¿Me afecta el Impuesto sobre el Patrimonio como empresario y autónomo?

El recién recuperado Impuesto sobre el Patrimonio está sumiendo en un mar de dudas a buena parte de los contribuyentes, se encuentren o no entre las rentas más altas. En principio el patrimonio empresarial está exento de tributar siempre que se cumplan una serie de condiciones. Vamos a ver cuales son.

El viernes 16 de agosto el Consejo de Ministros aprobó la vuelta del Impuesto sobre el Patrimonio de forma temporal durante dos años a través del Real Decreto 13/2011, que además establecía algunos cambios adicionales sobre el tributo. El más importante es la elevación del mínimo exento a la hora de tributar, que pasa de los 167.129,45 euros a los actuales 700.000 euros. Es decir, que cualquier persona cuyo patrimonio no alcance los 700.000 euros no tendrá que pagar a Hacienda.

Además, también aumenta la cantidad de dinero exenta en concepto de vivienda habitual, que se eleva desde los 150.253,03 euros hasta los 300.000 euros. Esto quiere decir que la vivienda no sumará a efectos de patrimonio hasta superar esa cantidad. De esta forma, quienes posean una casas valorada en 200.000 euros, no deberán añadir esa cantidad a efectos de su patrimonio total. Por el contrario, una vivienda habitual valorada en 400.000 euros sólo sumará 100.000 euros al cálculo de la base imponible.

El patrimonio empresarial

Estos son los cambios más importantes que se han introducido en la redacción de la Ley 19,1991, que rige el Impuesto sobre el Patrimonio. El resto de la redacción se mantiene sin grandes modificaciones, de forma que lo realmente significativo a la hora de enfocar este impuesto es qué se considera patrimonio. Dicho de otra forma qué bienes y derechos grava el impuesto y, en este caso, si afecta al patrimonio empresarial.

El artículo 11 del Impuesto dice literalmente, al hablar sobre la base imponible en el caso de actividades empresariales y profesionales.

Los bienes y derechos de las personas físicas, afectos a actividades empresariales o profesionales según las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computarán por el valor que resulte de su contabilidad, por diferencia entre el activo real y el pasivo exigible, siempre que aquella se ajuste a lo dispuesto en el Código de Comercio.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los bienes inmuebles afectos a actividades empresariales o profesionales, se valorarán en todo caso conforme a lo previsto en el artículo anterior, salvo que formen parte del activo circulante y el objeto de aquellas consista exclusivamente en el desarrollo de actividades empresariales de construcción o promoción inmobiliaria.

En defecto de contabilidad la valoración será la que resulte de la aplicación de las demás normas de este impuesto.

Leído así, puede parecer que los bienes de la empresa también están sujetos al impuesto, y es que en realidad así es. Por fortuna, el artículo 4 establece una serie bienes y derechos exentos y entre ellos figuran los que tienen que ver con la actividad profesional. En concreto, estarán exentos «los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades a que se refiere el número dos de este apartado, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan su causa de la participación en dichas entidades. También estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges».

Para el patrimonio empresarial esté exento, el contrbuyente debe tener al menos el 5% de las participaciones de forma individual o el 20% conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado. Resumiendo: como empresarios no deberemos declarar en la mayoría de casos por el patrimonio que poseamos vía empresa.

Y para terminar, os tomamos el pulso: ¿Te parece justo el impuesto?

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