazamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas.

A fin de solicitar este aplazamiento, se deberán presentar los siguientes formularios:

  • TC 17/10: Solicitud para el aplazamiento para el pago de deuda de Seguridad Social.
  • TC 17/11 Reconocimiento de deudas con la Seguridad Social.
  • TC 17/12 Solicitud de domiciliación de vencimientos de aplazamientos.
  • TC de Liquidación Inaplazable.
  • TC de Liquidación Aplazable.
  • TC – 2: Relación nominal de los trabajadores.

Una vez presentada la solicitud, la Administración deberá  en un plazo de 3 meses naturales, dictar resolución y notificar la misma, tal y como explican desde la propia Seguridad Social.

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Calcular pensiones autónomos

Saber cuánto dinero tendremos a la hora de jubilarnos es una de las cuestiones que más preocupan a trabajadores autónomos y asalariados. Sin embargo, para estos últimos calcular la pensión de forma anticipada es incluso más importante porque esta dependerá en buena medida sus cotizaciones a la Seguridad Social, algo que, a diferencia de los empleados por cuenta ajena, sí depende única y exclusivamente ellos. Os explicamos cómo realizar el cálculo.

La reforma de las pensiones de 2011 ha supuesto importantes cambios en la forma en la se hace el cálculo de la jubilación y ninguno de ellos positivo para los trabajadores, pero especialmente para los autónomos. El primer gran cambio que introduce la reforma es aumentar la edad de jubilación de forma paulatina hasta los 67 años. El proceso comienza en 2013 y se extenderá hasta 2027 de la forma en la que muestra la siguiente tabla:

Pero si bien este cambio es significativo en el cálculo de la pensión, todavía lo es más el que afecta al periodo que se tiene en cuenta para establecer la cuantía de la pensión. En el caso de los trabajadores está viene dada por el salario percibido, o lo que es lo mismo, la base reguladora sobre la que se calculará la pensión. Es la media aritmética de las bases de cotización de los últimos quince años cotizados pero sin pagas extras y actualizando las cifras en función del IPC.  En el caso de los autónomos lo que se tiene en cuenta son las bases por las que han cotizado a la seguridad que, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, pueden establecer ellos mismos dentro de unos límites.

La propia Seguridad Social es la encargada de establecer cada año estos límites en las bases de cotización de forma que ahora mismo el mínimo está fijado en 850,20 euros  y el máximo en 3.230,10 euros. Sin embargo, existen algunas restricciones directamente relacionadas con el cálculo de jubilación. En este sentido, los trabajadores menores de 48 años pueden escoger cualquier base de cotización entre el máximo y el mínimo, al igual que los autónomos que a 1 de julio de 2011 contasen con una base de cotización igual o superior a los 1.665,90 euros. Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma de las pensiones, los autónomos entre 48 y 49 años con bases de cotización inferiores a 1.665,90 euros mensuales ya no pueden aumentarla por encima de los 1.682,70 euros, lo que afecta directamente a su futura pensión.

Lo que ocurre es que con el aumento de los años que tiene en cuenta la base reguladora, muchos autónomos se verán atrapados con cotizaciones inferiores a las previstas. Y es que la práctica habitual era la de cotizar por la base mínima hasta los 47 años y a partir de ahí subirla dentro de los límites que marca la Seguridad Social y que por ejemplo impiden a los mayores de 50 años con bases de cotización bajas aumentar de golpe su cotización.

La base reguladora irá aumentando progresivamente desde 2013 hasta alcanzar el 2022 los 25 años. Es decir, el objetivo es que a largo plazo se tenga en cuenta un periodo de 25 años para calcular la base reguladora.

Sobre la base reguladora resultante habrá que aplicar una serie de coeficientes reductores para quienes se jubilan antes de los 65 y para quienes lo hacen sin haber cotizado los años necesarios. Y es que 15 son los años mínimos para cobrar la pensión contributiva, pero quienes deseen cobrar el 100% deberán cotizar 35 años. En este sentido, un trabajador autónomo puede llegar a percibir la pensión máxima que permite el sistema, unos 2.466,20€, para ello deberá haber cotizado 35 años en los niveles máximos.


Imagen: funprl.es

Como Cotejar documentos

El cotejo de documentos, al igual que la compulsa, sirve para examinar y comparar dos documentos, generalmente una copia con un original. La diferencia radica en que el cotejo está libre de cargas, es decir, es gratuito, y que debe llevarse a cabo en las distintas Unidades administrativas. Os explicamos cómo se hace y la importancia de cotejar documentos.

La RAE define cotejar como “confrontar algo con otra u otras cosas; compararlas teniéndolas a la vista” y ciertamente esta descripción no varía en exceso de su significado desde el punto de vista legal y administrativo. De hecho, la propia real academia reconoce el cotejo en su acepción jurídica como “prueba pericial que se practica cuando no se reconoce o niega la autenticidad de un documento privado presentado en juicio”.

En realidad el objetivo de cotejar un documento es similar a de compulsarlo, y que lo que se intentan en ambos casos es dar fe de que el original y la copia de un papel o escrito son idénticos. Sin embargo, sí que existen diferencias en cuanto a los trámites que debemos seguir. La compulsa es mucho más habitual que el cotejo y en este sentido,  se puede llevar a cabo en Notarías, Ayuntamientos, Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía y Gobiernos Civiles. Su expedición implica el pago de tasas, que variarán según el organismo que se encargue de llevar a cabo la compulsa.

Donde cotejar

A diferencia de la compulsa, el cotejo de documentos debe hacerse en las Unidades Administrativas que han de gestionar el expediente o, para los documentos que tengan que ser cursados de oficio a su centro de destino. Estas Unidades Administrativas son, en el caso de los ayuntamientos, las áreas en las que este se divide (Acaldía, Urbanismo, Atención al ciudadano, Bienestar Social, Cultura, Policía Municipal, etc.), por poner un ejemplo, aunque como explican desde el Ministerio de Justicia que “se entiende por unidad administrativa aquella que, sin estar integrada en la Oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Oficina judicial sobre los que se tienen competencias, así como sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales”.

Caso aparte es la Agencia Tributaria, que ofrece su propio sistema de cotejo de documentos a través de su Sede Electrónica. Para cotejar los documentos electrónicos será necesario contar con un código seguro de verificación.

El procedimiento

Cotejar implica comparar dos documentos, uno generalmente original y una copia. Por eso, entre la documentación a aportar debe figurar el documento original y la copia (siempre que esta no sea una fotocopia que queramos hacer en el momento). La unidad administrativa se encargará de practicar el cotejo, comprobando la identidad de sus contenidos y devolverá el original al ciudadano. La diligencia de cotejo debe incluir una leyenda de que “esta copia es conforme con el original ” junto con la fecha en que se efectúa el cotejo, la identificación del órgano que la emite y la firma y el nombre de la persona (sea funcionario o laboral) que la expide. Además, la diligencia de cotejo se realizará en todas y cada una de las páginas del documento, o, en su caso, en la primera, añadiendo que el resto también han sido cotejadas.

En realidad, el proceso es muy similiar al de la compulsa, y lo que se pide al organismo es que de fe de que la copia es exactamente igual al original y por lo tanto la dote de la misma validez.

Para terminar, aquí os dejamos una presentación en la que se detalla la importancia de cotejar y como debe hacerse a efectos prácticos:

Cotejo
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¿Aprovecha el pequeño comercio la libertad de horarios?

El Grupo de Trabajo de Promoción del Consejo de la Competencia (GTPC) considera que la actual regulación de horarios comerciales es “injusta e ineficaz” por no estar los pequeños comercios aprovechando las ventajas competitivas de contar con una mayor libertad horaria en relación a las grandes superficies. Por fin una ayuda al pequeño comerciante que ha visto las grandes superficies han ido ganando terreno con las aperturas de fin de semana, entre otras cosas.

El GTPC ha llevado a cabo una encuesta con ocho autoridades de competencia autonómicas (Andalucia, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Madrid, País Vasco y Comunidad Valenciana) sobre el impacto de la normativa autonómica en las condiciones de apertura de establecimientos comerciales. Entre sus conclusiones precisan que la actual disposición de hotarios supone “una restricción injustificada a la competencia introducida para favorecer ciertos formatos comerciales, sin que de ello se derive ventaja alguna para los consumidores”.

En este sentido, la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) es partidaria de igualar a pequeños comerciantes y grandes superficies. Desde su punto de vista “la regulación administrativa debería limitarse a la determinación de las franjas horarias en las que estaría prohibida la apertura de los grandes establecimientos por causas relativas a la seguridad pública, la contaminación acústica y la limpieza de calles, de forma que la posibilidad de apertura fuera de esas franjas permitiera que los horarios comerciales constituyan un factor adicional de competencia”. En el fondo, como apunta el Consejo Galego do Competencia (CGC) “en relación con los establecimientos comerciales, la regulación aprobada ha intentado que la demanda se ajuste a la oferta, en vez de que la oferta se ajuste a la demanda, lo que resta competitividad al sistema y beneficia a los operadores ya implantados, sin que la competencia pueda jugar su papel reasignación adecuada de los recursos”.

Es decir, que al primar a los pequeños comercios se estaría tratando de desviar al consumidor hacia este tipo de establecimientos cuando lo cierto es que el consumidor lo que demanda es un mayor acceso a las grandes superficies.

¿Aprovecha el pequeño comercio sus ventajas?

A la vista de los datos quizás lo que deberíamos preguntarnos es si realmente la regulación actual beneficia en la práctica al pequeño comerciante o si sólo lo hace en la teoría. El CGC lo tiene claro: “la experiencia muestra que los pequeños establecimientos comerciales no aprovechan en su mayoría la ventaja competitiva que supone el disponer de una mayor libertad horaria que las grandes superficies”. Y lo peor es que pueden estar en lo cierto, aunque lo que ahora lo que toca es determinar por qué no están sacando partido de la que se supone que es su ventaja competitiva.

La primera traba clara para los minoristas es la disponibilidad de recursos humanos. La ‘matemática’ matemática es simple: para abrir más horas hacen falta más empleados o una mayor dedicación por parte del dueño del establecimiento, algo que no siempre es posible. En este sentido no todos los empleados van a estar dispuestos a hacer esas horas extra o simplemente no se dispone de una plantilla tan amplia como para hacer rotaciones.

La segunda cuestión tiene que ver directamente con la rentabilidad. En teoría, abrir más tiempo implica más oportunidades de hacer negocio, pero sólo eso, oportunidades. Nadie nos asegura que vayamos a transformar esa oportunidad en ingresos reales y esto para empresas que tienen que medir con cuidado la rentabilidad de sus acciones puede ser determinante.

La tercera cuestión es quizás la más importante y se refiere directamente a los hábitos de consumo de los ciudadanos. Si el pequeño comercio está ‘de capa caída’ es porque a las grandes superficies hay que sumarle un competidor que en el los últimos años ha ganado terreno y este es el comercio online. Pero competidores al margen, lo que de verdad deben plantearse estos comercios es qué valor añadido pueden ofrecer a sus clientes al margen de la cercanía geográfica en algunos casos. A igual de condiciones y precios (que además en muchos casos caen a favor de las grandes superficies o de la ‘tienda’ online) resulta lógico que el usuario opte por lo más barato o por lo que le sea más cómodo, y esto rara vez es la tienda tradicional para determinado tipo de compras. Quizás el trato humano y el punto de asesoramiento personal puedan ser los elementos más diferenciadores, pero incluso este último tiene competencia a través de las redes sociales y los comparadores de precios de internet.

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Imagen – Javier Carpio

El carnet de Instalador

Algunas profesiones requieren la obtención de un carné de instalador autorizado o de otro tipo de certificados para poder acceder a determinados trabajos. Se trata, además, de empleos con una alta participación de trabajadores autónomos como es el caso de instaladores de gas, aire acondicionado o fontanería, por citar algunos ejemplos.

La conocida como Ley Omnibus (Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y las modificaciones establecidas por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre) han cambiado el panorama de los carnés profesionales y carnets de instalador al ‘atacar’ directamente a la obligación de contar con este tipo de certificados para poder ejercer determinadas profesiones. En concreto, tal y como explican desde CEAC, los cambios llegan de la mano de la obligatoriedad de contar con el carné, que a efectos reales ya no es necesario, aunque sí un Certificado de Aptitud.

En este sentido, para poder ejercer como instalador, la administración, y en este caso las administraciones autonómicas, deben “habilitar” en lugar de “autorizar” a un profesional para empezar a ajercer la actividad económica. En este sentido, ahora la empresa y el instalador sólo deberá presentar una declaración responsable asegurando que se poseen los conocimientos necesarios para ejercer su actividad, no pudiendo la Administración exigir documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos en el momento, pero sí posteriormente al inicio de la actividad. Además, la empresa será incluida en el Registro Integrado Industrial que será público y podrá consultarse en la web del MITyC. Desde Fempa también cuentan con un PDF que analiza las consecuencias de la Ley Omnibus para el sector y que merece pena leer.

Por fortuna, los titulares de carnés de de alta y baja tensión, P.P.L., gas, operador industrial de calderas podrán seguir ejercitando la actividad de instalador en la categoría que les autoriza dicho carné, al igual que las empresas que venían ejerciendo esta actividad.

En definitiva, el Real Decreto suprime los carnet de instalador profesional a todos los efectos. ¿Quiere esto decir que cualquier persona puede ejercer de instalador? Ni mucho menos. Simplemente que ya no es necesario dicho carnet. En realidad, este se sustituye por el título de formación pertinente o una determinada experiencia profesional acreditada. Es decir, que en adelante, son los estudios los que determinan si una persona puede ejercer o no, además del certificado de aptitud.

Desde distintas asociaciones aconsejan a quienes todavía cuentan con su carnet de instalador que lo conserven y, si es posible, lo renueven, aunque desde el Ministerio ya están rechazando algunas de estas renovaciones. Y es que con la nueva ley el usuario puede comprobar de forma telemática si una empresa reúne los requisitos para acometer una instalación, pero no si la persona concreta está cualificada, algo que sólo podría acreditar con sus títulos formativos.

Desde diferentes asociaciones, incluidos los colegios profesionales, se han quejado de la nueva legislación al considerar que en lugar de proteger al usuario al facilitarse la entrada de personal que, desde su punto de vista, puede no estar suficientemente acreditado. Lo peor de todo es que todavía hay mucha confusión respecto a los requisitos para poder ejercer de instalador y la necesidad o no de contar con el dichoso carné de instalador.

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Imagen – Sanse en Flickr

Leasing – Renting: Costes y Fiscalidad

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En un post anterior ya  explicamos las diferencias entre Leasing y Renting en términos generales, así que en esta ocasión vamos a centrarnos en los costes de ambas alternativas y la fiscalidad de cada una de ellas.

Sólo a modo de recordatorio, empezaremos definiendo el renting como un arrendamiento empresarial de bienes durante un tiempo determinado y el leasing como un arrendamiento financiero con opción de compra por el cual el arrendatario va pagando cuotas mensuales.

Costes de contratación

En primer lugar analizaremos los costes de contratación para ambas opciones:

Renting: La compañía de renting establece una cuota de alquiler en función del precio del vehículo, el plazo de contratación y los servicios que se prestan. Dados los ahorros que consiguen las compañías de renting en sus compras, la cuota puede suponer entre un 15 y un 20% de ahorro con respecto a los precios que podría conseguir el propio cliente. Desde algunas compañías indican que por ejemplo por la Renault Kangoo, la más contratada en renting, la cuota podría estar entre los 350 y 400 euros mensuales, en un contrato a tres o cuatro años.

La cuota aumenta en función de los servicios contratados y varía según el kilometraje previsto: el contrato fija un precio para el kilómetro no consumido y para el excedido, y al final del año se satisface la diferencia. Conviene fijarse bien en estos precios, pues pueden hacer variar el precio. Normalmente se exige un aval por el importe de una o dos cuotas.

Extras incluidos: El paquete básico incluye el seguro, mantenimiento, revisiones oficiales, reparaciones preventivas y correctivas, cambio de piezas, impuestos y, en la mayoría de las compañías, cambio de neumáticos cada determinado número de kilómetros.

Leasing: La cuota mensual depende del tipo de interés que se aplique a la operación, pero a cada cliente se le ofrece un tipo diferente en función de la solvencia, el volumen de negocio, de las garantías, el riesgo y demás factores económicos. En estos momentos, el tipo fijo estaría en una horquilla entre cinco y siete, y el variable, dos puntos por encima del tipo de referencia.

Se recomienda acudir a la entidad financiera con la que se trabaja de forma habitual, que es la que conoce bien al empresario y el negocio y le ofrecerá mejores condiciones, así comosolicitar financiación ICO-Pyme que no permite que las entidades financieras apliquen comisiones.

Respecto de los requisitos exigidos, las compañías de renting o leasing tienen criterios iguales para las pequeñas y medianas empresas y autónomos: viabilidad y solvencia. En principio, no debería haber ningún problema para contratar uno de estos productos, pero es posible que la entidad arrendadora considere que la operación tiene más riesgo que en el caso de empresas mayores y establezca condiciones más estrictas.

Fiscalidad

Los profesionales liberales y los autónomos también pueden beneficiarse de las ventajas fiscales que ofrecen tanto el renting como el leasing, siempre que el vehículo contratado se destine a actividades empresariales o profesionales. Las desgravaciones de las cuotas del renting y leasing se realizan sobre el IVA y el IRPF, en lugar de sobre el Impuesto de Sociedades.

Tanto las empresas como autónomos sólo podrán aplicar la deducción fiscal si el automóvil se afecta exclusivamente a la explotación, lo cual se debe poder probar por cualquier medio admisible en Derecho. En las inspecciones, la Agencia Tributaria tiene en cuenta aspectos como el modelo del vehículo utilizado, si permanece en el garaje de la empresa durante los fines de semana y los periodos vacacionales o si lleva el logotipo serigrafiado.

Veamos la fiscalidad de cada uno:
Leasing:
Los distintos contratos de arrendamiento con opción de compra tienen un tratamiento fiscal diferente, fundamentalmente en relación con los gastos deducibles. Según DGT del 2/11/01, las empresas sujetas al Impuesto de Sociedades y los autónomos sujetos al IRPF en estimación directa que celebren un contrato que cumpla los requisitos del art. 128 de la LIS habrán constituido un Leasing y se aplicará su régimen fiscal que no es susceptible de opción, no cabe renunciar total o parcialmente a su aplicación.

Para entender las deducciones fiscales, veamos la composición de las cuotas que se pagan:

Cuota = Intereses + recuperación del coste del bien o amortización de capital + iva
Opción de Compra = Suele ser una cuota más.
Donde:
- Los intereses son gasto deducible.
- La amortización de capital es gasto deducible hasta una cantidad igual al doble de la amortización del vehículo según tablas oficiales. Si es una empresa de reducida dimensión (aplicable también a profesionales) hasta el triple. El exceso será deducible en los siguientes periodos impositivos con igual límite.

- El Iva como impuesto devengado en una actividad empresarial o profesional es deducible.

- La opción de compra: Este gasto no forma parte de las cuotas del Leasing, por lo que no se le aplican los límites del doble o triple. Será deducible como cualquier activo, a través de la amortización o depreciación según tablas. Para los bienes muebles el plazo mínimo de duración del Leasing es de 2 años, si la opción se ejercita antes se perderán los incentivos.

En conclusión, financiar la compra del vehículo con un Leasing supone deducirse la inversión el doble o el triple de rápido que si se hace con dinero propio o financiado por otros medios.

Renting: En el caso del renting, es lógico presuponer la afectación del vehículo a la actividad económica o profesional, por lo que los gastos de arrendamiento en esta modalidad serán deducibles.

Según DGT del 29/04/06 las cuotas satisfechas por un profesional serán deducibles cuando tengan una correlación con la obtención de los ingresos de la actividad profesional desarrollada, correlación que sólo existe si el vehículo se destina exclusivamente a la actividad.

Todos los gastos que se paguen serán deducibles, ya que las cuotas pagadas serán en concepto de alquiler, que incluye el uso y mantenimiento, más o menos integral según lo pactado, del vehículo.

Recordar que en el caso de profesionales en estimación directa sólo pueden deducir los gastos de sus vehículos (combustible, reparaciones, mantenimiento, seguros) si se demuestra la afectación exclusiva de los mismos a su actividad, y que los gastos de desplazamiento que efectúa desde su domicilio al lugar de trabajo en el coche particular no son deducibles.
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Descuento de recibos

El descuento de recibos es una fuente de financiación para la pyme que permite cobrar de forma adelantada cantidades que se pagarán a 90, 120 o más días. Gracias a este sistema se puede contar con el dinero por anticipado y a un coste limitado.

Aunque el ciudadano de a pie está acostumbrado al pago inmediato a la hora de hacer una transacción, el mundo empresarial funciona de forma diferente y es muy habitual el pago a 60, 90 e incluso 120 días. Esto genera una serie de problemas de liquidez y de tesorería en las empresas que se pueden gestionar de diferentes formas. Una de las habituales es a través del descuento comercial y del descuento de recibo, siendo este último una variante del primero pero con la ventaja de que no requiere el endoso de los efectos comerciales a la entidad bancaria y por lo tanto no devenga timbres. Dicho de otra forma, su coste es menor.

El anticipo sobre el recibo bancario está recogido en la Norma o Cuaderno 58 de Anticipo de Crédito en Soporte Magnético y la mejor forma de explicarlo es precisamente como variante del descuento comercial. Desde Hojas de Cálculo en Excell, además de darnos una hoja de Excell para su aplicación, explican que se trata de una fórmula de financiación mediante la cual el acreedor de una deuda puede anticipar su cobro, generalmente a través de una entidad financiera. Así, las empresas solicitarían al banco una línea de descuento por un determinado importe que la entidad determinará si es factible o no. Desde Financiación a Empresas destacan que se tratan de líneas autoliquidables que tienden a valorarse más positivamente que otras alternativas de financiación.

Para entenderlo mejor, vamos a verlo a través de un ejemplo que también puede encontrarse en Área de Pymes: una empresa cierra una venta que cobrará a 60 días por 10.000 euros más IVA pero precisa el dinero de forma inmediata y acude al banco para descontar la letra. Este la acepta, le crea la línea de financiación por los 10.000 euros más IVA y al cabo de 60 días recibe el ingreso por parte de la otra compañía. Por ello carga un interés del 6% anual y una comisión de descuento del 1% del valor nominal de la letra.

Ventajas

Dicho esto, las ventajas del descuento de recibos frente al descuento comercial pasarían por una mayor flexibilidad, la inexistencia de timbres -aproximadamente el 1% sobre el descuento comercial- y que la liquidación de gastos e intereses se produce al vencimiento.

El descuento de recibos es, además, más barato que un descuento comercial, precisamente porque gracias a la norma 58 no hay soporte documental , ni giro, ni endoso de créditos, que es lo que genera el mencionado impuesto, como recalca IC.

Por lo demás, a la hora de solicitar un descuento de recibos deberemos abonar por la gestión del recibo una comisión por la propia gestión y otra por la devolución. A esto hay que añadir los gastos de gestión del crédito por su formalización y por los intereses devengamos, que además son postpagados y no prepagados.

El problema es que a efectos prácticos, el descuento de recibos se ha convertido en un descuento comercial con la única ventaja de que no resulta necesario pagar el mencionado impuesto.

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El IVA Soportado

A la hora de hacer la declaración trimestral de IVA y calcular el IVA que deberán pagar los autónomos deben restar el IVA soportado al IVA repercutido. Es decir, el IVA que han tenido que pagar al IVA que han cobrado a sus clientes. Aquí os explicamos en qué cosiste el IVA soportado y cuando es deducible.

El IVA Soportado es una parte fundamental de la contabilidad que debe llevar cualquier autónomo sobre sus actividades para después hacer la declaración trimestral de IVA que está obligado a presentar a la Agencia Tributaria.

Desde un punto de vista contable, el IVA soportado es aquel al que el empresario debe hacer frente a la hora de comprar cualquier producto o servicio. La configiración del Impuesto Sobre el Valor Añadido permite que el empresario pueda deducir el IVA soportado en sus operaciones siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Este IVA soportado deducible es el que se restará al IVA repercutido, es decir, el que IVA que el empresario cobra por sus productos o servicios. El resultado de la operación será la cantidad que deba pagar en su declaración trimestral de IVA.

Según la AEAT para que el IVA soportado sea deducible deben darse los siguientes requisitos simultáneamente:

  • Las cuotas soportadas deben tener la consideración legal de deducibles, para lo que deben referirse a operaciones sujetas y no exentas, ni la cuantía puede ser superior a la que legalmente corresponda según el tipo de IVA.
  • La deducción sólo puede efectuarla quien reuna una serie de requisitos subjetivos como son tener la condición de empresarios o profesionales y realizar de forma habitual actividades como tal.
  • Los bienes o servicios por cuya adquisición o importación se ha soportado o satisfecho el IVA deben utilizarse en la actividad empresarial o profesional. Es decir, sólo se pueden incluir las facturas que estén relacionados con la actividad que se realiza. En este sentido, si se trata de bienes que no son de inversión y se alterna el uso profesional con el personal, no se podrán incluir las cuotas de IVA, lo que no quiere decir que después se pueda imputar una parte del coste como gasto en el Impuesto de Sociedades. En los bienes de inversión sí se podrá incluir parcialmente el IVA aunque su uso no sea exclusivamente empresarial.
  • Las cuotas no deben figurar entre las exclusiones y restricciones del derecho a deducir establecidas en la Ley (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, actualizada a 1 de enero de 2009). Ente ellas, la ley establece que no pueden ser objeto de deducción en ninguna medida, salgo que se trate de bienes de exclusiva aplicación empresarial, las cuotas soportadas por:
    • Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que tengan la consideración de gasto deducible a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.
    • En alimentos, tabaco y bebidas o espectáculos o servicios de carácter recreativo.
    • En joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino.
    • En bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
  • El sujeto pasivo que ejercita el derecho a la deducción debe estar en posesión de los justificantes necesarios para efectuar dicha deducción (ahora se plantea que los autónomos tengan que presentar la factura física, como hacen las empresas, en la declaración trimestral del IVA).
  • Los bienes y servicios han de emplearse en actividades cuya realización genera el derecho a deducción de las cuotas del IVA soportado.

Todos los gastos y recibos que cumplan con estas características tendrán la consideración de IVA deducible y por lo tanto podremos incluirlos en la declaración de IVA. El objetivo es que el empresario no tenga que pagar ningún tipo de IVA por el desarrollo de su actividad, salvo el que genera su propio negocio.

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Como calcular el IVA

¿Qué es un ERE?

Un Expediente de Regulación de Empleo, más conocido por sus siglas, ERE, es la forma en la que nos referimos a un despido colectivo de trabajadores, pero en realidad no sólo se  aplican a la extinción del contrato laboral. Y es que una empresa puede solicitar un ERE para pedir la suspensión o extinción de las relaciones de trabajo o la reducción de la jornada.

El ERE es, a efectos prácticos, una herramienta de las empresas para gestionar las relaciones con su plantilla cuando una determinada medida de suspensión (ERE temporal), despido o reducción de jornada afectará a un determinado porcentaje de sus empleados.

La empresa no puede presentar un ERE en cualquier momento, ya que para poder hacerlo deben confluir una serie de circunstancias. Esto obedece a que los expedientes de regulación de empleo se reservan para casos en los que el despido se debe a causas económica, técnicas, organizativas o de fuerza mayor. De forma resumida, cuando las finanzas de la empresa obligan a la reducción de plantilla.

Los ERE están regulados por el Estatuto de los Trabajadores y más concretamente el artículo 51. En este sentido se determinan las causas por las que se puede solicitar la apertura de un Expediente de regulación de empleo y estas pueden ser de carácter económico (si los despidos ayudan a asegurar la continuidad de la empresa y a superar el desequilibio en sus cuentas), técnico (excedente de mano de obra tras procesos de renovación de equipo), productivo (circunstancias que obliguen a reducir la producción), organizativo y de fuerza mayor.

Trabajadores afectados

Si no concurren ninguna de las causas citadas no se podrá solicitar un ERE, que además debe incluir a un porcentaje mínimo de la plantilla por tratarse de un despido colectivo. En este sentido, la ley indica que en un periodo de 90 días, la extinción debe afectar al menos a:

    a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
    b) El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y tres­cientos trabajadores.
    c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.

También se entenderá como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa siempre que esta sea superior a cinco.

Los ERE están sujetos a un mayor control que un despido ‘tradicional’ y deben de ser aprobados por las autoridades laborales competentes. Además, incluyen un mayor componente de negociación colectiva. Una vez solicitado la apertura del expediente se abre un periodo de consultas precisamente para determinar si el ERE se ajusta o no a las condiciones antes descritas.

Además de ser una obligación en determinados casos, un ERE presenta ciertas ventajas como fórmula de extinción contractual frente al despido tradicional. La mayor es supone un abaratamiento del despido. La indemnización será como mínimo de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades. Es decir, las arcas de la empresa sufrirán menos porque no deberán hacer efectiva toda la indemnización en el momento del despido.

El proceso de un ERE

El ERE puede solicitado por la empresa o por los propios tratabajodores y es un proceso que se divide en tres partes o etapas.

  • Periodo de consultas: tras anunciar el ERE, empresa y trabajadores deberán negociar durante 30 días, salvo en las empresas con menos de 50 trabajadores cuando el periodo se reduce a 15 días. Además, en caso de alcanzarse un acuerdo habría que alargar las negociaciones hasta esos 15 días igualmente.
  • Solicitud de la autorización administrativa: se envía el expediente de regulación a la autoridad laboral competente par que pueda examinarlo. Entre la documentación a enviar figuran eel impreso de solicitud del ERE, el resultado de las consultas con los trabajadores, una memoria explicativa de las causas y motivos del ERE, los profesionales empleados durante los últimos años por la empresa, los trabajadores afectados por el ERE , el plan de medidas adoptadas para evitar el ERE y los documentos acreditativos de la situación económica de la empresa, entre otros.
  • Resolución del ERE: tras recibir la documentación la autoridad comprueba que la documentación está completa y que el ERE reúne los requisitos que exige la ley, dando a la empresa 10 días para subsanar errores, e iniciará una inspección de trabajo en un plazo de 10 días. En total, el proceso  de resolución no puede alargarse más allá de 15 días naturales desde que finaliza el periodo de consultas.

Una vez recibida la resolución el ERE seguirá adelante o se paralizará.

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