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Archivos del mes julio, 2007

La formación en la pyme española

La formación es una de las grandes cuentas pendientes de las pyme. Los números hablan por sí solos: apenas entre un cinco y un siete por ciento de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas acceden a la formación. Esto contrasta fuertemente con los números de la gran empresa, donde este porcentaje se eleva hasta los 75 puntos.En el fondo de estos datos se encuentra, por una parte, la concepción que el propio empresario tiene de la formación y las escasas ayudas que reciben por parte de los organismos públicos. En el primero de los casos, es necesario un cambio de percepción por parte de la pyme respecto a las ventajas de ‘educar’ a sus empleados, afirman los expertos.Hay que dejar de verla como un gasto y empezar a considerarla una inversión. Las ventajas que ofrece saltan a la vista: aumenta la cualificación de los empleados y, por lo tanto, la capacidad de la empresa para generar valor añadido, algo muy de moda hoy en día. Además, es una de las mejores fórmulas para mantener alta la moral del empleado, logrando un buen ambiente de trabajo y, de esta forma, una mayor productividad. También sirve como reclamo para atraer y retener a los mejores talentos dentro de la empresa.Pero si bien el pequeño y mediano empresario puede mejorar su posicionamiento ante la formación, no es menos cierto que, en muchos casos, se encuentra un tanto solo y desatendido por parte de los organismos oficiales. En primer lugar, es muy poca la información destinada a los emprendedores de menor tamaño, que muchas veces no disponen del tiempo suficiente para tener que bucear en la Red o en la administración para encontrar las ayudas o subvenciones que mejor se ajustan a sus características. En segundo, los mecanismos de subvención, cuando existen, no siempre se adecuan a las necesidades de la pyme.Los cursos de formación continua subvencionada son siempre una opción, aunque generalmente es el propio trabajador quien debe tomar la inciativa. Para la empresa siempre queda recurrir a las opciones que ofrecen los sindicatos, empresas privadas, las omnipresentes Cámaras de Comercio o el ICEX (Instituto de Crédito Exterior). En estos dos últimos casos, disponen de opciones más que útiles: cursos de corta duración sobre materia muy específica como, por ejemplo, las posibilidades de inversión en un país determinado. Se trata de variables que pueden aprovechar muchas empresas, lo cuál no es óbice para que la formación siga siendo, por el momento, ‘terreno vedado’ para los emprendedores de menor tamaño. 

La nueva situación de los autónomos dependientes


Cuando se habla del colectivo de trabajadores autónomos solemos referirnos a los emprendedores y no se nombra tanto a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (Trade). Este tipo de autónomos se refiere a una figura nueva que se ha inlcuído y que define a los trabajadores autónomos que solo cuentan con un cliente.

Por ello existe un contrato obligatorio que rige a dicha modalidad que emmarca al trabajador autónomo económicamente dependiente conocido como (Trade) que en la actividad económica o profesional que hace a diario la realiza pero para una empresa o cliente y del que practicamente puede decirse que es el único cliente que tienen y de alguno de ellos es de los que dependen un 75% de los ingresos, si es así es que este tipo de autónomo.

A saber Esta son las características que sobresalen de la nueva figura de trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade):

-La condición para poder desarrollar una actividad económica o profesional y que se encuadre como trabajador autónomo económicamente dependiente, habrá que previamente anoticiar al cliente que se es uno, y formalizar un contrato por escrito.
-De parte del cliente, este podrá solicitarle al trabajador autónomo económicamente dependiente que se acredite ante llos de que están en cumplimiento de las condiciones, puede ser cuando se celebra el contrato o en otro momento, desde la última acreditación deberán pasar 6 meses.
-Para acreditarse podrán aportar su última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el certificado de rendimientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
-Dicho contrato se exige que esté registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, deberá hacerse dentro de los 10 días hábiles que le sigan a la firma.
Mientras le deberán comunicar del registro a su cliente en los 5 días hábiles que le sigan a esto.
Si tras pasar 15 días hábiles de haber firmado el contrato y no se lo comunicaron al cliente, este tendrá que pasar a registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en 10 días hábiles siguientes. Por lo que se recomienda comunicarlo.
-Por otro lado deberán de contratar una cobertura de incapacidad temporal, también la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, esto se debe hacerlo además de ser obligatorio a través de una Mutua.
-Contar con una infraestructura productiva y materiales propios, para poder desarrollar la actividad siendo independientes de los del cliente.
-Al tener dicha característica no se podrá tener a cargo trabajadores por cuenta ajena es decir asalariados, tampoco contratar o subcontratar con terceros para el trabajo a realizar.

El nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo ha servido no sólo para mejorar las condiciones generales de este tipo de trabajadores, también para aclarar la situación de alguno de ellos. Esto es lo que ocurre con los trabajadores autónomos dependientes, y que se los puede considerar los grandes olvidados históricamente por el Ejecutivo.

A partir del nuevo marco legal se define mucho más claramente la figura de este tipo de emprendedores, junto a sus normas laborales.Un autónomo dependiente es aquel empresario cuyos ingresos dependen hasta en un 75% o más de un sólo cliente.

Lo que deberán tener en cuenta si son uno de este tipo de trabajadores autónoms es que no pueden tener contratado a otros empleados a cargo así como tampoco podrán subcontratar para que terceros hagan una parte del trabajo.

Tampoco podrán desarrollar la actividad conjuntamente e indiferenciada con los trabajadores de su cliente, quedando imposibilitados de ocupar un puesto similar al que ocupa cualquier asalariado de la empresa. También deberán contar independientemente de una propia infraestructura productiva y material.

Falsos Autónomos:

Todas estas disposiciones que definen al autónomo dependiente sirven también sirven como contraposición de los llamados ‘falsos autónomos’. Estos no son más que aquellos trabajadores que, siendo autónomos, realizan su labor como un asalariado más de la compañía.

Fuera de esta consideración también quedan, como recoge el artículo 11 del Capítulo tercero del nuevo texto, “los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario”. En su afán por reconocer las peculiaridades de estos trabajadores, en su contrato con el cliente debe figurar explícitamente su condición de autónomo dependiente económicamente.

Duración Contractual:

Además, para hacer más segura su posición, la duración del contrato será indefinida, siempre y cuando no se haya fijado una fecha de fin con anterioridad. En esta misma línea se encuadran los derechos que poseerá en lo que a vacaciones se refiere. De esta forma, la nueva normativa refleja que deberá interrumpir su actividad, como mínimo, durante 15 días al año. El contrato con el cliente también deberá indicar por escrito el régimen de descanso semanal y en ningún caso el autónomo podrá exceder del 30 por ciento del tiempo de trabajo pactado.

En definitiva, el nuevo estatuto reconoce, por fin, la figura del autónomo dependiente y sus peculiaridades y establece unos mecanismos que se ajustan más a sus características y protegen mejor a estos trabajadores.

Pueden obtener más información sobre este tema pinchando aquí.



Seguros de crédito, una fórmula para comerciar con garantías

Uno de los mayores quebraderos de cabeza para cualquier pyme no pasa por vender, sino por asegurarse el cobro de sus honorarios. En un entorno internacional donde cada vez es más común hacer negocios con compañías sobre las que muchas veces las referencias no son todas las que uno quisiera, se hace necesario contar con mecanismos para cubrirse en caso de que no todo salga como estaba previsto. Esta es una de las principales finalidades de los seguros de crédito.

Aunque hasta 1929 no se introdujo en España a través de la Compañía Española de Seguros de Crédito y Caución, no tardó en extenderse, especialmente entre las grandes corporaciones. Este servicio busca, precisamente, proteger al empresario frente al riesgo de impago y ofrecerle garantías en sus operaciones comerciales. De esta forma, la pyme se cubre las espaldas y puede, hasta cierto punto, seguir haciendo negocios independientemente de la solvencia de sus clientes.

Aunque en muchos casos pueda verse como un gasto, hay que considerar su utilidad como elemento de prevención. Además, el precio no siempre tiene por qué ser muy elevado, ya que la prima que paga la empresa depende de su volumen de negocio y el riesgo de crédito para su cartera de clientes, en definitiva, de con quién hace negocios.  En este sentido, el análisis que la aseguradora hace de los clientes, tanto de si actividad económica como de su estado financiero, es el mejor baremo para saber hasta qué punto es fiable la empresa con la que comerciamos.

Por otra parte, los seguros de riesgo se adaptan perfectamente a las necesidades de cada cliente de la pyme. Así, pueden ser a corto plazo, con un vencimiento de 60 a 120 días, o más amplios en el tiempo, hasta incluso cinco años. Por lo demás, y como con cualquier otro seguro, las pólizas se pueden renovar anualmente e incluso modificar la cobertura en caso de un cambio en la situación del cliente. Existen, incluso, pólizas específicamente creadas para adaptarse a las necesidades de las pyme, para quienes se trata de una herramienta más que útil, especialmente en el caso de las exportaciones, cuando más difícil es saber con quién se está tratando.

Pese a todo, y como suele ser habitual, los pequeños y medianos empresarios no terminan de ver la rentabilidad de estos sistemas y fruto de ello es que sólo el 5 por ciento de las compañías con una facturación inferior a cuatro millones de euros hacen uso de los seguros de crédito, en tanto que esta cifra apenas sube hasta el 15 por ciento para quienes ingresan más de esos cuatro millones.

Franquiciar: Otra fórmula de expansión

Ampliar el negocio no siempre es fácil en el caso de la pyme. La falta de medios se postula como el mayor problema para abordar proyectos de expansión y encontrar financiación o el socio adecuado no siempre es fácil. Franquiciar se postula entonces como una buena fórmula para aquellos empresarios que, pese a todo, se marcan cotas más altas.El sistema de franquicias está de moda. Es un hecho que reflejan las cifras registradas en 2006: 980 redes (franquicias diferentes) y una facturación aproximada de 21.950 millones de euros, un 8,5% más que en 2005. Pero, en qué consiste exactamente franquiciar el negocio. Básicamente es un acuerdo entre dos partes en la que la primera (el franquiciador) cede su ‘know how’ o conocimiento del negocio a la segunda parte (el franquiciado).En este punto conviene preguntarse ¿por qué debo franquiciar mi negocio? ¿qué ventajas obtendré como empresario?. En primer lugar, cabe resaltar que franquiciar el negocio es una de las fórmulas más seguras para expandir el negocio y que menos riesgos económicos conlleva para el empresario (no pone su dinero en juego, eso corre a cargo del franquiciado). El sistema de franquicias puede acelerar el crecimiento hasta en un 25%, lo que a su vez sirve para poder reducir costes, por ejemplo, con los proveedores. Cuanto mayor es el volumen de negocio más fácil se hace conseguir buenos precios y también poder prescindir de intermediarios. Además, la imagen de la empresa sale reforzada y llega a un mayor número de personas.En definitiva, se trata de un sistema ideal para acelerar las tasas de crecimiento aunque, como para todo dentro del mundo de la empresa, es necesario contar con un plan bien estudiado. Pero esto, y otras cuestiones como referentes al ámbito de la franquicia como los pasos a seguir para franquiciar, los abordaremos en posteriores post. 

El protocolo familiar, al registro mercantil

El protocolo familiar es una de las herramientas principales de la empresa de ese tipo para dibujar las reglas entre los miembros de la compañía, que a la vez suelen ser familiares. Son una serie de normas que llegarán lo lejos que quieran sus creadores y serán vinculantes hasta el punto que ellos quieran. Hasta hace poco se trataba generalmente de  documentos privados para el uso exclusivo dentro de la empresa. Sin embargo, desde el pasado 5 de abril es posible incluirlos en el Registro Mercantil. Esto supone toda una victoria para la empresa familiar: por primera vez se reconoce legalmente la existencia de los protocolos.La normativa no es excesivamente explícita respecto a lo que puede y no puede publicarse. De esta forma, una empresa podría dar a conocer la totalidad o sólo una parte de su protocolo familiar e incluso es posible indicar simplemente que la compañía cuenta con uno sin revelar absolutamente nada de su contenido. En cualquier caso, no se trata de una exigencia (ninguna empresa está obligada a publicitar si cuenta con esta herramienta), por lo que todo queda a disposición de lo que decida el empresario. Entonces, ¿es positivo o negativo? ¿Cuándo conviene dar a conocer el protocolo y por qué?. Evidentemente, no existe una única respuesta clara. Todo depende de las circunstancias concretas de cada compañía.Lo que sí está claro es que al hacer pública una parte o la totalidad del protocolo se está, por una parte facilitando información sobre las interioridades de la empresa a la competencia, pero también a los clientes.  Es un paso adelante para dotar de más transparencia a la empresa familiar y un salto en lo que a su profesionalización se refiere.En este sentido, el Real Decreto 171/2007 también reconoce por primera vez la labor consultiva del Consejo Familiar y su capacidad para coordinar la gestión de la empresa y los intereses y relaciones personales de sus dueños. 

Concurso de acreedores: ¿Cómo librarse de él?

Sabemos que el concurso de acreedores es una frase que nos puede hacer temblar seamos particulares o tengamos una empresa. Además, de la Suspensión de Pagos sigue siendo un término muy utilizado por parte de los empresarios pese a que, legalmente, sea ya un término obsoleto. Hoy se puede hablar de la Nueva Ley Concursal.

Este término ilustra una situación que cualquier compañía desearía evitar; como es la imposibilidad de hacer poder frente a sus deudas por falta de liquidez o de efectivo algo que en los últimos años ya es algo bien aprendido. Al mismo tiempo, también implica que la pyme sí posee activos o bienes que le permitirían hacer frente a sus obligaciones financieras. Detrás de esta circunstancia existe todo un procedimiento que es obligatorio seguir y que desde 2003 está regulado por la Ley Concursal, que, curiosamente, también es la que se encarga de resolver situaciones de quiebra.

Nueva Ley Concursal:

La nueva Ley Concursal para algunos expertos en el tema, podrá impulsar acuerdos extrajudiciales para la refinanciación de empresas que están en medio de un concurso de acreedores.

Además la nueva Ley Concursal a primeras debería de aportar mejor seguridad jurídica, así cómo diferentes formas que sean alternativas a las actuales para brindar viabilidad de la empresa y garantía judicial.

En cuanto a la tramitación, se mejora al incluir medios telemáticos, y el lograr simplificar el proceso, y rapidez de tramitaciones.

Todo esto supondrá una mejora al modificar algunos comportamientos en la tramitaciones y ciertos agujeros en la ley que hacen que la misma no sea lo efectiva que se pretende que sea.

Por lo que con esta nueva Ley, logra modificar positivamente la anterior a través del Real Decreto-Ley 2/2009, de 27 de Marzo, de medidas urgentes en lo que se entiende en la vía tributaria, financiera y concursal, y como dijimos se logra dar rapidez, a la vez que se simplifica y abarata el procedimiento concursal.

Por otro lado también una profundización en cuanto a ciertas alternativas al concurso mediante institutos preconcursales.
También ha servido para poder rectificar ciertos puntos de la regulación lo que aclara las incertidumbres que se daba al llevarlo a la práctica.

El Texto:

La forma de librarse del concurso lo fija esta nueva Ley, que implica una reforma general ya que sus modificaciones son a nivel general en diferentes aspectos.
Vale rescatar los siguientes puntos que sobresalen las reformas que se hna propuesto:
–Establecer diversas vías alternativas al concurso.
–Desarrollar el procedimiento abreviado o simplificado algo que se da por aporbado.
–La administración concursal.
–Las reformas en materia laboral.

Alternativas al Concurso:

Se pretende que sean promordiales las soluciones preconcursales, y que se logre evitar recurrir a concurso, además de otra vía cuando se da la insolvencia del deudor, además ayudará a los juzgados de lo mercantil.

Una de las mejoras en la Ley es que presta ayuda a los diferentes tipos de empresas dándo facilidades en lo referido a la refinanciación, aportando otras fórmulas al concurso o institutos preconcursales.

Aunque ha generado desde algunos sindicatos protestas, en un principio también amplía y mejora la protección de los trabajadores aunque algunos no lo vean así.

Facilita las propuestas que sean anticipadas de convenio, la conclusión de acuerdos de refinanciación de deuda entre deudor y los principales acreedores, por lo que la seguridad será mayor, además de la garantía ante un procedimiento concursal.

También fomenta los acuerdos extrajudiciales de refinanciación lo que posibilitará y mientras se de la continuidad de la actividad, se podrá maximizar el valor del patrimonio del deudor común, lo que a su vez también elevará las posibilidades de que los acreedores no intervinientes dentro del acuerdo estos logren satisfacer sus correspondientes créditos.

También se da como legitima la administración concursal que impugnarán los acuerdos de refinanciación; además de la nueva regulación sobre los acuerdos que podrán homologar ante juez. Lo que posibilitará que se alarguen los efectos del acuerdo hacia los demás acreedores, así estuvieran en contra o a favor del acuerdo.

Debiendo ser acuerdos que busquen asegurar la continuidad de la empresa, y a constancia de un experto independiente de ambas partes.

Por otro lado, los acreedores que llegaran a solicitar la homologación del acuerdo siempre tienen que ser entidades de crédito titulares del 75 % de la deuda titularidad de entidades financieras.

La actual reforma logra potenciar el crédito a las empresas que bajo tal situación así lo requieren.

Dinero Fresco:

Esta es una de las novedades en cuanto a los aspectos preconcursales, esto es una regulación que se denomia como dinero fresco, permitiendo que los acreedores puedan desembolsar en las empresas que pasan por tales dificultades sobre lo que se refiere al acuerdo de refinanciación.

También se da nueva que el 50% del dinero nuevo o dinero fresco en la empresa enmarcado en el acuerdo de refinanciación, sean tomados como nuevos ingresos de tesorería, es tomado como crédito contra la masa con prioridad de cobro, significando una garantía hacia las entidades financieras que den los nuevos créditos que tengan por objeto de reflotar la empresa.

Procedimiento Abreviado:

En este caso tiene como finalidad acortar tiempos y costes en lo que es el proceso concursal, y el juez tendrá la posibilidad de aplicar el procedimiento abreviado si estima que el concurso no es tan complejo.

Puede darse en la situación en que el deudor ofrezca una propuesta anticipada de convenio, de transmisión de la empresa o cese de la actividad y que no posea sin trabajadores a cargo.

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Formas de Salir:

En la primera parte del proceso, que busca un acuerdo entre ambas partes en lo referente a la forma de pago, se evalúa la situación real de la empresa y, sobre todo, de su patrimonio. Es decir, con qué activos cuenta y en qué posición legal se encuentran (hipotecados, en régimen de arrendamiento…). Con todos estos casos, se trata de alcanzar un acuerdo para que la compañía pueda seguir operando al tiempo que resuelve sus deudas o, en su defecto, se pasa a liquidar la empresa.

Como una vez da comienzo el concurso de acreedores es posible que la compañía termine incluso desapareciendo, lo mejor es evitarlos. La solución más utilizada, aunque no siempre la más conveniente, es llevar a cabo una ampliación de capital en efectivo. De esta forma, la pyme pasa a contar con liquidez suficiente para afrontar sus compromisos. El principal problema radica en que no siempre es fácil encontrar inversores interesados en formar parte de una empresa en dificultades y las condiciones qué los nuevos ‘compañeros de viaje’ puedan imponer. Por eso existen otras fórmulas hasta cierto punto más benévolas e incluso ‘especiales’. Una de ellas pasa por llevar a cabo un aumento de fondos por compensación de crédito, es decir, abonar la deuda con acciones de la compañía. De esta forma, el acreedor pasa a convertirse en socio, una fórmula que recientemente se ha utilizado en el tristemente famoso caso Afinsa. En concreto, el plan de viabilidad de la compañía filatélica prevé repartir el 80 por ciento de sus títulos entre sus acreedores.

Otra opción similar es el pago ‘en especias’, es decir, con el producto de la empresa. El mayor inconveniente es que este producto debe cubrir alguna de las necesidades del acreedor e incluso podría considerarse como un intercambio de servicios. De la misma forma, también puede tratar de diferir el pago pero aplicando algún tipo de interés u otra compensación económica adicional o tratar de responder con alguno de los bienes patrimoniales de la compañía.

De todas formas, no siempre es posible alcanzar un acuerdo y hay veces que lo mejor es vender o liquidar la empresa. En cualquier caso, la ley establece que dos meses antes de que la pyme se declare insolvente es necesario solicitar el concurso de acreedores, siempre y cuando no disponga de liquidez o bienes suficientes para atender embargos que afecten de manera general a su patrimonio. Del mismo modo, también hay que iniciar el proceso cuando se deja de atender durante más de tres meses las obligaciones tributarias o las cuotas de la Seguridad Social.

Avanza Pyme: tecnología para la pyme

La pyme española se encuentra a la cola en lo que a uso de las nuevas tecnologías se refiere dentro de Europa. Pese a que la mayoría de empresa cuenta con conexión a internet, pocas son las que le sacan todo el partido a la red y menos las que aprovechan todas las posibilidades de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Sirva como ejemplo que apenas el 12% de las pequeñas y medianas empresas hace uso de la factura electrónica.Para alentar a las pyme a sumergirse en el mundo de las nuevas tecnologías el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio creó en 2006 Plan Avanza. Se trata de un programa para fomentar el uso de las TIC y que, como no podía ser de otra forma, cuenta con una parte importante destinada a las pequeñas y medianas empresas: Avanza Pyme. El ministerio pretende así aumentar la productividad de los sectores más retrasados e incentivar  la I+D+i.Avanza Pyme se encuentra ya en su segundo plazo de inscripción, que comenzó el 21 de junio y finaliza el próximo 20 de julio.  Las ayudas de la administración alcanzan el 90% del gasto total  para las entidades sin ánimo de lucro y el 75% en el resto para sus proyectos de I+D+i. Esto agrupa conceptos como los gastos de personal técnico directamente asignado al proyecto y que tenga relación laboral con la empresa, así como las inversiones en equipos informáticos y otros productos TIC. Además, también cubre la subcontratación de los gastos tecnológicos derivados del proyecto.Avanza Pyme también ha fijado una serie de áreas prioritarias en las que centrará su ayuda. Se trata de las soluciones de negocio electrónico, es decir, llevar la empresa al terreno digital; la facturación electrónica, que además supone una serie de ahorros de coste en lo que a materiales  y tiempo se refiere; y seguridad informática.Los Préstamos TIC incluidos en el Plan Avanza recibieron 19.805 solicitudes de operación durante los primeros cinco meses del año. Esto ha derivado en ayudas por valor de 215,8 millones de euros con un préstamo medio de 10.899 euros.

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